sábado, 3 de noviembre de 2007

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CAPTULO II: Efectos de las Obligaciones.

Tema 4. El Cumplimiento.
Tema 5. El Incumplimiento.
Tema 6. La Mora o Retardo en el Incumplimiento.
Tema 7. Teoría General de la Responsabilidad Civil.
Tema 8. La Responsabilidad Civil.
Tema 9. La Culpa. Noción. Elementos Constitutivos.
Tema 10. El Daño. Terminología.
Tema 11. Relación de Causalidad.
Tema 12. Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Tema 8. La Responsabilidad Civil

Naturaleza y Caracteres.

La R.C es eminentemente patrimonial.

Su objeto es resarcir el daño mediante su reparación, no hacerlo desaparecer.
  1. Su finalidad es la reparación del daño y no el castigo. Por eso carece de importancia el grado de culpa.
  2. Es una institución de carácter privado, de tal modo que no opera de oficio.
  3. No sólo es por un hecho personal. (Ejemplos. Los daños causados por vehículos o el de cosas o el del empleador por sus trabajadores, la del tutor por su pupilo).
Clases de responsabilidad civil.
  1. Responsabilidad civil negocial o contractual.
    • No hace nacer una obligación. Consiste en la reparación ante la inejecución de una convenida previamente a través del acuerdo de voluntades contractual.
  2. Responsabilidad civil delictual o extracontractual.
    • Es una violación al simple deber de no dañar.
Como sucede en el contrato de trabajo, a pesar de existir una relación contractual, pueden surgir una obligación extracontractual pues el daño se puede causar independientemente de esa relación contractual. Al despedir a un trabajador se hace uso de una facultad contractual, sin embargo se puede causar un daño extracontractual si se ha incurrido en Moobing.

Para quienes apoyan la tesis Clásica, la primera es realmente una sanción ante el incumplimiento de lo pactado previamente y la segunda es una auténtica fuente de obligaciones.

Diferencias fundamentales y accesorias
El cúmulo de la responsabilidad contractual con la extracontractual.

Continuará ...

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