sábado, 26 de enero de 2008

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP)

Texto recomendado: José Luis Bonnemaison. Curso de Derecho Internacional Privado. Ed. Vadell.

Véanse algunos conceptos fundamentales, haciendo clic aquí.

Ejemplo de preguntas de examen:
  1. Defina y explique que es el DIP: Ejemplo de respuesta ... es una disciplina de orden jurídico porque regula deberes y derechos ... etc.
  2. Enuncie y explique cuales son los supuestos de hecho que configuran un caso de DIP (enunciar equivale a enumerar).
  3. Qué es el Derecho Particular ?.
Comentario de clase: "Las ideologías son las razones de cada quién pero no del contrario. En ideología no hay una razón absoluta".

Conflictos de leyes y sus factores existenciales. La cuestión del DIP
  • Existe una comunidad internacional que nos impone derecho y deberes a las personas. Somos nacionales pero también somos extranjeros.
  • En esa comunidad internacional estamos interconectados unos con otros. Cada nación tiene sus propias normas, su propio ordenamiento jurídico, aunque ideológicamente pertenezcan a lo mismo.
  • Hasta 1999 Venezuela era aliado de USA, pero las leyes eran distintas. En USA por ejemplo se habla de "medida de aseguramiento" en cambio en Venezuela se dice "medida preventiva privativa de libertad".
  • Los supuestos de hecho con elementos extranjeros, son los que interesan al DIP.
  • A estos elementos es lo que se denomina VIDA PRIVADA INTERNACIONALIZADA.
  • También son llamados "elementos extraños, foráneos o EXTRANJEROS".
  • Para que se den los elementos extranjeros, debe haber comercio internacional, medios de transporte y comunicación.
  • Ejemplo de un caso en donde tiene interés el DIP: A se quiere casar con B y lo quiere hacer en Sudafrica. A es venezolana y B es español.
ELEMENTOS EXTRANJEROS
  1. La nacionalidad
  2. El acto jurídico (por ejemplo, el matrimonio)
  3. Lugar de celebración de acto
Conclusión

La cuestión de DIP son lo asuntos que tienen que ver con darle solución a supuestos de hecho donde intervienen más de un ordenamiento jurídico. Es el derecho civil conectado con elementos extranjeros

CAUSAS PRODUCTORAS DEL DIP

Por qué se produce el DIP ?
  1. Causas de orden sociológico
  2. Causas de orden jurídico.
Causas de orden sociológico
  • Obedece al hombre en la sociedad.
  • Es el fenómeno del cosmopolitismo humano
  • Cosmopolitismo es la presencia pruricultural de personas: árabes, italianos, venezolanos.
  • Donde hay cosmopolitismo humano, se requiere del tráfico jurídico internacional por efecto de las relaciones que se generan. cuando el hombre se desplaza o tiene interrelación con otras personas en otros lugares extranjeros.
  • Somos ciudadanos del mundo y podemos establecer relaciones con cualquier persona.
  • Sócrates decía: "no soy ciudadano de Atenas ni de Grecia. Soy ciudadano del mundo."
Causas de orden jurídico
  • Existencia de distintos sistemas jurídicos que conforman la comunidad internacional.
  • Se denomina "el particularismo jurídico", ya que cada país tiene su propio ordenamiento jurídico y trata sus asuntos de manera diferente. Por ejemplo, la sevicia, injuria grave o exceso, puede llamarse es otros países "incompatibilidad de caracteres."
  • Otro ejemplo sería lo establecido como causal de divorcio en el 185 del CC "por condenación a presidio". No debería ser. Debería obtenerse en ese momento mayor apoyo de la mujer. En Chile se especifica que tipos de homicidio son causales de divorcio.
  • Necesariamente tienen que estar presentes el choque de dos o más ordenamientos jurídicos para que surja un caso de DIP.
  • Si el mundo tuviera una sola ley, el DIP no existitía.
FINALIDAD DEL DIP

