lunes, 20 de noviembre de 2017

Determinación de los cuartos según el Código Penal

LEY 599 DE 2000

(Julio 24)

Por la cual se expide el Código Penal

Ejemplo: Tentativa de Homicidio Simple

PROBLEMA: 

¿En cuantos años está comprendido el límite mínimo y máximo de la pena a imponer por homicidio simple en grado de tentativa ?

Los artículos aplicables son:

Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años

Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Artículo 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

Artículo 61.  Adicionado por el art. 3, Ley 890 de 2004. Fundamentos para la individualización de la pena. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

SOLUCIÓN.

FORMA DE CÁLCULO

La forma de cálculo, es la siguiente:

La pena está entre 13 y 25 años de prisión (si el delito se consumare).

Límite mínimo: 13 años
Límite máximo: 25 años.

En primer lugar, calculemos a cuantos meses corresponde cada límite.

Límite mínimo = 13 años x 12 meses/año = 156 meses
Límite máximo = 25 años x 12 meses/año = 300 meses

En el caso de la tentativa, la pena será no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada

La mitad del mínimo = 156 meses / 2 = 78 meses
Tres cuartas partes del máximo = (3/4) x 300 = 225 meses

Esto quiere decir que para establecer la pena de un homicidio simple en grado de tentativa, el operador jurídico deberá moverse entre un límite mínimo de 78 meses y un límite máximo de 225 meses, considerando lo establecido en los artículos 60 y 61 arriba transcritos, sin perjuicio de las demás consideraciones de derecho aplicables.

78 meses = 78 meses / (12 meses/año) = 6,5 años. La fracción 0,5 años equivale a 0,5 años x (12 meses/año) = 6 meses

225 meses = 225 meses / (12 meses/año) =  18,75 años. La fracción 0,75 se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,75 años = 0,75 años x (12 meses/año) = 9 meses.

Esto es equivalente a decir que los límites para el establecimiento de la pena, en este caso, están entre 6 años y 6 meses y 18 años y 9 meses.

Para establecer los cuartos en los que el juez aplicará los artículos 61 y 61 precitados, se puede hacer, a través de la siguiente metodología de cálculo.

En primer lugar, establecemos el intervalo entre el cual nos moveremos para calcular los cuartos.

Intervalo = 225 - 78 = 147 meses / 4 = 36,75 meses.

En este caso, el cálculo no es un número entero. Determinemos a cuantos días corresponde la fracción 0,75 meses.

Por convención matemática decimos que un mes tiene 30 días, por lo tanto:

0,75 meses = 0,75 meses x 30 días / mes = 22,5 días.

Nuevamente, el cálculo no es un número entero. Determinemos a cuantas horas corresponde la fracción 0,5 días.

Sabemos que un día tiene 24 horas, por lo tanto:

0,5 días = 0,5 días x 24 horas / día = 12 horas

Respuesta: Cada cuarto entre 78 meses y 225 meses, será de 36 meses, 22 días y 12 horas.

A partir de allí, resta determinar, los intervalos de cada cuarto.

PRIMER CUARTO

El primer cuarto irá entre 78 meses y 78 meses + 36 meses, 22 días y 12 horas.

Sumemos por partes:

78 meses + 36 meses 22 días + 12 horas = 114 meses, 22 días y 12 horas.

Por lo tanto, el primer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 78 meses y 114 meses, 22 días y 12 horas.

SEGUNDO CUARTO

El segundo cuarto irá entre 114 meses, 22 días y 12 horas y 114 meses, 22 días y 12 horas + 36 meses, 22 días y 12 horas.

Sumemos por partes:

114 meses + 36 meses = 150 meses
22 días + 22 días = 44 días. lo que equivale a 1 mes + 14 días.
12 horas + 12 horas = 24 horas, lo que equivale a 1 día.

La suma resulta en: 151 meses (150 + 1) y 15 días (14 + 1).

Por lo tanto, el segundo cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 114 meses, 22 días y 12 horas, y 151 meses y 15 días.

TERCER CUARTO

El tercer cuarto irá entre 151 meses y 15 días y 151 meses y 15 días +  36 meses, 22 días y 12 horas.

