miércoles, 23 de abril de 2008

Tema 36. Consentimiento Válido.

Capitulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 36. Consentimiento Válido.

El Error

Falsa apreciación de la realidad; creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.
Fundamentos.
Teoría de la voluntad real.
Teoría de la voluntad declarada.

Clasificación

I. Romana.
1. Error in corpore. (identidad)
2. Error in substantiam. (cualidades)
3. Error in personam.
4. Error in negotio.

II. Doctrinaria. (según los efectos del errer).

1. Error obstáculo. (divergencia total entre la volucntad real y la declarada. Puede ser:

a) Sobre la naturaleza del contrato
b) Sobre el objeto del contrato
c) Sobre la causa

Efectos: Nulidad relativa, pues el órden público no está interesado allí.

2. Error vicio. No impide el consentimiento sino que lo deforma. Efecto: Nulidad relativa.

3. Error irrelevante. No es suficiente para causar la nulidad relativa del contrato.

Requisitos del error

1.- Debe ser espontáneo, para distinguirlo del dolo.
2.- Debe ser excusable Art. 1.146 C.C.
Significa que la persona puede haber errado, sin que de su parte haya habido mala fe.
3.- Debe ser esencial.
4.- Puede ser unilateral o común a ambas partes.
5.- Debe ser reconocible por la otra parte.

3.- Debe ser esencial. Art. 1.148 C.C
a) Error de hecho sobre la sustancia o cualidades de la cosa.
Que es sustancia?
Criterio Objetivo. Referida a la materia de la cual estaba compuesto el objeto del contrato.
Criterio Subjetivo. Aquellas consideradas por las partes así.
Conclusión: Es cuando las partes expresa o tácitamente han considerado motivos determinantes de su voluntad de celebrar un contrato, o que así resulte de las circunstancias bajo las cuales ha sido celebrado el contrato o en atención a la buena fe.

b) Error en la persona. Segundo Párrafo Art. 1.148 C.C. (C. Intuitu personae)
c) El error de derecho. Art. 1.147 C.C. Esencial o determinante para la celebración del contrato.
Por se esencial, no puede alegarse el desconocimiento de la Ley.
Existen disposiciones expresas que prohíben alegar el error de derecho. Art. 1.404 y 1.719 C.C.
5.- Debe ser reconocible por la otra parte. De allí las consecuencias del Art. 1.149 C.C. Dependerá la obligación de indemnizar.

Efectos del error

1° La nulidad relativa del contrato. Convalidación, Art. 1.351 C.C.
2° La posibilidad de subsanar el error. 2° párrafo Art. 1.149 C.C. Pues el posible accionante pierde el interés jurídico tutelable.
3° Responsabilidad civil de quien alega el error.
Por lo tanto quien alega el error deberá:
*Indemnizar a la otra parte.
*Siempre que el error provenga de su propia culpa.
* Que la otra parte no conociera el error.

El Dolo

Es un error provocado por maquinaciones.

Von Thur: “el dolo es la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de una declaración de voluntad”.
Art. 1.154 C.C

Su fundamento es la intención de engañar “animus decipiendi”
El dolo no supone la intención de dañar, ni tampoco la intención de procurarse para si mismo o para un tercero un beneficio o provecho.
Debe tomarse mas como un vicio del consentimiento mas que un acto ilícito y por éste último procederán las indemnizaciones del 1.185 C.C.

Clases de dolo

I. Según su naturaleza.
1.- Dolo Bueno.
Por el “dolo bueno” se entiende un acto de astucia tolerada. Se trata, sobretodo, de una cuestión de hecho. Por ejemplo, la propaganda comercial… antes tolerada… pero, hoy se tiende cada vez más a la protección estatal frente a engaños publicitarios. Existe preocupación por la defensa del consumidor… Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que podría producir hasta la nulidad del contrato….

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y usuarios, relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios públicos o privados y cualquier otro negocio jurídico de interés económico para las partes.

Artículo 6. Derechos. Son derechos de los consumidores y usuarios:
3. La información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los diferentes bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgos y demás datos de interés inherentes a su naturaleza, composición y contraindicaciones que les permita elegir de conformidad con sus necesidades y obtener un aprovechamiento satisfactorio y seguro.

8. La protección contra la publicidad subliminal, falsa o engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos del consumidor y el usuario en los términos expresados en esta Ley.

Artículo 32. Deberes del proveedor. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria.
Artículo 33. Información confiable. Los proveedores que difundan información acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar la información de manera clara, precisa y accesible.

Artículo 35. Prevención en la publicidad. Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.

2.- Dolo Malo. Es aquel constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente; El vendedor que entrega un certificado de origen de un vehículo falso.

Requisitos del dolo

1.- Conducta intencional. Positiva. Maquinaciones.
2.- Reticencia dolosa. Silencio.
Art. 571 C.Com: Las declaraciones falsas y las reticencias por error, o de depósito deliberado, por parte del asegurado, que hagan creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, anulan el contrato, si son de tal naturaleza que el asegurador, si hubiere conocido el verdadero estado de la cosa, no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.

2.- El dolo debe ser causante. “… han sido tales que sin ellas el otro no hubiere contratado”.
Puede ser incidental; en contraposición no es causa eficiente de la voluntad de contratar.
3.- El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento.
Cuando el dolo emana de ambas partes lo que procede es una compensación de culpas.

Efectos del dolo

1° Produce la anulabilidad del contrato.
2° Compromete la responsabilidad civil.
La cual puede ser solicitada tanto a la parte contratante como al tercero.

Diferencias entre Error y Dolo.

1° El dolo provoca un error, mientras que el error es espontáneo.
2° El agente del dolo es quien debe indemnizar, a diferencia del error en el cual es aquel quien incurrió en error el obligado a indemnizar.
3° La demostración del dolo se facilita pues hay que demostrar la conducta causante del error. Mientras que probar el error es más difícil.

Violencia.

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