Se explica en dos teorías:
  1. Teoría de la seguridad jurídica.
  2. Teoría de la justicia.
Teoría de la seguridad jurídica
  • Esta teoría alude a la certeza que todos debemos tener sobre los derechos que tenemos.
  • La seguridad jurídica debe llevar a la armonía de las soluciones; esto significa que los casos del DIP deben ser solucionados en cualquier país del mundo donde se le vaya a dar solución o donde se ventile el caso.
Teoría de la justicia
  • Dice que debe haber respeto hacia los derechos de las personas y a los elementos extranjeros.
  • Su origen es romano, de Ulpiano, el cual decía que la justicia es: vivir honestamente, no hacer daño a otro y darle a cada quién lo suyo. Comentario: se hace exactamente lo contrario.
  • Ver el artículo 2 de la constitución: ... Estado social de Derecho y de justicia. Por lo tanto Venezuela entra en esta segunda tesis del DIP.
  • La justicia alude a la filosofía. El derecho alude a la conducta.
Matices de la teoría de la justicia.

Respeto negativo
  • Es el que establece que no debe hacerse daño a los demás.
  • En el DIP es no hacer daño al extranjero para que a nosotros como extranjeros en extranjero, no nos hagan daño.
Respeto positivo
  • Tratemos a los demás lo que a nosotros nos gusta que nos traten.
  • En el DIP deben garantizarse a los extranjeros sus derechos, para que a mí como extranjero, se me respeten los derechos en el extranjero.
Todo extranjero tiene derecho siempre y cuando sea legal, porque en otro caso, estaría considerado como que está irrespetando la soberanía.

NATURALEZA DEL DIP

Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo. Por ejemplo, la naturaleza humana es biolígica y psicosocial.
  1. Teoría universalista o internacionalista
  2. Teoría nacionalista o interna
  3. Teoría dual.
Teoría universalista o internacionalista.
  • Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales
  • Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional
  • Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.
Teoría nacionalista o interna
  • Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.
  • El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.
  • Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
Teoría dual
  • El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.
  • Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.
  • El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
CONTENIDO DEL DIP

Se explica por tres teorías:
  1. Escuela alemana (monista)
  2. Escuela anglosajona
  3. Escuela francesa o del triple contenido
Escuela alemana (monista)
  • El contenido del DIP es estudiar y solucionar los conflictos de leyes
  • Qué es el conflicto de leyes ?. Es el estudio y la solución de las controversias en las que están interesadas dos o más legislaciones.
Escuela anglosajona
  • El contenido del DIP está constituido por dos vertientes:
    • La anterior
    • El estudio sobre la competencia de los tribunales con respecto a los conflictos que puedan surgir con las leyes y los conflictos de jurisdicción.
Escuela Francesa
  • Expone que son tres las vertientes a las cuales se refiere el DIP
    • La primera
    • Estudio de las condiciones jurídicas de los extranjeros
    • El estudio de los problemas que se derivan de la nacionalidad.
Por lo tanto el contenido del DIP son cuatro. Uno de los problemas de la nacionalidad es la apatridia (sin nacionalidad, tema 16) y la multinacionalidad.

CARACTERÍSTICAS DEL DIP
  1. Características esenciales
    1. Regula hechos de la vida real imbrincados de elementos extranjeros.
    2. Es un derecho con normas vigentes
    3. Es un derecho con normas atributivas de competencia y no de normas dispositivas (normas dispositivas: ordenan una determinada conducta como por ejemplo de hacer, no hacer, etc.). Son normas atributivas de competencia porque atribuyen o señalan que legislación es aplicable al conflicto. Ejemplo: artículo 34 de la ley de DIP (Venezuela).
  2. Características contingentes
    1. El DIP es internacional, interregional y es interno.
      • Es internacional porque están involucrados dos ordenamientos jurídicos entre el nacional y el extranjero.
      • Es interregional porque dentro de un mismo país, en diferentes regiones pueden diferir las leyes. Ej.: USA.
      • El DIP es interpersonal porque hay países que regulan para diferentes grupos de personas. Ej.: países árabes.
    2. El DIP es internacional y es interno.
      • Es internacional porque se nutre de normas internacionales
      • Es interno porque se nutre de normas internas.
OBJETO DE DIP
  • Es la solución de una cuestión (supuesto de hecho) de DIP.
  • Dicha cuestión debe estar vinculado con elementos de DIP
    • Extraños
    • Internacionalizados de la vida privada.
  • Tiene como objeto los problemas entre particulares, en donde se vean involucrados elementos extranjeros.
DEFINICIÓN DEL DIP

De acuerdo a Bonnemaison se pueden hacer definiciones por:
  • Los elementos
  • Tipos de ordenmianeot
  • Otros
Se han seleccionado cuatro definiciones.