Sumemos por partes:

151 meses + 36 meses = 187 meses
15 días + 22 días = 37 días. lo que equivale a 1 mes + 7 días.
0 horas + 12 horas = 12 horas.

La suma resulta en: 188 meses (187 + 1), 7 días y 12 horas.

Por lo tanto, el tercer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 151 meses y 15 días, y 188 meses, 7 días y 12 horas.

CUARTO CUARTO

El cuarto cuarto irá entre 188 meses, 7 días y 12 horas y 188 meses, 7 días y 12 horas + 36 meses, 22 días y 12 horas.

Sumemos por partes:

188 meses + 36 meses = 224 meses
7 días + 22 días = 29 días
12 horas + 12 horas = 24 horas, lo que equivale a 1 día.

En este caso, se suman los días, es decir, 29 días + 1 día = 30 días, lo que equivale a 1 mes.

La suma resulta en: 225 meses (224 +1).

Por lo tanto, el cuarto cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 188 meses, 7 días y 12 horas y 225 meses.

VERIFICACIÓN DEL CÁLCULO: el límite superior del cuarto cuarto, debe coincidir con el límite superior de la pena a imponer, lo cual garantiza que el cálculo está correcto, es este caso, es de 22 meses.

Ahora expresemos los cuartos anteriores en años.

PRIMER CUARTO

El primer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 78 meses y 114 meses, 22 días y 12 horas.

Límite inferior: 78 meses = 78 meses / (12 meses/años) = 6,5 años

La fracción 0,5 años, se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,5 años = 0,5 años x (12 meses/año) = 6 meses

El límite inferior, será entonces de 6 años y 6 meses.

Límite superior: 114 meses, 22 días y 12 horas, que equivalen a 1 año, 2 meses, 22 días y 12 horas.

114 meses = 114 meses / (12 meses/año) = 9,5 años.

La fracción 0,5 años, equivale a 6 meses, tal como se explicó arriba.

El límite superior será entonces de 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas.

Por lo tanto, el primer cuarto estará comprendido entre 6 años y 6 meses y 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas.

SEGUNDO CUARTO

El segundo cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 114 meses, 22 días y 12 horas, y 151 meses y 15 días.

Límite inferior: 114 meses, 22 días y 12 horas

114 meses = 114 meses / (12 meses/año) = 9,5 años

La fracción 0,5 años, equivale a 6 meses, tal como se explicó arriba.

El límite inferior, será entonces de 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas.

Límite superior: 151 meses y 15 días.

151 meses = 151 meses / (12 meses/año) =  12,5833333... años

La fracción 0,5833333, se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,5833333... años = 0,5833333... años x (12 meses/año) = 7 meses.

El límite superior será entonces de 12 años y 7 meses

Por lo tanto, el segundo cuarto estará comprendido entre 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas y 12 años y 7 meses.

TERCER CUARTO

El tercer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 151 meses y 15 días, y 188 meses, 7 días y 12 horas.

Límite inferior: 151 meses y 15 días.

151 meses = 151 meses / (12 meses/año) = 12,5833333... años

La fracción 0,5833333... años, equivale a 7 meses, tal como se explicó arriba.

El límite inferior, será entonces de 12 años, 7 meses y 15 días.

Límite superior: 188 meses, 7 días y 12 horas.

188 meses = 188 meses / (12 meses/año) =  15,666666... años

La fracción 0,666666..., se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,666666... años = 0,666666... años x (12 meses/año) = 8 meses.

El límite superior será entonces de 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.

Por lo tanto, el tercer cuarto estará comprendido entre 12 años, 7 meses y 15 días y 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.

CUARTO CUARTO

El cuarto cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre 188 meses, 7 días y 12 horas y 225 meses.

Límite inferior: 188 meses, 7 días y 12 horas.

188 meses = 188 meses / (12 meses/año) = 15,6666666... años

La fracción 0,6666666... años, equivale a 8 meses, tal como se explicó arriba.

El límite inferior, será entonces de 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.

Límite superior: 225 meses.

225 meses = 225 meses / (12 meses/año) =  18,75 años

La fracción 0,75 se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,75 años = 0,75 años x (12 meses/año) = 9 meses.

El límite superior será entonces de 18 años y 9 meses.

Por lo tanto, el cuarto cuarto estará comprendido entre 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas18 años y 9 meses.


