miércoles, 23 de abril de 2008

Tema 33. Aplicaciones de la noción de Causa.

Capítulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.

Art. 1.157 C.C : “ La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto”.

La ausencia de Causa

Existen varias situaciones previas a considerar:
  • a) En los contratos bilaterales se establece la nulidad por ausencia de causa por ejemplo:
    • *Art. 1.485 C.C .
    • *Art. 1.479 C.C.
    • Esto explica, la inexistencia de la obligación pues el contrato es inexistente.
  • b) En el contrato de sociedad Art. 1.673, Ord 2° C.C.
  • c) En las liberalidades, hay ausencia de causa en el caso del Art 1.450 C.C.
  • d) En caso de arrendamiento Art. 1.588 C.C.
  • e) En el caso de los contratos conmutativos o aleatorios:
    • * Art. 1794 C.C. Contrato de renta vitalicia.
    • * Art. 583 C.Com. “Es nulo el seguro si al tiempo del contrato no existe la persona cuya vida es asegurada, aun cuando las partes ignoren su fallecimiento”.
    • *Art. 552, ord 4° C.Com. “Son nulos los seguros que tengan por objeto:… 4º Las cosas que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido”.
La causa falsa
  • 1.- Causa errónea: Se da cuando el deudor cree en la existencia de una causa que no existe en la realidad. Ejemplo: el conductor que se cree culpable e indemniza.
  • 2.- Causa Simulada: Las partes dan a su contrato una causa aparente, distinta de la causa verdadera. A diferencia de la anterior, La causa simulada no trae consigo necesariamente la nulidad del contrato.
Ilicitud de la causa
  • Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres.
  • De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una causa ilícita.
  • En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de citas.
  • Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la ilicitud de la causa.
  • La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos contratos tendientes a relajar las normas sobre comunidad conyugal, la venta de un prostíbulo.
La causa inmoral
  • Sucede cuando la cusa es contraria a las buenas costumbres. (en igualdad de causas torpes, es mejor la condición del que posee). Es por ello que quien cumplió la obligación violando las buenas costumbre no puede repetir, en cambio quien cumplió sin violar las buenas costumbres puede repetir. Hoy día esta máxima es sustituida por aquella que reza: Nadie puede alegar su propia torpeza. Pues aquel desmejorado económicamente mediante un contrato, violando las buenas costumbre no puede ser protegido por la Ley.
Causa no expresa
  • Art. 1.158 C.C:”El contrato es válido aunque la causa no se exprese.
  • La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”.
  • De tal modo que aunque no conste la causa del contrato, esta es presumida por el legislador y eso no quiere decir que se trate de un contrato sin causa. Esto son llamados contratos abstractos.
Presunción de la causa
  • La presunción es iuris tamtum, por tanto admite prueba en contrario. Pero a quien le corresponde probar que la causa es ilícita, falsa o inexistente?
  • AL DEUDOR , A QUIEN DEMANDARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

No hay comentarios: