miércoles, 23 de abril de 2008

Tema 34. La Capacidad

Capítulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 34. La Capacidad
  • Capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relación con sus derechos y sus deberes jurídicos.
  • La capacidad puede ser:
    • de goce, jurídica o legal.
    • de obrar, que, a su vez puede ser:
      • b.1) capacidad negocial, o de ejercicio, o contractual.
      • b.2) capacidad delictual o de imputación.
      • b.3) capacidad procesal.
Capacidad contractual y extracontractual

Capacidad negocial o contractual:

Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Es elemento esencial para la validez de todo contrato (1142,1°). Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su inexistencia acarrea la anulabilidad del contrato. La posterior nulidad dependerá de la declaratoria judicial.

Características:
  • 1- La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. De aquí se deriva que:
    • A-La incapacidad debe estar señalada expresamente en la ley (1143).
    • B-La incapacidad es de interpretación restrictiva.
    • C-La carga de la prueba de la incapacidad corresponde a quien la alegue.
  • 2-Las normas sobre incapacidad son de orden público (orden público negativo).
  • 3-Las normas sobre incapacidad son en beneficio y protección de los incapaces.
  • 4-La nulidad sólo pueden pedirla los incapaces (1145), excepto que se trate de la interdicción por condena penal (es de orden público y conlleva necesariamente el sometimiento a tutela (408).
  • 5-La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato
Capacidad extracontractual:

Entra en juego el “discernimiento” (1186). El incapaz responde por sus actos ilícitos cuando actúa con discernimiento, independientemente de su edad o estado mental. El juez puede, en estos casos, acordar indemnización del daño, pese a la incapacidad.

Casos Específicos de incapacidad
1) EL MENOR:
  • a) es menor puro y simple quien no haya cumplido 18 años (18 C.C.). Lo representan sus padres, el tutor o quien ejerza la Patria Potestad sobre él; y aún éstos no pueden excederse de actos de la simple administración sin la correspondiente autorización judicial del juez de protección del niño y del adolescente.
  • b) es menor emancipado quien haya contraído matrimonio (382). ¿Cuáles actos puede realizar?.
    • b.1) Puede ejercer por sí sólo actos de simple administración. Para los de disposición requiere autorización del juez competente (383) y para estar en juicio, la asistencia de sus padres o la de su curador, con la aprobación del juez.
    • b.2) Hacer testamento, aunque sea menor de 16 años.
    • b.3) Celebrar contratos de trabajo.
    • b.4) Puede ser mandatario, dentro de los límites de su incapacidad (1690).
    • b.5) Puede ejercer el comercio mediante autorización de su curador y la aprobación del juez (registro y publicación) (11 CCom).
2) EL ENTREDICHO:
  • Es el estado habitual de defecto intelectual. Debe nombrársele un TUTOR (393). Igual ocurre con el condenado penalmente (408).
3) EL INHABILITADO:
  • Es el débil de entendimiento y el pródigo cuyo estado no amerita la gravedad de la interdicción (409); y el sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, todos después de haber cumplido la mayoridad, excepto declaratoria judicial en contrario (410). Debe nombrárseles un CURADOR . No pueden actuar en juicio ni realizar actos de disposición ni otros que excedan la simple administración, sin la asistencia de su curador.
4) INCAPACIDADES ESPECIALES:
  • 4.1) Venta entre marido y mujer (1.481).
  • 4.2) Institutos de “manos muertas” (los que no pueden enajenarlos) para la adquisición de bienes inmuebles (1.144, único aparte).
  • 4.3) No pueden adquirir por donación los incapaces de recibir por testamento, conforme al artículo 1436 C.C. Estos son:
    • a) Los no concebidos (809);
    • b) Los incapaces de suceder como indignos (810); y
    • c) Los incapaces de heredar por testamento (841)
Cooperativas

Art. 36 y 37 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente contratar los servicios de no asociados, para trabajo temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.

Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, simpre que no se desvirtúe, el acto cooperativo.

EFECTOS DE LA INCAPACIDAD CONTRACTUAL:
  • 1- La anulabilidad del contrato (1142,1°). Sólo puede ser alegada por el incapaz (1145) En los casos de acciones de nulidad donde intervengan menores, existen tres casos establecidos en el artículo 1347.
    • A-Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia (no es ab initio).
    • B-El menor no puede pedir la nulidad si ha obrado con dolo. Pero su simple declaración de que es menor no es prueba de dolo (1348).
    • C-La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad (1346).
  • 2-Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la fecha de la sentencia.
  • 3-El incapaz no está obligado a cumplir, aunque no haya habido sentencia.
  • 4-Existe la acción de repetición a favor del incapaz que haya cumplido algunas o todas las prestaciones.
  • 5-El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en que ellas se hayan convertido en su provecho (1349)
Diferencias entre capacidad contractual y capacidad delictual.
  • Las condiciones por las cuales se rige la capacidad contractual son OBJETIVAS: minoridad, interdicción, inhabilitación o incapacidad especial establecida en la ley.
  • En cambio, la capacidad delictual en materia civil se fundamenta en una condición SUBJETIVA: el discernimiento.
  • De allí que un incapaz jamás podrá quedar obligado en una relación contractual pero sí en una relación extracontractual.

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