miércoles, 28 de mayo de 2008

DERECHO PENAL II

CP: hace referencia al Código Penal Venezolano, al igual que los números a los artículos del CP

Tema 7: Lesiones personales

  • Comentarios históricos
  • Clasificaciones
  • Elementos materiales y psicológicos
  • Perfección o imperfección de los delitos de lesiones personales. Examen: opinión contraria a Grisanti
  • Derecho antiguo: las lesiones eran las heridas, mutilaciones y las ofensas
  • Heridas: Lesiones corporales. Actual: lesiones menos graves
  • Mutilaciones: pérdida de órganos o de sentidos. Actual: lesiones graves
  • Ofensas: lo que no eran ni heridas ni mutilaciones
  • Para el derecho romano, las lesiones eran la difamación y la injuria
Clasificación de las lesiones

Desde el punto de vista subjetivo:

- Lesiones intencionales o dolosas
- Lesiones culposas
- Lesiones preterintencionales

Desde el punto de vista objetivo:

Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico

1. Lesiones menos graves. 413
2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414
3- Lesiones graves. 415
4. Lesiones leves. 416
5. Lesiones levísimas. 417

+ tres tipos de lesiones

1. Lesiones calificadas
2. Lesiones agravadas
3. Lesiones atennuadas

Elemento psicológico

Iter críminis

Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la consumación del delito.

1. Actos deliberativos. impunes
2. Actos preparatórios. impunes por regla general. Son equivocos o multívocos. Pueden tener varias interpretaciones
3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo sentido. Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-

Elemento material

- Materialización
- Exteriorización
- Consumar la lesión

La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué ?

De resultado
  • Porque se dá en el mismo momento cuando se consuma.
  • No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.
  • No hay lesión frustrada
  • Es el médico forense el que informa al operador de justicia
  • Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesíón de acuerdo a los tipos
  • No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"
  • No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de resultado
  • La tentativa y la frustración espera ubicar la responsabilidad de acuerdo a la conducta.
  • La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica a cualquier delito (ver art. 80 y 82 CP)
  • No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de lesiones
  • Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora de tipificar el delito.
Herida vs. lesiones personales
  • En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la discontinuidad de los tejidos
  • (En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que califican el delito)
Observaciones
  • Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración
  • A partir del 414, se atienen al resultado
  • El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo determina el médico legal
  • 413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que establece los elementos generales de cualquier lesión
  • 414 en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma
  • 417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna incapacidad aunque sea de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a 10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de levísima a leve!.
  • 418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio
    1. Utilización de armas propias o impropias (428)
    2. Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo
    3. Las sustancias corrosivas
Pregunta de examen

Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas ?
  1. La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo, mientras que la lesión grave, es recuperable
  2. La cuantía en la lesión gravísima es mayor
  3. La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión, mientras que en la gravísima es el presidio
  4. Ver las particularidades de los artículos 414 y 415. Aprendérselos !
Lesión genérica

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Lesión gravísima:

Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

Lesión grave.

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Otras preguntas
  • La infección venérea es una lesión personal ?
    • Si hay intensión, .
  • El simple dolor físico constituye una lesión personal ?
    • El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no haya la intención
Tema 8: Lesiones preterintencionales y culposas

Lesiones culposas (420)
  • Todo lo mismo del homicidio culposo (revisar)
  • Previsibilidad
  • Negligencia
  • Imprudencia, etc. (ver art)
  • 420 primera parte
  • De orden público
  • De orden privado
  • En los delitos de orden público, el impulso procesal es del Estado
  • Lesiones culposas de orden público: graves y gravísimas
Lesiones preterintencionales (419)
  • Hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.
  • La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la pena.
Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de lesiones
  • A a partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.
Tema 9. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo

El duelo (422)

Requisitos (históricos y doctrinales)
  • Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no distingue que tipo de saldo: por amor, político, económico, honor, ...
  • Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con reglas obligantes. Reglas concurrentes.
    • Un acta
    • Hora, fecha, lugar
    • Los testigos
    • Padrinos
    • Lugar
    • Reglas acordadas como:
      • Mismas armas
      • Sin fraude
      • Sin traición
      • Sin alevosía
Tipos de duelo
  • Regular
    • Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la pena del resultado producido.
  • Irregular
    • Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas
Observaciones
  • Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay responsabilidad para ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos ? Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal se atenúa y para el desleal se agrava.
  • Los testigos son responsables penalmente por:
    • Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los autores. Si la pena fuera igual, se tratarían a los testigos como cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del homicidio.
    • Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto
    • Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto.
  • Ver el caso de homicidio
  • Ver para el caso irregular
Riña cuerpo a cuerpo
  • Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un acuerdo de voluntades
  • NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un atentado a un bién jurídico protegido y además, hay un acuerdo de volutnades
  • Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién muere como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le pudiera tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.
  • Ver el art. 62. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse
  • El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Revisar bien el tercer parágrafo del art. 422.
  • Legítima defensa: escusa absolutoria / causa de justificación
  • 425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del silencio". No se sabe quuién cometió la acción.
  • 424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan
  • 425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables
  • "Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"
  • Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.
  • 424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.
  • 425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la refriega
Tema 10. El delito de aborto y su definición.
  • 13 de abril 2005: verdadera reforma del Código Penal
  • El sujeto pasi en principio es la mujer
  • En materia civil opera el sistema de la vitalidad
  • En materia penal opera el sistema de la viabilidad (posibilidad de vida)
Qué es el aborto ? (430)
  • Si opera la intencionalidad, estamos frente a un delito
  • Es la destrucción del feto dentro del útero
  • Es un acto intencional que busca la destrucción del hecho de estar embarazada
Formas de destrucción del feto
  1. Destrucción interna
  2. Expulsión. La condición sin ecuanon es que nazca muerto. Si nace vivo, es automáticamente un delito de homicidio.
Observaciones
  • Hay una sóla posibilidad en nuestra legislación para que el aborto no sea punible y este es el aborto terapéutico, que opera bajo el riesgo de la vida de mujer. Por encima de la vida del fecho, está la vida de la madre.
  • Para que el aborto terapéutico no se requiere autorización. Es potestativo del facultativo. No se reuiere el consentimiento de nadie, ni siquiera el de la madre.
  • Facultativo: es un especialista en la materia.
  • En zonas rurales no es admisible el aborto practicado por un médico no facultativo ya que no se admite el error de hecho como una causa de inculpabilidad.
  • Para la cesarea, el médico debe pedir que la misma sea autorizada y debe autenticarse. Ver la "Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia".
  • Art. 43 de esa ley: define lo que es violencia sexual
  • La ley es racista y discriminatoria ya que se inclina muy favorablemente a la mujer.
  • Comparar con el art. 379 del Código Penal.
  • Consejo: buscar la ininputabilidad. Desvirtuar la declaración del oponente.
  • Tipos penales de aborto.
Comentarios
  • Apología del delito: es hacer publicidad de una conducta delictual
  • Instigación a delinquier: Delitos contra la administración de justicia y contra el orden público
  • A partir del 283. Tipos de instigación al delito
  • "uno es culpable de lo que dice y morirá con ello"
  • Casos del acontecer público.
Tipos delictivos en materia de aborto

1. Con consentimiento (MEDIOS)
  • Procurado
  • Provocado
2. Sin consentimiento
  • Sufrido
  • Agravado
  • Terapéutico
Aborto procurado
  • Es el que se practica la mujer ella misma o con medios ayudados por un tercero
Aborto provocado o consentido
  • Es el aborto que practica un tercero con el consentimiento de ella
El consentimiento
  • No es formal. Son las circunstancias que rodean a la víctima y el victimario
  • Es tácito
  • Involucra la voluntad, permisividad
Observaciones
  • Ver art. 430 y 431. No establecen responsabilidad al tercero
  • Opera en que situaciones queda el tercero en el procurado y el provocado
  • En el 430 no se hace referencia al tercero
  • En el 431 no se establece responsabilidad a ella
  • Como entonces se le hace participar en el delito al tercero ?
  • Donde se ubica al tercero en el aborto procurado ?
    • Ella: autora
    • Tercero: cooperador
  • Donde se ubica a la mujer en el provocado ?
    • Ella: coautora
    • Tercero: autor
  • Es la misma pena para todos !
Aborto sufrido y agravado (432 y 433)

Aborto sufrido
  • Tiene dos circunstancias agravantes que dependen de los resultados
  • No hay tentativa de aborto ya que hay una pena propia o responsabilidad penal establecida por el legislador. Desaparece la figura de tentativa
  • Ver la diferencia entre la tentativa y la frustración. Art. 80 CP. Puedes encontrar el Código Penal Venezolano en los links de esta página a la derecha.
Aborto agravado
  • Hay una cualidad concreta, específica y determinada
  • Lo determina la característica o cualidad del sujeto activo del delito
  • Ver el 433.
  • Hay pena de acuerdo a los medios
  • Hay pena si el aborto es efectivo
  • Hay pena si hay muerte
  • Dependiendo de lo anterior, se aumentará en una sexta parte
  • El aborto agravado es aplicable a todos los tipos de abortos
  • El primer aparte del 433 es una pena accesoria (suspensión del ejercicio profesional)
Tema 12. Definición del delito de Difamación.

El Honor
  • Elemento Subjetivo. Es lo que la persona cree de sí misma. Es la afectación interna
  • Elemento objetivo: Es lo que los demás tienen. Es lo que valora el operador de justicia. Es lo que los demás valoran
  • Delitos contra el honor: la esencia es la difamación.
Difamación (442)
  • Es la imputación de un hecho concreto, específico y determinado capaz de exponer a alguien al odio y al desprecio público
  • Cuando es efectivo el odio y desprecio público ?
  • Cuando la imputación se cumple. Cuando la persona es rechazada.
Requisitos o elementos esenciales para poder tipificar la conducta
  1. La intencionaliad
  2. Conocido por una pluralidad
  3. El hecho debe ser específico, concreto y determinado
Injuria (444)
  • Es diferente a la difamación
  • Si los elementos son genéricos, es injuria
  • Si los elementos son determinados, es difamación.
  • Esta definición puede cambiar en otros países
  • Se difama, se injuria o se difama e injuria
Medios de prueba
  • Aparte uno del 442
  • Se requieren documentos originales para probar
Observaciones
  • Bilipendio: es degradar, despreciar a un funcionario público, comenzando desde el Presidente.
  • Desde un punto de vista procesal, la difamación y la injuria es un juicio breve.
Ofensas en los estrados
  • Un abogado o apoderado o representante legal o la parte, pueden difamar e injuriar y tienen justificante.
  • Ejemplo, en una audiencia preliminar, en el escrito de demanda, incluso en la de divorcio !
  • Ver el 447
La publicación de la sentencia es una pena ?
  • Si, porque el caso es público y es notorio
Carácter de la acción en los delitos de difamación
  • Es de carácter privado.
  • Al acusar vamos directo al juez de juicio
  • La no posibilidad de la prueba es la regla en la difamación, por eso se puede ir a juicio breve ante un tribunal de juicio y no de control
  • Todo delito de acción privada (a instancia de parte agraviada), vá directamente a un juez de juicio y es un juicio breve ( no pasa por el proceso ordinario)
  • Sistema inquisitivo --> escrito
  • Sistema acusatorio --> oralidad
Exceptio veritatis (443) --> examen !
  • Es la posibilidad de la prueba de la verdad
  • Numerales 1 y 2
  • La regla es no tener la posibilidad de prueba por parte del sujeto acusador, si el sujeto activo no es un funcionario público
  • Si se imputa algo a un funcionario público y tiene relación con sus fuciones, el acusar tiene el derecho a presentar las pruebas
  • Esto es la exceptio veritatis
  • Querellante es el sujeto pasivo
  • La exceptio veritatis no es aplicable a la injuria. Sólo es aplicable a la difamación
Quien puede ejercer la acción en la difamación y en la injuria ?
  • La parte agraviada (el titular de la acción)
  • El representante legal
