sábado, 3 de noviembre de 2007

TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL


CAPTULO II: Efectos de las Obligaciones.

Tema 4. El Cumplimiento.
Tema 5. El Incumplimiento.
Tema 6. La Mora o Retardo en el Incumplimiento.
Tema 7. Teoría General de la Responsabilidad Civil.
Tema 8. La Responsabilidad Civil.
Tema 9. La Culpa. Noción. Elementos Constitutivos.
Tema 10. El Daño. Terminología.
Tema 11. Relación de Causalidad.
Tema 12. Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Tema 7. Teoría General de la Responsabilidad Civil

Noción de Responsabilidad.

El Diccionario de la Real Academia define el término “responsabilidad” de la siguiente manera: “deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa, o de otra causa legal”.

La expresión responsabilidad, proviene del latín “respondere” que significa, responder, hacer frente a, estar obligado. Lo cual es muy amplio y puede referirse a la responsabilidad religiosa, moral y jurídica.

Responsabilidad Moral y Responsabilidad Jurídica.

Mazeud Tunc: “ Se es responsable moralmente, cuando, ante Dios, si se es creyente o ante la propia conciencia, tan solo si se es ateo, se debe responder de un acto o de una abstención”.

En el caso de la responsabilidad moral no es necesario la existencia de un daño, pues esta permanecerá de forma en el sentir interior del individuo. Por otro lado la responsabilidad civil, reguladora de las relaciones entre individuos requiere la existencia de un daño o perjuicio exteriorizado.

Ambas puedes surgir sin ser excluyentes una de otras.

Diferentes tipos de responsabilidad jurídica.
  1. Penal: La sociedad debe defenderse contra los hechos que la perturben y para ello establece sanciones o penas.
  2. Civil: No se trata de castigar sino de reparar los daños sufridos por un particular.
  3. Administrativa: Surge por la actividad de un administrado o un funcionario. (Ley Contra la Corrupción, Ley del Estatuto de Función Público, Título VI, Capítulo I, Art 79 y Sig).
El perjuicio es determinante, si éste afecta a la sociedad (perjuicio social) estaremos en presencia de una responsabilidad penal; si el perjuicio afecta intereses particulares, estaremos en presencia de una responsabilidad civil.

Diferencias entre responsabilidad civil y penal
  1. La R. penal garantiza intereses de tipo general. La R. civil vela por intereses particulares.
  2. La R. penal aparece como una sanción, cuya severidad es mayor en la medida en que la perturbación social sea mayor, incluso puede surgir independientemente del daño. La R civil por suponer un daño privado solo busca su reparación, la medida de la reparación será el daño causado.
  3. La R penal se caracteriza por la tipicidad, “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”. La R civil en cambio contiene una norma abstracta, de carácter general y para ello establece las mismas consecuencias, la reparación en la medida del daño causado.
  4. En materia civil sólo se toma en cuenta el daño causado sin determinar grados.
  5. En materia penal no existe la responsabilidad por el hecho de otro, civilmente encontramos la del padre por los hechos del hijo, la del patrono por los del empleado etc…
Noción de responsabilidad civil. Importancia.

Tres preceptos de un hombre justo, “honerte vivere, ius suum quique tribuere”. “Vivir honestamente, no hacer daño a los demás, dar a cada uno lo suyo”.

Así cuando una persona causa perjuicio a otra, por imprudencia o negligencia o por no haber dado oportuno cumplimento a sus obligaciones asumidas surge para esa persona la obligación de reparar tal daño; en otras palabras surge la RESPONSABILIDAD CIVIL. Como fundamento de la R.C contractual y extracontractual.

Existe una obligación para todo individuo dentro de una comunidad, de observar tanto el cumplimiento de las obligaciones concretas, voluntariamente contraídas, como las que la Ley impone, esto con el fin de no lesionar a otro, caso contrario el deber de reparar el daño causado.

El considerable aumento de la producción de daños.

Fundamento de la responsabilidad civil
  1. Teoría de la culpa. Deficiente para explicar las responsabilidades por el hecho de otro.
  2. Teoría de los Riesgos.
  3. Teoría de la garantía. Todo el que sufre un daño debe, en principio ser reparado. Lo hace desde el punto de vista de la víctima. Concilia considerando que tratándose de daño corporal o material, no será necesaria la noción de culpa y cuando se trata de daños económicos o morales será necesaria la culpa.
  4. Teorías Mixtas.
  5. Teorías de la Seguridad Social. Como compensación al sin número de nuevos hechos generadores de daño y como medida compensadora de las clases sociales acudiendo a la idea de solidaridad entre ciudadanos.
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1 comentario:

Diseño de Pagina Web dijo...

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