tag:blogger.com,1999:blog-46150661838155209392024-03-12T22:18:38.679-04:00MNSVApuntesMNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.comBlogger74125tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-73900057268154948592017-11-20T15:37:00.000-04:002017-11-20T15:37:14.930-04:00Determinación de los cuartos según el Código Penal<div style="text-align: center;">
LEY 599 DE 2000</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
(Julio 24)</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
Por la cual se expide el Código Penal</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><b>Ejemplo</b>: Tentativa de Homicidio Simple</span></div>
<br />
<div style="text-align: center;">
<b>PROBLEMA: </b></div>
<br />
<div style="text-align: center;">
<b>¿En cuantos años está comprendido el límite mínimo y máximo de la pena a imponer por homicidio simple en grado de tentativa ?</b></div>
<br />
Los artículos aplicables son:<br />
<br />
<b>Artículo 103</b>. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años<br />
<br />
<b>Artículo 27.</b> Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.<br />
<br />
<b>Artículo 60</b>. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:<br />
<br />
1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.<br />
<br />
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.<br />
<br />
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.<br />
<br />
4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.<br />
<br />
5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.<br />
<br />
<b>Artículo 61</b>. Adicionado por el art. 3, Ley 890 de 2004. Fundamentos para la individualización de la pena. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.<br />
<br />
El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.<br />
<br />
Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.<br />
<br />
Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<b>SOLUCIÓN.</b></div>
<br />
FORMA DE CÁLCULO<br />
<br />
La forma de cálculo, es la siguiente:<br />
<br />
La pena está entre 13 y 25 años de prisión (si el delito se consumare).<br />
<br />
Límite mínimo: 13 años<br />
Límite máximo: 25 años.<br />
<br />
En primer lugar, calculemos a cuantos meses corresponde cada límite.<br />
<br />
Límite mínimo = 13 años x 12 meses/año = 156 meses<br />
Límite máximo = 25 años x 12 meses/año = 300 meses<br />
<br />
En el caso de la tentativa, la pena será no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada<br />
<br />
La mitad del mínimo = 156 meses / 2 = 78 meses<br />
Tres cuartas partes del máximo = (3/4) x 300 = 225 meses<br />
<br />
Esto quiere decir que para establecer la pena de un homicidio simple en grado de tentativa, el operador jurídico deberá moverse entre un límite mínimo de 78 meses y un límite máximo de 225 meses, considerando lo establecido en los artículos 60 y 61 arriba transcritos, sin perjuicio de las demás consideraciones de derecho aplicables.<br />
<br />
78 meses = 78 meses / (12 meses/año) = 6,5 años. La fracción 0,5 años equivale a 0,5 años x (12 meses/año) = 6 meses<br />
<br />
225 meses = 225 meses / (12 meses/año) = 18,75 años. La fracción 0,75 se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,75 años = 0,75 años x (12 meses/año) = 9 meses.<br />
<br />
Esto es equivalente a decir que los límites para el establecimiento de la pena, en este caso, están entre <u>6 años y 6 meses</u> y <u>18 años y 9 meses</u>.<br />
<br />
Para establecer los cuartos en los que el juez aplicará los artículos 61 y 61 precitados, se puede hacer, a través de la siguiente metodología de cálculo.<br />
<br />
En primer lugar, establecemos el intervalo entre el cual nos moveremos para calcular los cuartos.<br />
<br />
Intervalo = 225 - 78 = 147 meses / 4 = 36,75 meses.<br />
<br />
En este caso, el cálculo no es un número entero. Determinemos a cuantos días corresponde la fracción 0,75 meses.<br />
<br />
Por convención matemática decimos que un mes tiene 30 días, por lo tanto:<br />
<br />
0,75 meses = 0,75 meses x 30 días / mes = 22,5 días.<br />
<br />
Nuevamente, el cálculo no es un número entero. Determinemos a cuantas horas corresponde la fracción 0,5 días.<br />
<br />
Sabemos que un día tiene 24 horas, por lo tanto:<br />
<br />
0,5 días = 0,5 días x 24 horas / día = 12 horas<br />
<br />
<b>Respuesta</b>: Cada <b>cuarto </b>entre 78 meses y 225 meses, será de <b>36 meses, 22 días y 12 horas</b>.<br />
<br />
A partir de allí, resta determinar, los intervalos de cada cuarto.<br />
<br />
<b>PRIMER CUARTO</b><br />
<br />
El primer cuarto irá entre <u>78 meses</u> y <u>78 meses + 36 meses, 22 días y 12 horas</u>.<br />
<br />
Sumemos por partes:<br />
<br />
78 meses + 36 meses 22 días + 12 horas = 114 meses, 22 días y 12 horas.<br />
<br />
Por lo tanto, el primer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>78 meses y 114 meses, 22 días y 12 horas.</b><br />
<br />
<b>SEGUNDO CUARTO</b><br />
<br />
El segundo cuarto irá entre <u>114 meses, 22 días y 12 horas</u> y <u>114 meses, 22 días y 12 horas + 36 meses, 22 días y 12 horas</u>.<br />
<br />
Sumemos por partes:<br />
<br />
114 meses + 36 meses = 150 meses<br />
22 días + 22 días = 44 días. lo que equivale a 1 mes + 14 días.<br />
12 horas + 12 horas = 24 horas, lo que equivale a 1 día.<br />
<br />
La suma resulta en: 151 meses (150 + 1) y 15 días (14 + 1).<br />
<br />
Por lo tanto, el segundo cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>114 meses, 22 días y 12 horas, y 151 meses y 15 días</b>.<br />
<br />
<b>TERCER CUARTO</b><br />
<br />
El tercer cuarto irá entre <u>151 meses y 15 días</u> y <u>151 meses y 15 días + 36 meses, 22 días y 12 horas</u>.<br />
<br />
Sumemos por partes:<br />
<br />
151 meses + 36 meses = 187 meses<br />
15 días + 22 días = 37 días. lo que equivale a 1 mes + 7 días.<br />
0 horas + 12 horas = 12 horas.<br />
<br />
La suma resulta en: 188 meses (187 + 1), 7 días y 12 horas.<br />
<br />
Por lo tanto, el tercer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>151 meses y 15 días, y 188 meses, 7 días y 12 horas</b>.<br />
<div>
<br /></div>
<b>CUARTO CUARTO</b><br />
<br />
El cuarto cuarto irá entre <u>188 meses, 7 días y 12 horas</u> y <u>188 meses, 7 días y 12 horas + 36 meses, 22 días y 12 horas</u>.<br />
<br />
Sumemos por partes:<br />
<br />
188 meses + 36 meses = 224 meses<br />
7 días + 22 días = 29 días<br />
12 horas + 12 horas = 24 horas, lo que equivale a 1 día.<br />
<br />
En este caso, se suman los días, es decir, 29 días + 1 día = 30 días, lo que equivale a 1 mes.<br />
<br />
La suma resulta en: 225 meses (224 +1).<br />
<br />
Por lo tanto, el cuarto cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>188 meses, 7 días y 12 horas</b> <b>y 225 meses.</b><br />
<b><br /></b>
<b>VERIFICACIÓN DEL CÁLCULO</b>: el límite superior del cuarto cuarto, debe coincidir con el límite superior de la pena a imponer, lo cual garantiza que el cálculo está correcto, es este caso, es de 22 meses.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<b>Ahora expresemos los cuartos anteriores en años.</b></div>
<br />
<b>PRIMER CUARTO</b><br />
<br />
El primer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>78 meses y 114 meses, 22 días y 12 horas.</b><br />
<br />
<u>Límite inferior</u>: 78 meses = 78 meses / (12 meses/años) = 6,5 años<br />
<br />
La fracción 0,5 años, se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,5 años = 0,5 años x (12 meses/año) = 6 meses<br />
<br />
El límite inferior, será entonces de 6 años y 6 meses.<br />
<br />
<u>Límite superior</u>: 114 meses, 22 días y 12 horas, que equivalen a 1 año, 2 meses, 22 días y 12 horas.<br />
<br />
114 meses = 114 meses / (12 meses/año) = 9,5 años.<br />
<br />
La fracción 0,5 años, equivale a 6 meses, tal como se explicó arriba.<br />
<br />
El límite superior será entonces de 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas.<br />
<br />
Por lo tanto, el <b>primer cuarto</b> estará comprendido entre <b><u>6 años y 6 meses</u></b> y <u><b>9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas</b></u>.<br />
<br />
<b>SEGUNDO CUARTO</b><br />
<br />
<div>
El segundo cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>114 meses, 22 días y 12 horas, y 151 meses y 15 días</b>.</div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<u>Límite inferior</u>: 114 meses, 22 días y 12 horas<br />
<br />
114 meses = 114 meses / (12 meses/año) = 9,5 años<br />
<br />
La fracción 0,5 años, equivale a 6 meses, tal como se explicó arriba.<br />
<br />
El límite inferior, será entonces de 9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas.<br />
<br />
<u>Límite superior</u>: 151 meses y 15 días.<br />
<br />
151 meses = 151 meses / (12 meses/año) = 12,5833333... años<br />
<br />
La fracción 0,5833333, se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,5833333... años = 0,5833333... años x (12 meses/año) = 7 meses.<br />
<br />
El límite superior será entonces de 12 años y 7 meses<br />
<br />
Por lo tanto, el <b>segundo cuarto</b> estará comprendido entre <u><b>9 años, 6 meses, 22 días y 12 horas</b></u> y <u><b>12 años y 7 meses</b></u>.</div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<b>TERCER CUARTO</b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
El tercer cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>151 meses y 15 días, y 188 meses, 7 días y 12 horas</b>.</div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<u>Límite inferior</u>: 151 meses y 15 días.<br />
<br />
151 meses = 151 meses / (12 meses/año) = 12,5833333... años<br />
<br />
La fracción 0,5833333... años, equivale a 7 meses, tal como se explicó arriba.<br />
<br />
El límite inferior, será entonces de 12 años, 7 meses y 15 días.<br />
<br />
<u>Límite superior</u>: 188 meses, 7 días y 12 horas.<br />
<br />
188 meses = 188 meses / (12 meses/año) = 15,666666... años<br />
<br />
La fracción 0,666666..., se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,666666... años = 0,666666... años x (12 meses/año) = 8 meses.<br />
<br />
El límite superior será entonces de 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.<br />
<br />
Por lo tanto, el <b>tercer cuarto</b> estará comprendido entre <u><b>12 años, 7 meses y 15 días</b></u> y <b><u>15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas</u></b>.</div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<b>CUARTO CUARTO</b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
El cuarto cuarto de la pena a imponer en el caso de un homicidio simple en grado de tentativa, estará comprendido entre <b>188 meses, 7 días y 12 horas</b> <b>y 225 meses.</b></div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<u>Límite inferior</u>: 188 meses, 7 días y 12 horas.<br />
<br />
188 meses = 188 meses / (12 meses/año) = 15,6666666... años<br />
<br />
La fracción 0,6666666... años, equivale a 8 meses, tal como se explicó arriba.<br />
<br />
El límite inferior, será entonces de 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.<br />
<br />
<u>Límite superior</u>: 225 meses.<br />
<br />
225 meses = 225 meses / (12 meses/año) = 18,75 años<br />
<br />
La fracción 0,75 se lleva a meses. Sabemos que 1 año tiene 12 meses, por lo tanto, 0,75 años = 0,75 años x (12 meses/año) = 9 meses.<br />
<br />
El límite superior será entonces de 18 años y 9 meses.<br />
<br />
Por lo tanto, el <b>cuarto cuarto</b> estará comprendido entre <b><u>15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas</u></b> y <u><b>18 años y 9 meses</b></u>.</div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>ESTABLECIMIENTO DE LA PENA:</b></div>
<div>
<br /></div>
<div>
Supóngase que el juez decidió que la pena a imponer, en virtud de las consideraciones realizadas en conformidad con el caso y los artículos 60 y 61 del Código Penal, sea el límite superior del tercer cuarto y que el hecho ocurrió el 14 de febrero del año 2017, ¿en que fecha cumplirá la totalidad de la pena?</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<b>Solución</b>:</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El límite superior del tercer cuarto en este caso, es de 188 meses, 7 días y 12 horas o lo que es lo mismo, 15 años, 8 meses, 7 días y 12 horas.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Si el hecho ocurrió el 14 de febrero del 2017, sumemos 15 años, lo que corresponde al 14 de febrero del año 2032. Si a febrero le sumamos 8 meses, el mes correspondiente de cumplimiento total de la pena, es octubre. Si al 14 de octubre, le sumamos 7 días, corresponde al 21 de octubre. Esto quiere decir que el cumplimiento total de la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa, será el 21 de octubre del año 2032 a las 12 horas del mediodía. </div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-81530040961964081482017-08-23T18:09:00.000-04:002017-08-23T20:45:46.247-04:00Derecho Constitucional colombiano<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGClw7-8Q9BkTWcYnhMFAp2S9qdBS6O2TGjniFhkR1QuSb5tRJrMgTynyUwcsZZHKyV2qs72WC7Sz02GAVBqxs47qS-M4qBYVDAbKo6z067Ivtas38ib_RxM658SDydzRxRkRTVAUmGLk/s1600/Imagen1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="775" data-original-width="1471" height="336" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjGClw7-8Q9BkTWcYnhMFAp2S9qdBS6O2TGjniFhkR1QuSb5tRJrMgTynyUwcsZZHKyV2qs72WC7Sz02GAVBqxs47qS-M4qBYVDAbKo6z067Ivtas38ib_RxM658SDydzRxRkRTVAUmGLk/s640/Imagen1.jpg" width="640" /></a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhbg0OV2W8YMXTRcpzQ-xZ03YxfX4-13RaPVQ76I1gDnmHddjWxcGvl7bBzm_Hrxn2dw7dnDRDUDjzwP9jeDXtMWaF1GhdGUuESBtz1NO7rMvm56ehcjHlQwgdY3zLPXGxJlaCZjL0XSRQ/s1600/Imagen40.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="698" data-original-width="1329" height="336" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhbg0OV2W8YMXTRcpzQ-xZ03YxfX4-13RaPVQ76I1gDnmHddjWxcGvl7bBzm_Hrxn2dw7dnDRDUDjzwP9jeDXtMWaF1GhdGUuESBtz1NO7rMvm56ehcjHlQwgdY3zLPXGxJlaCZjL0XSRQ/s640/Imagen40.jpg" width="640" /></a></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrXYay92VrR7KgkbZcHcpE3guE7YJooA1Q8UygqNQeXWwnagzG-QRBdTuiFiNK0qhkDanfRbtdv-ekTsrPPZ63y2HZqNyeJgsM1zZlXv0oj_yGq5RHvKjnk8VCUUAv-wCqCwhWmYrwjZw/s1600/Imagen42.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="840" data-original-width="1351" height="396" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrXYay92VrR7KgkbZcHcpE3guE7YJooA1Q8UygqNQeXWwnagzG-QRBdTuiFiNK0qhkDanfRbtdv-ekTsrPPZ63y2HZqNyeJgsM1zZlXv0oj_yGq5RHvKjnk8VCUUAv-wCqCwhWmYrwjZw/s640/Imagen42.jpg" width="640" /></a></div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfOIFDsWejP3xMf-Z_lMdqLIry9KQj8XP0bh9TlHEr7p-F4mIiMjx62XQG1ItLF6bMErt9ABfWsfX6PCnDowYAgLNZPvdi_NOw5hqVO9Zejle3D2NbjXe5Tevh7-B2222ilrDuL-gD4aI/s1600/Imagen43.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="679" data-original-width="1407" height="308" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfOIFDsWejP3xMf-Z_lMdqLIry9KQj8XP0bh9TlHEr7p-F4mIiMjx62XQG1ItLF6bMErt9ABfWsfX6PCnDowYAgLNZPvdi_NOw5hqVO9Zejle3D2NbjXe5Tevh7-B2222ilrDuL-gD4aI/s640/Imagen43.jpg" width="640" /></a></div>
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<br /><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-22458955826267833502017-07-28T22:53:00.001-04:002017-07-30T16:51:09.782-04:00Curso para hacer jabones<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/3qnXHSHtu9o" width="560"></iframe>
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<div style="text-align: justify;">
Curso para que puedas elaborar tus propios jabones o inicies tu propio negocio. Solo haz clic en cada imagen y podrás ver el curso. Incluyo una hoja en Excel para que realices los cálculos de modo sencillo y rápido. También te dejo la guía práctica para hacer jabones de Susan Cavith. Para mí, es uno de los mejores libros. Te recomiendo que lo leas.</div>
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<a href="https://docs.google.com/presentation/d/1LF_pGPHjzGBVi8zTtixseTgCvrIbFXMVQgtj--Z5Ej0/pub?start=true&loop=false&delayms=5000" target="_blank"><img border="0" data-original-height="559" data-original-width="739" height="242" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgM1GcgTLjnfC0bCGx-fWMWsfeWm-05KRDbuhEZwYFVM0V0tb9NVJb1PiuFQ3k8frHcoJv8QZ1Ir4sDbUYyO_NyjP1rEazJeJiEwdlOxxJB2KvLtwQEqIC9mOQjQmf8ElfwmPXyi5Gv6nA/s320/imagen+como+hacer+jabones.jpg" width="320" /></a></div>
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<a href="https://docs.google.com/spreadsheets/d/1mStrkhluFC53do3O3_IwOaPIyewFF-EJJnQ1KmqUbIQ/pub?output=xlsx" target="_blank"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="1024" height="187" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiarML6iGrsaQkyxIIkqZP9hWku72eqCCNALrc6YdS_fvgpQ8wsG5XuEXKsaA-rVCIiYihapfYSUFpU-j1RT3mpa4CJwa4dLA3oTEBVjIZQivOlq6OabiP20duIUaiMB05Rf9DgBPaWPOs/s320/Imagen+calculadora+SL.jpg" width="320" /></a></div>
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<a href="https://drive.google.com/open?id=0BzmK4-8uXWjKam4yRlp6Rk9xb0k" target="_blank"><img border="0" data-original-height="601" data-original-width="931" height="206" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimuGWUGc9z8XJGLIKSfyU5xpVAdxhGdKGm9WvDtEyCgNVHKe-7kuUL93pKkeQDFYQP7af8xbKePwK0xsNqva4APxriuGzwld5DErOr3MvrWfFgw0UVg13w5ZdZtDcwOYCid2cEJIhiC7o/s320/Imagen+de+la+guia+de+Susan.jpg" width="320" /></a></div>
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Espero que lo disfrutes y te sea de mucha utilidad. Un abrazo. </div>
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<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-51001518197048367802017-05-21T22:11:00.003-04:002017-05-21T22:16:46.486-04:00Asamblea Nacional Constituyente<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Desde un punto de vista estrictamente jurídico, realicemos un somero análisis. ¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana al respecto? Leamos:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Resulta forzosamente necesario y previo a entrar a la explicación del fondo del asunto, establecer el objeto, propósito y razón de una Asamblea Nacional Constituyente, en adelante ANC. El artículo 347 antes transcrito, señala con meridiana claridad que el propósito de una ANC es transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. En caso que se requieran hacer modificaciones a la Constitución, existen otros mecanismos más idóneos, establecidos en la Constitución venezolana, tales como la enmienda o reforma. Todos estos mecanismos deben ser interpretados de modo restrictivo, es decir, no puede convocarse a una ANC si lo que se quiere es hacer cambios en el texto constitucional que no involucren una transformación del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución; cambios que pueden lograrse a través de otros mecanismos previstos en la constitución venezolana, tales como la enmienda (art. 340) o la reforma (art. 342), diferentes a la ANC.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Tanto para la enmienda como para la reforma, la constitución establece, en forma general, el procedimiento a seguir. Sin embargo, para la ANC, solo habla de la iniciativa a su convocatoria (art. 348). En virtud de este vacío constitucional, y en consideración de la plenitud hermética del derecho, ¿puede la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecer el procedimiento para la convocatoria a la ANC, basado en los artículos 70, 71 y 347, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 187, en los principios generales del derecho, derecho comparado y la interpretación extensiva de los capítulos I y II del del Título IX de la Constitución (artículos 341 al 346), con apego a los artículos 333, 335 y el numeral 5 del artículo 293 siendo que a dicha Sala no le es asignada competencia en este sentido? A mi criterio, la Sala Constitucional no tiene atribuida esta competencia en base a los artículos 335 y 336. Si es así, ¿entonces quien puede dictar el procedimiento para la convocatoria a una ANC? Resulta evidente que el poder legislativo, es decir, la Asamblea Nacional, a través de una ley, lo cual no ha hecho nada al respecto hasta mayo del 2017.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Ahora bien, ¿qué pasaría si la mayoría opositora no activa lo establecido en el artículo 71 de la Constitución para la convocatoria de una ANC cuya iniciativa ha sido tomada por el presidente de la República? Evidentemente allí está la clave de la solución a la conflictividad social generada en mayo del año 2017. La pregunta a contestar sería entonces: ¿por qué la oposición no lo hace?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Hasta aquí el breve análisis, lo cual abre un campo de investigación, debate o consulta, necesarias en el derecho constitucional venezolano. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Para una mayor comodidad, transcribo alguno de los artículos antes citados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-56702135608475166852016-08-26T00:24:00.000-04:002017-05-21T22:17:19.125-04:00ENTREVISTA CON LACERTA<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzSd03sqyL37gHU6G9PcDMAR3vtWkypAjoMsjLYvOzKN1z2THFEfjtraDcAi50XA9UU5G56tfm8J5_FJlXbePMbV8m9w6Gd-Voji0NqcMh1jVu9I7kONwJSL_NNdeJKcqDVt0Kp1C70bQ/s1600/reptiliana.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjzSd03sqyL37gHU6G9PcDMAR3vtWkypAjoMsjLYvOzKN1z2THFEfjtraDcAi50XA9UU5G56tfm8J5_FJlXbePMbV8m9w6Gd-Voji0NqcMh1jVu9I7kONwJSL_NNdeJKcqDVt0Kp1C70bQ/s320/reptiliana.jpg" width="213" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Introducción</span></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Yo certifico que el siguiente texto es la verdad absoluta y no un trabajo de ficción. Éstas son las partes de una transcripción de una entrevista que se hizo con un ser no-humano, un reptiloide, en diciembre de 1999. Este ser hembra ya estaba en contacto con un amigo mío (de quien el nombre sólo se da con la abreviación E.F. en el texto) desde algunos meses. Permítame declarar, que yo fui toda mi vida un escéptico sobre los Ovnis, extraterrestres y otras cosas raras, y pienso que E.F. me contó sólo sueños o historias de ficción cuando habló conmigo sobre sus primeros contactos con el ser no-humano "Lacerta".</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Yo todavía era un escéptico cuando me encontré a este ser en el 16 de diciembre del último año en ese cuarto caluroso y pequeño en la remota casa de mi amigo cerca de un pueblo en el sur de Suecia. A pesar del hecho que yo vi ahora con mis propios ojos que ella no era humana. Ha dicho y me ha mostrado tantas cosas increíbles durante esa reunión que yo no puedo negar la realidad y la verdad de sus palabras. Esto no es otro equivocado papel sobre Ovnis que exige decir la verdad y decir sólo hechos de ficción, estoy convencido que esta transcripción contiene la única verdad y por consiguiente usted debe leerlo.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Yo había hablado con ella durante más de 3 horas, pero la transcripción siguiente sólo muestra partes de la entrevista, porque ella me dijo después de la misma que no publicara todo lo que me había dicho. El orden de las preguntas en esta transcripción no siempre es el mismo orden en el que yo le había preguntado, porque a veces puede que una parte genere confusión y confunda al lector. No fue fácil de anular todas las partes importantes que ella me pidió que anulara de la transcripción, por lo que me disculpo por orden. Ésta es la transcripción entera de la entrevista (49 páginas con algunos de mis dibujos de su cuerpo y su equipo) y también algunas cintas en las que tengo la entrevista completa, pero no revelaré esto antes de que tenga permiso de ella.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Enviaré esto en partes, ya que todavía hay cuatro de mis amigos fiables en Finlandia, Noruega, Alemania y Francia, así que espero que ellos lo traduzcan en sus propios idiomas y en otros, para que llegue a tantas personas como sea posible y que puedan leer y entender la transcripción. Si usted lo recibe, por favor envíeselo a todos sus amigos vía e-mail o impresión y cópielos.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Además, certifico varias de las habilidades "paranormales" de su especie, tales como la telepatía y telekinesis (incluso el movimiento y baile de mi lápiz en la mesa sin tocarlo y el vuelo de una manzana alrededor de 40 centímetros encima de sus manos) que me demostró de manera completa y efectiva durante las 3 horas y 6 minutos de la reunión, sin que estas habilidades sean algún tipo de truco.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Lo siguiente es ciertamente difícil de entender y creer para alguien que no lo ha experimentado, pero yo realmente estaba completa y efectivamente en contacto con su mente, y estoy seguro de todo lo que ella dijo durante la entrevista es la verdad absoluta sobre nuestro mundo.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Desgraciadamente, si yo leyera la transcripción entera y (mucho más) y no de ésta forma acortada, tengo la fuerte impresión de que todo lo escrito y sonidos son demasiado increíbles para ser verdad, que todo parece más una mala historia de ciencia-ficción de la televisión o del cine, y tengo dudas de que alguien crea mis experiencias. Pero ellas son verdad, aunque no puedo esperar que usted crea mis simples palabras sin la evidencia, pero lamentablemente no puedo darles la misma. Por favor lea la transcripción y piense sobre esto y usted quizás vea la verdad en estas palabras.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Habrá una nueva reunión entre ella y yo (de nuevo en la misma casa en Suecia) el 23 de abril del 2000 y ella me prometió darme quizá alguna evidencia de su existencia. Mientras tanto, yo colecciono preguntas que le haré entonces. Quizá ella me de permiso para revelar más de las partes perdidas de esa transcripción y sobre la próxima guerra.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Créalo o no, esto da lo mismo (pero yo espero que usted crea).</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<i><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Ole K.</span></i></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">---------------------------------------------------------------------------------------------------------</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Entrevista al ser reptiloide "Lacerta"</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Fecha: 16 de diciembre del 1999.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Transcripción de entrevista (de forma corta): 8 de enero del 2000.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta:</b> ¿En primer lugar, quién es usted y que hace usted? ¿Es usted una especie extraterrestre o puede encontrarse su origen en este planeta?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Como usted puede ver con sus propios ojos, yo no soy un ser humano como usted, y para ser honesta no soy ningún mamífero (a pesar de que algún rasgo del cuerpo es mamífero como resultado de la evolución), soy un ser reptiloide hembra, perteneciente a una raza reptil muy vieja. Nosotros somos los nativos de la tierra y nos mantenemos en este planeta desde hace millones de años. Aparecemos en sus escrituras religiosas, en su Biblia Cristiana y en muchas de las tribus humanas antiguas que eran conscientes de nuestra presencia y que nos rindieron culto como dioses, por ejemplo los egipcios, los incas y muchas otras tribus viejas. Su religión cristiana entendió mal nuestro papel en su creación, ya que nosotros aparecemos como la "serpiente maligna" en sus escrituras. Esto está equivocado. Su raza fue diseñada genéticamente por extraterrestres y nosotros éramos los visitantes más pasivos del acelerado proceso de la evolución. Debe saber que (algunos de sus científicos ya han pensado esto), sus especies han evolucionado a una velocidad natural y completamente imposible dentro de los últimos 2 - 3 millones de años. Esto es completamente imposible, porque la evolución es un proceso mucho más lento si se hace de forma natural, pero ustedes no entienden esto. Su creación es artificial y hecha por ingeniería genética, pero no por nosotros, sino por una especie extraterrestre. Si usted me pregunta si yo soy un extraterrestre, debo contestar no. Nosotros somos nativos de la Tierra. Teníamos y tenemos algunas colonias en el sistema solar, pero somos originarios de este planeta. Este es de hecho nuestro planeta y no el suyo, nunca fue suyo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Puede decirme usted su nombre?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Esto es difícil, porque su lengua humana no puede pronunciarlo correctamente, y la pronunciación de nuestros nombres es muy ofensiva para alguno de mi tipo. Nuestro idioma es muy diferente del suyo, pero intentaré decir mi nombre con el uso de las letras humanas, que es algo así como "Sssshiaassshakkkasskkhhhshhh" con la fuerte pronunciación en los sonidos de la "sh" y "k". Nosotros no tenemos ningún primer nombre como ustedes, solamente tenemos un simple y único nombre que se divide y está caracterizado por la forma de hablar y la cual no se le da a los niños (quiénes tienen un nombre propio de chicos), pero sólo obtienen éste en un procedimiento especial en la adolescencia en el momento de la "madurez" del conocimiento religioso o "científico" (como ustedes lo llaman). Yo apreciaría si no dice mi nombre real con su lengua humana. Por favor llámeme "Lacerta", éste es el nombre que yo generalmente uso cuando estoy entre los humanos y hablo con ellos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Cuántos años tiene usted?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Nosotros no medimos el tiempo como ustedes en años astronómicos y en la vuelta de la tierra alrededor del sol, porque normalmente vivimos bajo la superficie del planeta. Nuestra medida del tiempo depende de los periódicos ciclos de retorno a los campos magnéticos de la Tierra y según esto (dicho con sus números) yo hoy (permítame calcular) tengo 57,653 ciclos viejos. He alcanzado mi fase de adulto y conocimiento hace 16,337 ciclos (ésta es una fecha muy importante para nosotros.) Según su balanza de tiempo humana yo tengo alrededor de 28 años.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Cuál es su tarea? ¿Tiene usted un "trabajo" como nosotros?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Para decirlo con sus palabras: soy un estudiante de curiosidades de la conducta social de su especie. Por esto estoy aquí y hablo con usted, y he revelado mi verdadera naturaleza a E.F. y ahora a usted. Y esa es la razón por la qué le doy a usted toda esta información secreta y él porqué yo intentaré contestar a todas las preguntas de sus muchas hojas de papel con honestidad. Veré cómo reacciona, cómo otros de su clase reaccionan. Hay tantos locos y mentirosos de su tipo en este planeta que exigen saber la verdad de nosotros, sobre OVNIS, sobre los extraterrestres y así sucesivamente y algunos de ustedes creen sus mentiras. Estoy interesada en saber cómo su especie reaccionará si usted les dice la verdad (qué yo le diré ahora) públicamente. Estoy muy segura que muchos de ustedes se negaran a creer mis palabras, pero espero estar equivocada, porque necesitan entender esto si quieren sobrevivir los próximos años.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: He leído toda su declaración (qué le ha dado a E.F.) sobre esto, pero puede que me dé ahora sólo una respuesta corta: ¿son los OVNIS piloteados por extraterrestres o pertenecen a su especie?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>Algunas observaciones de OVNIS (como ustedes los llaman) pertenecen a nosotros, pero la mayoría de los "misteriosos" objetos volantes del cielo no son dispositivos tecnológicos, son principalmente según mis interpretaciones, fenómenos naturales que sus científicos no entienden (como la espontánea llamarada de plasma en lo alto de la atmósfera.) No obstante, algunos OVNIS son de tecnología que pertenece a sus propias especies (sobre todo a su ejército) o a otras especies de extraterrestres o por último a nosotros (pero una minoría de estos avistamientos realmente pertenece a nosotros, porque tenemos generalmente mucho cuidado con nuestros movimientos en la atmósfera y las maneras especiales de esconder nuestras naves.) Si usted lee un informe sobre un avistamiento de un objeto metálico y cilíndrico con forma de cigarro y formado por luminosidad gris con un largo de (hay tipos diferentes) permítame decir entre 20 y 260 de sus metros, y si este objeto hubiera hecho un sonido zumbador muy profundo, y si tenía 5 luces rojas luminosas en la superficie metálica del cigarro (una a la cima, otra en el medio, y dos al final) entonces es probable que alguno de ustedes halla visto una de nuestras naves y esto significa que alguien de nosotros no tuvo el cuidado suficiente. También tenemos una flota muy pequeña de naves con forma de discos, pero tales OVNIS normalmente pertenecen a otra especie de extraterrestres. Los OVNIS triangulares generalmente pertenecen a su propio ejército, que los fabrica con tecnología extraterrestre. Si usted realmente quiere intentar ver uno de nuestra flota, debe mirar a los cielos encima del Ártico, el Antártico y encima de Asia Interna (sobre todo encima de las montañas de allí.)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Tienen algún símbolo especial o algo así con qué nos permita identificar su raza?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Tenemos dos símbolos mayores que representan nuestras especies. Uno (el más antiguo) es una serpiente azul con cuatro alas blancas en un fondo negro (los colores tienen significados religiosos para nosotros.) Este símbolo se usó en ciertas partes de mi sociedad, pero muy raramente hoy. Ustedes los humanos lo han copiado muy a menudo en sus escrituras viejas. El otro símbolo es un ser místico que usted llamaría "Dragón" con la forma de un círculo con siete estrellas blancas en el medio. Este símbolo es mucho más común hoy. Si usted ve uno de los símbolos en una flota cilíndrica como describí en mi respuesta anterior o en alguna instalación subterránea, ésta cosa o el lugar pertenece definitivamente a nosotros (y yo le aconsejaría que se marchara lo más pronto posible de allí)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Las siete estrellas en el segundo de su símbolo mencionado, significan Las Pleyades?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> ¿Pléyades? No. Realmente, las siete estrellas son planetas y lunas y están vinculadas a nuestras siete colonias anteriores en el sistema solar. Las estrellas se muestran delante de un fondo azul, del dragón y del círculo, que significa la forma de la Tierra. Las siete estrellas blancas, la Luna mala, Marte, Venus y 4 lunas de Júpiter y Saturno, que habíamos colonizado en el pasado. Dos colonias no son utilizadas más y están abandonadas, así que 5 estrellas serían más correctas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Usted no me ha permitido sacarle fotografías - lo que sería muy útil demostrar su existencia real y la verdad de esta historia - puede describirse detalladamente?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZX-chEg-uYqtjEZmoPljMby_3h6FPZw6rEr_CMm-2a2MAmdvJzsun3ZVMfVfCu8gvNAAaKFTrBgiupkN_PZ_ccYC05hsI022x3IcH9MC5WJe_-ZTg3-_2Le_iI2n09sZKrCPLotxQj7w/s1600/descarga.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZX-chEg-uYqtjEZmoPljMby_3h6FPZw6rEr_CMm-2a2MAmdvJzsun3ZVMfVfCu8gvNAAaKFTrBgiupkN_PZ_ccYC05hsI022x3IcH9MC5WJe_-ZTg3-_2Le_iI2n09sZKrCPLotxQj7w/s1600/descarga.jpg" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>Yo sé que sería útil para demostrar la autenticidad de ésta entrevista si usted puede hacer algunas fotografías de mí. Por otra parte, los humanos son muy escépticos (esto es bueno para nosotros y para las especies extraterrestres que actúan en secreto en este planeta) y aun cuando usted me sacara tales fotografías, muchos de su tipo dirían que ellas son un fraude, que sólo soy una mujer humana enmascarada o algo así (eso sería muy ofensivo para mí.) Usted debe entender que no le puedo dar permiso para hacer fotografías de mí o de mi equipo. Esto tiene varias razones que yo no quiero discutir con usted, una es la de guardar el secreto de nuestra existencia, otra razón es más religiosa. No obstante, usted tiene permiso para hacer dibujos de mi mirada y de mi equipo que yo puedo mostrarle después. También puedo intentar describirme, pero yo dudo que otros de su tipo pudieran imaginar mi mirada real, porque el rechazo automático a la existencia de especies reptiles y generalmente de otras formas inteligentes es parte de la programación de su mente. Bien, intentaré describirme. Imagine el cuerpo de una mujer humana normal y usted tiene una imaginación buena de mi cuerpo. Como usted, yo tengo una cabeza, dos brazos, dos manos, dos piernas y dos pies, y las proporciones de mi cuerpo son iguales a la suya. Como hembra, tengo también dos pechos, ya que a pesar de nuestro origen de reptil, nosotros hemos empezado a darles leche a nuestros bebés durante el proceso de evolución -esto pasó alrededor de hace 30 millones de años- porque ésta es la mejor forma para preservar al joven vivo. La evolución ya había desarrollado esto para sus especies en la edad de los dinosaurios y -un poco tarde- también para nosotros. Esto no significa que nosotros somos ahora verdaderos mamíferos, pero los pechos de nosotros no son tan grandes como los de la mujer humana y el tamaño de estos son generalmente igual para cada hembra de mi tipo. Los órganos de reproducción externos son para ambos sexos más pequeños que los de los humanos, pero ellos son visibles y tienen la misma función como los de ustedes (otro regalo de la evolución a nuestras especies.)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Mi piel es principalmente de un color verde-crema -más tirando a un verde pálido- y tenemos algunos modelos de irregularidades de puntos castaños (cada punto del tamaño de 1-2 centímetros) en nuestra piel y en nuestra cara (los modelos son diferentes para ambos sexos pero las hembras tienen más, sobre todo en la parte más baja del cuerpo y en la cara.) Usted puede verlos, como en mi caso, dos líneas encima de las cejas que cruzan mi frente, mi mejilla y mi barbilla. Mis ojos son un poco más grandes que los humanos (por esta razón, nosotros podemos ver mejor en la oscuridad) y normalmente grandes pupilas negras, rodeadas de un lirio luminoso-verde pequeño (los varones tienen un lirio oscuro-verde). La pupila es muy frágil y puede cambiar su tamaño de una línea negra pequeña a un óvalo con forma de huevo abierto, porque nuestra retina es muy sensible a la luz y la pupila debe soportar esto. Tenemos orejas redondas externas pero son más pequeñas y no tan curva como la suya, pero podemos oír mejor porque nuestras orejas son más sensibles al sonido (también podemos oír un rango sónico más). Hay un músculo o "tapa" encima de las orejas que pueden cerrarlas completamente (por ejemplo bajo agua). Nuestra nariz es más puntiaguda y curva con forma de V entre los orificios nasales que habilitaron los antepasados para sentir la temperatura. Hemos perdido la mayor parte de ésta habilidad, pero todavía podemos sentir mucho mejor la temperatura con este "órgano." Nuestros labios son como los suyos (los de las hembras un poco más grande que los de los varones) pero de un color castaño pálido y nuestros dientes son muy blancos y fuertes, y un poquito más largos y puntiagudos que sus dientes suaves de mamífero. No tenemos ningún color de pelo diferente al de ustedes (pero hay una tradición de tener distintos colores de pelos según las diferentes edades) y el color original es -que a mí me gusta- un castaño verdoso. Nuestros vellos son entonces más espesos y más fuertes que el suyo y crecen muy lentos. Además, la cabeza es la única parte de nuestro cuerpo donde nosotros tenemos vellos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Cuerpo, brazos y piernas son similares en forma y largo, pero el color es diferente (verde-crema, como la cara) y son escalonados, como las estructuras de las piernas superiores (encima de la rodilla) y los brazos superiores (encima del codo). Nuestros cinco dedos son un poco más pequeños y finos que los dedos humanos y nuestra piel en la palma es lisa, no tenemos ninguna línea como ustedes (ambos sexos tienen los puntos en la palma) y no tenemos ninguna huella digital como ustedes. Si toca mi piel, sentirá que es más lisa que su piel cabelluda. Hay cuernos afilados pequeños en la parte superior de ambos dedos del medio. Las uñas son grises y generalmente mucho más largas que las de ustedes. Ve que mis uñas no están tan largas y redondas en la cima. Esto es porque soy hembra. Los varones tienen uñas puntiagudas afiladas con un largo de a veces 5 o 6 de sus centímetros. El rasgo siguiente es muy diferente de su cuerpo y parte de nuestro origen reptil: si toca la parte superior de la espalda de mi cuerpo sentirá una línea ósea dura a través de mi ropa. Ésta no es mi espina, es una estructura de discos externa formada de piel y tejido que siguen nuestra espina exactamente de la cabeza a la cadera. Hay un alto número de nervios y vasos sanguíneos grandes en ésta estructura y en los discos (qué tienen alrededor de dos o tres centímetros de largo y muy sensibles al contacto, y ésta es la razón por qué siempre tenemos problemas para sentarnos en sillas con respaldo.) La tarea principal de estos platos pequeños (además de un papel en nuestra sexualidad) simplemente es la regulación de nuestra temperatura del cuerpo y si nosotros nos sentamos a la luz del sol natural o artificial, estos platos se llenan más de sangre y los vasos se ponen más anchos, así el sol puede calentar nuestra sangre de reptiloide (qué circula a través del cuerpo y a través de los platos) en varios grados y eso nos da un gran placer.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">¿Qué más es diferente de su tipo? Oh, nosotros no tenemos ningún ombligo, porque nacemos de una manera diferente a su nacimiento de mamífero. Las otras diferencias exteriores de su tipo son menores y pienso que no debo mencionar todas ahora, porque la mayoría de ellas no son visibles si nosotros llevamos ropa. Espero que la descripción de mi cuerpo haya sido detallada. Le aconsejo ha usted hacer algunos dibujos.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Que tipo de ropa lleva usted generalmente ¿Supongo que ésta no es la manera que usted se viste normalmente?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>No, yo llevo esta ropa cuando estoy entre los humanos. Para ser honesta, no es muy cómoda para mí llevar tales cosas firmes y siempre es un sentimiento muy raro. Si nosotros estamos en nuestra propia casa (esto significa en nuestra casa subterránea) o en nuestras áreas del sol artificiales grandes, y si nos encontramos junto con otros hombres de nuestra propia raza, estamos normalmente desnudos. ¿Esto es shockeante para usted? Cuando estamos en público y junto con muchos de otros de mi especie llevamos ropa muy ancha y suave hecha de material delgado, ligero. Como ya le he dicho, muchas partes de nuestros cuerpos son muy sensibles al contacto, principalmente los discos pequeños de atrás que nos incomodan con ropa firme porque puede herirnos. La mujer usa a menudo el mismo tipo de ropa que el hombre, pero los colores son diferentes para los sexos.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted dice "otros cercano a su propio nombre." ¿Quiere decir usted alguno de su propia familia?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>No, no realmente. Usted lo llamaría "familia" pero con esta palabra usted quiere decir solamente aquéllos de su clase los cuales se integran genéticamente como un padre, madre o hijo. He dicho antes que nosotros tenemos un nombre muy difícil y único. Parte de la pronunciación de ese nombre es absolutamente único y no hay ningún otro ser con el mismo nombre, pero parte de este nombre (la mitad) es pronunciado en cierto modo que diga a los otros a cual "familia" ( debo usar esta palabra, porque ustedes no tienen la correcta en su vocabulario) usted pertenece. Esto no significa que todos en ese grupo se relacionan genéticamente con uno, porque este grupo es normalmente muy grande y contiene entre 40 y 70 de nosotros. Este grupo generalmente incluye sus relaciones genéticas -excepto uno de ellos que ha decidido dejar este grupo- y su conexión con el padre y la madre es a menudo la más fuerte. Sería demasiado difícil para mí explicar ahora nuestro viejo sistema social, que es muy complejo, ya que necesitaríamos muchas horas para las cosas primarias. Quizá podamos encontrarnos en otro momento y yo puedo darle las descripciones detalladas de todas estas cosas.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Tiene una cola como los reptiles normales?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>¿Ve usted una? No, nosotros no tenemos ninguna cola visible. Si mira nuestro esqueleto, hay sólo un hueso redondeado pequeño al final de nuestra espina detrás de la pelvis. Éste es un rudimento inútil de la cola de nuestros antepasados, pero no es visible al exterior. Nuestros embriones tienen colas durante los primeros meses de desarrollo, pero éstas colas desaparecen antes de que ellos nazcan. La cola está hecha sólo para una especie primitiva que intenta caminar en dos piernas y deber mantener el equilibrio con la cola, pero nuestro esqueleto ha cambiado durante la evolución y nuestra espina está casi en la misma forma como la de ustedes, así que nosotros no necesitamos cola para quedarnos erguidos.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted dijo que nació de una manera diferente a nosotros. ¿Pone usted huevos?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>Sí, pero no como sus pájaros o reptiles primitivos. Realmente, el embrión crece en un líquido proteico dentro del útero de las madres, también con forma de huevo, pero con una cáscara de tiza muy delgada alrededor de él, eso llena el útero entero. El embrión dentro de esta cáscara está completamente aislado del cuerpo de las madres y tiene cada substancia que necesita para desarrollarse dentro de la cáscara de esta tiza. Hay también un cordón, como su cordón del ombligo, que se conecta a un punto oculto por la espalda. Cuando el bebé va a nacer, el huevo entero se aprieta a través de la vagina, cubierta en una substancia proteica viscosa y el bebé sale suavemente detrás del huevo después de unos minutos. Estos dos cuernos entre nuestros dedos son usados instintivamente por los bebés para penetrar, romper la tiza y tomar su primera respiración. Nuestro bebé no es tan grande como sus bebés cuando nacen, ellos tienen entre 30 y 35 de sus centímetros de alto, el huevo tiene alrededor de 40 centímetros de alto (esto es porque nuestra vagina es más pequeña que la de un humano) pero nosotros crecemos a un tamaño normal de 1,60 a 1,80 metros.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Cuál es la temperatura de su cuerpo? Usted dijo que disfruta cuando se pone al sol. ¿Qué efecto tiene esto a su organismo?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Nosotros no somos ningún mamífero y como reptiles nuestra temperatura del cuerpo depende de la temperatura que nos rodea. Si toca mi mano, usted quizá sentirá que ésta está más fría que la suya, porque nuestra temperatura del cuerpo normal está alrededor de 30 a 33 grados celsios. Si nosotros nos sentamos en el sol (especialmente desnudos y con nuestra espalda al sol) la temperatura del cuerpo puede subir de 8 a 9 grados en minutos. Este levantamiento causa una producción de muchas enzimas y hormonas en nuestro cuerpo, nuestro corazón y cerebro, y cada órgano se pone más activo y nos hace sentir muy bien. Los humanos sólo disfrutan al estar en el sol, pero para nosotros es el placer más grande que usted puede imaginar (quizá como su excitación sexual.) También disfrutamos nadando en agua caliente u otros líquidos para subir nuestra temperatura del cuerpo. Si estamos a la sombra durante algunas horas, nuestra temperatura disminuye a 30 o 33 grados. Esto no nos causa daño, pero estamos mucho mejor en el sol. Tenemos cuartos de sol artificiales en el subsuelo, pero esto no es lo mismo que estar en el sol real.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿De qué se alimenta?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Generalmente de las mismas cosas que gusta usted: carne, frutas, verduras, algunos tipos de hongos especiales (de las granjas subterráneas) y otras cosas. También podemos comer y digerir algunas substancias que son venenosas para usted. La diferencia principal entre ustedes y nosotros, es que nosotros debemos comer carne, porque nuestro cuerpo necesita las proteínas. Nosotros no podemos vivir completamente de forma vegetariana como ustedes, porque nuestra digestión dejaría de trabajar y moriríamos después de algunas semanas o quizá meses sin carne. Muchos de nosotros comemos carnes crudas u otras cosas que le dan asco a ustedes. Personalmente, yo prefiero carnes cocinadas y frutas de la superficie, como manzanas o naranjas.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Puede decirme usted algo sobre la historia natural y evolución de su especie? ¿Cuántos años tiene su especie? ¿Ha evolucionado usted de los reptiles primitivos como la humanidad ha evolucionado de los monos?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisTyw_1cfy2uOSymLO5z_XeJmUl5FAgCHL2aQNEX0lJ7nNKF8fx_7-hZFo18ROeWm9W2WhiwiNnNCZropDVQKOwy87H9d-gpDV_u7bf36CUhBb4MSWT6Iy5bZ5tIAsKn2EG-REWBF7gq8/s1600/Midnight-south.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="236" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisTyw_1cfy2uOSymLO5z_XeJmUl5FAgCHL2aQNEX0lJ7nNKF8fx_7-hZFo18ROeWm9W2WhiwiNnNCZropDVQKOwy87H9d-gpDV_u7bf36CUhBb4MSWT6Iy5bZ5tIAsKn2EG-REWBF7gq8/s320/Midnight-south.jpg" width="320" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>Oh, ésta es una historia muy larga y compleja y le parecerá ciertamente increíble, pero es la verdad. Yo intentaré explicarlo para abreviar. Alrededor de hace 65 millones de años, muchos de nuestros antepasados de la involucionada raza de los dinosaurios murieron en un gran cataclismo global. La razón para esta destrucción no fue un desastre natural -el impacto de un asteroide como sus científicos creen falsamente- sino una guerra entre dos grupos extraterrestres enemigos que tuvieron lugar principalmente en la órbita y la atmósfera alta de su planeta. Según nuestro limitado conocimiento, aproximadamente los primeros días de esta guerra global fue la primera guerra extraterrestre en el planeta Tierra, pero no definitivamente la última (una guerra futura está por venir, mientras una "guerra fría" -como ustedes la llaman- entre los grupos de extraterrestres se ha estado dando desde los últimos 73 años en su planeta.) Los oponentes de hace 65 millones de años de esa vieja guerra eran dos especies extraterrestres avanzadas cuyos nombres no son de nuevo pronunciables para sus lenguas. Soy capaz para decirlos pero heriría su oreja si yo le digo los nombres originales. Una raza era humanoide como su especie (pero mucho más vieja) y era de este universo, de un sistema solar en la constelación de la estrella ustedes llaman "Procyon". La otra especie -de la que nosotros no sabemos tanto- era una especie reptil, pero ellos no tienen nada que ver con nuestra propia especie, porque hemos evolucionado del saurio de aquí sin influencia exterior (excepto la posterior manipulación de nuestros propios genes por nosotros mismos). La especie reptil avanzada no vino de este universo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Bien, cómo venía explicándole, sus científicos realmente no ven la verdadera naturaleza del universo, porque su mente ilógica no puede ver las cosas más fáciles y confían en las equivocadas matemáticas y números. Ésta es parte de la programación genética de su tipo al que yo le hablare después. Me permito decir que usted está muy lejos de comprender el universo como era hace 500 años. Para usar un término que entienda: las otras especies no vinieron de este universo, sino desde otra "burbuja" en la "espuma" del universo. Usted lo llamaría otra "dimensión" quizá, pero ésta no es la palabra correcta para describirlo adecuadamente (a propósito, el término "dimensión" está equivocado de la manera que ustedes lo entienden generalmente.) El hecho de que usted deba recordar, estas especies avanzadas son capaces de "caminar" entre las burbujas por el uso de -lo que usted llamaría- la tecnología del "quántum" y a veces de maneras especiales sólo por el uso de su mente (mi propia especie también había desarrollado habilidades mentales comparado con su especie, pero nosotros no podemos hacer el matterstring/burbuja que cambia sin tecnología, pero otras especies activas en este planeta son capaces de hacer esto.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Remontándonos a nuestra propia historia: las primeras especies (los humanoides) habían alcanzado la Tierra alrededor de 150 años antes que los reptiloides y ellos construyeron algunas colonias en los continentes anteriores. Había una colonia grande en el continente que llaman Antártida hoy y otro en el continente que ustedes llaman Asia. Estas personas convivieron junto con animales como los saurios en el planeta sin problemas. Cuando las especies de los reptiloides avanzadas llegaron a este sistema, los colonos humanoides de "Procyon" intentaron comunicarse apaciblemente, pero ellos no tuvieron éxito y una guerra global empezó en meses. Usted debe entender que ambas especies no estaban interesadas en este planeta joven por su biología y la especie subdesarrollada, sino por sólo una razón: material crudo, especialmente cobre. Para entender ésta razón, usted debe saber que el cobre es un material muy importante para algunas especies avanzadas (igual que hoy) porque es (junto con algunos materiales inestables) capaz de producir nuevos elementos estables. Si usted induce un campo electromagnético alto en el ángulo recto con un campo de radiación nuclear alta, produce un campo superior fluctuante. La fusión del cobre con otros elementos, semejante a una cámara de campo de radiación magnética, puede producir un campo de fuerza de naturaleza especial que es muy útil para las varias tareas tecnológicas (pero la base para esto es una extremada fórmula muy compleja que usted no puede descubrir debido a las restricciones de su mente simple.) Ambas especies quisieron tener el cobre del planeta Tierra, y por esta razón ellos lucharon en una guerra muy larga en espacio y órbita. Las especies de los humanoides parecían tener éxito durante la primera parte, pero en una última batalla los reptiloides decidieron usar una arma sumamente experimental (un tipo especial de bomba de fusión) que debía destruir las formas de vida en el planeta pero no debía dañar los valiosos materiales crudos y el cobre. La bomba se disparó desde el espacio y se detonó a un punto de su planeta que usted llama hoy América Central. Cuando detonó en el océano, produjo una fusión imprevisible con hidrógeno y el efecto era entonces mucho más fuerte de lo que los reptiloides esperaban. Una radiación mortal, una super producción de fusión de oxígeno, produjo al caer un "invierno nuclear" de casi 200 años. La mayoría de los humanoides fueron eliminados y los reptiloides perdieron su interés en el planeta después de algunos años. Las razones son desconocidas (incluso para nosotros) quizá sea debido a la radiación. El planeta Tierra salió adelante por si mismo nuevamente. A propósito, por un resultado de la bomba de fusión al caer del exterior los diferentes elementos y materiales creado en el proceso ardiente, uno de estos materiales era Iridio. Sus científicos humanos hoy ven la concentración del Iridio en la tierra como una evidencia de un impacto del asteroide que mató los dinosaurios. No es eso verdad... ¿pero cómo va a saber usted esto?</span></div>
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</div>
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><br /></span>
</span><br />
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjSfW-spf_0Ma-ie5DCETUcPNHiiLfmwtvzrJATKDKBewRNfnWIfak9U43a_wO0UwzbXiIq3UHIYoEkgKrMXhSDQ1o9p4jDfQy1x3ay5YZ_xnoeHxeP2xpX13XaofGHZNWeDSboh8Q3LI8/s1600/Actividad-volc%25C3%25A1nica-extinci%25C3%25B3n-dinosaurios-versi%25C3%25B3n-final-730x410.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="179" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjSfW-spf_0Ma-ie5DCETUcPNHiiLfmwtvzrJATKDKBewRNfnWIfak9U43a_wO0UwzbXiIq3UHIYoEkgKrMXhSDQ1o9p4jDfQy1x3ay5YZ_xnoeHxeP2xpX13XaofGHZNWeDSboh8Q3LI8/s320/Actividad-volc%25C3%25A1nica-extinci%25C3%25B3n-dinosaurios-versi%25C3%25B3n-final-730x410.jpg" width="320" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Bien, la mayoría de los dinosaurios murieron (no todos en la detonación, pero si con las consecuencias que vinieron detrás de la guerra, sobre todo en el <a href="http://www.luigikeynes.com/posts/9995/prueban-la-existencia-de-un-invierno-nuclear-que-a.html" target="_blank">invierno nuclear</a>) y así todos los dinosaurios y reptiloides estuvieron muertos en un lapso de 20 de sus "años". Algunos de ellos -sobre todo aquéllos en los océanos- pudieron sobrevivir igual durante los siguientes 200 a 300 años con estos cambios, pero estas especies también murieron, porque el clima había cambiado. El invierno nuclear acabó después de 200 años, pero estaba entonces más frío en la tierra que antes. A pesar del cataclismo, algunas especies eran capaces de sobrevivir: escualos (como los tiburones), pájaros, mamíferos que producen pequeños escalofríos (sus antepasados), varios reptiles como el cocodrilo. Y había un tipo especial de dinosaurios pequeños pero avanzados que se habían desarrollado junto con el último gran animal-reptil como las especies que ustedes llaman "Tiranosaurio".</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Este nuevo reptil caminaba en dos piernas y se veía como la reconstrucción de un "Iguanodonte" (se originó en esta familia) pero era más pequeño (alrededor de 1,50 metros altura) con algunos rasgos de humanoide, una estructura de hueso cambiada, un cráneo y cabeza más grande, una mano con un dedo pulgar que pudo agarrar cosas, un organismo diferente y digestión, ojos avanzados en el medio de la cabeza y sus ojos, importantes como una nueva y mejor estructura del cerebro. Éste era nuestro antepasado directo. Hay teorías que la radiación de la bomba tomó parte en las mutaciones del organismo de esta nueva casta, pero esto no esta probado. No obstante, este pequeño humanoide como dinosaurio evolucionado, pasó durante los siguientes 30 millones de años de un animal a un ser más o menos pensante (como le dije antes, una especie necesita generalmente más tiempo para desarrollarse, como piensan, si la evolución no es artificial inducida como en su caso). Estos seres eran bastante inteligentes para no morirse en los próximos millones de años, porque ellos aprendieron a cambiar su conducta, vivieron en cambio en cuevas en la naturaleza fría y aprendieron a usar piedras y ramas como primeras herramientas, y el uso de fuego como ayuda para calentarlos, sobre todo para calentar su sangre, que es muy importante para la supervivencia de nuestro tipo. Durante los próximos 20 millones de años ésta especie era dividida a través de la naturaleza en 27 subespecies subalternas (desgraciadamente, las especies reptiles anteriores eran proclives de dividirse en más o menos caminos ilógicos en las especies subalternas durante el proceso de la evolución. Usted puede ver esto claramente en el innecesario alto número de especies de animales dinosaurios en tiempos más tempranos) y había muchos (principalmente primitivos) en las guerras entre estas especies subalternas para la dominación.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Bien, la naturaleza no era muy amistosa para nosotros y hace mucho que sabemos que de las 27 especies subalternas, 24 se han extinguido en guerras primitivas y en evolución, porque no se desarrollaron sus organismos y mente lo suficiente para sobrevivir y (como razón principal) ellos no pudieron cambiar la temperatura de su sangre de la manera correcta en caso de que cambiara el clima. Cincuenta millones de años después de la guerra y después del final de los dinosaurios, sólo tres de las especies reptiles avanzadas estaban permaneciendo en este planeta junto con todos los otros animales más bajos. A través del cruce natural y artificial, éstas tres especies se unieron en una especie reptil a través de la invención de manipulaciones genéticas, ya que nosotros éramos capaces de "eliminar" los genes y dividir los pronos en nuestra estructura genética. Según nuestra historia y creencia, éste fue el tiempo cuando nuestra raza reptil final -así como usted me ve hoy- fue creada por el uso de ingeniería genética. Esto fue hace 10 millones de años, y nuestra evolución se detuvo casi a esta altura (bien, había realmente algunos cambios menores en nuestra mirada hacia el humanoide y mamífero como apariencia durante las próximas edades, pero nosotros no nos hemos dividido de nuevo en las especies subalternas). Usted ve, nosotros somos una raza muy vieja comparado con la suya, que estaba saltando como un pequeño mono en los árboles, mientras nosotros estabamos inventando tecnología, colonizando otros planetas de este sistema, construyendo grandes ciudades en este planeta (que desaparecieron sin dejar rastro durante los millones de años transcurridos) y diseñando nuestros propios genes mientras los suyos todavía estaban en aquéllos de animales.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiC8hyDI7wnDHVdVn_-ksuhWFIhnc_DdAr7jr88KrbNDIACo0j2LjjFPu8tfoxfhlbM2Qe6SYLeOTUsbBtuXoqzGVDNVpEU5WrMQ3sNTpbQhhNZj-1qGeG_3I4EH_ceBxfQAmdpD7Zm2dI/s1600/1379525002-Elohim.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="164" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiC8hyDI7wnDHVdVn_-ksuhWFIhnc_DdAr7jr88KrbNDIACo0j2LjjFPu8tfoxfhlbM2Qe6SYLeOTUsbBtuXoqzGVDNVpEU5WrMQ3sNTpbQhhNZj-1qGeG_3I4EH_ceBxfQAmdpD7Zm2dI/s320/1379525002-Elohim.jpg" width="320" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Hace 10 millones de años los simios pequeños empezaron a crecer y ellos se bajaron de los árboles a la tierra (de nuevo debido al cambio del clima, sobre todo en lo que ustedes llaman continente africano). Pero ellos evolucionaron muy lentamente, que es normal para un mamífero, y si nada extraordinario le hubiera pasado a su raza, nosotros no estaríamos sentados aquí hablando, porque yo estaría sentada en mi casa moderna y cómoda mientras usted se hallaría en su cueva vestido con piel y intentando descubrir los secretos del fuego, o usted quizá se sentaría en uno de nuestros parques zoológicos, similares a los suyos. Pero las cosas se desarrollaron de manera diferente y ustedes creen que ahora son "la corona de la creación" y pueden sentarse en la casa moderna y nosotros debemos escondernos y vivir bajo la tierra y en áreas remotas. Alrededor de hace 1,5 millones de años, otras especies extranjeras llegaron a la Tierra (fue sorprendentemente la primera especie en más de 60 millones de años). Y sería más sorprendente para usted si supiese cuántas son las diferentes especies que están hoy aquí. El interés de ésta especie humanoide (llamada por ustedes "Ilojim") no era el material crudo y el cobre, para nuestro asombro era el poco desarrollado mono-humanoide. A pesar de nuestra presencia en este planeta, los extraterrestres decidieron "ayudar" a los monos para evolucionar rápidamente, para servirles en el futuro como algún tipo de raza-esclava en próximas guerras. El destino de su especie no era muy importante para nosotros, pero a nosotros no nos gustó la presencia de los "Ilojim" en nuestro planeta, y tampoco a ellos la nuestra en su nuevo "parque zoológico galáctico". El planeta y su sexta y séptima creación era la razón para una guerra entre nosotros y ellos. Puede leer por ejemplo en parte sobre esa guerra en el libro que usted llama "Biblia" de una manera muy extraña su descripción. La verdad real es una historia muy larga y difícil. ¿Quiere que se la cuente?</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: No, no ahora. Hizo algunas notas sobre su historia y ahora yo tengo algunas preguntas.</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Por favor pregunte.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: En primer lugar, usted se maneja con una balanza del tiempo muy grande. Dice que sus antepasados primitivos vivieron junto con los dinosaurios, que sobrevivieron -lo que usted lo llamó- al cataclismo artificial y evolucionó hace más de 40 millones de años y entonces su desarrollo fue completado hace 10 millones de años. Esto me parece algo increíble para mí. ¿Puede decir algo de esto?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Yo entiendo que debe parecer completamente increíble para usted, porque es un joven y de raza genéticamente diseñada. Su horizonte histórico acaba en una balanza de sólo algunos miles de años y usted piensa que esto es correcto. Pero no lo es. Esto es imposible. Su mente programada no puede obviamente manejarse con tales balanzas de grandes tiempos. Nuestro tiempo de evolución puede parecerle increíblemente largo, pero éstos son los caminos originales de naturaleza. Recuerde, que sus antepasados del mamífero se desarrollaron junto con los dinosaurios y ellos sobrevivieron a la bomba como nosotros. Evolucionaron lentamente durante los próximos millones de años y se dividieron en varias especies y formas, algunos más grandes, otros más pequeños. Ésto en cuanto a la evolución del cuerpo. ¿Pero qué hay sobre su mente e inteligencia? Ellos eran animales simples. Los mamíferos evolucionaron subsecuentemente, permitamos decir, 150 millones de años, pero sólo en los últimos 2-3 millones de años eran capaces de pensar inteligentemente. Y dentro de este pequeño período seres pequeños como usted se crearon. ¿Naturalmente? ¿148 millones de años para evolucionar a un animal como los monos, y sólo 2 millones de años (aproximadamente) para desarrollo de los seres inteligentes como usted? Pregúnteselo: ¿Piensa usted realmente que ésta evolución acelerada es natural? Entonces su especie es más ignorante de lo que pensaba. Nosotros fuimos evolucionando pero ustedes no.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Entiendo, pero tengo otra pregunta. Usted mencionó muchos hechos hace 65 millones de años sobre la antigua guerra entre los extraterrestres. Esto pasó hace mucho tiempo desde que su raza sea muy inteligente (hasta donde yo lo he entendido). ¿Por qué sabe usted tantas cosas sobre esa "primera guerra" y sobre la evolución de sus especies?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Ésta es una buena pregunta (mucho mejor que la anterior) y yo no lo he explicado apropiadamente. Nuestro conocimiento sobre la primera guerra viene completamente de un artefacto antiguo que se encontró hace 16,000 de sus años por nuestros arqueólogos en el continente que hoy ustedes llaman América del Norte. Ellos encontraron allí un plato redondo con un diámetro de aproximadamente 47 de sus centímetros. El plato estaba hecho de un material magnético desconocido incluso para nosotros, y dentro del plato había otro plato de cristal más pequeño que contenía una cantidad enorme de información codificada en la estructura molecular del cristal. Esto, "la memoria del plato" se fabricó hace 65 millones de años con los últimos sobrevivientes de la bomba de la raza humana de "Procyon", pero estaba completamente intacto cuando lo encontramos. Nuestros científicos pudieron poner en código los mensajes y datos, por lo que oímos hablar por primera vez de los eventos que tuvieron lugar en el pasado distante y qué llevó a la extinción de los dinosaurios. El plato contuvo descripciones detalladas de ambas especies (pero más sobre los humanoides) y sobre los eventos y armas, incluso de la bomba de fusión. También contenía una descripción de los animales y saurios en la tierra, inclusive nuestras especies de antepasados pre-inteligentes. El resto de nuestro conocimiento sobre nuestra evolución viene de los esqueletos y de la parte oculta de la lectura encriptada de nuestro ADN. Usted ve que nosotros sabemos la verdad sobre nuestras raíces desde hace 16,000 años. Antes de ese tiempo, había una idea más religiosa de nuestra creación.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Qué ha pasado con ambas especies extranjeras?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Nosotros no sabemos exactamente. Los humanoides supervivientes en la Tierra se murieron obviamente por los años después de la bomba y otros de su tipo, y los reptilianos nunca regresaron a la Tierra (hasta donde nosotros sabemos). Acerca de los reptiles extraterrestres, hay una posibilidad de que fuese físicamente imposible para que ellos vuelvan, porque la materia entre las burbujas a veces está en rápido movimiento. La teoría actual es que ambas especies habrían dejado de existir durante los millones de años que pasaron.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted mencionó esqueletos de su tipo. ¿Cómo pueden estar, y los científicos humanos nunca encontraron cualquier rastro de ustedes y sus antepasados si realmente vivieron durante semejante tiempo en este planeta? Nosotros hemos encontrado muchos esqueletos de dinosaurios primitivos, pero ninguno de un ser reptil avanzado con un cráneo más grande, cerebro y una mano con un dedo pulgar como usted lo ha descripto antes.</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí, ustedes tienen. Pero sus "grandes" científicos no pudieron reconstruir completamente los esqueletos, porque ellos quisieron reconstruir animales reptiles, no los seres inteligentes. Se reiría si supiera cuántos (especialmente pequeños) de los esqueletos saurios en sus museos son construcciones totalmente malas de seres que nunca-existieron, porque se usaron muchos huesos que realmente nunca estuvieron juntos, y a veces hicieron huesos artificiales si algo faltaba y era necesario para construir un "animal" saurio. Muchos de sus científicos son conscientes de este problema, pero ellos no lo hacen público, porque ellos no pueden explicarlo, y dicen que los huesos correctos simplemente desaparecieron en su reconstrucción. Se usaron muchos huesos de nosotros para las reconstrucciones del Iguanodonte, por ejemplo las manos con el dedo pulgar visible (mire un Iguanodonte en un museo y usted verá a que es así.) Algunos científicos, en el país que ustedes llaman Estados Unidos, tenían figuras hace algunos años de un esqueleto casi correcto de nuestro tipo, pero el gobierno local (que es en parte consciente de nuestra existencia) confiscó la reconstrucción. Como nosotros vivimos hoy (y desde miles de años) casi completamente bajo la tierra, usted no encontrará cadáver o esqueletos de nosotros.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: A veces habla sobre las ciudades subterráneas y la luz del sol artificial. Dígame que quiere decir, algo como una "Tierra hueca" con esto. ¿Hay un segundo Sol dentro de nuestro planeta?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfRm1z0_AzWmGucf3dhGKodoi6n3A4McSdQlPOvBvxEhNPhwRmGRKuCdbiDHvHdS8d7KWEPRi94LJvZgw0GN36m2tNkKGS0C6-oWjMksUxkCE4evxbBqSdpY-w1hyphenhyphenK-wYgeG-_ppyhdFE/s1600/Caverna_Krubera_03.