  • Si la parte agraviada muere, puede el conyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos, hermanas, los afines en linea recta y por los herederos inmediatos
  • 449, 1ra. parte
Ofensas a los funcionarios policiales
  • Para querellar, debe tener autorización
  • Penúltimo aparte del 449
La retorsión
  • Es la reciprocidad en los actos difamatorios-
  • 446 1er aparte
  • Difamación contra difamación --> quedan "tablas"
  • Injuria contra injuria --> quedan "tablas"
  • Difamación contra injuria o viceversa --> Puede: 1) condenarse a los dos; 2) Absorverse a los dos; 3) A uno se absuelve y a otro se condena. Lo anterior es facultativo del juez
Prescripción de la acción en los delitos de difamación e injuria
  • 450. Empieza a correr cuando el sujeto pasivo se entera
  • Un año para la difamación
  • Seis (6) meses para la injuria
  • Pena: 444. De seis a un año
Observaciones del siguiente tema
  • La trata de blancas es un delito contra la privación de libertad
  • Se requiere la intencionalidad en la privación ilegítima de la livertad
  • Las pesquisas en el cuerpo es un delito ? Si
  • La simple amenaza es un delito ? Si
Tema 13- Exposición de los Delitos Contra la libertad individual
  • Como fin, ya que en el secuestro (por ejemplo), el fin es otro. Allí la libertad ilegítima de la libertad es un medio (no un fin)
  • El legislador no distingue en cuanto al tiempo
  • La privación ilegítima de la libertad individual puede ser interna o externa
  • Puede producir resultados como daños a la salud. En este caso no es un concurso real de delitos, sino un agravante. En caso de muerte, por ejemplo.
  • Ver art. 167, 173
  • Condición análoga: prostitución, trata de blancas, proxeneta
  • Qué es privar ilegitimamente de la libertad ?
    • Es privar corporalmente del actuar y traslado por sí mismo a una persona
  • Primer aparte y segundo, del 174. Circunstancias agravantes
  • Qué es sevicia ?
  • Puede haber un concurso de agravantes pero no aumento de la pena
  • La privación ilegítima de la libertad se agrava por dos formas
  • El medio
  • La víctima
La retractación
  • Es el arrepentimiento (parte in fine del 174)
  • Es una atenuación a las dos agravantes anteriores
  • Como son delitos de orden público, la denuncia no solamente puede hacerlo la víctima
La amenaza
  • 175 2da. parte
  • La simple amenaza constituye un delito
  • Es un delito de acción privada ( a instancia de parte agraviada)
  • Constituye un posible o probable daño futuro
  • Cual es la diferencia entre la injuria y la simple amenaza (con ofensa al honor) ?
    • Ambos son delitos de acción privada. Hay que querellar
    • Para querellar por injuria, se necesita la presencia de varios testigos
    • Para la amenaza solo se requiere de persona-persona
La pesquisa
  • Es de orden público
  • Es la revisión que realiza una persona sobre el cuerpo de otra persona
  • Art. 178
  • Se puede hacer de forma legítima. Ordinal 2do. art. 65: por orden legítima
  • Abuso: indica ilegitimidad. Si la orden es ilegítima, quien la emite tiene la responsabilidad. El abuso en la pesquisa es lo que se castiga
  • La simple denuncia genera el proceso
  • Para la retención de la cédula, ver la Ley de Identificación
  • EL ultraje al pudo público es un delito.
Desaparición forzada
  • 180 A. Nuevo en la reforma del 2005
  • El sujeto activo (quien comete el hecho) debe tener una cualidad: persona pública
  • Es un delito imprescriptible. No goza ni de indulto, ni de admistia.
  • Por qué es tan grave ? Porque es un delito de peligro. Por qué ? Porque el peligro puede ser sobre la vida
  • Qué es un delito continuado ? Es aquel en el cual el sujeto está violando continuamente la norma.
  • Como se agrava ? Hay un concurso real de delitos: libertad, desaparición forzada, homicidio + continuado --> todo esto aumenta la pena. Mínimo 30 años !!! El fin es la privación de la persona. No es otro fin, como uno económico
Tema 14. Violación de domicilio
  • 210, 211: el allanamiento en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal) --> formalidades de la ley.
  • 183 y 184 del Código Penal. Relacionarlos con los del COPP
Importancia
  • Qué es el domicilio desde el punto de vista penal ?
  • Es la morada (diferencia del Derecho Civil). Es la residencia, es donde pernoctamos, puede ser un hotel.
  • El sujeto activo puede ser el propietario del bien. Puede incurrir en violación del domicilio.
  • Se da desde dos puntos de vista
    1. Violación del domicilio por el particular
    2. Violación del domicilio por el funcionario público
  • La violación del domicilio puede ser una base de otros delitos. Puede ser receptor de otro delito principal. Esto se llama un delito ideal (no real) de delitos: cuando con una sola conducta estoy violando varias normas. Ejemplo: me introduzco ilegalmente en un domicilio para robar. La violación de domicilio esta subsumida en el delito principal.
  • La violación de domicilio es de acción privada (a instancia de parte agraviada)
  • 183. Hay tres conductas rectoras (medios) que concurren en la violación del domicilio. Que sea hecho en:
    1. Forma clandestina
    2. Forma arbitraria
    3. Forma fraudulenta
  • A que se refiere cuando dice "Introducción" ? Se refiere a todo el cuerpo, porque en un delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa. Establece el perfeccionamiento del delito
Agravantes
  • Nocturnidad
  • Pluralidad de individuos
  • Armas. Es abstracto. El legislador no especifica. Las armas pueden ser para exhibirlas o para amenazar. Con el solo hecho de exhibirlas puede haber amedrantamiento, lo cual es un elemento psicológico que constituye agravante. El legislador debe haber establecido la excepción a la regla.
  • Debería decir "salvo que".
  • El hecho de las armas, que es de acción pública, agrava la violación de domicilio, que es de acción privada
  • Ver el 275 y 278 para el porte de armas
  • Armas
    • Propias
    • Impropia (516)
    • Insidiosas (428)
  • Ver 277. Es un delito de acción pública
  • Ver el 210 y 211 del COPP
Comentarios
  • Se han desaplicado temporalmente del CP (buscar sentencia) la no aplicación de beneficios procesales para: 237, 456, 457, 458, 406, 374; 31 y 32 de la ley de drogas.
  • El 256 del COPP. Medidas cautelares y beneficios de suspensión de penas
  • El CP regula normas sustantivas. La norma adjetiva (COPP) debe prevalecer para efectos procesales. Se trata de una desaplicación temporal.
Tema 15. Delitos contra la propiedad
  • Delitos de violencia
  • Delitos de fraude
  • Delitos sin violencia
  • Delitos sin fraude
  • Bien jurídico tutelado: la propiedad
  • Delitos sin violencia: estafa, apropiación indebida, hurto
  • Faltó incluir en el código los inmuebles. Objeto material: inmuebles (faltó tipificación), como usurpaciones, invasiones, desviación de linderos (que busca el apoderamiento del inmueble)
Momento consumativo de los delitos de hurto y robo
  • Se da cuando sale de la esfera de propiedad, de posesión del propietario o del poseedor. Cuando sale de la esfera ?
  • Tienen que darse los siguientes elementos concurrentes
  • Cuando me apodero de la cosa, con o sin violencia y sale de la esfera de propiedad o posesión. Así sea por poco tiempo. Al intervenir la fuerza pública ya se ha consumado el acto delictivo si se han dado lo anterior.
  • No debe distinguirse en cuanto al tiempo.
  • En el momento que sale del control de la víctima, surge el delito.
