lunes, 10 de marzo de 2008

Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Capitulo IV. Clases de Obligaciones.
Tema 20. Clases de Obligaciones.
Tema 21. Las Obligaciones Condicionales.
Tema 22. El Término.
Tema 23. Las Obligaciones Complejas.
Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Clases de indivisibilidad.
  1. Convencional. Art. 1.254 C.C
  2. Legal. Art 1.252 C.C
  3. Propiamente dicha. Art 1.250 C.C
    • El objeto es indivisible. La entrega de un caballo.
    • El objeto consiste en la constitución o transmisión de un derecho. La constitución de una hipoteca.
Efectos de la indivisibilidad.

I. Desde el punto de vista de los deudores.
  1. Cada uno está obligado por la totalidad.
  2. Los herederos de un deudor que contrajo un obligación indivisible, también la asumen indivisible.
  3. El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien se le reclame el pago de la totalidad, puede citar a sus coherederos para que se apersonen a juicio. Art. 1.256 C.C.
II. Desde el punto de vista de los acreedores.
  1. Cada uno de los acreedores puede exigir el cumplimiento total de la deuda.
  2. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que preste caución al resto de los coherederos. Art. 1.255 C.C
  3. La interrupción o suspensión de la prescripción que corra a favor de uno de los coherederos, aprovecha a los demás.
  4. La remisión, novación, transacción, juramento, compensación y confusión no afectan a los demás coacreedores, quienes sólo deben tener en cuenta a favor del deudor la cuota de aquel acreedor con respecto al cual se ha liberado dicho deudor.
Diferencias entre Indivisibilidad y Solidaridad.
  1. Según su origen. La solidaridad es un ficción autorizada por la Ley.
  2. En cuanto a los derechos hereditarios la obligación no puede exigirse en su totalidad, la solidaridad se extingue, caso contrario sucede con las indivisibles, las cuales mantienen sus efectos.
  3. En cuanto a la obligación de caucionar. En la solidaridad no es necesario sin embargo en la indivisibilidad entre herederos si es necesario.
  4. En cuanto a la prescripción. En las solidarias la interrupción aprovecha a todos los acreedores la suspensión, no. En las indivisibles aprovecha tanto la suspensión como la interrupción.
  5. En cuanto a los efectos en juicio. En la solidaridad pasiva el deudor demandado puede traer a juicio a su codeudor, a menos que el demandado sea el deudor principal. En la indivisibilidad el coheredero (del deudor) demandado puede traer a juicio a los otros herederos, a menos que la obligación sólo pueda ser cumplida por él.
Bibliografía:
  1. Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
  2. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

1 comentario:

Paola Sperandío dijo...

Rayos! Por qé no me habré topado con este blog antes! Me ha servido de grann ayuda!!! GRACIAS TOTALES!