Gómez de Castro

El DIP es el conjunto de reglas o principio que definen y regulan la situación jurídica de los extranjeros (esta definición no es aceptada).

Lerebours & Loussovarn

El DIP es la rama autónoma del derecho que reúne las reglas del derecho público y del derecho privado interno concerniente a:
  • La nacionalidad
  • La condición jurídica de los extranjeros
  • Conflictos de leyes
  • Conflictos de jurisprudencia
Tatiana de Maekelt
  • Es la venezolana de mayor prestigio como tratadista del DIP
  • El DIP es una rama jurídica autónoma que regula la solución de casos con elementos extraños y que respeta dichos elementos extraños (elementos extraños a los elementos nacionales).
  • Comentario: sería más apropiado decir "elementos extranjeros".
Bonnemmaison (venezolano). Definición por excelencia.

Es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cual es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultaneamente vigentes, así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias extranjeras.

Denominaciones del DIP.

Ilógicas
  • Calandriel: lo denomina "Derecho privado universal del hombre".
  • Armison: Derecho intersistemático
  • Holland: derecho privado extraterritoria.
Lógicas
  • Huber: conflicto de leyes
  • Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes).
  • Wolff: Derecho de colisión
  • Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado. Ver el libro "Comentario a los conflictos de leyes".
TEMA 2: FUENTES DEL DIP. (se unirá al tema 3)
  • Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
  • Tipos de fuente: Por el órgano y por la materia.
  • Por el órgano
    • El DIP es producido por órganos internos y externos
    • Organos internos: Asamblea Nacional, Estadal y municipal
  • Por la materia
  • Fuentes internacionales
    • Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: Las fuentes del Derecho Internacional son:
      • Las convenciones internacionales generales y particulares
      • La costumbre internacional
      • Los principio generales del Derecho reconocidos por naciones civilizadas
      • Las decisiones judiciales
      • La doctrina de los publicistas de mayor prestigio y competencia.
  • Fuentes nacionales
    • La legislación (o la ley)
    • La jurisprudencia
    • La costumbre
    • La analogía
    • La autonomía de la voluntad.
Fuentes nacionales del Derecho

Fuentes directas del Derecho
  • Artículo 4 del Código Civil
    • La ley
    • La analogía
    • Principios generales del derecho
  • Arículo 8 del Código de Procedimiento Civil
    • Tratados
    • La ley
    • Principio generales del Derecho
Otras
  • La costumbre
  • La jurisprudencia
  • La doctrina
  • La autonomía de la voluntad.
Tratados internacionales como fuente del Derecho

Qué es un tratado ?
  • Ver el artículo 2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
  • Verificar lo siguiente: "Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional ; ya conste en instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera sea su denominación.".
  • Es un manifiesto de voluntad entre sujetos de Derecho Internacional para establecer obligaciones y derechos sobre cualquier asunto lícito regidos por el derecho internacional privado.
  • Puede ser un sólo texto o varios textos.
  • Los tratados de la ONU siempre están redactados en cinco idiomas: francés, holandés, español, inglés y portugués.
  • Nombres: tratado, acuerdo, pacto, protocolo, convenio.
Tipos de tratado
  • Bilaterales
  • Multilaterales
  • Generales --> de materia general
  • Regionales
  • Particulares --> de materia particular
  • Militares --> alianzas
  • Culturales
  • Económicos
  • Abiertos / cerrados
  • Tratados contratos: derechos y obligaciones económicas entre las partes que los sucriben.
  • Tratados ley: crean normas jurídicas entre las partes. Ej.: tratado que dio nacimiento a la ONU, OEA.
Vigencia de los tratados
  • Implica la suscripción, aprobación, ratificación
    • Quien suscribe ?
      • El presidente
      • El ministro de relaciones exteriores
      • Embajadores
    • Aprobación
      • Asamblea Nacional (es el congreso en Venezuela) --> poder legislativo.
    • Ratificación
      • Aceptación del ejecutivo
  • Adhesión, incorporación, reservas, denuncia
  • Artículos de la Constitución: 23, 154, 73, 155 y 336 ordinal 6 (centro de la Constitución sobre tratados internacionales).
Importancia de los tratados en materia de DIP
  • Son la primera fuente del DIP. Para ello se requiereque dichos tratados se refieran al DIP.
  • Los tratados de DIP deben referirse a
    • Obligaciones
    • Letras de cambio
    • Cheques
    • Pagarés
    • Normas de DIP
    • Familia
    • Sucesiones
  • Ejemplo: Código Bustamante
  • 28 convenciones interamericanas suscritas con la OEA
  • Otras tales como:
  • 1811: Congreso boliviano celebrado en Caracas entre los países bolivarianos. Se destaca la celebración de un tratado referido a la ejecución de actos extranjeros que dio origen a una convención interamericana sobre el reconocimiento de sentencias extranjeras y también dio origen al artículo 53 de la Ley de DIP., en honor a la independencia de Venezuela.
  • 1826: Congreso de Panamá
    • Para crear una liga de naciones liberadas del yugo español. Se habló de la nacionalidad o ciudadanía continental. Esto daba pie para ser presidente en cualquier Estado. Por ello se explica la presidencia de Sucre y Bolívar en otros países.
  • 1911 Congreso boliviano: dio la pauta en DIP.