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfRm1z0_AzWmGucf3dhGKodoi6n3A4McSdQlPOvBvxEhNPhwRmGRKuCdbiDHvHdS8d7KWEPRi94LJvZgw0GN36m2tNkKGS0C6-oWjMksUxkCE4evxbBqSdpY-w1hyphenhyphenK-wYgeG-_ppyhdFE/s320/Caverna_Krubera_03.jpg" width="217" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta: </b>No, la Tierra no es completamente hueca y no hay ningún segundo sol dentro. Esa historia es ridícula y físicamente imposible (incluso su especie es bastante inteligente como para no creer esto.) ¿Sabe usted cuánta masa debe tener un sol para producir luz y energía durante mucho tiempo? ¿Piensa usted realmente que pudiera haber un sol activo pequeño dentro del planeta? Cuando yo hablo sobre nuestra casa subterránea, hablo sobre sistemas de cuevas grandes. Las cuevas que usted ha descubierto cerca de la superficie son diminutas comparadas con las cuevas reales y las grandes cavernas más profundas que hay en la tierra (en una profundidad de 2,000 a 8,000 de sus metros, conectados con muchos túneles ocultos a la superficie) nosotros vivimos en ciudades grandes y de avanzadas colonias subterráneas. Los mayores sitios nuestros están más allá del Ártico, el Antártico, Asia Interna, América del Norte y Australia. Si yo le hablo sobre la luz del sol artificial en nuestras ciudades, no significa un sol real, pero si varias fuentes tecnológicas de luz (incluyendo fuentes gravitatorias) qué iluminan las cavernas y túneles. Hay áreas de las cuevas especiales y túneles con un UV fuerte encendido en cada ciudad y nosotros usamos eso para calentar nuestra sangre. Además, también tenemos algunos lugares donde da el sol en la superficie, en áreas remotas, sobre todo en América y Australia.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Dónde podemos encontrar nosotros semejantes entradas en la superficie cercana a su mundo?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> ¿Piensa usted realmente que yo le diré su ubicación exacta? Si usted quiere encontrar semejante entrada, tiene que investigarlo por sí mismo (pero yo le aconsejaría que no lo hiciera.) Cuando yo vine hace cuatro días a la superficie, usé una entrada de aproximadamente 300 de sus kilómetros al norte de aquí, cerca de un lago grande, pero yo dudo que usted pudiera encontrarla (hay sólo unas pocas entradas más en esta parte del mundo, y están al noreste.) Como un pequeño consejo: si usted está en una cueva estrecha o en un túnel, o incluso en algo que le parece como un pozo de mina artificial y como más profundamente usted camine y cuanto más lisas aparezcan las paredes, y si usted siente aire caluroso raro que vierte de la profundidad o si usted oye el sonido de un ventilador de aire en una ventilación o pozo, entonces busque un tipo especial de pared artificial y lisa en alguna parte de la cueva con una puerta hecha de metal gris. Si usted pudiera abrir esa puerta (pero yo dudo esto) usted estaría en un cuarto técnico normalmente redondo con sistemas de ventilación y ascensores a la profundidad. Ésta probablemente es una entrada a nuestro mundo. Si usted ha alcanzado este punto, usted debe saber que nosotros somos en ese momento definidamente conscientes de su presencia. Ya está en un gran problema si ha entrado en el cuarto redondo, pero debe buscar uno de los dos símbolos reptiles en las paredes. Si no hay ningún símbolo u otros símbolos, usted quizá está en un problema más grande, porque no siempre cada instalación subterránea pertenece a nuestro tipo. En algunos nuevos sistemas de túneles operan las razas extranjeras (incluyendo razas hostiles). Mi consejo general es que si usted se encuentra en una de estas instalaciones subterráneas extrañas, corra lejos tan rápido como pueda.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted mencionó antes que usa el nombre "Lacerta" cuando está entre los humanos y lo que disfruta por estar en el sol real en la superficie de la tierra. ¿Pero cómo puede estar usted entre los humanos? Ustedes no son parecidos a nosotros, cualquiera que le viera ha usted sabría que pertenece a otra especie. ¿Por qué nadie ha visto y descripto a un ser como usted, si los de su clase viven ya desde nuestra creación juntos con nosotros en el mismo planeta? ¿Puede explicarme eso?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Primero, mi tipo fue visto por supuesto y se describió (y se rindió culto) muchas veces en su pasado primitivo, por ejemplo en sus escrituras religiosas como la Biblia Cristiana. Puede encontrar descripciones e incluso los dibujos simples de nosotros también en la parte del sur del continente americano en varios templos. Los llamados hombres "sabios" de India y de las montañas asiáticas han descrito a nuestras especies muchas veces en sus escrituras, junto con los otros hombres "sabios" del continente africano. Yo pienso que nosotros somos en la mayoría especies no-humanas (quizá al lado del "Ilojim") en su historia. Si usted no me cree, haga una mirada a su historia y verá la verdad en mis palabras. Sus "grandes" científicos llamaron la creencia en nosotros "superstición" y "religión" y hoy los humanos "inteligentes" se han olvidado de nuestra presencia en la superficie en el pasado. Además, nuestra especie es vista incluso hoy por los testimonios que los humanos dan en su forma original en la tierra o en nuestras entradas en la superficie-cercanas a los sistemas de túneles, pero afortunadamente ustedes y sus medios de comunicación toman los informes como de "locos" pocos serios (esto es bueno para nosotros y es la razón por la qué les permitimos a esas personas vernos.) Algunos de mi especie también están en contacto directo con científicos humanos y políticos de la superficie, pero es de sumo secreto y nadie de su público sabe algo sobre eso (el tema de estas reuniones generalmente son la próxima guerra con y entre las especies extranjeras y nuestra ayuda en esta guerra). Pero hay también otra explicación, por qué nosotros podemos caminar entre ustedes y por qué ustedes no pueden reconocernos: imitación.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Lo siguiente puede parecer increíble de nuevo e incluso asustarle. Yo le he dicho antes que nosotros tenemos habilidades mentales más avanzadas que su especie, podemos usar lo que ustedes llaman "telepatía" y "telekinesis" desde nuestro nacimiento en adelante (de hecho, la madre y el niño recien nacido generalmente se comunican con telepatía durante los primeros meses) sin entrenamiento especial, mientras ustedes necesitan entrenamiento para activar estas partes durmientes de su cerebro. La estructura de nuestro cerebro es un poco diferente al suyo y nuestra hipófisis entonces es más grande y más activa que el vuestro, sobre todo cuando nosotros estamos en la luz del sol. Nuestras propias habilidades son muy fuertes comparadas con las suyas, pero débil comparado con el "matterstring/burbuja", las fuerzas de la mente de algunas de las especies extranjeras en este planeta. Yo nunca fui muy buena en esas cosas de la mente, pero todos nosotros tenemos estas habilidades primarias y podemos usarlas por ejemplo para nuestra protección o incluso para el ataque.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Cuando estamos en la superficie y nos encontramos con los seres humanos (incluso un grupo grande de ellos (esto da lo mismo, todas sus mentes están como unidas) nosotros somos capaces de "tocar" su mente y los inducimos vía telepática, con la orden "véannos como uno de su tipo" y la mente humana débil aceptará esta orden sin rechazo y ellos nos verán (a pesar de nuestra mirada reptil) como humanos normales. De hecho, muchas veces ustedes los humanos débiles generalmente me ven como una mujer castaña-cabelluda atractiva, porque yo he creado esta "imagen de la imitación" especial hace varios años en mi mente y puedo inducirla en sus mentes sin problema. Necesité algún tiempo al principio para aprender el uso de la imitación correctamente, pero luego funciona casi automáticamente y yo incluso puedo caminar entre un grupo suyo y nadie reconocerá lo que soy. Hay un interruptor simple ("nos ve cuando nosotros realmente queremos / nos ve cuando nosotros queremos que usted nos vea") en su conciencia que se puso allí desde el "Ilojim", cuando ellos crearon su tipo, y nosotros podemos activar este "swich" a convencerlos de que ustedes vean humanos cuando usted nos mira (otros forasteros usan este interruptor, también). Es más fácil de lo que usted piensa. Cuando hay reuniones entre los de su tipo y extraterrestres que parecen parecerse a ustedes, estos extraterrestres han usado ese interruptor y algunas de las reuniones con hombres como si fueran extraterrestres también pueden explicarse como reuniones con los de mi tipo.) Cuando yo me encontré con E.F. la primera vez, él también me vio como una mujer humana normal y yo recuerdo que él estaba muy asustado y se asustó cuando yo lo revelé mi apariencia real.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Quiere decir usted, que realmente puede hacerme creer que yo hablo ahora con una mujer humana de pelo largo castaño atractiva en lugar de un ser reptil?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Probablemente, pero no creo que en su caso especial. Cuando alguien espera ver a una mujer humana en lugar de mí, yo puedo hacerlo sin problemas con su mente (incluso con grupos grandes) porque nadie espera ver a una mujer reptil. Pero yo le he permitido a su mente verme en mi apariencia original en nuestra primer reunión y nunca he inducido algo en su mente, para que usted ya haya comprendido que no soy humano. Si yo intentara cambiar esto ahora, habría llevado probablemente a una confusión absoluta o a la inconsciencia y yo no quiero dañarlo. Ya le he dicho que no soy muy buena en estas cosas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Estoy muy asustado. ¿Puede matar usted con esas habilidades?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí, pero está prohibido. Esto no significa que no se hizo en tiempos anteriores.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta:</b> ¿Tienen ambos sexos estas habilidades?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b><br /></b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Qué hay sobre las fotografías? ¿Cómo aparecen ustedes en fotografías?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Ésta es una pregunta tonta. Yo aparezco en fotografías como un ser reptil, porque no tengo influencia en la fotografía o en la propia cámara pero sólo en la mente de los fotógrafos. Si él o ella revelan la película y les mostraran la fotografía a otros, ellos me verían en mi forma original. Ésta es la razón por la qué se prohibe para nuestro tipo ser filmado o ser fotografiados, y debemos evitar cada cámara en la superficie (eso es muy difícil y a veces nos han filmado en el pasado sin nuestro conocimiento, sobre todo por algunos de sus gobiernos y agencias secretas.).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Qué otras órdenes puede inducir su tipo en nuestras mentes. ¿Algo como "nos sirve" o "obedezca?"</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Ésta es de nuevo una pregunta extraña. Nosotros no somos sus enemigos (la mayoría de nosotros no) ¿para qué? y ¿por qué? debemos hacer nosotros esto. Para contestar su pregunta: depende de la extraña mente humana y de lo extraño de lo enviado por el reptil. No hay ningún "lo sirvo" o "me sirve" en el interruptor en su mente, para que se maneje en este orden, es mucho más difícil inducir. Si la mente humana y la conciencia son débiles, y el reptiloide es experimentado para inducir estas cosas, entonces probablemente podría funcionar durante un cierto tiempo. Hay enseñanzas secretas sobre tales cosas, pero nunca aprendí algo sobre eso. Yo uso mis habilidades primarias para la imitación y para la comunicación con mi propio tipo y a veces para otras cosas privadas, pero nunca acostumbro usarla para dañar a los humanos o su mente. Yo preferiría si podemos terminar con este tema.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Una última pregunta: ¿dijo antes que ustedes pueden esconder sus OVNIS? ¿Usan estas habilidades de hacerlo?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí, pero en una base técnica. Hay un dispositivo poderoso dentro de cada destreza que puede enviarles un signo artificial a sus mentes para convencerlo de que usted vea cualquier cosa o nada más que el cielo, o que usted vea un avión normal en lugar de nuestras naves. Esto no es usado frecuentemente, porque nosotros evitamos al público humano cuando entramos en la atmósfera. Si usted puede ver nuestros "OVNIS", significa que el dispositivo tiene algún defecto o quedó fuera de funcionamiento por alguna razón. El efecto camuflaje no funciona en fotografías - para ya contestar de antemano esta posible pregunta de usted - pero por qué alguien debe hacer una fotografía del cielo cuando él no puede ver nada raro. A propósito, la mayoría de los puntos de la entrada a la superficie cercanos a nuestros túneles también están ocultos con semejante dispositivo, y su tipo generalmente verá sólo cavernas normales y paredes en lugar de la puerta. Esta es una de las razones por la qué le digo que yo dudo que usted pueda encontrar alguna entrada a nuestro mundo (pero ha pasado algunas veces en el pasado).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Hacia atrás en nuestra y su propia historia, usted mencionó la raza del "Illojim, quienes han creado nuestra raza humana. ¿De dónde vinieron ellos y cómo eran? ¿Qué había pasado exactamente cuándo ellos llegaron? ¿Son ellos nuestro "Dios"?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgU7kjsjdN9xSdiObaF5PVi6I28uAQsg7T3eElS0NfklAxpRh4YIAx-NHOmaNzjRbx4MfKGm9lLhmCgIgIzvMiHpQWSAAqc6cYqfLYdt-Tj9zxOKnas8MEyUDu3GdBhHdy1Y3ZkJKtAgQ0/s1600/evolucion-hominidos.JPG" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><img border="0" height="130" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgU7kjsjdN9xSdiObaF5PVi6I28uAQsg7T3eElS0NfklAxpRh4YIAx-NHOmaNzjRbx4MfKGm9lLhmCgIgIzvMiHpQWSAAqc6cYqfLYdt-Tj9zxOKnas8MEyUDu3GdBhHdy1Y3ZkJKtAgQ0/s320/evolucion-hominidos.JPG" width="320" /></span></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> El "Illojim" vino de este universo, del sistema solar que ustedes llaman "<a href="http://armonicosdeconciencia.blogspot.com/2014/05/las-dos-lineas-del-tiempo-y-el-triunfo.html" target="_blank">Aldebarán</a>" en sus mapas. Ellos eran una especie de humanoide muy alto, los vellos normalmente rubios y una piel muy blanca (evitaron la luz del sol, porque dañaba su piel y sus ojos, y esto era completamente increíble para una especie que ama al sol como la nuestra). Ellos parecían ser al principio inteligentes y pacíficos y nosotros empezamos una comunicación amistosa con ellos, pero después mostraron sus intenciones y planes reales: ellos quisieron desarrollar en los monos a una nueva casta y nosotros éramos un factor que los perturbaba en su nuevo planeta del parque zoológico. Al principio, ellos tomaron alrededor de 10,000 o quizá incluso 20,000 de sus antepasados los simios y se los llevaron del planeta durante unos cientos de años. Cuando volvieron, trajeron a sus antepasados (ahora más humanos). Entonces ellos dejaron la Tierra de nuevo por algunos miles de años y los pre-humanos primitivos vivieron junto con nosotros sin problemas mayores (ellos sólo tenían miedo a nuestras naves y tecnología). El "Illojim" tomó su mente y reforzó su cerebro y la estructura de su cuerpo y los pusieron a usar herramientas y fuego. El "Illojim" volvió a los 23,000 años siete veces y aceleró la velocidad de la evolución de algunos de los de su tipo. Usted debe entender, que no es la primera civilización humana en el planeta. Los primeros humanos avanzados (quiénes vivieron al mismo tiempo con pre-humanos menos-desarrollados, con los cuales el "Illojim" había experimentado con diferentes velocidades y fases de evolución) con tecnología y discurso existieron hace 700,000 años alrededor en este planeta (sus científicos no entienden esto, porque solo encontraron los huesos de los pre-humanos y algunos dibujos de las cuevas primitivas que muestran humanos avanzados y los dispositivos volantes.) Esta raza humana genéticamente avanzada vivió junto con nosotros, pero ellos evitaron contacto con los de mi tipo, porque los "Illojim" maestros los habían advertido con propósito engañoso que nosotros somos seres malos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Bien, después de algunos siglos, los extraterrestres decidieron destruir a su primera creación y aceleraron, y así sucesivamente, la evolución de una segunda raza mejor. La verdad es que su civilización humana moderna no es la primera en esta Tierra, sino la séptima. Los edificios de las primeras razas están perdidos, pero la quinta civilización era la constructora de las "pirámides egipcias" hace 75,000 de sus años (sus egipcios apenas encontraron esas pirámides antiguas grandes en la arena e intentaron sin éxito hacer construcciones similares) y la sexta civilización fue la que construyó hace 16,000 años las ciudades en ruinas que usted puede encontrar hoy bajo el mar en el área de Bimini. La última creación de la séptima raza -de su serie- se hizo hace simplemente 8,500 años y ésta es la única creación que pueden recordar ya que sus escrituras religiosas la describen. Su sociedad confía en la arqueología y en los artefactos que encuentra la paleontología que le muestran un corto pasado equivocado, pero ustedes no saben nada sobre las seis civilizaciones anteriores. Y si ustedes encuentran evidencias de su existencia, la niegan e interpretan mal los hechos. Ésta es en parte por una programación de su mente y en parte pura ignorancia. Yo sólo le diré lo siguiente sobre sus creaciones, porque las seis humanidades anteriores están perdidas y por consiguiente ellos no deben involucrarlo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Hubo una larga guerra entre nosotros y los "Illojim", y también entre ciertos grupos del "Illojim", porque muchos de ellos eran de la opinión de que de nuevo la creación de especies humanas en este planeta no tenía ningún sentido real. Las últimas batallas en esta guerra se lucharon hace 5.000 años alrededor en la órbita y la superficie. Los extraterrestres usaron armas sónicas poderosas para destruir nuestras ciudades subterráneas, pero por otro lado nosotros pudimos destruir muchas de sus instalaciones de la superficie y bases en el espacio. Los humanos de su clase estaban muy asustados cuando ellos observaron nuestras batallas y lo tomaron en forma de mitos religiosos (su mente no pudo entender lo que realmente pasaba.) Los "Illojim" (que aparecían como "dioses" para la sexta y séptima razas) les dijeron que era una guerra entre los buenos y malos y que ellos eran los buenos y nosotros la raza mala. Esto depende ciertamente del punto de vista. Era nuestro planeta antes de que ellos llegaran y antes de que ellos empezaran su proyecto de la evolución con su tipo. En mi opinión, era nuestro derecho a luchar por nuestro planeta, fue exactamente hace 4.943 años (según su balanza de tiempo) que el "Illojim" dejó el planeta de nuevo por razones desconocidas (ésta es una fecha muy importante para nosotros, porque muchos de nuestros historiadores lo llamaron una victoria.) El hecho es que nosotros no sabemos lo que realmente había pasado. Los "Illojim" se fueron de un día a otro, ellos desaparecieron sin un rastro junto con sus naves y nosotros encontramos la mayoría de sus instalaciones de la superficie destruidas por ellos. Los humanos eran suyos, de su propio desarrollo. Muchos de nosotros estábamos en contacto con ciertas tribus de sus especies (más del sur) en los siguientes siglos y pudimos convencer a algunos de ellos de que nosotros no somos los "malos", eso era lo que los "Illojim" querían que ellos creyeran. Durante el tiempo desde hace 4.900 años a la actualidad, muchas otras especies extranjeras llegaron a este planeta (algunos de ellos usaron viejas enseñanzas y programaron su mente y "jugaron" de nuevo a ser "Dios" para ustedes) pero el "Illojim" nunca regresó. Ellos también habían dejado el planeta por una duración de unos mil años más temprano, para que esperáramos su retorno algún día en un futuro, para acabar su proyecto, o quizá para eliminar también la séptima raza, pero nosotros no sabemos realmente lo que le ha pasado a ellos (para contestar esta pregunta de usted de antemano).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Su actual civilización no sabe nada sobre su origen real, sobre su pasado real, sobre su mundo real y el universo, y saben muy poco sobre nosotros y nuestro pasado. Y usted no sabe nada sobre las cosas que van a venir. Si no entiende y cree en lo que yo le digo (que es la verdad porque nosotros no somos sus enemigos) dentro de un tiempo su especie estará en peligro. Sus enemigos ya están aquí y ustedes no lo entienden. Abran sus ojos o estarán pronto en un problema grande. Si no ha creído nada de las cosas que le dije antes, entonces debería realmente creer y recordar esto.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Por qué piensa usted que yo no lo creo?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Yo tengo una sensación certera de que usted no me cree, a pesar de esto yo estoy aquí delante de usted. Todo lo que yo le he dicho en las últimas dos horas es la verdad absoluta sobre nuestro mundo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta:</b> ¿Cuántas especies extranjeras están activas en la Tierra en el momento?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Hasta donde nosotros sabemos, 14 especies. 11 de este universo, 2 de otra "burbuja" y 1 muy adelantada de una "llanura" muy diferente. No me pida nombres, porque casi todos no son pronunciables para usted, ocho de ellos no son pronunciables igual para nosotros. La mayoría de las especies (sobre todo la de más adelanto) están estudiándolos como simples animales y ellos no son muy peligrosos para ustedes y para nosotros. Nosotros trabajamos junto con algunos de ellos, pero tres especies son hostiles, incluso la que estaba en contacto con algunos de sus gobiernos e intercambió su tecnología por cobre y otras cosas importantes y qué habrían traicionado a los de su tipo. Hay una "guerra fría" entre dos de estas razas hostiles durante los últimos 73 años y la tercera especie parecía ser la "ganadora" en este forcejeo inútil. Nosotros esperamos una guerra más "caliente" entre ellos y ustedes en un futuro cercano (yo diría en los próximos 10 o 20 años) y nosotros estamos angustiados sobre ese desarrollo. La última vez, había algunos rumores sobre una nueva, decimoquinta especie que había llegado hace sólo 3 o 4 años a la Tierra, pero nosotros no sabemos nada sobre sus intenciones y no estábamos en contacto con ellos. Quizá los rumores estén equivocados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Qué quieren las razas extranjeras hostiles?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Varios materiales crudos, incluso cobre para su tecnología, su agua (o mejor el hidrógeno en su agua que es una fuente de energía en el proceso avanzado de fusión) y ciertos elementos químicos en su aire. Además, dos de las especies también están interesadas en su cuerpo, en su tejido humano y sangre, porque su propia estructura genética es cada vez más defectuosa a través de la mala evolución y radiación (hasta donde nosotros sabemos) y ellos necesitan cordones intactos de su tipo y de los animales para reparar su propios cordones genéticos de nuevo y de nuevo, ya que ellos no pueden reparar sus defectos completamente, porque el ADN de ellos y el de ustedes no es totalmente compatible (mi propia especie es completamente incompatible con ellos, por eso ellos no están muy interesados en nosotros) e intentan hacer castas cruzadas más compatibles entre ustedes y ellos para uso de fertilizaciones artificiales y los úteros artificiales. Nosotros suponemos que la próxima guerra entre las tres razas, o entre ustedes y uno, o todos ellos, será por el material crudo, hidrógeno, aire y ADN.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Es esta la causa de los "raptos?"</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> En parte, sobre todo cuando los forasteros toman esperma de ustedes. A veces los abducidos pertenecen a otras razas más avanzadas que apenas quieren estudiar su cuerpo y su mente (qué es más interesante para algunos de ellos que su cuerpo sólido) como si usted estudiara a un animal primitivo. Cuando yo le mencioné que tres especies extraterrestres son las hostiles, significa que a ellos no le importa ni su destino, ni su vida, ni siquiera las personas. Si alguien informa sobre un rapto, significa en mi opinión que él o ella no se han encontrado con una de las especies agresivas o que él o ella son un humano muy afortunado para estar vivo. Las razas amistosas avanzadas también han tomado a veces esperma de prueba, pero por otras razones.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted dijo que hay sólo 14 especies activas en la tierra. ¿Pero por qué las personas describen tantas tipologías diferentes?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Pienso que ya le he contestado a esta pregunta, cuando le dije que la mayoría de las razas extranjeras tiene habilidades mentales mucho más avanzadas que la suya en incluso la mía (hay simplemente una raza extraterrestre completamente sin tales habilidades). Ellos pueden aparecer en su mente y memoria como cualquier cosa, ellos inducen lo que quieren, su "imagen" no tiene nada que ver con su apariencia real. Ustedes los recuerdan como humanos normales o enanos grises o extremadamente iguales a los animales raros, porque ellos quieren que usted recuerde lo que a veces ellos quieren que usted se olvide algo que haya ocurrido en una reunión con ellos. Otro ejemplo: usted puede recordar por ejemplo que estaba justo en uno de sus hospitales humanos y que algunos doctores estaban examinándolo y usted no piensa más allá de lo que ha pasado a usted (quizá hasta que descubre eso no hay ningún hospital en la calle sino que lo supuso) pero de hecho fue examinado por ellos en uno de sus laboratorios. No confíen en su mente en este caso. Ellos aparecen en formas diferentes a ustedes para confundirlo. Créame, hay sólo 14 especies extraterrestres en este planeta y sólo ocho raptan a los humanos por el momento (de nuevo hasta donde nosotros sabemos.) Además, no todos los "abducidos" son tal ya que muchos lo imaginan o mienten.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Cómo podemos protegernos nosotros contra esta influencia en nuestra mente?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> No lo sé. Dudo que ustedes puedan defenderse, porque su mente está como un libro abierto para leer y escribir para casi todas las especies que yo conozco. Esto es en parte culpable el "Illojim", porque ellos habían construido (en parte intencionalmente) su mente y su conciencia sin los mecanismos de protecciones reales. Si usted es consciente que alguien intenta manipular a su mente, sólo puede concentrarse en esa sospecha y puede intentar analizar cada uno de sus pensamientos y recuerdos. Muy importante: no cerrar sus ojos (esto habría de ser más fácil para acceder a su cerebro) ni recostarse o sentarse para descansar. Si usted se queda despierto durante los primeros minutos, usted puede intentar filtrarse de los pensamientos y ondas en su cerebro, quizás los inductores se rendirán después de algunos minutos si él o ella no son accesibles, porque empezarán a herir a su propio cerebro. Esto es muy difícil y ciertamente doloroso y puede dañarlo, lo mejor es intentar no resistirse, pero sería la única posibilidad que usted tiene. Sin embargo, sólo puede probar esto con las especies más débiles, no con las fuertes.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Qué quiere decir usted con que "una especie viene de una llanura muy diferente?"</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Antes de que yo pueda explicarle correctamente a usted, debe poder entender el universo, y esto significaría quizá enseñarle cosas inútiles en su mente (incluso quitarle algunas barreras), lo que tardaría muchas semanas y debería enseñarle no solo con palabras. Yo le he dicho esto en su nivel de entendimiento porque usted no tiene ninguna palabra mejor en su vocabulario y la palabra "dimensión" estaría en este caso completamente equivocada (es bastante malo incluso para otra "burbuja") porque una "dimensión" no puede existir sin un "plano". Si usted fuera una especie que vive en otro "plano" o encima, y si además pudiera entrar en planos sin tecnología, o sea mentalmente, entonces usted sería el ser más poderoso que pueda imaginar. Esta raza muy avanzada que le mencioné se habría desarrollado fuera de aquí y evolucionaron durante billones de años. Ellos podrían destruir a todos ustedes y nosotros y todo con un solo pensamiento. Nosotros estuvimos en contacto con ellos sólo 3 veces en nuestra historia entera, porque su interés en su planeta es diferente al de todas las otras razas. Ellos no son definitivamente peligrosos para ustedes y nosotros.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Qué pasará cuándo la guerra empiece?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Esto es difícil de contestar. Depende de la raza enemiga y en su táctica. La "guerra" no siempre es esa cosa primitiva que los humanos quieren decir con esa palabra, "guerra" puede lucharse en varios niveles. Una posibilidad que ellos tienen es la "destrucción" de su sistema social a través de influencia en líderes políticos, otro es el uso de sistemas de armas avanzadas que pueden causar terremotos o erupciones de volcanes u otros desastres (incluso los desastres del tiempo) qué pueden parecerles naturales a ustedes. Los campos especiales de fusión de cobre que mencioné antes pueden tener una influencia en su tiempo global. Yo pienso que ellos no atacarán el planeta directamente antes de que la civilización humana sea debilitada, porque incluso ustedes tienen posibilidades de destruir sus destrezas (pero no muchas.) Me permito decir que nosotros no estamos completamente seguros de sí habrá realmente una guerra semejante en los próximos años. No quiero hablar más sobre esto.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Éste es el extremo de la entrevista. ¿Quiere usted decir una última frase o mensaje?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Abra sus ojos y vea. No crea sólo en su equivocada historia o en sus científicos o sus militares. Algunos de ellos saben la verdad sobre varias cosas, pero ellos no lo informan al público para evitar confusión y pánico. Yo pienso que su especie no es tan mala como algunos de mi tipo piensan y sería una calamidad ver su final. Esto es todo lo que puedo decirle. Lleve a cabo su vida con los ojos abiertos y usted verá, o quizás no. Su clase es ignorante.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Piensa usted que cualquiera creerá que esta entrevista es la verdad?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> No, pero es un experimento interesante para mis estudios sociales. Nosotros nos encontraremos de nuevo en algunos meses y me dirá entonces lo que ha pasado después de la publicación de mi mensaje. Tal vez tenga haya esperanza para los de su tipo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">-----------------------------------------------------------------------------------------------------</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>SEGUNDA ENTREVISTA</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Introducción</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>Yo reafirmo una vez más que el siguiente texto es la verdad absoluta y no es ninguna ficción. Estaba compuesto de tres grabaciones de la cinta original que fueron hechas el 24 de abril de 2000, con un grabador de cinta durante mi segunda entrevista con la criatura reptil conocida como "Lacerta". A la demanda de Lacerta, el texto original de 31 páginas se revisó y acortó a tratar con algunas preguntas y respuestas. Algunas preguntas existentes fueron acortadas parcialmente o se enmendaron. Esta parte de la entrevista trata principalmente sobre los problemas personales, las demostraciones paranormales, el sistema social de las especies reptiles y tecnología extraterrestre.</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i><br /></i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>La razón del cambio de la fecha y tiempo de la segunda reunión fue producto de la posible observación y vigilancia de mi propia persona después de la publicación de la primera transcripción. Aunque todo se intentó delante del consejo en el extranjero, sólo dos días después de la diseminación del documento, varios eventos raros tuvieron lugar para guardar mi identidad en secreto, de Lacerta.</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i><br /></i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>Por favor, no piensen que soy paranoico; sin embargo, creo que la publicación de la entrevista ha atraído la atención oficial o la atención de alguna organización hacia mí. Hasta este tiempo, consideré normalmente a las personas que creyeron estar siendo perseguidas por el Estado. Pero ahora he empezado a revisar mis ideas desde los eventos ocurridos en Enero. Todo comenzó con un rotura de mi teléfono durante varias horas. Cuando el teléfono se puso operacional una vez más, había un eco silencioso y haciendo un clic extraño y zumbando los sonidos cuando hice las llamadas. Datos importantes desaparecieron una noche de la unidad de disco duro en mi computadora. El programa de comprobación informó los sectores defectuosos dónde, aunque parezca extraño, había sólo datos que trataron con las ilustraciones y completaron el material textual de la entrevista. Estos sectores defectuosos también contenían material de naturaleza paranormal en el campo de mi investigación (afortunadamente, el material también se guardó en disquetes). Además, descubrí por pura casualidad algunos datos ocultos en un índice oculto del directorio. El nombre que aparecía en los datos y el índice del directorio era "E72UJ". Un amigo que es experto en computación, no podía hacer nada de esta designación, y cuando yo estaba a punto de mostrarlo a él, el índice del directorio había desaparecido. Una tarde, mi puerta del apartamento estaba abierta y la TV estaba corriendo (y estoy completamente seguro que había apagado la TV).</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i><br /></i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>Una minivan con las señales británicas y la impresión de una cadena de supermercado "Europe-wide" estaban estacionadas delante de mi casa. Noté la misma minivan de nuevo en varias ocasiones viajando a cierta distancia detrás de mi automóvil, incluso cuando yo visité un pueblo a 65 kilómetros. Cuando volví, el automóvil estaba una vez más en el otro lado de la calle. Nunca vi a nadie entrar o salir del automóvil. Un golpe en la puerta del vehículo y en las ventanas polarizadas no causo reacción alguna. Después de aproximadamente dos semanas, las minivan desaparecieron de nuevo. Cuando informé a E.F. personalmente sobre estos eventos, él sugirió que cambiara el lugar y fecha de la reunión para estar seguros nosotros y la propia Lacerta. La reunión tuvo lugar el 27 de Abril de 2000 en un lugar aislado. Pasamos inadvertidos, hasta donde yo puedo determinar.</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i><br /></i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>Una vez más, todo esto puede parecer extraño y paranoico, como una fantasía de una película de ciencia ficción barata. Sin embargo, sólo puedo repetir y puedo asegurar al lector una vez más: todos esto es la pura verdad. Crea mis palabras o no las crea. Estas cosas han pasado y ellas continuarán pasando, si usted lo cree o no. Hasta que sea demasiado tarde. Nuestra civilización está en peligro.</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i><br /></i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><i>Ole. K., el 3 de Mayo de 2000.</i></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">---------------------------------------------------------------------------------------------------</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Transcripción de la entrevista (Versión acortada)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Fecha: 27 de Abril de 2000.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">[<i>Comentario por Ole. K.: la reunión empezó con una selección de preguntas y opiniones diversas que yo había recibido de los lectores de la primera transcripción en forma anónima, a través de la distribución de mis amigos fidedignos. Algunas de estas opiniones (había más de 14 páginas) contenían comentarios formados por un tendencia sumamente religiosa-fanática de dar la bienvenida al contacto con una especie reptil. Algunos de estos comentarios contenían frases tales como "Sirvientes del Infierno" o "Especies malvadas".</i>]</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Cuando usted leyó estos comentarios religiosos... ¿qué piensa y siente entonces? ¿La relación entre su especie y la nuestra está realmente formando ese tipo de negación total?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> No me asombra, no tengo rencor por eso. Esperaba ese tipo de reacción totalmente extrema. La programación para la negación absoluta de otra especie (sobre todo de las especies reptiles) como en su propio caso está profundamente incluida en cada una de sus propias conciencias individuales. Este arraigado antiguo condicionando de los días de su tercio de la creación artificial, hablando biológicamente, se pasa como un genoma de información, de generación a generación. La identificación de mi especie con los poderes de oscuridad era una intención primaria del Illojiim, que gustaba verse en el papel de los "poderes de luz", algo que en sí mismo representa una paradoja, desde que esa especie de humanoide era sumamente sensible a su luz del Sol. En caso de que usted esperaba que yo actuara ofendida, supongo que lo he defraudarlo parcialmente. Estas intenciones oscuras realmente no hacen falta; usted simplemente está siguiendo en mayor parte lo que ha heredado de sus antepasados. Es decepcionante realmente que unos pocos de tantos como usted no desarrolle la misma conciencia individual especialmente fuerte, para esto ayudaría que usted superara los condicionamientos. Ya he dicho que nosotros estamos en contacto directo en los últimos siglos con algunas de sus tribus humanas más primitivas; éstas tribus tenían éxito penetrando por la "vieja creación programada"; ellos pudieron encontrarse sin la tensión, odio y rechazo total. Al parecer muchos de sus individuos civilizados modernos no están en una posición solamente de pensar, sino que se permitieron seguir programando en religiones (qué también es una manifestación de ese viejo programa y parte del plan del Illojiim). Por consiguiente, comentarios de ese tipo yo los consideraría divertidos más que irritables. Ellos simplemente confirman en gran medida que para mí y mis suposiciones sobre su modo definido de pensar.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Entonces, usted no es una "especie mala" como se comentó antes?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> ¿Cómo se supone que debo contestar esto? Sus personas todavía piensan según un esquema simple y completamente impropio de generalizaciones. Simplemente entienda, no hay NINGUNA especie completamente mala absolutamente. Existen igualmente en cada especie terrestre y extraterrestre individuos buenos y malos, incluso esto pasa entre ustedes mismos; pero no hay NINGUNA cosa tal como una especie completamente mala. Esta concepción realmente es muy primitiva. Ustedes, los seres humanos han creído desde tiempos inmemoriales lo que se supone que ustedes DEBÍAN creer, lo que se previó para ustedes por sus creadores. Cada conocimiento de las especies, incluso las más desarrolladas, consiste en un gran número de conciencias individuales (por lo menos una porción de la conciencia es individual, aunque hay campos de unión de conciencia); estos auto-suficientes espíritus pueden decidir libremente un estilo de vida que sea bueno o malo, según sus propias normas humanas. Depende de nuevo del punto de vista respectivo; sus personas necesariamente no están en una posición de juzgar si los hechos de un muy favorable desarrollo de las especies son buenas o malas, porque usted está de pie en un punto más bajo de la observación y de dar una valoración posible. Sus palabras simples "bueno" y "malo" son en cualquier caso ejemplos de una tendencia hacia la generalización. En mi idioma hay muchos conceptos para varias maneras de mostrar conductas individuales comparado con las normas de una sociedad.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Ni siquiera esas especies extraterrestres que se inclinan para actuar con el antagonismo hacia ustedes, son "especies malas", aunque ellos operan negativamente con respecto a su propia raza. Ellos hacen esto por sus propias razones y no se consideran malos; es su manera estructurada de pensar, más lineal y más enfocada, como es la suya, entonces usted también se comportaría de tal forma. La actitud de una especie hacia otros tipos de existencia depende naturalmente de su manera respectiva de pensar. Cada especie pone sus propias prioridades para clasificar que es "bueno" o "malo" (cosa bastante primitiva), para la supervivencia de cualquier especie, entre ellas la suya, así es como para incluso el más variado o peor de los hechos mas negativamente dirigidos. Yo no excluiré a mi especie ni siquiera en esto, porque hubo ciertos hechos que han ocurrido en el pasado que no son gratos para mí, que no me gustaría entrar en detalle. Ninguno de estos hechos han pasado en los últimos 200 años de su balanza del tiempo. Pero por favor anote lo siguiente: no hay NINGUNO completamente bueno y no hay NINGUNA especie completamente mala, porque cada uno y cada especie siempre consiste en individuos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: En las cartas que yo conseguí, había a menudo preguntas, sobre si usted podría entrar en cualquier detalle mayor con respecto a las concepciones físicas avanzadas que hizo. Muchas personas dijeron que sus palabras no tuvieron ningún sentido. ¿Por ejemplo, cómo los OVNIS funcionan, cómo ellos vuelan, cómo ellos realizan las maniobras que ellos hacen?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> ¿Debo explicar eso a las personas? No es tan simple. Permítame pensar sobre esto durante un minuto. Yo siempre tengo que usar palabras muy simples para hacer claro a usted los principios básicos de un tipo más alto de ciencia. Probemos esto: usted tiene que tener claro algunos hechos fundamentales. La primer cosa es que debe dividir la concepción del mundo físico porque cada existencia consiste en capas diferentes; digamos para la causa de simplicidad que consiste en una ilusión material y una "esfera de influencia". (NOTA DEL TRADUCTOR: Ninguna traducción legítima existe para esta palabra ‘Feldraum’; "Feld" quiere decir "campo", "Raum" quiere decir "espacio", "alójese", "extensión". Por consiguiente, estoy traduciéndolo como "esfera de influencia"). Ciertas condiciones físicas sólo son asociadas con el reino material (como en el hormigón), mientras otras y más complicadas condiciones sólo son asociadas con la "esfera de influencia" del mundo material. Su concepción del mundo físico está basada en una ilusión material simple. Esa ilusión se subdivide más allá en tres condiciones elementales o básicas de materia. Una cuarta, y la condición mas importante también existe, qué usted simplemente presta más o menos atención a como usted escoge; es la única orilla en la "esfera de influencia" o reino del plasma. Para usted, la teoría para una transformación controlada o una elevación de la frecuencia de materia y la existencia estable de esta cuarta condición del agregado de materia no es muy común, o existe a un nivel muy primitivo, cinco estados de materia, pero el estado de poste-plasma iría demasiado lejos y sólo serviría para confundirlo. Además, no es necesario para una comprensión de la teoría básica; que además se conecta con fenómenos diversos que usted caracterizaría como "paranormal". Ahora, vamos a los esenciales: el plasma... ahora, con plasma yo no quiero decir simplemente "gas caliente" (concepto generalmente simplificado por ustedes) sino que quiero decir una condición de agregado más alta de materia. El estado del plasma de materia es un forma especial de materia que queda entre su existencia real y la "esfera de influencia", es decir, una pérdida completa de masa y la pura acreción de energía de varias formas, siempre que la materia “se empuje o se empuja”. (NOTA: Ninguna explicación se dio para el uso de la palabra "empujado, empujó" como usado en este contexto).</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">El cuarto estado de materia es con toda seguridad muy importante en condiciones físicas que pueden usarse como ejemplo... ¿Cómo debo expresar esto a usted...? Genera antigravedad... Esta es una palabra humana bastante extraña y no muy correcta, pero usted debe entender que es mejor de esta manera. En el mundo de las físicas reales, no hay fuerzas bipolares esencialmente, sino sólo "un observador de la conducta" reflexiva dependiente de una sola fuerza, grande, unificada a los diferentes niveles. Con antigravedad o el desplazamiento de características gravitatorias en los niveles puede, por ejemplo, que cause que la materia aparentemente sólida levite; este método es en parte empleado por nosotros y por otros extraterrestres como un medio de propulsión para sus OVNIs. Ustedes ahora están trabajando, en un nivel muy primitivo, hacia un principio similar para sus proyectos militares confidenciales, pero desde que ustedes han robado esta tecnología (en realidad esto es falso, ya que fue intencionalmente dejada delante de ustedes por los extraterrestres), le falta la comprensión realmente física. Como resultado, ustedes tienen que esforzarse con los problemas de inestabilidad y radiación con sus "OVNIs". Según mi información, ha habido un gran número de muertes de sus personas debido a la intensa radiación y perturbaciones del campo. Usted no está de acuerdo, éste es también un ejemplo del negocio con respecto a la pregunta de "bueno" y "malo". Ustedes los seres humanos juegan con fuerzas desconocidas y por eso aceptan la muerte de colegas de su propio tipo, porque ellos están trabajando por una causa mayor, a saber, para el avance de su tecnología, que como resultado está poniéndose una vez más en el lugar con el propósito de la guerra, es decir, para propósitos negativos. Ahora, uno puede darle el beneficio de la duda, que sólo el menor número de su especie tiene algún conocimiento sobre estos proyectos extraterrestres que son, como usted dijo, secreto máximo. Le dije que el más alto ordinal o alineado número de materia básica, el más simple el de condición más elevada, pero eso sólo es parcialmente correcto. Si usted no puede engañar estos poderes, entonces no debe intentarlo. Pero su especie siempre ha sido ignorante y ha venido desde tiempo inmemorial intentando jugar con fuerzas que ni siquiera han entendido. ¿Por qué habría eso de cambiar?