sábado, 12 de enero de 2008

DERECHO CIVIL III. Tema 16

CAPTULO III: Responsabilidades especiales o complejas.

Tema 13. La Responsabilidad por Hecho Ajeno.
Tema 14. La Responsabilidad Especial del Padre, Madre y Tutor.
Tema 15. Responsabilidad de los Dueños y Principales.
Tema 16. Responsabilidad por los Daños Causados por Cosas.
Tema 17. Responsabilidad por Ruinas de Edificios.
Tema 18. Responsabilidad por Daños Causados por Animales.

Tema 16. Responsabilidad por los Daños Causados por Cosas.

Antecedentes históricos.

En el derecho romano, al igual que en el antiguo Derecho francés no se conoció una Teoría General de las Obligaciones. Se conocieron algunas acciones aisladas (acciones noxales, y de edificios en ruinas).

El Código Napoleónico tampoco establece una TG de la responsabilidad por cosas; apenas se refiere a la responsabilidad del dueño del animal y del dueño del edificio en ruina.

El establecimiento de esa teoría es a través de la jurisprudencia francesa cuya norma fundamental fue el artículo 1.385 C.F: “se es responsable no solo del daño que uno ha causado por su propio hecho, sino también de aquel que se causa por el hecho de personas de las cuales se debe responder o de las cosas que uno tiene bajo su guarda”.

Sentencia 1.896 caso de la caldera Saint-Gilles, Bélgica.

Ámbito de aplicación.

Los artículos 1192 y 1193 establecen una TGR de daños causados por cosas o animales. Pero

también hay leyes especiales de responsabilidad donde están involucradas “cosas”: LTT, LAC, LPCU, Y hay excepciones a la Responsabilidad por cosas: 1) ruina de edificios (1194);y 2) incendio de edificios (1193, 2° ap).

Fundamento.

Tesis:

I. CLÁSICA: Culpa in Vigilando.

II. OBJETIVA: Idea del riesgo-provecho.

III. NEOCLÁSICA: (Mazeaud) culpa en la guarda, porque permitió el guardián que la cosa se escapara de su control…

Personas responsables.

1) Propietario.
2) Custodio.
3) Guardián. Normalmente el propietario; empero será que lo use o se sirva de la cosa.

Criterios para definir quien se sirve de la cosa:

a) Criterio del provecho: Económico. (“donde está el provecho allí está la carga”). T. del riesgo. Dificultad: caso arrendamiento.

b) Criterio de la dirección material: Aquel que maneja el vehículo. Dificultad el daño de un vehículo no conducido.

c) Criterio del derecho de dirección: Aquella persona a la cual su situación jurídica le

confiere un derecho de dirección. Dificultad: Caso de robo. Señor Franck.

d) Criterio de la dirección intelectual: “Es el poder de dar ordenes relativas a la cosa, el poder de mando referente a la cosa”.

GUARDIAN

Sentencia de las Cortes de Casación Francesa 2 de diciembre de 1941.

“quien tiene el uso, la dirección, el control de la cosa”, “aquel que ejerce el control, la dirección del la cosa y el uso de la misma”…

Es fundamental la idea de poder, dirección y control. Así mismo la dirección material e intelectual o jurídica. Entendiendo por esta ultima como “el poder jurídico de dirigir la cosa con autonomía”.

EN VENEZUELA

1° Para designar quien es la persona responsable se atiende exclusivamente a la idea de dirección y control, en ningún caso a la de provecho o ventaja.

2° Se rechaza la identificación de la guarda con la simple detentación de la cosa. De tal modo que corresponde “ya sea con el carácter de propietario, depositario o cualquier otro título, que le obligue q mantener la vigilancia y cuidado necesarios para evitar daños a terceros”. Sentencia 21 de marzo de 1952. J.S Estado Apure.

La responsabilidad no es sobre el propietario, lo que sucede es que se presume éste ultimo como guardián a menos que pruebe lo contario.

La traslación de la guarda.

DIVERSAS TEORÍAS. NATURALEZA Y CARÁCTER DE LAS PRESUNCIONES

???

CONDICIONES

La cosa debe haber causado el daño.

1.- Criterio de la inercia. Para que surja la responsabilidad el objeto no debe permanecer inerte. La hojilla en el jabón o el vehículo mal estacionado.

2.- Criterio del hecho autónomo de la cosa.

Bibliografía:

1.- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.
3.- Mélich Orsini, José. Responsabilidad Civil por Hechos Ilícitos. Anauco Ediciones. Caracas.

2006

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