La costumbre como otra fuente del DIP
  • Ver el artículo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Elementos: material y psicológico
    • Inveterata consuetudo.
      • Es el elemento material.
      • Es la repetición general
    • Opinio et iuris seus necessitatis
      • Es la opinión de que ese hecho repetitivo va a tener consecuencias o efectos jurídicos.
  • En materia de DIP, la costumbre es la fuente más antigua de las fuentes. No es una fuente directa. Es indirecta o secundaria
    .
  • Se requiere que esa costumbre no sea contraria al orden jurídico interno de los Estados.
  • Las principales costumbres que se llevaron a tratados. en materia internacional son:
    • La eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras
    • La cooperación internacional en materia de pruebas
    • La aplicación de la ley extranjera,
  • Cada Estado y cada Derecho tiene sus propias costumbres y criterios.
  • En materia interna, se tiene el artículo 9 del Código de Comercio. Se habla de la costumbre.
Principios Generales del Derecho como fuente del DIP
  • Son máximas que se utilizan para suplir las lagunas o dudas de la ley
  • Son bases jurídicas que tiene la sociedad para guiarse u orientarse ante determinadas situaciones.
    • Bases jurídicas --> principios
    • Edicifio --> sociedad
  • De adonde se informan los principios del Derecho ?
  • De las máximas de Ulpiano:
    • honeste vivire: vivir honestamente
    • menimen eded: no hacerle daño a nadie
    • sum quique tribuere: darle a cada quién lo suyo
Principios generales del DIP
  • Respeto a los derechos de los extranjeros.
  • Supremacía de los tratados (en materia de derechos humanos) sobre la ley (artículo 23 de la Constitución Nacional).
  • La no aplicación de las leyes extranjeras violatorias del orden público interno.
Decisiones judiciales
  • Jurisprudencia
  • Conjunto de decisiones o de sentencias dictadas por los tribunales que tienen relevancia en el campo jurídico. Decisiones que pueden crear, modificar o extinguir criterios jurisprudenciales.
  • Las sentencias que tienen fuerza de ley son las que son dictadas por los máximos tribunales de justicia.
  • Salen publicadas en textos. Otras sentencias locales no se publican (y esto es lamentable).
  • A nivel internacional la jusrisprudencia no tiene fuerza porque no existen tribunales internacionales en materia de DIP.
  • Se pueden extraer de algunos casos (de sentencias) por vía indirecta en el Tribunal Internacional de Justicia.. Ejemplo: demandas a un Estado.
  • En el campo interno, cual es la importancia de la jurisprudencia ?
    • En los países del common law la jurisprudencia es la fuente directa del derecho. se crea derecho con las decisiones de los tribunales. Por ejemplo, la eutanasia se creó por jurisprudencia y luego se llevó a la ley.
    • La jurisprudencia en el civil law tiene una importancia secundaria.
    • En Venezuela hay dos tipos de jurisprudencia:
      • Vinculante --> obligatoria
      • No vinculante --> no obligatoria para los demás tribunales de la república.
  • Finalidad de la jurisprudencia:
    • Colmar los vacíos legales
    • Interpretar y comprender el derecho
    • Perfeccionar el derecho.
La Analogía como fuente del DIP
  • Que es la analogía ?. Es aplicarle a un supuesto de hecho no regulado por ninguna norma, una norma parecida o una decisión análoga firme.
  • La analogía puede en ese caso suplir una duda o una laguna legal.
  • Puede ser utilizada tanto en el campo sustantivo como en el campo procesal.
Autonomía de la voluntad de las partes como fuente del DIP
  • Es una fuente indirecta productora de derecho que se manifiesta por el acuerdo de dos particulares; es decir, por lo que pacten las partes.
  • No es otra cosa que la autonomía que tienen las personas para pactar sobre asuntos de derecho.
  • La autonomía de la voluntad tiene un límite a las disposiciones de orden público, las cuales no pueden ser relajadas por los particulares.
Estas son las fuentes indirectas del DIP.