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">¿Usted recuerda el negocio de fusión del cobre? Por medio de la fluctuación al ángulo recto con el campo de la radiación inducido, el cobre se funde con otros elementos. (La ilusión de materia se funde, cada uno de los campos en la esfera de influencia traslapan, pero la fuerza principal se reflejaría por ese proceso y asumiría un carácter cuasi-bipolar). La conexión resultante y el campo no sería por consiguiente estable en condición normal de materia e impropio para las tareas. Como resultado, el espectro del campo entero se cambia a una condición más alta de plasma, el espectro viene junto con este cambio áspero al lado del "polo opuesto" –la palabra no es correcta– del campo de fuerza, se parece a un cambio gravitatorio bastante estrecho. Esto que cambia las causas un "inclinando" la repulsión de la fuerza cuasi bipolar con ahora pequeños flujos al interior del campo de fuerza, sino fluye en parte al exterior del campo. El resultado es un campo de fuerza reflexivo que es muy difícil de modular respecto a ciertos límites técnicos dentro de sus propias características. También puede llevar a cabo una multiplicidad de tareas, en cuanto al ejemplo, causando que los objetos macizos vuelen para luego levitar y maniobrar. También puede ejercer una función de camuflaje en el reino de la radiación electromagnética, así como manipulación de sucesiones temporales de eventos –de hecho sólo a una magnitud muy limitada– y otras cosas también. Usted está familiarizado con su efecto de túnel "quántum". Incluso pueden lograrse igualdades de amplitud entre la materia genuina con uno de esos tipos de campos, si la frecuencia y la distancia del avión del campo son bastante altas . Desgraciadamente, las cosas que yo he explicado a usted en sus palabras han salido bastante primitivas, yo tengo miedo. Parece bastante extraño y ciertamente imposible para su comprensión, pero quizás esta explicación simple puede ser de algún uso ayudando a que usted entienda. O quizá no.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Hay una prueba científica para los poderes paranormales, en cuanto al ejemplo con sus poderes de pensamiento?</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí. Para explicarlo, uno tiene que reconocer la realidad física de la "esfera de influencia" (Feldraum). Intentaré hacerlo... espere simplemente un segundo... Usted va a tener que separarse mentalmente de la ilusión que usted ve y cree que es la verdadera naturaleza del universo. Es, mejor, la superficie de un lado. Imagine usted que toda la materia aquí, esta mesa, este lápiz, este dispositivo técnico, este papel, realmente no exista, pero que es sólo el resultado de una oscilación del campo y una concentración de energía. Todo lo que usted ve, cada criatura, cada planeta y marca con asterisco en este universo, tiene una "información-energía equivalente" en la "esfera de influencia", que se localiza en un campo principal, el nivel general de cosas. Hay no sólo un nivel, sino varios. Tiempo atrás yo había mencionado que especies muy desarrolladas son capaces de utilizar niveles cambiantes. Las "dimensiones", como ustedes las llaman, son una parte de una "burbuja" solitaria, "burbujas" o "espuma universal" es una parte de un nivel, y los niveles son las capas en la "esfera de influencia", mientras la "esfera de influencia", actúa en la capacidad de simple tamaño físico, es esencialmente inacabable; está compuesto de capas innumerables de información energética y niveles generales. No hay en la esfera de influencia ningún nivel nulo; todos son el mismo, pero ellos están separados por medio de sus condiciones de energía. Noto que estoy confundiéndolo ahora. Pienso que debo parar con esta explicación.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: No, por favor continúe. ¿Concretamente cómo se hacen surgir los poderes paranormales?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Bien, OK entonces. Probemos algo más simple. De nuevo, no es completamente correcto, pero empezamos de esta manera: la materia tangible en este lado se refleja en la "esfera de influencia" (Feldraum) como un campo con capas distintas. Estas capas contienen la información, como un ejemplo, sobre la estructura simple de materia o la frecuencia del cordón, pero también allí se guarda información que proviene del desarrollo de materia. ¿Usted está familiarizado con el concepto humano de "campos morfogenéticos"...? Una parte de la capa podría designarse como tal. Hay todavía otra capa intermedia para la que usted todavía no tiene ningún concepto humano desgraciadamente, desde que la teoría no es común en el pensamiento humano. Llamémoslo una "para-capa", esta capa es principalmente responsable de todo que usted llama "psi" y "paranormal" y qué queda fuera de los límites de su primitiva ciencia. Esta "para-capa" queda entre las capas de materia y las capas de los "campos morfogenéticos", un campo en la "esfera de influencia". Puede integrarse activamente con ambos. Por ejemplo, su cuerpo se refleja como un campo en la "esfera de influencia". Eso no significa que no existe también aquí –como la carne, sangre, huesos– en la forma de cordones de materia o átomos, pero no sólo eso. La existencia siempre es una dualidad. Algunas capas del campo contienen la información simple sobre la materia sólida de su cuerpo y su frecuencia, mientras otras capas contienen la información sobre su "espíritu", su "conciencia" o, hablando desde un punto de vista humano-religioso, su "alma". "Conocimiento" o "conciencia" en este caso son una matriz de energía simple, dividido en las capas diferentes de su campo en la "esfera de influencia", nada más, nada menos. El conocimiento genuino también puede existir aquí en el lado de la materia, pero sólo en la forma de "poste-plasma" (la quinta forma de la materia). Con el conocimiento físico necesario y la tecnología correspondiente, la matriz del "conocimiento/consciencia", o "alma", también puede separar su campo del resto. Puede, a pesar de su levantamiento, que continúe existiendo de una manera autosuficiente por una cierta cantidad de tiempo. Eso tiene el nombre oculto y extraño de “robar el alma”. Pero, después de todo, estamos hablando aquí sobre ciencia, no sobre "magia" o "fuerzas oscuras". (Comentario por Ole. K.: El término "robar el alma" se mencionó en uno de los comentarios religiosos motivados en relación a las especies reptiles). Pero volviendo a su pregunta, criaturas con poderes mentales más poderosos pueden tener una influencia directa en la "para-capa" por medio de sus campos del "conocimiento/consciencia". Ahora, esta capa no sólo está limitada al individuo, sino como una parte de una capa de información general –usted podría llamarlo en un sentido prosaico el "alma de la comunidad"– eso se conecta con toda la materia animada e inanimada y toda la conciencia que existen en este nivel principal. La causa biológica para estas habilidades en el lado de materia, a propósito, está en la glándula pituitaria que siempre está en la posición de generar las frecuencias para controlar la "esfera de influencia" activamente. Incluso ustedes los seres humanos podrían hacer esto teóricamente; sin embargo, ustedes se bloquean sólidamente en estas cosas. He dicho que la "para-capa" puede actuar recíprocamente con la mente así como con la materia. Por ejemplo, si yo decido usar mis poderes mentales una vez más para mover este lápiz, entonces, simplemente digo, y/o imagino como en mi mente se expande y amplifica el "conocimiento/consciencia" en el lado de la materia en la forma X de "poste-plasma" al lápiz. Esto causa un orden automático simultáneamente de la capa del "conocimiento/consciencia" a la "para-capa", actúa recíprocamente con la capa de la materia del lápiz en la "esfera de influencia". Desde que la "para-capa" no se confina al cuerpo, ni siquiera no es un problema que el lápiz esté allí, porque yo puedo alcanzarlo, incluso sin mover mi cuerpo de la materia, infaliblemente. El "poste-plasma" en este lado, "para-capa" en el otro. Yo tengo el mando encima del lápiz y la interacción trae el campo de la materia del lápiz al punto dónde cambia de la manera en que se mueve, por ejemplo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">[Comentario por Ole K.: Yo certifico que el lápiz mencionado en el párrafo anterior abruptamente en ese momento salto en el aire a una altura de 20 cm. Y luego cayó de nuevo en la superficie de la mesa. El sonido se oye claramente en la grabación. NO hubo nada visible que tocara al lápiz.]</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Esto es fascinante. Qué clase de actividades paranormales puede uno generar con esto?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> De toda clase. Cada cosa que tu llamas paranormal. Como dije, esta capa especial yace en la "esfera de influencia" (Feldraum) entre las capas de información morfogenética y las capas de materia y puede interactuar con respecto a ambos lados. Es decir, puede interactuar con materia sólida tanto como mental o información mental, en donde podemos lograr todo lo que es designado generalmente como telequinesis o telepatía.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">La "conexión absorción" con otro "conocimiento/consciencia" es generalmente separada en el procedimiento de la simple influencia de materia, desde campos de "conocimiento/consciencia" diferentes funciona con distintas oscilaciones. Un "conocimiento/consciencia" que envía o un "conocimiento/consciencia" que recibe debe primero adaptarse exactamente a la otra mente, antes que cualquier acceso sea posible.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">La mayoría de las especies tienen oportunidades de bloquear el acceso ajeno, pero ustedes no. Lo siguiente es generalmente valido: La más fuerte de las habilidades paranormales de las especies, la simple adaptación y el acceso. Nuestras propias habilidades no están tan poderosamente desarrolladas; por lo tanto, primero tenemos que aprender específicamente la influencia ajena en orden para usar nuestro mimetismo, por ejemplo, el mimetismo es completamente simple en sus mentes debido al implantamiento de una especie de switch de apagado/encendido (ON/OFF).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Algunas de estas capacidades también se heredan parcialmente; por ejemplo, la madre y el niño de mi especie se adaptan exactamente durante los primeros meses de vida –parcialmente también en la cubierta del huevo en el madre– y esto permite que se puedan comunicar telepáticamente de madre a hijo. Para influenciar personas humanas, necesitamos cierta cantidad de tiempo para practicar, a pesar de su estructura simple. Asimismo, se prohíbe para los adultos de mi especie, antes de la "Edad de la Aclaración", el venir a la superficie de la Tierra. (Ese término es sinónimo, junto con otras cosas, con fuerza física completa). En el caso de capacidades no completamente desarrolladas, el peligro del descubrimiento de usted sería demasiado grande. A propósito, hay por supuesto enseñanzas secretas numerosas sobre las posibilidades verdaderas que pueden dar una de estas capacidades, pero realmente no sé mucho sobre esto.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Siempre que una mente pueda ser influenciada, hay generalmente algunos pasos a seguir, que son fijados en el movimiento por el otro individuo. Primero, la oscilación ajena debe ser sentida, algo generalmente que es hecho automáticamente por el cerebro, es decir, por el único campo, para el otro las ondas cerebrales cuasi-electricas aquí en el espacio normal (que la materia habita). Eso no es especialmente difícil. Después de eso, uno indaga simplemente para el otro conocimiento/consciencia en la mente con una manifestación del poste-plasma, la esfera de la influencia (Feldraum) reacciona y la conexión está allí. Ahora uno puede leer hacia fuera la información primera y registrar la segunda información deseada en la localización correcta. Usted me preguntó la última vez si la gente tiene la oportunidad de protegerse contra esta influencia, y le dije que solamente alguien despierto y con la mente concentrada tendría tal vez una ocasión de soportarla. En este estado de la mente las oscilaciones cambian muy precipitadamente y el acceso llega a ser complicado; más exacto, puede venir como un retroceso doloroso. Cuando usted cierra los ojos, entonces el campo llega a ser "plano”, y el acceso ajeno (a la mente) es inmediatamente posible y sin restricción. De esta forma sus oportunidades contra una especie más altamente desarrollada son nulas. Pueden ajustar las oscilaciones más rápidamente de lo que usted puede. Podría incluso demostrarla en usted, pero realmente se horrorizó y confundió la vez última, así que apenas lo dejaremos en una explicación.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Esta explicación suena probablemente, como usted dice, algo esotérica u oculta y mágica. La razón para esto es simplemente que ustedes carecen de la comprensión básica para ver las razones de fondo. Todos los fenómenos paranormales tienen una creación puramente científica. Nada de esto se hace con energías supernaturales. Crecemos con esta clase de conocimiento, sabemos como uno puede hacer uso de estas energías, y de donde vienen. Lo conocemos de teoría y de práctica. Ustedes no. Por lo tanto, realmente no entienden qué sucede en su mundo –ven solamente un lado de la existencia, no el otro. Todo lo paranormal es dual, y existe en el espacio que la materia habita tan bien como en la esfera de la influencia (Feldraum). Para que entienda... puede ser explicado solamente por la aceptación del último, porque la esfera de la influencia (Feldraum) es la base.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Solamente una última pregunta. En nuestra primera reunión en diciembre, usted aclaro que no deseaba discutir asuntos científicos o paranormales. ¿Por qué la franqueza ahora?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> La última vez no vi realmente ninguna necesidad en sobrecargar a usted con hechos de ese tipo (y ahora le sobrecargan obviamente). Por eso, había preferido mencionar solamente estos asuntos en un sentido periférico. Al parecer, sin embargo, algunos de mis comportamientos le han hecho pensar sobre su mundo, algo que no puede ser del todo malo. Y a propósito, sus científicos humanos tenderán a mirar mis comentarios como "farsas". Y no veo ningún peligro en hablar sobre esta información extensamente. Nadie prestará mucha atención a ella. A propósito, las palabras de la gente que me ha caracterizado como una "criatura del mal" tiene su base en la creencia en los poderes ocultos y la magia, y ninguna de estas cosas existen. No hay magia, sólo la ciencia altamente desarrollada, y toda que usted etiqueta como "magia" es solamente una parte de ciencia. Si usted comprendiera solamente eso, después usted daría un paso más en su desarrollo. Mi franqueza en esta edición termina aquí. Plantee otras preguntas, por favor.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Bueno. Vamos hablar de OVNIs. ¿Puede usted explicarme cómo nuestros gobiernos tomaron posesión de material OVNI al punto que podrían comenzar sus propios proyectos? ¿Tiene algo que ver con el "Incidente de Roswell?"</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí, pero ese incidente no fue el primero. No soy ninguna historiadora, estoy estudiando solamente su comportamiento actual, así que mi conocimiento sobre esos acontecimientos en su historia no es probablemente muy extenso. Intentaré explicar a usted lo que sé sobre esas cosas que sucedieron en aquella época. Déjeme pensar en eso por un segundo... De los años 1946 a 1953 en su escala de tiempo, había cinco casos donde las naves extraterrestres se estrellaron en la superficie de la tierra. En ese accidente (crash) que usted llama el "incidente de Roswell”, había no sólo una nave extraterrestre implicada, sino dos que se estrellaron después de una colisión en el oeste de lo que usted llama EE UU. (usted tiene que saber que las naves de esta especie particular pueden levitar en el aire por un período de tiempo determinado aunque estén dañadas; por eso la diferencia de lugares en la localización donde se estrellaron). Éste, de hecho, no era el primer accidente, sino que para ese momento el segundo y el tercero. Otra nave se había estrellado en 1946, pero fue destruida más allá de utilidad.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Una cosa primero antes de la explicación: suena ciertamente ridículo a usted que se estrellen tales naves extraterrestres altamente desarrolladas, y que un número relativamente grande lo haya hecho también en una cantidad de tiempo relativamente corta. La explicación para eso es más que extraña, pero es correcta. No dependió en que la nave se autoconduce, sino más bien en la dirección del campo a su planeta. Esta especie de la que estamos hablando –y que fue siempre en este período que esta especie utilizó una forma disk-shaped craft– usaba un sistema de propulsión que funcionó según el principio normal de la fusión, pero solamente que en aquella época empleó un método más que poco convencional para la alineación de campo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Este método tenía varias ventajas pero también desventajas. El campo de rechazo por supuesto debe hallarse en el ángulo correcto absoluto con la superficie de la Tierra. Esta especie utilizó una tecnología de alineación en sus naves, con un campo cerrado en el lugar de todos los puntos del campo magnético de la planeta. En aquel tiempo esta especie acababa de llegar a la Tierra y eran originarios de un planeta con un campo magnético más estable, para el cual habían desarrollado y alineado sus naves. El campo magnético de la Tierra no es realmente del todo estable; está conforme a variaciones cíclicas y forma remolinos del campo bajo condiciones desfavorables. Siempre que una nave con una de esas clases de impulsiones se meta en una fluctuación del campo o en un remolino que sea demasiado fuerte, entonces por un tiempo corto el campo de rechazo se desalinea y la nave se desliza incontrolablemente en su trayectoria de vuelo. La impulsión está funcionando correctamente, para ser segura, pero el campo fluctúa en todas las direcciones y debido a eso, la nave puede estrellarse. En el caso de 1947 que usted mencionó, para mi entender, una de las naves se metió en una fluctuación, este campo la ligó sin intención al de su líder de la escuadrilla y chocó con otra nave por lo que ambas fueron dañadas gravemente. La causa para la fluctuación magnética era probablemente un disturbio eléctrico causado por un acontecimiento del tiempo. Ambas naves se estrellaron consecuentemente; una de ellas cayó cerca del punto de la colisión, la otra ciento de kilómetros más distante. Todos los tripulantes murieron en el impacto. La estructura fina del casco de esa clase de disco no es muy estable, puesto que esos discos no se han diseñado para los desplomes tan bien como para el vuelo en un campo donde hay fuerzas exteriores trabajando.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Ahora, sus militares humanos recogieron los pedazos esparcidos al principio hasta que descubrieron las naves completas con las criaturas muertas a bordo. Clasificaron inmediatamente todo como "Top Secret" y llevaron todo a sus bases militares para analizar el mecanismo de propulsión. El objetivo secreto era apoderarse de la tecnología extraterrestre para usarla más adelante contra “enemigos malvados” de ese gran país. Eso es tan primitivo como ridículo. Creo recordar de –no deseo especificar exactamente la fecha– que era probablemente entre 1949 y 1952 que sucedió un accidente durante una cierta investigación que era hecha sobre una de las naves. Según lo que oí –lo que le contaron a los miembros de mi especie los de ese gobierno– se dio lugar a una activación accidental de uno de los componentes impulsores en las condiciones sin blindaje. Como resultado, por un período muy corto de tiempo, se produjo un cambio en el ambiente de condición del “plasma”, que por otra parte, llevó a un muy desafortunado accidente, causado por el vuelco del campo de la energía general en un pulso magnético de inmenso poder. ¿Usted tiene idea qué clase de efecto tiene una sacudida plasma-magnética cuando entra en contacto con un organismo? No, cómo si usted lo supiera. Por supuesto que no . Disturbio en la estructura del campo y regeneración bioelectrica. Imagínese, si puede, un cuerpo humano que se engulla en llamas brillantes por 3 o 4 de sus días. Esas llamas no salen hacia afuera y queman al cuerpo hasta sus últimas partículas. Bien, entonces usted tiene una idea aproximada de qué sucedió. Pienso que 20 o 30 de sus científicos murieron en ese laboratorio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Dos desplomes más ocurrieron en 1950 y 1953 en el área del continente americano. Esas naves fueron recuperadas de los accidentes relativamente intactas (el de 1953, según recuerdo, incluso tenía una base intacta de impulsión. Esa especie, que había construido en primer lugar las naves –la especie, que por cierto, es hostil hacia ustedes– naturalmente se preocupó por la investigación de su propia tecnología por su especie. No desearon, sin embargo, en ese punto temprano, comenzar un conflicto directo con ustedes, así que eligieron el camino de la diplomacia y entraron en contacto con ese gobierno durante los años 1960. Por supuesto, ellos no divulgaron las razones verdaderas por las que estaban aquí –cobre, hidrógeno, aire– pero fingieron ser "investigadores curiosos" y ofrecieron demostrar a la gente el principio de funcionamiento de las naves, y a cambio ellos esperaban algunos "favores”. De simple pensamiento como ustedes son, por supuesto convinieron con ellos... y fueron engañados.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Ustedes les dieron las materias primas, ustedes les dieron localizaciones seguras para sus bases, ustedes les dieron el acceso a sus datos más secretos de defensa, ustedes les dieron el acceso a su ADN y a mucho más, y todo para apenas apagar su avaricia por el poder y la información. La especie extraterrestre por supuesto notó rápidamente que trataba con criaturas de pensamiento simple, y les entregaron información falsa e inferior a ustedes sobre su tecnología, de modo que ellos reciban mucho más de la colaboración que le podría brindar su especie. Por ejemplo, ellos les otorgaron la información que la impulsión se puede construir solamente con los elementos inestables de un número más alto de la graduación, pero ellos retuvieron la información que la impulsión del campo se puede construir con varias modificaciones para trabajar también con los elementos estables de un número periódico más bajo, y generalmente, es la manera en que se hace. Con estas medias verdades ellos les hicieron dependientes en la sintetización de altos elementos (numerados), y de tal modo renovado por su propia tecnología. Sus pistas para la construcción de sus "OVNIs" fueron presentadas de una manera tal que la solución a los viejos problemas hiciera nuevos problemas presentarse simultáneamente. Nunca les dijeron la verdad completa.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">En los últimos años de sus años 1970 y los primeros de los 1980, finalmente surgieron varios acontecimientos entre la especie extraterrestre y ese gobierno humano –no deseo entrar en detalle aquí puesto que hay mucho de lo que no estoy exactamente segura. El nuevo dilema, o mejor dicho, los viejos problemas técnicos con las naves que ustedes construyeron, el camuflaje y el mecanismo de impulsión no funcionaron en los vuelos de prueba a campo abierto. Debido a esto, la función del secreto fue amenazada. Sus militares y sus políticos lentos –muy lentos– llegaron a la conclusión después de más de 20 años, que habían sido engañados por esa especie extraterrestre. Las múltiples incongruencias y el sobrepasar de los límites de los tratados por ambos lados finalmente condujeron a un altercado entre ustedes y los extraterrestres, que culminó en el despegue de tres de los objetos aéreos extraterrestres a través de un arma especial –como dicen ustedes– EMP (pulso electromagnético) y una escaramuza militar en una de sus instalaciones subterráneas. Como consecuencia de estos ataques, la especie extraterrestre se retiró en última instancia de todo el contacto con ustedes y estaba más que encolerizada con su especie. Por lo tanto, cuente a estos extraterrestres entre los tres grupos que son hostiles hacia ustedes, y mientras que los otros dos se ocupan más de su propio negocio, entre ellos emprenden una guerra fría para la dominación en su planeta, sus viejos "amigos" y socios se está preparando para proveerse finalmente de las materias primas del excedente único y absoluto de la dominación y del ADN humano. Por el momento es probable que carezcan de las posibilidades técnicas y gran cantidad de fuerzas para alcanzar sus metas directamente. A pesar de eso, calculamos que habrá acciones negativas –posiblemente siempre de la forma más sutil– contra ustedes en los años o décadas próximas.