sábado, 19 de abril de 2008

Tema 30. El Consentimiento.

Capitulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 30. El Consentimiento.
  • Del Latín: Consensus. Palabra compuesta del latín cum sentire (con sentir; con sentido; algo que tiene sentido; con juicio; darse cuenta de; entender…).
  • Maduro: “Es el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de una acto externo ajeno”.
  • En su sentido amplio, el consentimiento es un instituto jurídico complejo que presupone la concurrencia de varios elementos:
    • c.1) En primer término se requiere la presencia de, al menos, dos declaraciones de voluntad que emanen de opuestos centros de intereses;
    • c.2) Las declaraciones de voluntad deben ser comunicadas a la otra parte.
    • c.3) Por último, las declaraciones de voluntad deben integrarse recíprocamente.
La Voluntad Real y la Voluntad Declarada

Sucede por:
  • Causas inconscientes: Ejemplo: La compra de un objeto pensando que es de oro.
  • Causas conscientes: Ejemplo: manifestación en broma o por Violencia.
Sistemas Doctrinarios
  • A. Sistema Volitivo. Debe prevalecer lo realmente querido por el sujeto.
    • a. Sacrificio de la seguridad jurídica.
    • b. Se trata de valores metajurídicos, casi imposible de conocer.
  • B. Sistema Declarativo. En el terreno jurídico, lo único con abiertas posibilidades de certeza, es la voluntad declarada.
    • a. Exceso formalismo.
    • b. Serían inútiles las nociones de error, dolo y violencia.
EN VENEZUELA
  • No se acoge ninguna de las teorías, es casuístico.
  • Art 12 C.P.C:” En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
  • Art.1.160 C.C
El silencio de las partes
  • No existe una reglamentación legal para calificar el silencio de las partes. Tan solo en materia administrativa se regula expresamente el silencio de los órganos de la Administración Pública, cuando la ley establece que éste debe entenderse como denegación del acto administrativo solicitado por los particulares.
  • En materia civil, en algunas ocasiones se le da al silencio un valor de asentimiento, como en el caso de la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento: se interpreta la actitud pasiva del arrendador ante el inquilino que continúa ocupando el inmueble, como una manifestación de aceptación para que éste continúe ocupando el inmueble. Opera la prórroga automática o tácita reconducción del contrato de arrendamiento.
  • Es del sabio argot popular de que quien calla, otorga. Sin embargo, en el ámbito jurídico, salvo la excepción arrendaticia anotada, la regla general es quien calla, calla, no otorga, simplemente calla.

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