martes, 16 de octubre de 2007

PRINCIPIO RECTORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados

- Audire alteram partem
- De imparcialidad
- De publicidad

Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa

Economía procesal
Racionalización de la actividad administrativa
Actuación de oficio
Libertad de prueba

Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados

Audire alteram partem:
Hay derecho de actuar como parte de una causa si hay un interés legítimo. Ver art. 23 de la LOPA. Se puede entrar a la causa en cualquier momento. Ver art. 59. Potestades que se otorgan, independientemente si es o no, parte de de la causa.

Imparcialidad: Se presume. Es relativa dentro de la administración. Si el funcionario se da cuenta que no puede ser imparcial, se presume que dicho funcionario debe inhibirse de la causa. Ver art. 36.

Paréntesis: Se puede accionar contra el Estado en caso de daños y hay jurisprudencia para ello. Las alcaldías cuentan con una partida presupuestaria para reparar daños potenciales. Los montos asignados son irrisorios. Estas partidas generalmente son desviadas. Por ejemplo: usted va en su vehículo, cae en un hueco y se le daña el carro o tiene un accidente. El Estado, en este caso la alcaldía, debe responder por dichos daños. En Venezuela existe la cultura popular en donde muy pocas personas accionan contra el Estado.

Publicidad: En ocasiones, la administración se vale de la "confidencialidad" para el resguardo de sus intereses, privando o coartando el derecho a la defensa. El recurso en este caso que se puede intentar, está orientado tomando en cuenta que la declaración de confidencialidad debe estar motivada, en caso contrario, sería nula dicha declaración. En este caso debe actuarse ante el contencioso administrativo. No existe un lapso perentorio para iniciar la acción. Por otra parte, es difícil para la administración pública en la mayoría de los casos, establecer criterio de confidencialidad. Existe poca jurisprudencia al respecto. En general, la administración pública declara la "confidencialidad" por necedad.

Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa

Economía procesal: para el Estado. Ver Ley de simplificación de tramites administrativos y ley del funcionario público (?).

Racionalización: Debe actuarse de la mejor forma para el administrado. La administración debe dar facilidades para actuar.

Orden de entrada: Existen dos criterios para que la administración actúe: primero que entra primero que sale y si se trata de interés público, tiene prioridad en la atención sobre los demás. En relación a los expedientes administrativos, estos deben armarse correctamente.

De actuación de oficio: La actuación actúa por su iniciativa, por interés público.

De la libertad de prueba: La LOPA no trae tipificado los distintos tipos de prueba. Se aceptan todo tipo de pruebas establecidas en el CPC (Código de Procedimiento Civil). Pueden encontrarse también referencias en la jurisprudencia y en la doctrina.

1 comentario:

Doctor dijo...
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