jueves, 18 de octubre de 2007

DEL DERECHO PROCESAL CIVIL


El Derecho Procesal Civil I (DPC) es la introducción al estudio del proceso.

Las características de las normas sustantivas son la abstracción y el tutelaje de los derechos individuales. El objeto del DPC es el estudio del carácter instrumental de la norma sustantiva.
  • La norma adjetiva es un instrumento que se aplica en la búsqueda de la efectividad de la norma sustantiva.
  • Las normas sustantivas son materiales y las adjetivas formalistas
  • La naturaleza del Derecho Sustantivo es garantizar al justiciable un derecho subjetivo
  • La diferencia fundamental entre una norma de Derecho Sustantivo (NDS) y una norma de Derecho Adjetivo (NDA) está en que la NDS tiene una estructura lógica claramente definida y consagra en general la garantía de un derecho. En cambio la NDA, no tiene ninguna de estas dos características, es decir, no tiene una estructura lógica y no consagra un Derecho subjetivo. No hay materia en las normas adjetivas. No hay materia en las normas adjetivas. La NDA tiene carácter instrumental, es decir, sirven como medio para desarrollar una actividad.
  • La estructura lógica de una NDS es: Premisa Mayor (PM), premisa menor (pm) y la Consecuencia Jurídica (CJ).
  • Veamos el art. 1.185 del CC (Código Civil).
  • La Premisa Mayor es la hipótesis legal (ej.: que una persona cause un daño a otra, dolosa o culposamente). La PM es la posibilidad que tiene el justiciable de accionar su derecho subjetivo.
  • La premisa menor es la hipótesis real (el hecho de la vida real). La premisa menor está contemplada en la casuística real
  • La Consecuencia Jurídica en este caso es la obligación de reparar el daño.
  • Recordemos que una presunción iuris tantum admite prueba en contrario, a diferencia de una presunción iure et de iure.
  • Veamos el art. 21 del CPC (Código de Procedimiento Civil). Cual es la naturaleza de esa norma ?. Es material o instrumental ?. Respuesta: es netamente procesal !. Procura ejecutar la sentencia, que se cumpla la voluntad de la ley, que se cumpla la norma individualizada, que sea eficaz.
  • El Dr. Hernando Devis Echandía, comenta que el Derecho Procesal es la rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto estudiar: 1) la jurisdicción como función del Estado, 2) las normas jurídicas dirigidas a la aplicación y eficacia del Derecho Positivo, 3) las personas a quienes va dirigida esa norma, y 4) los órganos o personas encargados de administrar justicia.
Asignación: Escoger 10 artículos del CC que tengan naturaleza adjetiva y 2 artículos de la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) que tengan carácter sustantivo.

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