ESTABLECIMIENTO DE LA PENA:

Supóngase que el juez decidió que la pena a imponer, en virtud de las consideraciones realizadas en conformidad con el caso y los artículos 60 y 61 del Código Penal, sea el límite superior del tercer cuarto y que el hecho ocurrió el 14 de febrero del año 2017, ¿en que fecha cumplirá la totalidad de la pena?

Solución:

El límite superior del tercer cuarto en este caso, es de 188 meses, 7 días y 12 horas o lo que es lo mismo, 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.

Si el hecho ocurrió el 14 de febrero del 2017, sumemos 15 años, lo que corresponde al 14 de febrero del año 2032. Si a febrero le sumamos 8 meses, el mes correspondiente de cumplimiento total de la pena, es octubre. Si al 14 de octubre, le sumamos 7 días, corresponde al 21 de octubre. Esto quiere decir que el cumplimiento total de la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa, será el 21 de octubre del año 2032 a las 12 horas del mediodía. 


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miércoles, 23 de agosto de 2017

Derecho Constitucional colombiano













































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viernes, 28 de julio de 2017

Curso para hacer jabones



Curso para que puedas elaborar tus propios jabones o inicies tu propio negocio. Solo haz clic en cada imagen y podrás ver el curso. Incluyo una hoja en Excel para que realices los cálculos de modo sencillo y rápido. También te dejo la guía práctica para hacer jabones de Susan Cavith. Para mí, es uno de los mejores libros. Te recomiendo que lo leas.




Espero que lo disfrutes y te sea de mucha utilidad. Un abrazo. 

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domingo, 21 de mayo de 2017

Asamblea Nacional Constituyente

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, realicemos un somero análisis. ¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana al respecto? Leamos:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Resulta forzosamente necesario y previo a entrar a la explicación del fondo del asunto, establecer el objeto, propósito y razón de una Asamblea Nacional Constituyente, en adelante ANC. El artículo 347 antes transcrito, señala con meridiana claridad que el propósito de una ANC es transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. En caso que se requieran hacer modificaciones a la Constitución, existen otros mecanismos más idóneos, establecidos en la Constitución venezolana, tales como la enmienda o reforma. Todos estos mecanismos deben ser interpretados de modo restrictivo, es decir, no puede convocarse a una ANC si lo que se quiere es hacer cambios en el texto constitucional que no involucren una transformación del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución; cambios que pueden lograrse a través de otros mecanismos previstos en la constitución venezolana, tales como la enmienda (art. 340) o la reforma (art. 342), diferentes a la ANC.

Tanto para la enmienda como para la reforma, la constitución establece, en forma general, el procedimiento a seguir. Sin embargo, para la ANC, solo habla de la iniciativa a su convocatoria (art. 348). En virtud de este vacío constitucional, y en consideración de la plenitud hermética del derecho, ¿puede la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecer el procedimiento para la convocatoria a la ANC, basado en los artículos 70, 71 y 347, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 187, en los principios generales del derecho, derecho comparado y la interpretación extensiva de los capítulos I y II del del Título IX de la Constitución (artículos 341 al 346), con apego a los artículos 333, 335 y el numeral 5 del artículo 293 siendo que a dicha Sala no le es asignada competencia en este sentido? A mi criterio, la Sala Constitucional no tiene atribuida esta competencia en base a los artículos 335 y 336. Si es así, ¿entonces quien puede dictar el procedimiento para la convocatoria a una ANC? Resulta evidente que el poder legislativo, es decir, la Asamblea Nacional, a través de una ley, lo cual no ha hecho nada al respecto hasta mayo del 2017.

Ahora bien, ¿qué pasaría si la mayoría opositora no activa lo establecido en el artículo 71 de la Constitución para la convocatoria de una ANC cuya iniciativa ha sido tomada por el presidente de la República? Evidentemente allí está la clave de la solución a la conflictividad social generada en mayo del año 2017. La pregunta a contestar sería entonces: ¿por qué la oposición no lo hace?

Hasta aquí el breve análisis, lo cual abre un campo de investigación, debate o consulta, necesarias en el derecho constitucional venezolano. 

Para una mayor comodidad, transcribo alguno de los artículos antes citados.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.


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