sábado, 3 de noviembre de 2007

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA MORA

CAPTULO I: Teoría General de las Obligaciones.


Tema 1. Evolución Histórica.
Tema 2. La Obligación.
Tema 3. Las Fuentes de las Obligaciones.
Tema 4. El cumplimiento

Tema 5. El Incumplimiento


Generalidades.

“El incumplimiento en sentido técnico, no es solamente defecto de una prestación, es el defecto de la prestación debida. Hay, precisamente, incumplimiento cuando se debe una prestación determinada y no se la efectúa” (Barbero).

Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como fue contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su deudor.

Fundamento legal: art. 1271 C.C.

El defecto de la prestación debida puede ser:
  1. Total o parcial, (si se atiende a su naturaleza).
  2. Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración)
  3. Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan).
Formas de incumplimiento.
  1. Según su naturaleza propia.
    1. Total.
    2. Parcial. (También llamado “defectuoso”).
  2. Según su duración.
    1. Permanente o Definitivo.
    2. Temporal. (Normalmente retardo).
  3. Según su origen se deba a hechos o causas.
    1. Imputable al deudor. (Voluntario).
    2. Causa extraña no imputable. (Involuntario).
Efectos del incumplimiento.
  1. Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de las posibilidades de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos jurisdiccionales.
  2. Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o cumplimiento defectuoso.
Incumplimiento voluntario temporal.
  • Cual es?............
  • Se debe a un hecho exclusivo del deudor.
  • Según su duración el incumplimiento ocupa un espacio de tiempo; cumple pero con retraso.
Entonces nos referimos a: LA MORA (tema 6)
  • El incumplimiento temporal consiste en un retardo, tardanza o demora en la ejecución de la obligación. Si este incumplimiento temporal, resulta ser, además, de naturaleza culposa, daría origen a la mora.
  • La mora se caracteriza, pues, por ser un incumplimiento de naturaleza temporal y culposa.
  • Definiciones: “La mora es el retardo culposo en el incumplimiento de la obligación”

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