  • La cosa debe ser susceptible de valoración económica
  • Consumación --> el apoderamiento
  • Ejemplos de la esfera de propiedad o posesión
    • La casa
    • Confianza del público. Costumbre de dejar carros en la calle. Único caso en el Derecho Penal que la costumbre es admitida.
  • Si no sale de la casa es una conducta frustrada
  • Ver el 451
El hurto
  • Tipos de hurto: Simple, agravado, calificado
  • Ver la ley de protección a la actividad ganadera y la ley de hurto y robo de vehículos. Estas dos leyes establecen todas las modalidades del hurto calificado.
  • La ley dice que es ganado mayor y que es ganado menor
  • Ganado mayor: Las especies bobinas, bufalinas, equipos o otras similares
  • Ganado menor: las especies ovinas, caprinas, suidos (cerdos, cochinos y similiares), avícolas, cunicolas (conejos, liebres y similares), apícolas (abejas para producir miel) y cualquier otra especie que sea tratada como población manejada
  • Población manejada: Es la reproducción y cría en cauteverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de repoblación y comerciales
  • Hurto simple (451). Es en realidad el hurto tipo. Se establecen todos los requisitos esenciales de la conducta punible del hurto. Todos los requisitos son concurrentes. Si falta uno solo de ellos, no sería hurto, sería otra conducta.
  • Artículo 451. El que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Requisitos del hurto
  1. Intencionalidad (característica de todo delito doloso)
  2. Apoderamiento de la cosa. Es "poner la mano sobre la cosa". Es un requisito pero no suficiente.
  3. Objeto mueble. TV Cable, electricidad. Puede ser trasladado el beneficio. Se traslada el patrimonio de alguien.
  4. Perteneciente a otro. La cosa tiene que se ajena. No puede hablarse de error.
  5. Aprovechamiento. El aprovechamiento significa o implica que el objeto sea susceptible de valoración económica y dar una satisfacción personal a quien se ha apoderado de dicho objeto.
  6. "Quitándolo". Es el traslado. Lo saco de la jurisdicción, de la esfera, control del propietario o poseedor.
  7. Sin el consentimiento. Es en contra de la voluntad del propietario o poseedor.
    • En la estafa y la apropiación, hay consentimiento, pero está viciado.
  8. "Del lugar donde se hallaba". Opera el momento consumativo del delito. Implica que el propietario o poseedor se queda sin el control del objeto.
  9. Sin violencia --> característico del hurto, que lo diferencia del robo. Con el robo hay violencia !
Observaciones
  • Pregunta de examen: Señale y explique los elementos para que se tipifique el delito del hurto.
  • Hurto agravado --> depende de la víctima
  • Hurto calificado --> depende del medio utilizado
  • En hurto agravado no existe la figura del concurso de agravantes, es decir, con la conducta pueden violarse varias disposiciones sin agravar. No ocurre lo mismo con el hurto calificado.
  • Hurto agravado, 452.
    • Ver los ordinales
    • Ord. 2. Hurto funerario
    • Ord. 3. Hurto sacrílego
    • Ord. 4. Hurto con astucia (el carterista)
    • Ord. 5. Hurto de viajero
    • Ord. 6. Hurto de ganado menor. No tiene aplicación. Ver la ley especial
    • Ord. 7. Hurto de madera. Madera expuesta a la venta. Expuesta a la confianza pública. Arena, cosechas a orilla de carretera.
    • Ordinal 8: es el típico hurto de vehículos. Se aplica la ley especial. Existen también muchos objetos, diferentes a vehículos, que se dejan por costumbre expuestos a la confianza pública. Los muebles en los porches de las casas, materos, lamparas, tapas de hierro en las calles, objetos en áreas externas.
  • Hurto calificado. .... continuará




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