domingo, 24 de febrero de 2008

TEMA 23. LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS

Capitulo IV. Clases de Obligaciones.
Tema 20. Clases de Obligaciones.
Tema 21. Las Obligaciones Condicionales.
Tema 22. El Término.
Tema 23. Las Obligaciones Complejas.
Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Tema 23. Las Obligaciones Complejas.

Conjuntivas.
  • (Complejas- Pluralidad de objetos).
  • DEUDOR: Un carro Y Una carroza.
Alternativas
  • (Complejas - Pluralidad de objetos).
  • DEUDOR: un CARRO o un BARCO
  • Todas in obligationem pero sólo una in solutionem
Facultativas.
  • (Complejas- Pluralidad de objetos)
  • DEUDOR.
  • Se compromete a brindar una alimentación: En un comedor o Cesta Ticket.
  • Realmente hay un solo objeto (la alimentación).
  • La facultad es exclusiva del deudor.
  • Un solo objeto In obligationem y uno in solutionem
Mancomunadas.
  • (Complejas- Pluralidad de sujetos)
  • DEUDOR: (40 Bs.): --> A (10Bs.), B (10Bs.), C (10 Bs.), D (10 Bs.)
  • ACREEDORES: Cada acreedor sólo puede cobrar sólo la parte del crédito que le corresponde.
  • DEUDORES: A (10Bs.), B (10Bs.), C (10 Bs.), D (10 Bs.)
  • ACREEDOR (40 Bs.). El acreedor solo puede cobrar a cada deudor la cuota que corresponde y no la totalidad de la deuda, pues cada deudor debe su cuota respectiva.
Otras reglas comunes
  1. Si uno de los deudores es insolvente el acreedor no puede ir en contra de los demás.
  2. Si uno de los deudores es puesto en mora, ésta no tiene efecto contra los demás.
  3. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los deudores no produce efectos frente a los demás
Solidarias.
  • (Complejas- Pluralidad de sujetos)
  • Artículo 1.221.- “La obligación es solidaria cuando varios deudores (solidaridad pasiva) están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores (solidaridad activa) tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos”.
  • Solidaridad activa: Un deudor debe un total de 1000 Bs. a los acreedores A, B, C y D de tal modo que se libera pagando la totalidad a cualquiera.
  • Solidaridad pasiva: Deudores A, B, C y D se obligan a entregar una casa a un acreedor, DE TAL MODO QUE EL DEUDOR PUEDE EXIGIR EL PAGO TOTAL A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES.
Clases de solidaridad.
  • Según sujetos: Activa o Pasiva. Es activa cuando existe de parte de los acreedores. Será pasiva cuando existe de parte de los deudores.
  • Según origen: Convencional. Voluntad de las partes. Legal. Art. 1.195 C.C.
Caracteres de la solidaridad.
  1. Distinción de las relaciones entre los coacreedores solidarios y el deudor.
  2. Distinción entre los codeudores solidarios y el acreedor.
  3. Distinción de las relaciones entre codeudores solidarios y entre coacreedores solidarios.
  4. distinción entre efectos internos y externos mediante 3 principios:
    • Principio de la unidad de objeto. Todos los codeudores se obligan a una misma prestación. Se trata de una sola prestación.
    • Pluralidad de vínculos. (Art. 1.222 C.C). Todos obligados s un mismo objeto, pero pudiera ser de forma distinta para cada uno. Ello explica la posibilidad de que las obligaciones de unos pudiera estar condicionada y otras ser puras y simples.
    • Relaciones externas.
    • Relaciones internas.
Solidaridad activa.
  • “Es aquella que existe entre los acreedores o sujetos activos de la obligación y en virtud de la cual cada uno de ellos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago efectuado libera al deudor frente a los demás acreedores”. (Maduro L.).
  • Art. 1.241 C.C En caso de que varios acreedores reclamen el pago al deudor, éste puede escoger a cualquiera de ellos mientras no haya sido notificado de que alguno de ellos reclame judicialmente.
  • Su única fuente es la voluntad de las partes
Efectos de la solidaridad
  1. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la acreencia, que al ser efectuado por el deudor, lo libera frente a los demás acreedores.
  2. La mora del deudor frente a uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores. (art. 1.248 C.C)
  3. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los acreedores aprovecha a los otros acreedores, no así la suspensión pues esta situación obedece a la condición del deudor. (Art. 1.249 C.C)
  4. La remisión *de la deuda efectuada por uno de los acreedores no liberta al deudor, sino por lo que respecta a dicho deudor. (Art. 1.246 C.C).
    *La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
  5. La confusión producida en uno de los acreedores solidarios por la reunión en su persona de la condición de deudor u acreedor, no extingue al deuda sino por su parte (Art. 1.245 C.C).
  6. 6° La novación hecha entre uno de los acreedores y el deudor común no produce ningún efecto frente a los otros acreedores (Art. 1.247 C.C) por no ser partes en el acto novato novatorio.
  7. La sentencia condenatoria contra el deudor común aprovecha no sólo al acreedor demandante sino también a los demás acreedores, en virtud del principio de la unida de objeto. Si la sentencia es favorable al deudor, éste puede oponerla al resto de los acreedores a menos que se funde en una causa personal al acreedor demandante en cuyo caso priva el principio de la pluridad de vínculos. Art 1.242 C.C. Ejem la declaratoria de confusión.
  8. La compensación también re rige por la pluridad de vínculos por lo cual no afecta a los otros acreedores no relacionados con esa obligación.
Efectos de la solidaridad pasiva
  1. El acreedor puede demandar a cualquiera de los deudores por la totalidad de la deuda. El deudor no puede oponer la división de la misma, pues está obligado por al totalidad. Art. 1.221 C.C.
  2. El pago de la deuda efectuado por uno de los codeudores libera a los demás frente al acreedor.
  3. La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios, liberta a todos los demás (Art. 1.229 C.C), pues se crea una nueva obligación para todos.
  4. Los deudores solidarios pueden oponer al acreedor todas las causas de extinción que habrían afectado la totalidad de la deuda, tales como:
    • Nulidad absoluta de la obligación.
    • Pérdida de la cosa debida.
    • Cumplimiento de alguna condición resolutoria.
    • Sin embargo no afectará a los demás aquellas excepciones que le son personales.
      ART. 1.224 C.C.
  5. El deudor solidario no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su codeudor, sino por la porción correspondiente a su codeudor en la deuda solidaria. 1.230 C.C. Cuan hay compensación entre el acreedor y uno de los codeudores, los demás siguen obligados, pero se resta a la obligación total lo que compensaron.
  6. La remisión de la deuda efectuada por el acreedor a uno delos codeudores solidarios, no libera a los otros, a menos que así lo haya declarado el acreedor.
  7. La confusión respecto de uno de los codeudores liberta a los demás respecto de la cantidad que se haya compensado con éste. Art. 1.231 C.C.
Extincion de la solidaridad
  1. Renuncia del acreedor (solo al deudor favorecido). No extingue la obligación respecto de los demás. Puede ser expresa (Art.1.233 C.C) o tácita: a) Art.1.234 C.C; b) 1.234 C.C, numeral 2°; y c) 1.235
  2. Pago de la deuda íntegra. Causa la acción de repetición a favor de quien pagó, pues se transforma entre ellos en una obligación mancomunada. El pago produce subrogación legal (1300, 3°)
  3. El fiador solidario es liberado de la obligación porque el acreedor pone en peligro las garantías (Art. 1.833 C.C)… derechos hipotecarios son privilegiados
Bibliografía:
  • 1.- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas. PÁGINA 83.
  • 2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas. PÁGINA 300.

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