Fuentes directas del DIP venezolano
  1. Normas del DIP. Tratados internacionales (art. 1 de la Leyde Derecho Internacional Privado). Entre los tratados internacionales podemos señalar:
    1. Código Bustamante
    2. 22 convenciones internacionales, de las cuales puede destacarse la Convención Internacional sobre normas de DPI.
  2. Normas internas de DIP como:
    1. LOPNA (LeyOrgánica de Protección al Niño y al Adolescente).
    2. Ley de arbitraje judicial
    3. Ley de DIP.
  3. La analogía
  4. Principios del DIP
Tema 4: Código Bustamante y Ley de DIP

Código Bustamante
  • Donde y cuando se suscribe ?. En la Habana, Cuba el 20 de febrero de 1928, durante la 6ta, conferencia interamericana de DIP. El Código Bustamante es un Código de DIP.
  • Por qué se llama Bustamante ?. En homenaje a Antonio Sanchez Bustamante y Silves; jurista cubano que se encargó de la redacción de los trabajos de la convención y del Código.
  • Estuvieron presentes en dicha convención casi todos los países de América de habla hispana, además de Haití y Brasil. No participaron los países de las Antillas (Caricom: Caribean Community).
  • Los Estados Unidos no suscribieron el Código de Bustamante. Por qué ? Porque "USA tiene un sistema plurilegislativo, donde cada estado es autónomo para legislar", lo cual, según alegaron, no tendría aplicabilidad el código.
  • Qué países suscribieron el tratado sin reservas ?.
    • Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.
  • Qué países lo ratificaron con reservas determinadas ?
    • Brasil, Haití, República Dominicana y Venezuela.
  • Qué países lo ratificaron con reservas indeterminadas ?
    • Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador y El Salvador.
  • Cuales abogados representaron a Venezuela ?
    • Francisco Gerardo Yanes
    • Rafael Angel Arraiz
    • Santiago Key-Ayala
  • Desde cuando está vigente el Código Bustamante en Venezuela ?
    • Aprobado: 9 de julio de 1931
    • Ratificado: 23 de diciembre de 1931 (con Juan Vicente Gómez).
    • En Venezuela está vigente desde el 12 de abril de 1932 porque fue depositado su instrumento de ratificación en la Unión Panamericana, el 12 de marzo de 1932 y según el artículo 4, entraba en vigencia un mes después del canje.
  • Por qué se aplica el Código Bustamante en Venezuela ?
    • Porque es fuente directa del DIP de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el artículo 1 de la Ley de DIP. Antes, por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  • Qué y cuales disposiciones se reservó Venezuela ?
    • Fueron 44 artículos: 16, 17, 18, 35, 24, 39, 43, 44, 49, 50, 57, 58, 62, 64, 65, 67, 70, 74 , 87, 88, 139, 144, 157, 174, 247, 248, 301, 324, 348, 360, 378, y del 423 al 435.
  • Por qué Venezuela se reservó la aplicación de esos artículos ?
    • Porque se consideraba que se violaban
      • disposiciones de orden público y
      • Principios de la territorialidad de la ley, en donde se debe preferencia a la ley interna. Ejemplo: ver el artículo 378.
Estructura del Código Bustamante

