sábado, 19 de abril de 2008

Tema 31. El Objeto del Contrato

Capítulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 31. El Objeto.
  • La doctrina critica la identidad entre las condiciones del objeto del contrato y la obligación.
  • Sin embargo, la mayoría considera que el objeto del contrato es el objeto de las obligaciones nacidas del contrato.
  • Objeto de la obligación o prestación.
Clasificación
  • I. Según la conducta del deudor:
    • 1. Prestaciones de dar, hacer y no hacer.
    • 2. Prestaciones positivas y negativas.
    • 3. Prestaciones de medio y de resultado.
    • 4. Tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor.
      • a. Derecho real.
      • b. Derecho Personal.
      • c. Mixto.
Condiciones
  • I. Cuando consiste en la transmisión de un derecho:
    • 1° La cosa debe existir.
    • 2° La cosa debe estar en comercio.
    • 3° La cosa debe ser determinada o determinable.
    • 4° La cosa debe pertenecer a quien la transmite.
  • II. Cuando el objeto consiste en la realización de una actividad:
    • 1° Debe ser posible.
      • *Jurídica y naturalmente.
      • *Debe ser absoluta.
      • *Debe ser originaria y no sobrevenida.
      • *Cosa Futura. Art. 1.156 C.C
    • 2° Debe ser personal a quien lo promete.
    • 3° Debe tener interés para el acreedor.
    • 4° Ser lícito Art. 6 C.C. Art. 1.155 C.C
Noción de Orden Público
  • I. Son aquellas disposiciones que regulan situaciones de carácter no patrimonial.
  • II. Son de orden público aquellas que regulan intereses generales mientras que no lo son las que regulan intereses individuales.
  • III. Es aquella referida a los valores y principios fundamentales sobre los cuales descansa la organización de la sociedad, se refiere al orden jurídico que debe existir ente los diversos valores y principios que rigen cada institución en particular.
Noción de buenas costumbres
  • La moral no carece de sanción desde el punto de vista jurídico. Pero hay una moral pública; conjunto de reglas éticas aceptadas por la generalidad.
Estipulaciones nulas por objeto ilícito
  • Los referidos a contratos usurarios y interés usurario.
  • Los Pactos sobre sucesión futura.
Contratos usurarios.
  • Lesión objetiva: Desproporción entre las obligaciones recíprocas de las partes contratantes.
  • Lesión subjetiva: La intención de valerse de las necesidades apremiantes de la otra parte.
  • TEÓRICAMENTE, la sanción sería la rescisión del contrato para restablecer las prestaciones de las partes, empero esta ley sólo establece sanciones penales.
  • En Venezuela no existe norma que permita al juez la rescisión para modificar las condiciones del contrato.
  • Las soluciones aportadas son 2:
    • La nulidad relativa y,
    • La exigencia de una contraprestación adicional.
Intereses usurarios.
  • Art. 1.746 C.C ( Regulación Civil).
  • Están exceptuados la materia bancaria (Ley del Banco Central) y mercantil (C.Com Art. 108, 414 y 529).
  • Siendo accesorio al contrato no produce la nulidad total; el juez debe reducir los intereses hasta el tope legal para restablecer la situación jurídica infringida.
Prohibición de pactos sobre sucesión futura
  • Son aquellos que tienen por objeto establecer estipulaciones sobre la herencia o sucesión de una persona viva.
  • La prohibición en Roma tenía su fundamento en el llamado Votum mortis o deseo de muerte.
  • Pueden ser de tres tipos:
  • a) Pactos de institución.
    • Los pactos de institución, son aquellos mediante los cuales una persona conviene con otra en dejarle toda su herencia, o dejársela a un tercero, o ambas convienen en instituirse recíprocamente como herederos. 835 y 917 C.C. Se justifica en la necesidad e proteger la libertad de disponer de su propia sucesión que es por esencia revocable.
  • b) Pactos de renuncia.
    • Pactos de renuncia, son aquellos mediante los cuales una persona renuncia a la sucesión de una persona viva. Art. 1.022 y 1.156 C.C.
  • c) Pactos de disposición.
    • Pactos de disposición, aquellos a través de los cuales una persona se compromete a enajenar los derechos que pueda tener sobre una sucesión futura.

No hay comentarios: