lunes, 10 de marzo de 2008

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.

Capitulo V. Teoría General del Contrato.
Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.
Tema 26. El Contrato.
Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.
Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.
Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.
Tema 30. El Consentimiento.
Tema 31. El Objeto.
Tema 32. La Causa.
Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.
Tema 34. La Capacidad.
Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.

El hecho jurídico.

Todo lo que sucede en la realidad comprobable, sin relevancia jurídica en principio. Ver el artículo 1.195 C.C. venezolano.

Los Actos Jurídicos.
  • “Toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos”.
  • De ejecución inmediata. (La posesión).
  • Aquellas intencionadas. (Interpelación del deudor).
  • Los destinados a crear, modificar o extinguir una relación jurídica dependientes de la voluntad. (EL NEGOCIO JURÍDICO).
  • No todo negocio jurídico es un contrato.
Comentario de clase: un préstamo simulado con venta con pacto de retracto, puede demandarse ante pérdida de un inmueble por falta de pago (caso de los "prestamistas"), para que se sincere el fondo del contrato ya que en realidad se trata de un contrato de préstamo a interés el cual no puede ser mayor al 1%. Estos cosas son muy frecuentes y se simulan con otras figuras jurídicas de carácter privado. Se producen pérdidas privadas por falta de conocimiento, ya que este tipo de "sinceramiento" no es de oficio, es decir, corresponde al afectado, interponer la demanda.

La Autodeterminación de la economía Privada.

El Negocio Jurídico.
  • “Acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos”.
  • Unilateral. (Renuncia a una herencia).
  • Bilaterales
    • Recepticios. Oferta de empleo. Irrevocable desde que es puesto en conocimiento.
      • Son aquellos negocios jurídicos que necesitan se comunicados para que surtan efectos jurídicos y una vez comunicados, son irrevocables.
      • Ejemplo: hipoteca. Se requiere "comunicar a todos"a través del registro.
    • No recepticios. Oferta Pública de recompensa. Irrevocables desde su inicio.
      • No requieren ser comunicados a todos.
Acuerdos, Convenciones y Contratos
  • Acuerdo: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o mas personas que coinciden en LA DETERMINACIÓN O SOLUCIÓN de un asunto de interés común. (Acuerdos de asamblea C. Com).
  • Convención: Concurso de voluntades para la realización de determinado fin.
  • Contrato: “Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Art 1.133 C.C
Bibliografía:
  1. Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
  2. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

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