Está estructurado en 5 partes: Un título preliminar y 4 libros.
  • Libro 1: Derecho Civil Internacional. Regula la nacionalidad y la naturalización.
  • Libro 2: Derecho Mercantil Internacional
  • Libro 3: Derecho Penal Internacional
  • Libro 4: Derecho Procesal Internacional.
Críticas positivas al Código de Bustamante
  1. Fue el primer intento de codificación en materia de DIP para América Latina rural de la época. hasta el presente no se ha vuelto a hacer.
  2. El Código tiene un carácter conciliatorio, representado en el artículo 7, ya que tomó en cuenta los principios de estado y capacidad de las personas, tales como el principio de la nacionalidad y el domicilio. Bustamante no quiso que se estableciera un solo principio. Antes solo se establecía el principio del domicilio.
Críticas negativas al Código de Bustamante
  1. El carácter transnacional (artículo 7) del Código visto hoy día. Como puede observarse, el artículo 7 es ventajoso y a a la misma vez desventajoso.
    1. Ver el artículo 16 del a Ley de DIP. se rige por el principio del domicilio.
  2. El Código está influenciado por el principio de la territorialidad de la ley.
  3. Tiene errores termonológicos
  4. Muchas disposiciones del Código, establecen el orden público internacional en forma apriorística, es decir, se establecen formas directas al establecer que determinada disposición es de "orden público", por ejemplo, ver el artículo 59. Es el juez quien debe determinar si la norma en cuestión es de "orden público", de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno de cada país.
Objeto del Código Bustamante

Darle a América Latina una codificación única de DIP.

Estado Actual del Código

Está vigente, pero muchas de sus disposiciones están en desudo porque se han celebrado 22 convenciones posteriores de DIP bajo la tutela de la OEA.

Conferencias
  • Panamá: enero de 1975.
    • Se firmaron 5 tratados
  • Montevideo 1979 y 1989
    • 8 convenciones (1979)
    • 3 convenciones (1989)
  • La Paz 1984
    • 4 convenciones
  • México 1994
    • 2 convenciones
  • 1950 a 1965: se reunió el Comité Jurídico Interamericano, órgano de la OEA (no hicieron nada).
  • En total fueron 22 convenciones. Las materias tratadas fueron en relación a:
    • Paternidad, cheques, mercaderías, menores y licencias extranjeras, entre otros asuntos.
Título preliminar del Código
  • Contiene las normas generales. Son 8 artículos
  • Artículo 1: igualdad de trato para los extranjeros
  • Derechos civiles: para 1928 estaban confundidos o mezclados. Confunde derechos civiles con derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles deben estar a asociados a los sociales (derecho a la salud), derecho al trabajo, etc. Uno de los requisitos básicos de estos derechos es su permanencia legal.
  • El artículo 1 se refiere fundamentalmente a los Derecho de propiedad. En las zonas fronterizas, por razones de soberanía, se limita la adquisición de bienes inmuebles a los extranjeros, los cuales deben ser otorgados con permiso del Ministerio de la Defensa.
  • Artículo 2. Ejemplo: Derecho de acción de ampara, Derecho al debido proceso y a la defensa. Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales. Limitante: derechos políticos limitados.
  • Artículo 3: I) Personales; II) Normas de aplicación necesaria; III) De orden público (se consiguen en los contratos).
  • Artículo 4: Las normas constitucionales no pueden ser relajadas por ninguna norma extranjera. Ver el artículo 54: ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre (artículo inútil).
  • Artículo 5: --> Leer.
  • Artículo 6: Las calificaciones
    • Cada país está facultado para calificar y definir las instituciones jurídicas que consagren el ordenamiento jurídico del artículo 3.
    • Ejemplo: divorcio vincular. Cada país califica las causales de divorcio.
    • Cada país califica de manera propia sus instituciones.
    • En Venezuela se dice por ejemplo "detención preventiva privativa de libertad". En Colombia se le denomina "medida de aseguramiento". Esto es una calificación propia.
  • Artículo 7: Leyes personales. Son de dos tipos:
    • Leyes relativas al principio de la personalidad
    • Leyes relativas domicilio, relativos a la capacidad de la persona, etc.
  • Artículo 8:
    • Los derechos adquiridos son extraterritoriales
    • Son aquellos que se adquieren con una ley extranjera y surten efectos extraterritoriales
    • Requisitos: no oponerse al orden público internacional o al orden jurídico interno.
Ley de Derecho Internacional Privado
  • Es una ley especial.
  • Es la única ley de DIP que exista en cualquier país de América Latina.
  • Antes de esta ley, solo se contaban con 4 artículos del Código Civil
  • Fue promulgada el 6 de agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses; por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.
  • Está estructurada en 12 capítulos.
  • Es como un mini código civil
  • Remite a la materia que se va a aplicar.
  • El Código Bustamante ya casi no se aplica. Se aplican más las convenciones internacionales
  • Denominación de los artículos:
  • Artículo 1: Fuentes directas del DIP en Venezuela. Establece el orden de aplicación
    • Examen: Si se pregunta por este artículo, hacer referencia a los visto en los temas 2 y 3.
  • Artículo 2: Aplicación del Derecho Extranjero
  • Artículo 3: Aplicación de ordenamientos jurídicos complejos. Ejemplo: ordenamiento jurídico estadounidense.
  • Artículo 4: El reenvío.
  • Artículo 5: Derechos adquiridos del artículo 8 del Código de Bustamante.
  • Artículo 6: Las cuestiones previas del DIP, las cuales difieren de las cuestiones previas del Código de Procedimiento Civil.
  • Artículo 7: Sistema de aplicación.
  • Artículo 8: El orden público internacional.
  • Artículo 9: La institución desconocida.
  • Artículo 10: Normas de aplicación necesaria.
    • Lectura larga:
      • Derechos adquiridos.
      • Instituciones desconocidas.
      • Orden público internacional.
    • Ejemplo de institución desconocida: --> la eutanasia.
    • Cual es el Derecho adquirido en Venezuela establecido en el Código Civil que puede hacerse valer en el extranjero ? --> ver los primeros 170 artículos del Código Civil.
    • Ejemplo del artículo 10: --> elaborar ejemplo relacionado con la mayoría de edad de los españoles.
Tanto el Código de Bustamante como la Ley de DIP, son fuentes principales del DIP en Venezuela.

