sábado, 8 de diciembre de 2007

OBLIGACIONES. Tema 11.

CAPTULO II: Efectos de las Obligaciones.

Tema 4. El Cumplimiento.
Tema 5. El Incumplimiento.
Tema 6. La Mora o Retardo en el Incumplimiento.
Tema 7. Teoría General de la Responsabilidad Civil.
Tema 8. La Responsabilidad Civil.
Tema 9. La Culpa. Noción. Elementos Constitutivos.
Tema 10. El Daño. Terminología.
Tema 11. Relación de Causalidad.
Tema 12. Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

TEMA 11. Relación de Causalidad

Noción. Artículo 1.185 C.C: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.

“VÍNCULO”

Conducta Culposa o Incumplimiento de la obligación Vs. DAÑO
  • No siempre la causa o hecho generador del daño es uno solo.
  • Por otra parte es posible que un hecho genere otro, y este a su vez , sea la causa de otro y así se suceda en una cadena de hechos casi interminable; de tal modo que hasta donde estará presente la Responsabilidad civil?.
  • Por tales motivos hay que tener presente que la relación de causalidad no es una simple relación de hecho, sino que es una relación de derecho.
  • El problema para el jurista consiste en averiguar las condiciones según las cuales el daño puede ser jurídicamente atribuido al hecho demandado.

Criterios para establecer el nexo causal:

I. Teoría de la equivalencia de condiciones: (Alemán Von Buri).

Todo daño es producto de un serie de causas y circunstancias de diversa índole que forman una cadena de hechos.

Dentro de esa cadena es necesario escoger sólo aquellos hechos culposos determinantes en la ocurrencia del daño. Basta que aparezca un solo hecho pulposo para que el agente sea responsable de los daños causados, sin tomar en cuenta los hechos no culposos.

Se fundamenta en el hecho de que la víctima no tiene posibilidad de reclamar la indemnización cuando su causa no ha sido un hecho culposo. En tal sentido quien sufre un daño fortuito deberá soportarlo a menos que éste sea consecuencia de un hecho culposo.

Crítica. A pesar de existir un hecho determinante de tipo culposo, éste por sí solo no hubiera sido suficiente para causar el daño sin la concurrencia de otros hechos no culposos.

II. Teoría de la causa mas adecuada. (Aleman Von Kries).

Un empleado del departamento de contabilidad que tiene por actividad el motocross, alega sufrir de problemas lumbares, ocasionados según él por el desempeño de sus labores.

Atiende a aquel de los hechos de la cadena que jurídicamente es apto para causar los daños. Es decir cual hecho es objetivamente adecuado para producir el daño. Si extraemos uno por uno los hechos culposos, el hecho generador será aquel que al desaparecer no producirá el daño.

Si los empleados de la electricidad hubieran actuado correctamente no se hubiera producido la muerte del señor.

EN VENEZUELA LA JURISPRUDENCIA TRATA DE NUTRIR LOS FALLOS SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES .

Fallo Francés del 17 de enero de 1.943

En víspera de navidad el doctor Frank prestó su automóvil a su hijo Claude (Menor de edad); éste se detuvo en un bar durante un cierto tiempo dejando el automóvil con las llaves pegadas y sin vigilancia. Un ladrón se apoderó del vehículo y en su fuga atropelló a un señor Connot, quien murió a consecuencia del accidente. Los familiares demandaron al doctor Frank , invocando por una parte la responsabilidad por guarda de cosas y subsidiariamente la culpa del joven Frank al dejar el automóvil con las llaves y sin vigilancia. La casación resolvió que no podía declararse la responsabilidad por hecho propio porque no debía considerarse suficiente la relación de causalidad entre el descuido del joven Frank y la muerte del señor Connot.

El perjuicio indirecto.

Es un problema de relación de causalidad. Serán indemnizables aquellos daños que son consecuencia de el hecho generador.

Criterio de perjuicio indirecto.

En una quema de pólvora durante la navidad una casa se incendia pues sus habitantes almacenaban gasolina. Según la primera teoría el uso de la pólvora sería suficiente por ser culposo dentro de la cadena de hechos. A tenor de la segunda se tomaría en cuenta el depósito de gasolina pues sin esta causa no se hubiera producido el daño, esa fue la causa más adecuada para producir el daño. Y finalmente tomando en cuenta las dos se pudiera graduar la reparación del daño por la participación de la propia víctima.

Bibliografía:

1.- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

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