sábado, 12 de enero de 2008

DERECHO CIVIL III. Tema 15

CAPTULO III: Responsabilidades especiales o complejas.

Tema 13. La Responsabilidad por Hecho Ajeno.
Tema 14. La Responsabilidad Especial del Padre, Madre y Tutor.
Tema 15. Responsabilidad de los Dueños y Principales.
Tema 16. Responsabilidad por los Daños Causados por Cosas.
Tema 17. Responsabilidad por Ruinas de Edificios.
Tema 18. Responsabilidad por Daños Causados por Animales.

Tema 15. Responsabilidad de los Dueños y Principales.

Art. “1.191.- Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.

Sistemas legales.

a) Sistema Iurie et de Iure, con acción principal en contra del principal y mantiene la concurrencia de la acción principal contra el dependiente.

b) Sistema Iuris Tantum con acción principal en contra del principal y mantiene la concurrencia de la acción principal contra el dependiente.

c) Sistema Iuris Tantum, con acción sólo subsidiaria en contra del principal y la acción directa es contra del sirviente o dependiente.

Fundamento.

I. En Roma. Contrato de receptum. ( El armador era responsable de las cosas dejadas por sus pasajeros y deterioradas por su tripulación).

II. Tesis Clásica.

Culpa In Eligiendo.
Culpa In Vigilando. Redactores del Código Napoleónico: “Culpa necesaria para mantener alerta la atención de los superiores sobre la conducta de sus inferiores y para recordar los austeros deberes de la magistratura que ellos ejercen”.

Críticas: Ausencia de elección. Profesionales o técnicos. Imposibilidad de probar que tuvo la mas celosa vigilancia.
Noción de Riesgo. Responsabilidad objetiva.
La Representación.
Riesgo de la Autoridad.

III. Teorías Objetivas. Noción de Riesgo. Que sucede con al dependencia sin provecho o ventaja.

IV. Teorías Neoclásicas.

a) La Representación. La prolongación de la actividad del principal.

b) Riesgo de la Autoridad. Ya no producto del provecho o beneficio propio, sino de la posibilidad de impartir ordenes.

Responsables. Nota de subordinación (Poder de dirección, impartir ordenes y direcciones).

Según el artículo 1191 las personas responsables son: “dueños, principales o directores”. Pero no debe interpretarse que se trata de varias personas. El responsable es una sola persona: aquella que tenga el poder de dictar órdenes o impartir instrucciones al sirviente o dependiente sobre cómo debe ejecutar su labor o cómo debe cumplir sus funciones.

¿Qué pasa si hay dos o más personas con ese poder?
  • Si son facultades de derecho, son solidariamente responsables.
  • Si una tiene el poder de hecho y la otra de derecho, el responsable es la persona que lo ostente de derecho, porque es ella quien ha debido delegar de hecho -expresa o tácitamente (convalidar, guardar silencio, no oponerse)- las facultades a la otra.

Las órdenes recibidas por el dependiente deben vincularse necesariamente con sus funciones. Si no es así, éste puede negarse a cumplirlas y no respondería por el daño causado al tercero.

Las órdenes deben ser impartidas por cuenta propia. Así, por ejemplo, no es responsable el capataz que transmite al dependiente las órdenes que ha dado el principal. El responsable es el principal (no el capataz).

Por quienes se responde.

SIRVIENTE O DEPENDIENTE:

Es la persona que debe cumplir las órdenes emanadas del dueño o principal. Para ello debe existir relación de subordinación o dependencia. Cuando éste se convierte en el agente material del daño durante el ejercicio de sus funciones, compromete la responsabilidad de aquél.

¿Quién es?
  • Todo trabajador. También el sometido a fiscalización en el ejercicio de sus funciones (mandatario dependiente).
  • Toda persona que deba cumplir órdenes, aunque no perciba un salario.
  • Toda persona que reciba órdenes específicas, aunque sean temporales. (Excluidos los destajistas o la relación del contrato de obra).
Requisitos.
  • Cualidad del dueño, principal o director
  • El hecho ilícito (y daño como consecuencia de éste) del sirviente o dependiente .
  • Hecho ilícito (y daño) fue cometido en el ejercicio de sus funciones.
  • Que la víctima del daño es un tercero (no subordinado al principal). Si la víctima es otro sirviente o dependiente, la responsabilidad es Contractual… o ámbito laboral… pero NO ES EXTRACONTRACTUAL
Naturaleza de las Presunciones.

IURE ET DE IURE

Obligación de resultado.
  • Presunción de culpa contra el civilmente responsable (in vigilando o in eligiendo) es iuris et de iure. Al civilmente responsable no se le permite defenderse alegando ni probando que él no tuvo culpa (que eligió o vigiló correctamente) .
Bibliografía:

1.- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.
3.- Mélich Orsini, José. Responsabilidad Civil por Hechos Ilícitos. Anauco Ediciones. Caracas. 2006

No hay comentarios: