
El Derecho Procesal Civil (DPC) no nace de un pacto social. Nace como una necesidad de convivencia, con las Legis Actiones, con el Procedimiento Formulario.
Los caracteres del derecho procesal pueden ser enumerados como sigue:
- Es de Derecho Público
- Es imperativo
- Es atributivo
- Es instrumental
- Es formal
- Es abstracto
- Es General
- Es autónomo
De derecho público
- Las partes no pueden modificar las normas de derecho procesal. No puede ser relajado entre los particulares
- El legislador le señala al juez los requisitos para sentenciar (art. 243 CPC)
- Ver el artículo 244 (vicios dela sentencia)
- La característica resaltante del Derecho Procesal es que es público. El Derecho Público lo que hace es proteger las garantías al justiciable.
- El Derecho procesal otorga la seguridad jurídica.
- No hay bien común ni justicia si no hay seguridad jurídica
- Es de estricto cumplimiento, a excepción de cuando la norma dice que "el juez podrá ...".
- En general el DPC tiene carácter imperativo.
- Ejemplo: 21, 3, 4, 7 , 340, 243, 244, 215 del CPC.
- Artículo 7: Principio de la legalidad formal que regula todas las disposiciones legales de los procedimientos (tanto formales como especiales). No dice "se puede realizar...". Dice: "se realizará !)
- Un ejemplo de apertura en Derecho Mercantil: "El juez puede solicitar la celebración de asambleas en sociedades mercantiles..."
- "Podrá" implica un principio de discrecionalidad procesal.
Atributivo
- Pregunta de examen: Desde el punto de vista del carácter atributivo, en qué se diferencia el Derecho Procesal del Derecho Sustantivo ? Respuesta: El objetivo del Derecho sustantivo (Derecho material) es garantizar el derecho subjetivo, mientras que el objetivo del Derecho Procesal es dar, es otorgar, es cristalizar ese derecho, es dar justicia. El Derecho procesal es atributivo porque cumple el carácter del "DARE". Ver la definición de Ulpiano de lo que es justicia: "Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo" (Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere).
- El derecho procesal atribuye la facultad en la acción de pedir ante un órgano jurisdiccional el derecho subjetivo de las normas sustantivas.
Instrumental
- Es un derecho instrumental porque plantea las formas, mecanismos, actos, para la ejercer ante la jurisdicción, ante los órganos de justicia, la materialización de los derechos.
Resumen
El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
Jurisdicción es la facultad y el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
Nace de la carta magna (art. 26). Es una función del Estado. Poder jurisdiccional es sinónimo del poder judicial. Es la función, actividad de administrar justicia.
Acción es el mecanismo por el cual una persona solicita al tribunal su pronunciamiento sobre un conflicto actual, y por lo general fuerza a otra persona a presentarse a defender su derecho o intereses, bajo apercibimiento de verse perjudicada con una sentencia judicial desfavorable.
Es el derecho que tienen todos de acudir al órgano jurisdiccional cuando se ha violentado un derecho subjetivo.
La acción es un derecho ?. Algunos autores manifiesta que no se sabe realmente.
Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como meta dictar una sentencia judicial que resuelva una cuestión controvertida.
Es un conjunto de actos que tienen por finalidad dirimir un conflicto
Qué es un sistema ?. Es la integración de una serie de órganos de procedimientos. Por qué el proceso es un sistema ?.
Características del Derecho procesal
El Derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.
Es de Derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
Es formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado.
Es Instrumental: pues sirve como instrumento, como medio para hacer efectivo el Derecho material, sustancial o de fondo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
Es autónomo: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (Civil, Mercantil, etc). La única excepción podría ser el Derecho constitucional.
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