CAPTULO I: Teoría General de las Obligaciones.
Tema 1. Evolución Histórica.
Tema 2. La Obligación.
Tema 3. Las Fuentes de las Obligaciones.
Tema 1. Evolución Histórica.
Tema 2. La Obligación.
Tema 3. Las Fuentes de las Obligaciones.
Diversas enunciaciones.
Clásica: Institutas de Justiniano.
“Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secudum nostrae civitatis iura”.
“La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”.
“Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secudum nostrae civitatis iura”.
“La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”.
1) Maduro: “es la relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su beneficio una determinada conducta o prestación de dar, hacer o no hacer, valorable económicamente en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder coactivamente con su patrimonio”.
2) Larenz:“es aquella relación jurídica por la que dos o mas personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones”.
3) Planiol: “un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer alguna cosa”.
4) Colin y Capitant: “una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir a un hecho o una abstención, o, como dice el código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa”.
5) De Ruggiero: “la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor), que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla”.
6) Mazeaud: “la obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o más personas, una de las cuales, el deudor, está constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor”.
7) Messineo: “es una relación entre dos sujetos (al menos) en virtud de la cual uno de ellos (deudor, llamado a veces promitente) queda “obligado” esto es, sometido a un deber, o “comprometido” frente al otro (acreedor, llamado a veces estipulante) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada (comportamiento) patrimonialmente valorable.
8) Barassi: “es un vínculo o relación jurídica merced al cual el sujeto activo (acreedor), se asegura del sujeto pasivo (deudor), en su propio interés, el cumplimiento de una determinada prestación”.
9) Ennecerus: “Derecho de crédito es el que compete a una persona, el acreedor, contra otra persona determinada, el deudor, para la satisfacción de un interés digno de protección que tiene el primero”.
Caracteres de la obligación.
1° Elementos constitutivos.
A) Elemento subjetivo. (Acreedor –sp- Deudor –sa-).
B) Elemento objetivo. (prestaciones o conductas).
C) Elemento jurídico. (Vínculo jurídico).
2° La evaluación económica.
3° La responsabilidad del deudor.(Patrimonio del deudor como garante).
Elementos de la obligación:
A) Elemento subjetivo.
DEUDOR: Persona que se compromete a realizar una determinada conducta o prestación a favor del acreedor.
Pueden ser: SOLIDARIOS, MANCOMUNADOS, PRINCIPAL, SUBSIDIARIO
ACREEDOR: Persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido.
Para el deudor existe una obligación. Para el acreedor existe un derecho de crédito.
B) Elemento objetivo.
Clasificación Romana: Dare, Facere, y Praestare.
1° Prestaciones de dar. Tienen por objeto la transmisión de la propiedad u derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación o hipoteca), y se transmite por el consentimiento legalmente manifestado.
2° Prestaciones de hacer. Son todas aquellas que implican una actuación del deudor. (trabajar, gestionar un negocio, pintar un mural, vigilar o custodiar un bien).
3° Prestaciones de no hacer. Aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor, es una actuación negativa. (no revelar un secreto de fábrica, no construir)
Requisitos de la prestación:
a) Debe ser posible; es decir factible en el terreno de la realidad desde el punto de vista jurídico. La imposibilidad puede ser:
a.1 Natural. (El deudor se compromete a encontrar un fantasma, adivinar el futuro o teletransportarse).
a.2 Jurídica. (El deudor se compromete a vender la plaza Bolivar, o a arrendar una avenida).
b) Debe ser lícita. Es decir que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres. (El deudor se compromete a suministrar drogas).
c) Debe ser determinada o determinable. (Vender la cosecha del año siguiente).
d) Debe ser valorable económicamente.
e) Debe corresponder a un interés legítimo del acreedor. No necesariamente económico, puede ser el disfrute artístico o intelectual.
C) Elemento jurídico.
Es el elemento esencial de la noción de obligación, que explica la sujeción o sometimiento del deudor a la necesidad de cumplir al acreedor la actividad, conducta o prestación a que se ha comprometido a su vez constituye el poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir mediante los órganos jurisdiccionales.
Diversas concepciones. Sobre la naturaleza de éste vínculo, existen dos posiciones a saber:
I.Concepción personal del vínculo. Lo considera como el lazo que une a la persona del deudor con la del acreedor. En roma manus injectio. Aquella posibilidad de aprehender al deudor cuando no cumplía con su obligación.
II.Concepción patrimonial del vínculo. Considera absurdo la unión patrimonial pues, si el deudor no cumple, el acreedor no irá contra él, sino en contra de su patrimonio.
Bibliografía:
- Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.
- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.
Pregunta
En base a los elementos y caracteres de la obligación, seleccione una de las definiciones. Por qué selecciona dicha definición ?. Justifique.
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