miércoles, 23 de abril de 2008

Tema 32. La Causa

Capitulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 32. La Causa.
  • En todo contrato las partes tienen una razón o fin que los lleva a celebrar el negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa.
  • Es un elemento esencial a la existencia del contrato y, conforme al numeral 3° del 1141 C.C. debe ser lícita.
  • No existe definición unívoca ni universal de Causa. Es uno de los conceptos más controvertidos en todos los ámbitos del Derecho, hasta el punto de que existen consumados doctrinarios que niegan su existencia.
  • El primer inconveniente es determinar si la referencia es a la causa del contrato o de la obligación.
  • Maduro al referirse a los elementos del contrato señala:
    • * Objeto: ¿Que debemos?
    • * Consentimiento: ¿Se ha querido?
    • * Causa: ¿Por qué ?
    • La compra de una casa….
  • RAZÓN O FIN POR EL CUAL SE CONTRATA…..
  • En Roma la noción de causa era la de "causa eficiente"; es decir, el antecedente generador capaz de producir algo (el escultor de la estatua).
  • Por lo tanto, esta noción se identifica con lo que conocemos como la fuente de la obligación.
  • Así, la noción de causa tiene varios significados:
  • El ejemplo aristotélico de la Estatua de Apolo:
    • 1. Quién la ha hecho ? Fidias el Escultor = Causa suficiente
    • 2. De que está hecha ? De marmol = Causa material
    • 3. Que representa ? A Apolo = Causa formal
    • 4. Para que fue hecha ? Para ser colocada en el templo = Causa final
  • En el Derecho canónico, al apartarse del formalismo romano y darle mayor valor al consensus reconocen que el consentimiento no es suficiente si no descansa en una causa.
  • En tal sentido en los contratos bilaterales, la razón por la cual una parte se obliga, es la para obtener el beneficio de la prestación de la otra parte. Principio de Conexidad de las obligaciones.
  • Sin embargo Domat logra precisar la distinción entre los motivos y la causa del contrato.
Teoría Clásica de la Causa
  • Principal exponente Domat.
  • Presente en el Código Napoleónico.
  • Fundamento consensualista.
  • Distinguen entre:
    • La causa propiamente dicha (fines inmediatos).
    • Los Motivos (Fines mediatos).
  • Esto lleva a diferenciar la noción de causa de la obligación de la de causa del contrato que es invariable.
  • Por tanto la causa se convierte en un elemento objetivo regulador de la actividad interpretadora del Juez.
  • Así tenemos:
    • A) En los contratos sinalagmáticos, la obligación de cada una de las partes tiene por causa la obligación de la otra. Ejem. En la venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad por que el otro se obliga a pagar el precio.
    • B) En las liberalidades, la causa de la obligación del donante está en el ánimo de donar, independientemente de los motivos subjetivos, causa mediata el afecto por una persona cercana.
    • C) En los contratos reales, la causa de la obligación del deudor es la previa entrega de la cosa realizada en su favor por el acreedor.
Teoría Anticausalista
  • Principal Autor Planiol.
  • Parte de la idea que la causa es un elemento falso e inútil.
  • Falso por:
    • a) En los contratos bilaterales es falso por dos razones:
      • a.1) Cada obligación es a su vez causa y efecto de la otra obligación.
      • a.2) Si una de las parte son cumple con su obligación, la otra se quedaría sin causa, lo cual es falso.
    • b) En los contratos reales:
      • b.1) Pensar que la causa es la previa entrega de la cosa, hace retroceder al sistema formalista romano.
      • b.2) No se puede pensar que cuando no había entrega de la cosa no había contrato por no existir causa; realmente no nace la obligación.
    • c) En las liberalidades:
      • Planiol alega que no es posible pensar que el animo de donar es meramente objetivo. Realmente nadie dona algo sin tomar en cuenta motivaciones de tipo subjetivo.
  • La noción de causa es inútil: Pues si con ella se pretende anular los contratos por ausencia de causa, ello se puede logar por otros medios.
    • A) En los contratos bilaterales, cuando una de las partes no cumple con su obligación la otra queda obligada; pero no por falta de causa, realmente es por ser de recíproco cumplimiento.
    • B) Cuando se trata de obligaciones reales, a falta de entrega de la cosa, no es necesario acudir a la idea de causa, pues lo cierto es que la obligación no ha nacido.
    • C) El las liberalidades ante la ausencia de animus donandi, lo que realmente falta es el consentimiento.
Teoría Neocausalista
  • Principales propulsores Henri Capitant.
  • Siguiendo los postulados de la T Clásica considera a la causa como un elemento de la obligación, intrínseco al contrato.
  • Distingue también los fines inmediatos de los mediatos. Sin embargo agregan que la mediata es un complemento del consentimiento.
  • Para Capitant, la causa no es un elemento del contrato, mas bien es un elemento de la obligación.
Doctrinas Modernas
  • En concreto la Doctrina Italiana, la cual considera a la causa como un elemento objetivo del contrato. Consistente en el fin económico social que cumple el contrato, una función reconocida por el Derecho.
  • De tal modo que si el contrato cumple con los fines sociales determinados por la Ley, el contrato surte plenos efectos.
  • Cada contrato tiene una causa objetiva en concreto, al cumplirla el Derecho lo protege y le da plenos efectos.
  • Es por eso que si las partes persiguen un fin contrario al orden público y a las buenas costumbres el contrato será nulo.

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