sábado, 8 de diciembre de 2007

OBLIGACIONES. Tema 12

CAPTULO II: Efectos de las Obligaciones.

Tema 4. El Cumplimiento.
Tema 5. El Incumplimiento.
Tema 6. La Mora o Retardo en el Incumplimiento.
Tema 7. Teoría General de la Responsabilidad Civil.
Tema 8. La Responsabilidad Civil.
Tema 9. La Culpa. Noción. Elementos Constitutivos.
Tema 10. El Daño. Terminología.
Tema 11. Relación de Causalidad.
Tema 12. Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Tema 12. Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Imposibilidad sobrevenida. (Es decir la obligación existe y es válida)

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

La causa extraña no imputable.

Los hechos o causas que impiden al deudor el cumplimento de la obligación. No es otra cosa que el incumplimiento involuntario de la obligación.

Condiciones:
  1. Imposibilidad absoluta de cumplimiento. La mera dificultad o excesiva onerosidad no es suficiente. Ejemplo: la ley declara fuera del comercio un objeto.
  2. Inevitabilidad. A pesar de la imprevisibilidad. Ejemplo: un puente se cae, sin embargo el transportista podía tomar una ruta alterna.
  3. Imprevisibilidad: De ser previsible el hecho que impidió el cumplimiento, el deudor pudo haber tomado medidas . Esta imprevisibilidad debe ser analizada según circunstancias especiales; será imprevisible una tormenta para el controlador aéreo?
  4. Ausencia de culpa o dolo. Pues de lo contrario aún el deudor será responsable civilmente. Art. 1.344 C.C. Si se encuentra en mora para la entrega y la cosa perece por una causa extraña no imputable, será responsable.
  5. Sobrevenida. De lo contrario la obligación sería nula desde su nacimiento.
La fuerza mayor o el caso fortuito.

Algunas distinciones entre ambos casos.

Caso Fortuito
  • Acontecimiento natural
  • Imprevisibilidad
  • Exterioridad
  • Recaen sobre el objeto
Fuerza Mayor
  • Voluntad de un tercero.
  • Irresistibilidad.
  • Internabilidad.
  • Recaen sobre el obligado
EN VENEZUELA SON TRATADOS POR IGUAL COMO SINÓNIMOS.

Excepción: Literal b) Art. 563 LOT. “b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial;” Será lo mismo que un relámpago impacte a un trabajador de CADELA o a un médico del hospital ?

La legítima defensa y el estado de necesidad.

Como causa que elimina la culpa y es eximente de responsabilidad civil y conducta objetiva lícita, especialmente prevista por el legislador.

Art. 1.188.C.C- “No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.

El que causa un daño a otro para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo”.

Sus elementos de origen penal son:
  1. Agresión ilegítima por parte de la víctima.
  2. Necesidad del medio empleado por el agente para impedir la agresión.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del agente.

La dificultad en el cumplimiento. La excesiva onerosidad.

¿EXCESIVA ONEROSIDAD?

Dificultad en la ejecución de la obligación:

Ocurre un cambio o alteración en las circunstancias: no produce la imposibilidad sino una mayor dificultad. Esto sólo puede ocurrir en materia contractual.

Hay diferentes tipos:

Las que causan dificultades en el cumplimiento (mayor esfuerzo del deudor, pero no lo exoneran. Debe cumplir)

Las que causan excesiva onerosidad: producen un aumento injusto y desproporcionado en el cumplimiento (aumento del precio de la gasolina o de los cauchos por estallido de guerra). El deudor puede solicitar al juez:
  • Ser liberado de su obligación
  • Que le reduzca su prestación o
  • Que se aumente la contraprestación que debe recibir de su acreedor.
Bibliografía:

1.- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

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