Tema 5: MOVIMIENTO ESTATUTARIO
Raíces históricas del DIP
Territorialismo y personalismo

El DIP nace en Europa.

Principio de la territorialidad

En Europa habían leyes que se aplicaban exclusivamente en el territorio en las cuales habían sido creadas y se aplicaban para los nacionales y extranjeros. Esto constituye el principio de la territorialidad de la ley, la cual no admite una ley extranjera.

Principio del personalismo

Establece que las leyes personales tienen carácter extrateritorial. Esto surgía de las guerras en Europa. El ejército vencedor imponía su ley en el territorio vencido.

Movimiento estatutario

Tiene 5 fases
  1. El movimiento de los glosadores
  2. La escuela italiana del siglo XII o postglosadores
  3. La escuela francesa del siglo XIV
  4. La escuela holandesa
  5. La escuela francesa del siglo XVIII.
Los glosadores
  • Se les denominó así a juristas italianos que se dedicaron al estudio del derecho romano. Ellos hacían comentarios interlineales de interpretación y a estos comentarios de la llamaron glosas.
  • Un trabajo similar fue realizó Rómulo Betancout al comentar "El Capital" del Marx.
  • Entre algunos de los glosadores más reconocidos se encuentran: Innerius, Atrictus, Acursio (quién redactó la "ley countus populus").
  • La ley countus populus decia que la ley católica era sólo aplicable a los romanos y no a los extranjeros. Sin embargo, si un romano contrataba con un extranjero, se aplicaba la ley romana.
Escuela italiana.
  • La de los postglosadores
  • Siguen el mismo esquema de los glosadores pero con planteamientos más concretos.
  • Estudian los conflictos entre uno y otro estatuto.
  • Si el conflicto se establecía entre el derecho romano y uno u otro estatuto, se aplicaba el romano por ser "superior".
  • Ante conflicto de estatutos de la misma jerarquía, se guiaban por el que más se ajustase al conflicto.
  • Por eso se dice que los primeros solucionados de este tipo de conflicto de leyes, fueron los postglosadores.
  • Bartolo de Sassoferlati fue uno de sus mayores exponentes, el cual se plantea la aplicación de los estatutos a los extranjeros y la extraterritorialidad de los mismos.
  • El más sencillo y rígido de los estatutos era el penal.
  • Para los conflictos de orden personal, la aplicación los estatutos podía ser por requerimiento.
Escuela francesa

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