
Referencia bibliográfica: Manuel García Pelayo. Obras Compleas. Todo I y II.
Situaciones jurídico - políticas de la administración y de los administrados
1. Potestades de la administración
1. Potestades de la administración
1.1. Actuación de oficio
a. iniciación del procedimiento. Art. 48. (para salvaguardar un derecho del administrado)
b. Sustanciación. Art. 58
c. Pruebas. Art. 58 (procedimiento inquisitivo). Art. 59: procedimiento sumario
- Carga de la prueba en procedimiento constitutivo
Procedimientos sancionatorios -> La administración (art. 9)
- Carga de la prueba en procedimientos de impugnación.
e. Revisión de los actos administrativos. Arts. 82, 83, 19, 84, 81 (art. 20)
f. Otras actuaciones de oficio. Art. 52, 87.
Notas varias
- Por qué el procedimiento es constitutivo ?
- Inquisitivo significa acusatorio
- En Derecho Civil no se puede ir más allá porque se caería en la "ultrapetita"
- En Derecho Administrativo, la administración puede ir más allá.
- Cual es la diferencia entre notificación y citación ?
- Art. 5: la motivación es más evidente en procedimientos sancionatorios.
- La motivación está fundamentada en el principio de la legalidad.
- La administración funciona como árbitro cuando no es parte. Por ejemplo, un interesado solicita un permiso a la administración y un tercero se opone.
- Procedimiento sumario. Art. 69. Lo hace la administración. Es columna vertebral dentro de la actuación administrativa. Es de oficio. Sumario = corto.
- Art. 62: matices de la carga de la prueba.
- Carga de la prueba en procedimientos de impugnación. Al impugnar se sobreentiende que ya hay una decisión.
- Todo acto debe implicar legalidad, veracidad y legitimidad. Cual es la legalidad entre legalidad y legitimidad ?. Por ejemplo, un alcalde X es legalmente elegido pero luego el pueblo no lo quiere. Ha perdido legitimidad.
- Si la motivación está viciada, se puede impugnar.
- Ver art. 84. "errores materiales". Normalmente la administración no toma la iniciativa de corregir errores. (material -> contenido).
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