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿La otra especie extraterrestre no emprenderá nada contra estas acciones guerreras? Específicamente, algo debe estar en la Tierra para la especie más altamente desarrollada.</b></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Usted está equivocado. Específicamente, porque la especie más altamente desarrollada no se involucra en vuestro destino. Ustedes son animales para ellos. Animales en un laboratorio muy grande. Comprensiblemente, una intervención extraterrestre en su planeta disturbaría sus proyectos, pero no pienso que acepten una confrontación con la otra especie para eso. Muchos de ellos podrían buscar otro planeta de investigación para sí mismos o podrían estudiar a distancia su comportamiento y su conocimiento/consciencia, puesto que las situaciones de la crisis podrían tener una atracción para sus estudios. ¿Si usted mira un hormiguero, y otra persona viene y camina en él, qué hace usted? Usted sigue su camino, o busca otro hormiguero u observa a las hormigas en su condición de crisis. ¿Pero incluso si usted fuera más grande y poderoso del que piso el hormiguero, defendería a las insignificantes hormigas? No. Usted tiene que imaginar cual es el punto de vista de las criaturas más altamente avanzadas. Ustedes son las hormigas. No cuente con ninguna ayuda de ellos.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Por supuesto también pediríamos ayuda cuándo sea clara la venida de sus viejos socios. Algunos miembros de ese gobierno humano están completamente enterados de nuestra existencia; también parcialmente debido a una vieja base religiosa. Por ejemplo, hay un edificio gigantesco parcialmente subterráneo en la capital que se dedica totalmente a mi especie y ése también tiene un acercamiento directo a un eje de elevador y a un sistema subterráneo. En este edificio las reuniones parciales han ocurrido y ocurren entre nosotros y seres humanos. Hemos pasado información a ustedes en los últimos años; según lo que sé, nos mantendremos tan lejanos del conflicto como podemos. Ustedes deben aprender a solucionar sus propios problemas por sí mismos o ser más inteligentes para evitar crear estas clases de situaciones. Qué vendrán y quién se colocará posiblemente en su lado, sólo el tiempo dirá. Realmente no deseo hacer ninguna indicación sobre eso.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Tengo aquí 5 fotos de diversos OVNIs. ¿Puede usted echar una ojeada a las imágenes y decirme cuál puede ser considerada como una nave extraterrestre?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Puedo intentarlo. Usted me planteó muchas preguntas a mí hoy, y respondí a todas. No sobrestime mi conocimiento, no soy ninguna experta en tecnología extraterrestre y la construcción de naves. Para estar segura, hay sobre todo algunos detalles y particularidades técnicas sobre "OVNIs genuinos" que me pueden ayudar a fácilmente distinguir de fenómenos naturales o de falsificaciones humanas. Ustedes falsifican a veces el patrón de naves genuinas; por lo tanto, no es tan fácil simplemente con certeza absoluta identificar un objeto. Lo intentaré. Muéstreme las fotos.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">[Comentario de Ole K.: ella consideró las imágenes respectivamente por un par de segundos y luego mostró las fotos 1, 3 y 5. ]</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Estas tres fotos aquí son falsificaciones obvias o identificaciones erróneas. En la primera foto, me parece ciertamente que se trata de una nave existente verdadera de una especie extraterrestre que fue adaptada para un modelo pequeño aquí. Carece de las características importantes que están emparentadas con el campo técnico y físico. Generalmente hablando, esta foto es tanto más una falsificación, el esclarecimiento del contorno y los colores, porque una nave que levita se oculta generalmente en un campo de movimiento que incluso distorsiona los colores o las formas según la alineación. Puede ser que quizás suene extraño, pero las fotos nebulosas y espectros en movimiento deben ser a veces interpretadas como indicación para posiblemente una autenticidad. A propósito, este objeto está flotando sobre el agua. Si fuera una nave genuina, tendríamos que ver en cualquier caso un canal o una inflamación en la superficie. Puesto que la superficie es plana, no es obviamente una nave genuina. En mi opinión, ningunos de estas tres fotografías demuestran objetos genuinos en vuelo u OVNIs. Aquí en esta foto no veo sobretodo ningún objeto artificial en vuelo; parece mucho más que se tratara solamente de un reflejo ligero en sus cámaras fotográficas ópticas simples. Usted realmente debe ser bastante inteligente para no caer en una confusión como esta. Cuando su público en general persiga las falsificaciones y los fraudes durante mucho tiempo, entonces descubrirán probablemente demasiado tarde, qué sucede realmente en su atmósfera.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">FOTO 2: Albiosc, Francia, 1974</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Éste parece ser genuino, por lo menos exhibe las características necesarias. A primera vista, lo asignaría a una especie extraterrestre que ha estado visitando su planeta por los últimos 35 años más o menos. El objeto en sí mismo es metálico y en forma de disco; se distorsiona ciertamente en forma y color por medio de un efecto del campo. Estos cuatro blancos y largos "procesos" en el superficie inferior de la nave retratan una clase de manipulación ligera cuasi-gravitacional, es decir, el campo universal de la fuerza se está moviendo en la dirección de una gravedad simulada. Realmente, no es una luz genuina (sobre todo no es una luz genuina siempre que usted vea “OVNI que “ilumina") solamente un campo especial fuertemente cargado, de la forma que se manifiesta en el espacio que habita la materia como cuasi-luz. La razón de la activación de este sistema de alta energía especial en una atmósfera no está totalmente claro para mí; es posible que sea una clase de investigación o de influenciamiento del ambiente. En cualquier caso, es terriblemente descuidado para esa especie el permitir que esta tecnología sea fotografiada por los seres humanos. Bien, conjeturo que la mayoría de ustedes en sí no lo entiende, y los que lo hacen no dirán nada sobre esto al público en general.</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">FOTO 4: Petit Rechain, Belgica, 1990</span></div>
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<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Esto es en hecho un objeto aéreo genuino; no es de manera alguna extraterrestre. Los objetos aéreos triangulares en vuelo no son utilizados simplemente por la especie extraterrestre, o no en esta forma, por lo menos. Esa clase aerodinámica de forma es un concepto humano. Es uno de sus propios proyectos militares secretos que ustedes construyeron con la ayuda de la inmadura tecnología que fue entregada a ustedes por los extraterrestres durante los años 1960 y los años 1970. Generalmente, la forma del casco para una nave extraterrestre genuina es de no consecuencia, porque dentro del campo en sí mismo no hay fuerzas del exterior que tengan algún efecto allí; en general, las naves tienen formas redondeadas y se construyen sin márgenes pronunciados –un disco o un cilindro– en donde el campo puede fluir más fácilmente. Sus proyectos decretan que junto con el campo de impulsión extraterrestre también haya un sistema de motor convencional de jet; por lo tanto, son siempre triangulares y construidos así para aerodinamizar y para ser compatibles con este principio primitivo de retroceso.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">En el ejemplo de aquí la nave se desliza sobretodo en su impulsión genuina del campo. ¿Usted ve la distorsión y la cuasi-luz en los cilindros que rotan? Eso es una indicación inequívoca para la autenticidad de la foto. ¿Pero por qué, usted puede decir, hay ahí 4 cilindros? Es insólito, incluso el intervalo parece ser incorrecto. El colorante es muy oscuro y la distorsión óptica interior es muy sensible. Probablemente una reconstrucción del sistema original de sus científicos. Puesto que la especie extraterrestre apenas les ha dado más información desde el desacuerdo, ellos están reconstruyendo los sistemas sin ayuda alguna sin realmente poder entender qué clase de cosa peligrosa están haciendo allí. Esta construcción no hace el sistema mejor, solamente más inestable. Ambos cilindros delanteros están también cerca uno del otro; fluirán definitivamente en cada uno. El color me demuestra una radiación residual de gran alcance; era probablemente el caso de los altos elementos que fueron utilizados otra vez como costumbre para desplazarse. Esto es, en todo caso, muy peligroso para estar sin blindaje en la proximidad del campo. ¿La persona que tomó la foto exhibió alguna clase de radiación y daño por quemaduras?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: No lo se. ¿De dónde vienen estos "OVNIs" militares? ¿De Estados Unidos?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Si. Pienso que generalmente eso es cierto. Del continente del oeste.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Por qué entonces vuelan sobre áreas muy pobladas de Europa? Esta foto viene de Bélgica. Eso no tiene ningún sentido. ¿Puede usted explicarlo?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> ¿Por qué es que SOLAMENTE yo puedo explicar hechos humanos extraños? Es posible que estas sean pruebas interurbanas o pruebas con los sistemas electromagnéticos de camuflaje. ¿El viejo enemigo de la nación americana está en este lado del mundo, así que porqué no deben probar aquí? En el país de origen han tenido bastante tiempo para probar sus naves hacia adelante y hacia atrás. Han despertado quizá demasiada observación allí. Con una de esas clases de estructuras con inestabilidad de campo –como indica la foto– considero algo improbable que esa nave sea capaz de hacer un vuelo de esa longitud sobre el océano. Es posible que allí esté una estación de pruebas, aquí en su continente. Desafortunadamente, no sé mucho sobre el tema.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Muchos lectores de la primera transcripción han planteado la pregunta de cómo se produjo su contacto original con E.F. Yo se ya la historia por sus narrativas, pero podría usted repetirla aquí de nuevo para este volumen y para la nueva transcripción?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Por supuesto. Ahora, la historia comenzó aproximadamente hace dos de sus años, aquí en Suecia. He estado fuertemente interesada en su especie y su comportamiento desde mi juventud. Había estudiado ya su literatura en aquella época, tan bien como posible (naturalmente, no es fácil en mi patria el tener la posesión de libros humanos, pero desde mi grupo o familia en orden ascendente, podía recolectar un poco de material y hablar a veces con otras de mi especie que han estado ya en contacto con ustedes). Era realmente muy curiosa sobre su especie y tan pronto como se me permitiera venir a la superficie, procuré reunir inmediatamente más información; sobretodo, me tenían prohibido expresamente el que comience el contacto directo con los seres humanos porque en mi posición en aquellos días, no existía necesidad alguna para que lo haga.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Era su año 1998, cuando estaba en el camino del lejano norte de aquí adentro de los bosques alejados en la cercanías de la entrada a mi mundo y buscaba los especimenes biológicos, que utilizamos para mirar la contaminación y la destrucción ambientales excesivas de su flora y fauna estadísticamente por su propia especie. Cuando estaba en la trayectoria de vuelta a la entrada –nosotros podemos orientarnos más fácil, por cierto, a través de nuestros sentidos con el campo magnético de la Tierra– ya en la proximidad del lago grande, cuando iba cruzando veo una cabaña en los bosques. En esta cabaña detecté un conocimiento/consciencia humano. Era E.F. Realmente, no tenía ningún permiso para el contacto con otra especie, aunque nunca había usado mi capacidad de mimetismo con un humano cuando estaba sola. Ahora, llamémoslo curiosidad primitiva. Deseé hablar con la persona en esta cabaña, así que golpeé en la puerta. El E. abrió la puerta y tuvimos una conversación interesante. Su lenguaje no era absolutamente común para mí en aquella época, aunque no es difícil de aprender una nueva lengua cuando uno puede leer la información en el conocimiento/consciencia del individuo opuesto. Simplemente le dije que venía de un país extranjero en el este. Por supuesto en ese entonces, él realmente "no reconoció" quién era; el estaba totalmente convencido de que hablaba con una criatura de su propia especie, aunque era solamente una imagen del mimetismo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Desde mi asignación tenía de todos modos como meta una investigación en este terreno que durara varios días, yo lo visité en este lapso de tiempo tres veces como persona humana. Al principio nosotros hablamos principalmente sobre cosas realmente ordinarias; más adelante nos metimos en asuntos religiosos y físicos. Él parecía estar impresionado por mi conocimiento, y yo lo estaba también con sus pensamientos claros –para ser humano–, él exhibió su personalidad y sus propias opiniones. A ustedes realmente les gusta adherirse totalmente a una opinión pública o condicionada, como por ejemplo, las "especies reptiloides son malvadas" y cosas como esa. Dirigí la conversación en esta dirección, y E.F. dijo algo sobre que él creía en la especie extraterrestre y que no necesariamente podían ser malvadas, pero quizás solamente algo diferente a su especie. Eso me satisfizo. En esa lapso de tiempo, por supuesto, no podría hablar concretamente con él sobre mi conocimiento porque él no me habría creído, me hubiera tomado por un humano bromista. Cultivé mucho una idea muy inusual (para mi especie) de demostrarle mi exterior verdadero, algo que hice durante nuestra conversación en nuestra cuarta reunión en la cabaña. Realmente, él estaba predestinado para el contacto: tenía una mente abierta, honesto, inteligente, no era religioso inclinado o condicionado; él vivió solo y se aisló, y nadie le creería si él decidiera ir en público con su historia. Me atreví a tomar la medida, pero tenía serias dudas sobre lo que iba a hacer, especialmente cuando él reaccionó... muy... violentamente. Él consiguió controlarse después de un tiempo y pudimos finalmente hablar concreto sobre materias definidas. Ahora él no tenía ninguna opción más que creerme. Éste era el principio de una serie de reuniones que ocurrieron inicialmente allí en los bosques, pero más adelante ocurrió en su residencia alejada. Finalmente él te puso en contacto conmigo... y por esa razón ahora estamos sentados aquí de nuevo y hablando de cosas que probablemente no serán creídas allí afuera en la sociedad humana.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Usted a dicho, que no habría tenido permiso en aquella época para los contactos con los seres humanos. ¿Ahora entonces tiene permiso para hablar con E.F. y conmigo sobre todas estas cosas y hacer esto científicamente público?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí. Eso es difícil de explicar y para usted entenderlo. Sólo digamos, me hallo ahora en la posición para arreglar este permiso sin tener que considerar cualquier consecuencia. En esta posición soy quasi-"immune" contra ciertas restricciones. Mirémoslo de esa manera. Sí.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Si la gente desea entrar en contacto con su especie, tiene alguna posibilidad de hacerlo?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Generalmente no. Evitamos el contacto con ustedes y operamos sobre la superficie solamente en áreas alejadas y allí utilizamos la técnica de la mimetización en caso de que nos encontremos con alguna gente. Que ahora esté hablando con usted no significa que otros seguirán mi ejemplo. Es evidente que ustedes podrían intentar encontrar una entrada a mi mundo y penetrar allí. Sin embargo, eso puede pronto conducir a consecuencias desagradables para el que se infiltró. No tienen ninguna posibilidad en la superficie de reconocernos. Ustedes incluso no pueden entrar en contacto con nosotros directamente, nosotros tenemos que contactarlos, apenas como hice con E.F. Esas clases de contactos sin embargo no son la regla sino que son ocurrencias muy raras.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Puede usted describir la localización subterránea de su hogar?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Puedo intentar hacerlo, pero ciertamente no le diré donde se localiza este lugar. Mi hogar yace en uno de nuestros establecimientos subterráneos más pequeños al este de aquí. Le daré algunos números de modo que usted pueda imaginarlo mejor. Deme un minuto... tengo que intentar convertir las medidas aproximadamente en sus unidades. Es una caverna en forma de cúpula a una distancia de cerca de 4300 metros de la superficie de la tierra. La caverna fue organizada como colonia hace aproximadamente 3000 años; una porción importante de la estructura del techo se integra artificialmente en la roca y la forma fue remodelada en una bóveda casi elegante proporcionada y muy plana con un plan de tierra oval. El diámetro de la bóveda según sus medidas es de 2 o 2 y 1/2 kilómetros. La altura de la bóveda en el punto más alto es cerca de 220 metros. Por debajo de ese punto más alto de cada colonia está parado una clase edificio cilíndrico blanquecino-gris especial, un tipo de columna de soporte que sostiene la red del panal, que lleva a la estructura de la cúpula. Este edificio es el más alto, el más grande y el más viejo de la bóveda entera por eso se sitúa siempre como la primera construcción junto con la seguridad del techo. Este edificio tiene un nombre muy especial y una significación religiosa. Tenemos solamente una de esas columnas; colonias más grandes incluso tienen más columnas según la construcción del techo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">Una de las colonias interiores principales en Asia tiene por ejemplo 9 de ese tipo de soportes, pero esa colonia tiene más de 25 de sus kilómetros de tamaño. El edificio central es generalmente el centro religioso, pero también un centro para el control del clima, y un centro para el comportamiento y la regulación del sistema de iluminación. Tenemos en nuestra localización 5 fuentes de luz artificiales grandes juntas que generan su luz UV y su calor con fuentes gravitacionales. Los ejes de aire y los sistemas de iluminación de la superficie funcionan además a través de estas columnas, son intensamente controladas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;">A propósito, tenemos 3 ejes de aire y 2 sistemas de elevador allí, e incluso una conexión por túnel a la colonia principal siguiente que yace aproximadamente 500 kilómetros al sureste. Un eje del elevador conduce a una caverna cerca de la superficie, el otro conduce a uno de nuestros depósitos para las naves –recuerda, las naves cilíndricas–, esto se encubre naturalmente cerca a la superficie detrás de una cara rocosa de la montaña. Normalmente, hay sólo 3 naves, es un depósito pequeño. Los otros edificios de la colonia están, en mayor parte, ordenados concéntricamente en círculos ovales alrededor de la columna de soporte principal, y son, sin excepción, muy bajos; generalmente solamente entre 3 y 20 metros de alto. La forma de los edificios son más o menos como un domo. Incluso se distinguen por color según el círculo y distancia de la columna principal. Al norte de la columna, hay un edificio redondo adicional, muy grande pero muy plano. Este edificio interrumpe el sistema concéntrico de la colonia con su diámetro de cerca de 250 metros. Es la zona artificial del sol en donde hay corredores y habitaciones especialmente iluminados. En estas localizaciones la luz UV de gran alcance predomina, y se utilizan para calentar nuestra sangre. Hay incluso un dispensario médico y un cuarto de reunión localizados allí. Más allá del anillo externo de la colonia, están las zonas en las cuales los animales son mantenidos –ya saben, DEBEMOS consumir la carne para alimentarnos– y los jardines en los cuales se cultivan plantas y hongos; hay también agua de corriente caliente y fría de fuentes subterráneas allí. La central eléctrica está situada en el borde de la colonia. La estación funciona por fusión como base y provee a la colonia y a los "soles” con energía. Mi grupo o "familia" vive, a propósito, en el cuarto anillo de edificios hacia fuera de la columna central de soporte. Tanto en tan poco tiempo. El describir a usted todos los edificios y a sus tareas sería demasiado. Es difícil describir algo como eso a usted, porque es un ambiente y cultura totalmente diferentes a lo que está acostumbrado en su vida en la superficie. Usted realmente tiene que verlo para poder creerlo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Podré ver este lugar alguna vez?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Quien sabe, tal vez. El tiempo trae nuevas oportunidades.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: ¿Cuántas criaturas de su clase viven en esa colonia?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Aproximadamente 900.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Pregunta: Este es el final de la entrevista? Tiene algún mensaje final para los lectores de esta transcripción?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif; font-size: large;"><b>Respuesta:</b> Sí. Estoy profundamente sorprendida en los muchos comentarios a mis palabras; por supuesto, naturalmente también estoy decepcionada sobre las representaciones religiosas de mí como el enemigo que se han expresado y que se han enterrado profundamente en su mente. Ustedes deben aprender a verse aparte del viejo condicionamiento y no estar parados casi bajo control de algo o alguien que se ha ido ya por 5000 años. Ustedes, después de todo, son espíritus libres. Ésas son mis palabras finales.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times, Times New Roman, serif;"><span style="font-family: inherit; font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-family: inherit; font-size: large;">Fuente: <a href="http://www.exopoliticsspain.es/docs/entrevistalacerta.htm">http://www.exopoliticsspain.es/docs/entrevistalacerta.htm</a></span></span><br />
<br /></div>
<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-16850390592066812362013-08-22T22:08:00.000-04:302014-12-29T08:14:46.498-04:30CRIMINOLOGíA. Tema 6 y 7<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">POLÍTICA CRIMINAL (PC)</span><br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Qué es la política criminal ?. </span></div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Es el objeto o finalidad de la criminología. Consiste en todos aquellos instrumentos o medidas que el Estado y la sociedad utilizan para combatir la criminalidad.</li>
<li style="text-align: justify;">Es el conjunto de medidas de que se vale el Estado para enfrentar la criminalidad y la criminalización.</li>
</ul>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">Denominaciones de la Política Criminal.</span><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>Profilaxis criminal</li>
<li>Reacción social</li>
<li>Control social</li>
<li>Política criminológica</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Observaciones:</span><br />
<ul>
<li>El control social se refiere solo a la criminología contemporánea. La PC abarca la reacción de la sociedad de la sociedad y del Estado.</li>
<li>La política Criminológica se usa para determinar las formas usadas por los delincuentes</li>
<li>La reacción social puede ser institucional que es la que utiliza el Estado para su defensa.</li>
<li>La PC puede ser pura o simple</li>
<li>Puede ser también de control social formal o informal</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Práctica de la PC</span><br />
<ul>
<li>Corresponde al Estado representado en el órgano legislativo</li>
<li>La esencia de la PC es el aporte de los investigadores</li>
<li>La verdadera PC es aquella realizada por los legisladores tomando en cuenta la opinión de los investigadores</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Tipo de PC</span><br />
<ol>
<li>Preventiva</li>
<li>Represiva</li>
</ol>
<span style="font-weight: bold;">PC Preventiva</span><br />
<ul>
<li>Es la que como su nombre lo indica, previene</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">PC Represiva</span><br />
<ul>
<li>Ataca el fenómeno criminal que ya se dio.</li>
<li>El Derecho penal previene o reprime ?. Reprime, no previene, ya que establece las normas de conductas castigadas.</li>
<li>La penología previene muy poco. Previene solo cuando el que cometió el delito se corrige. Es bastante represiva</li>
<li>La criminalística reprime porque es la ciencia por medio de la cual se estudia el modo / actuación del delincuente.</li>
<li>La criminología tradicional positiva etiológica es represiva</li>
<li>La criminología contemporánea previene ya que plantea la PC alternativa en la pena.</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Conclusiones</span><br />
<ul>
<li>La PC es verdadera cuando es preventiva y cuando la praxis de legislación se une a la opinión de los legisladores, lo cual constituye su esencia</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Tendencias / formas de PC</span><br />
<ul>
<li>Depende de la criminología que se trate.</li>
<li>La PC de la criminología tradicional es la que se aplica generalmente</li>
<li>Cada enfoque explicativo del origen de la criminalidad y de la criminalización, posee su propia PC. Existen cinco corrientes:</li>
<ol>
<li>Defensa social</li>
<li>Pesimismo politico - criminal</li>
<li>PC alternativa</li>
<li>Perspectiva abolicionista</li>
<li>Derecho penal mínimo</li>
</ol>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Defensa social</span><br />
<ul>
<li>Es una escusa que enmascara otra intención.</li>
<li>Qué es la Defensa social ?. Son todas aquellas medidas /recursos que utiliza el Estado para combatir la criminalidad, fundamentada en todas las teorías de la criminología contemporánea.</li>
<li>Comprende las soluciones propuestas por los enfoques biológico, psicológico, antropológico-cultural y sociológico</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Principios de la defensa social (DS)</span><br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">Observaciones preliminares</span><br />
<ul>
<li>La DS considera que la criminalidad es un fenómeno social en donde existen personas que hay que reprimir en aras de la defensa social. Se estudia a través de la penología, criminología, etc.</li>
<li>La defensa social es humanista ya que se preocupa por la defensa social y el delincuente.</li>
<li>Busca robustecer el Derecho Penal y el sistema penal</li>
<li>La PC considera que la DS es preventiva, lo cual es falso, ya que no se corresponde la teoría con la práctica. El que es delincuente se regenera. El que no lo es, no lo será.</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Principios</span><br />
<ul>
<li><span style="font-weight: bold;">La reacción social</span> contra la criminalidad <span style="font-weight: bold;">se cumple con tres disciplinas</span>:</li>
<ul>
<li>la criminología, que estudia el fenómeno delincuencial;</li>
<li>el derecho penal, que interpreta y aplica las normas positivas;</li>
<li>y la política criminal, que toma como punto de partida la personalidad del autor</li>
</ul>
<li><span style="font-weight: bold;">Es humanista</span> porque, sobre la base del respeto a la dignidad humana, se interesa ante todo por el conocimiento del delincuente: se esfuerza en recuperarlo, le asiste socialmente una vez reeducado, y porque siempre acude a la individualización tanto a nivel judicial como penitenciario.</li>
<li><span style="font-weight: bold;">Se funda en la solidaridad</span> en cuanto quienes viven en sociedad, y el Estado mismo, tienen la obligación de prestar asistencia a aquel que por sus inclinaciones naturales o por los malos ejemplos recibidos, cae en la criminalidad.</li>
<li><span style="font-weight: bold;">Busca robustecer y perfeccionar el derecho</span>, por lo que respecta al máximo sus principios sustanciales y procedimentales, en general los de legalidad y libertad.</li>
<li><span style="font-weight: bold;">Utiliza el tratamiento y resocialización</span> como principales elementos de trabajo para con la personalidad peligrosa, es decir, labora con la prevención especial; tiene como objeto al hombre que ha delinquido o que puede llegar a serlo, analiza su personalidad, lo trata mediante estudio individual y aspira a obtener su reeducación.</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Finalidades de las medidas de defensa social</span><br />
<ul>
<li>Prevención,</li>
<li>protección y</li>
<li>reintegración social.</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Enfoque biológico</span><br />
<ul>
<li>Es defensista</li>
<li>Controla al individuo cuyas características pueden dar lugar al crimen</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Enfoque psicológico</span><br />
<ul>
<li>Dice que el origen del delito es psicológico, por lo tanto debe atacarse a la psiquis</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Enfoque antropológico</span><br />
<ul>
<li>Es defensista</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Enfoque sociológico</span><br />
<ul>
<li>Dice que el origen de la criminalidad está en la sociedad.</li>
</ul>
<span style="font-weight: bold;">Crítica de la PC</span><br />
<ul>
<li>(...)</li>
</ul>
<br /></div>
</div>
</div>
<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-75942541495640661412009-04-24T02:54:00.002-04:302009-04-24T02:55:22.649-04:30PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL<div style="text-align: justify;">Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Expediente: 00-0010, 01/02/2000, Partes: José Amando Mejía Betancourt y otros Motivo: Amparo constitucional. Extracto de la Sentencia </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE Procedencia: Tribunal Supremo de Justicia – Sala Constitucional. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">".........Ante esas realidades que emanan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 ejusdem, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo vinculantes para los tribunales de la República, interpreta los citados artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinguiendo si se trata de amparos contra sentencias o de los otros amparos, excepto el cautelar, de la siguiente forma:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. El principio de libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará al consorcio.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El órgano jurisdiccional, en la misma audiencia, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará, de ser admisibles, también en la misma audiencia, su evacuación, que se realizará en ese mismo día, con inmediación del órgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podrá diferir para el día inmediato posterior la evacuación de las pruebas.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Debido al mandato constitucional de que el procedimiento de amparo no estará sujeto a formalidades, los trámites como se desarrollarán las audiencias y la evacuación de las pruebas, si fueran necesarias, las dictará en las audiencias el tribunal que conozca del amparo, siempre manteniendo la igualdad entre las partes y el derecho de defensa. Todas las actuaciones serán públicas, a menos que por protección a derechos civiles de rango constitucional, como el comprendido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decida que los actos orales sean a puerta cerrada, pero siempre con inmediación del tribunal.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los caso de los Tribunales colegiados) y podrá:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">a). decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforme al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Cuando se trate de causas que cursen ante tribunales cuyas decisiones serán conocidas por otros jueces o por esta Sala, por la vía de la apelación o consulta, en cuanto a las pruebas que se evacuen en las audiencias orales, se grabarán o registrarán las actuaciones, las cuales se verterán en actas que permitan al juez de la Alzada conocer el devenir probatorio. Además, en la audiencia ante el Tribunal que conozca en primera instancia en que se evacuen estas pruebas de lo actuado, se levantará un acta que firmarán los intervinientes. El artículo 189 del Código Procedimiento Civil regirá la confección de las actas, a menos que las partes soliciten que los soportes de los actas se envíen al Tribunal Superior.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Los Jueces Constitucionales siempre podrán interrogar a las partes y a los comparecientes.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.</div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-35461182375361472782009-04-16T04:09:00.002-04:302009-04-16T04:11:38.590-04:30CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD<div style="text-align: center;">Ver: <a href="http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/1263-9-EP11-L-2007-000150-02-08.html">http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/1263-9-EP11-L-2007-000150-02-08.html</a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">... estableciendo así este Juzgador que el método de cálculo para determinar este monto es el siguiente: </div><div style="text-align: justify;"><ol><li>Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido depositar el patrono mes a mes por concepto de Prestación de Antigüedad hasta el momento de la finalización de la relación laboral; </li><li>Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado;</li><li>No se debe recapitalizar los intereses antes de cumplirse el año de servicios; </li><li>Se deben calcular mes a mes los intereses sobre prestaciones sociales; </li></ol></div><div style="text-align: justify;">Los intereses suministrados por el Banco Central de Venezuela son intereses anuales, y así deben ser calculados. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Ahora bien, en cuanto a los intereses de mora, el artículo 92 de la Constitución Nacional establece textualmente lo siguiente: </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional, los intereses moratorios pasaron a ser de orden público, es decir, que le corresponden al trabajador así este no lo demande expresamente en su escrito libelar. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Al momento de la finalización de la relación de trabajo, las prestaciones sociales se consideran créditos líquidos y exigibles, y toda mora en su pago genera intereses. Como el constituyentista les otorga los mismos privilegios y garantías de la prestación de antigüedad, en consecuencia la tasa de interés para el cálculo de la mora será la misma que le corresponda a la prestación de antigüedad, es decir, el promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En consecuencia se condena igualmente a la demandada a pagar lo correspondiente por intereses de mora, calculados en base a lo condenado a pagar mediante la presente sentencia, inclusive los intereses por prestación de antigüedad, y a la tasa activa de los seis principales banco del país, cálculos estos que deben ser realizados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo (10 de mayo de 2006) hasta la efectiva cancelación de los montos condenados a pagar por esta Sentencia, para lo cual se ordena realizar una Experticia Complementaria del Fallo. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Asimismo, en lo concerniente a la corrección monetaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda conocer para la ejecución de la Sentencia, está plenamente facultado por la misma ley para ordenar la realización de una Experticia a los fines de determinar la corrección monetaria, en los términos establecidos en la norma ya mencionada, siempre y cuando se cumplan todos los supuestos jurídicos del supuesto de hecho de dicha norma. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-6077371078100797042009-04-16T03:11:00.005-04:302009-04-16T03:28:13.877-04:30INDEXACIÓN MONETARIA<div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Cálculo de la inflación (indexación) </span></div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Introducción</span><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A los fines de ajustar el valor real de una determinada cantidad de dinero entre dos momentos de tiempo distintos se pueden utilizar criterios diversos. Podemos tomar como índice el precio del petróleo, del café, del oro, de la plata, de la unidad tributaria, del dólar o de cualquier otra moneda extranjera. Sin embargo, dependiendo del criterio, distinto será el resultado del procedimiento pues no siempre estos patrones reflejan la inflación promedio. Una de las mejores maneras (aunque tampoco exacta ni del todo justa) que tenemos para ajustar por inflación, es haciéndolo en base a la variación de los índices de precios del consumidor fijados mes a mes por el Banco Central de Venezuela. Tomaremos la última base del BCV que es la del año 1997 (Base: 1997 = 100).</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Fórmula<br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La fórmula utilizada por el Banco Central de Venezuela es la siguiente:</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Porcentaje de inflación es igual al IPC al momento final dividido entre el IPC al momento inicial multiplicado por 100 y se resta 100. Gráficamente la fórmula queda así:<br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: center;"><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNfMrPaphqqFVIPd7pFCaJUdk3Lr3tFSGjnM7I0j2BRsroptTsJYxO-mRTUtgYG86KpD3KRwyLnav-Mi5ToX5zjqNVuB51iIxXpeZZ-qlypeGebT0RSb5CL893AVVJnpAzrXHtreXdxMU/s1600-h/formula.gif"><img src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNfMrPaphqqFVIPd7pFCaJUdk3Lr3tFSGjnM7I0j2BRsroptTsJYxO-mRTUtgYG86KpD3KRwyLnav-Mi5ToX5zjqNVuB51iIxXpeZZ-qlypeGebT0RSb5CL893AVVJnpAzrXHtreXdxMU/s400/formula.gif" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5325191600770312834" style="cursor: pointer; width: 287px; height: 68px; " /></a><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Ejemplo</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Tomemos 10.000 bolívares del 1 de septiembre del año 2000 queriendo saber su equivalente real al 28 de febrero del año 2002. Entonces tomamos la cifra del IPC al 28/02/2002 (momento final: que es 237,57405) y lo dividimos entre el IPC del 01/09/2000 (momento inicial: que es 197,47745). El resultado es 1,20304 que lo multiplicamos por 100 y le restamos 100 para obtener la cantidad de 20,3. Así las cosas, podemos afirmar que entre los periodos mencionados (01/09/2000 al 28/02/2002) la inflación, atendiendo a las variaciones del IPC del BCV ha sido de 20,3%. Tomamos el 20,3% de 10.000 bolívares y se lo sumamos para ajustar por inflación obteniendo la cantidad de 12.030 bolívares.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: center;">Fuente: <a href="http://www.ventanalegal.com/unidad_tributaria.htm#Cálculo de la inflación (indexación)">http://www.ventanalegal.com/unidad_tributaria.htm#Cálculo de la inflación (indexación)</a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Observaciones del autor de este blog:</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La fórmula anterior es un poco redundante, ya que simplemente con multiplicar el resultado del cociente entre el IPC (mf) y el IPC (mi) por la cantidad que queremos llevar al presente, obtendríamos el valor indexado, es decir, del ejemplo, si multiplicamos 10.000 x 1,20304, nos dá el mismo resultado. Esta explicación esta dirigida a no matemàticos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En cuanto al enlace al BCV que está dentro del enlace arriba señalado como fuente, pues tampoco es tan exacto. El mejor enlace es: <a href="http://www.bcv.org.ve/">http://www.bcv.org.ve/</a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Allí dale un clic donde dice "Qué es el IPC" y te llevarà a<a href="http://www.bcv.org.ve/bcvipc/bcvipc.htm"></a></div><div style="text-align: left;"><br /></div><div style="text-align: center;"><a href="http://www.bcv.org.ve/bcvipc/bcvipc.htm">http://www.bcv.org.ve/bcvipc/bcvipc.htm</a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Luego baja la hoja de cálculo de tu interés.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-84163931635660808592009-03-31T11:46:00.001-04:302009-03-31T11:47:50.636-04:30PRUEBAS<div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Para ver la decisión completa, <a href="http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Noviembre/RC-0363-161101-00132-00223.htm">haz clic aquí</a>.</span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"><br /></span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"><span class="Apple-style-span" style="font-size: large;">SALA DE CASACIÓN CIVIL</span></span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.</span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"><br /></span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">EXP. No. 00-132</span></div><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">AA20-C-2000-000223</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Es fácil comprender cómo, para que la parte pueda manifestar si conviene o no con los hechos que su contrario trata de probar y para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre ellos, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Además, es la única manera de garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Esta circunstancia ha sido recogida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia de fecha 8 de junio del año en curso sostuvo lo siguiente:</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">“...La Sala Plena Accidental advierte que el querellante indicó los hechos que a su juicio constituyen los delitos de malversación específica o sobregiro presupuestario y tráfico de influencias. Sin embargo, se limitó a enunciar las pruebas que a su juicio evidencian la comisión de tales hechos punibles, sin indicar el contenido de ellas y lo que demuestran. Al respecto, el Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha expresado lo siguiente:</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">“Sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y por ello (sic) el Código de Procedimiento Civil (sic) de manera puntual requirió la mención del objeto del medio en varias normas particulares (arts. 502, 503, 505, 451, 433 y 472) y en forma general en el artículo 397, quedando exceptuados de dicha carga al promoverse la prueba: las posiciones juradas y los testigos, donde el objeto se señalará al momento de la evacuación. Todas estas normas buscan una mejor marcha del proceso, tratan de precisar lo pertinente, tratan de evitar que el Juez tenga que realizar la labor de valoración que le impone el art. 509 del CPC, sobre medios que por inadmisibles no se les ha debido dar entrada.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Pero la realidad ha resultado distinta a la que previno el CPC. A diario vemos en los Tribunales como se promueven medios sin señalarles que se quiere probar con ellos, (sic) y los Jueces los admiten. Es corriente leer escritos donde se dice ‘Promuevo documentos (públicos o privados) marcados A, B y C’, sin señalar que se va a probar con ellos (sic); o promuevo foto, inspección judicial, etc., sin indicar que se pretende aportar fácticamente al juicio, y que a pesar de que contrarían al art. 397 en la forma de ofrecerlos, a tales medios se les da curso”... (XXII JORNADAS “J.M. DOMÍNGUEZ ESCOVAR”. Derecho Procesal Civil [EL C.P.C. DIEZ AÑOS DESPUÉS], Pág. 247).</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Igualmente, ha sostenido el Magistrado Cabrera Romero en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” Tomo I, lo siguiente:<br /></div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">“...En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y la contestación), al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Existen medios que pueden ser propuestos sin necesidad de señalar su objeto, tales como la confesión judicial, que se trata de provocar mediante posiciones juradas, y en el CPC de 1987, la prueba de testigos. Con ambos medios y otros semejantes, la oposición por impertinencia no funciona a priori y debe interponerse con motivo de la evacuación de la prueba, para que no se reciba toda ella o sectores de la misma. La oposición por esta causa queda diferida al instante de su evacuación...”</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Esta Sala comparte los criterios expuestos por el citado autor, acogidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero con el añadido que también en los casos de prueba de testigos y de confesión debe indicarse el objeto de ellas; es decir, los hechos que se tratan de probar con tales medios.<br /></div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En efecto, sólo de esa manera se puede explicar el texto del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que en el auto de admisión de las pruebas el Juez “…ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquéllos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes” (Subrayado de la Sala).</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Lo anterior no significa que al momento de promover la prueba, el interesado deba dejar constancia detallada de las preguntas que formulará al testigo o a la contraparte sino que debe exponer la materia u objeto sobre la cual versará la declaración, permitiendo de esa manera saber si lo que trata de probar, con la prueba de testigos, es una obligación superior a dos mil bolívares o lo contrario a lo que contiene un documento público, o si la confesión versará sobre hechos pertinentes de los cuales la parte tenga conocimiento personal o si se trata de hechos realizados por el apoderado en nombre de su poderdante.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Si no se cumple con este requisito no existirá prueba válidamente promovida, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de prueba.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Lógicamente, para que pueda existir el vicio de silencio de pruebas es menester que existan pruebas válidamente promovidas desde luego que, de lo contrario, cada vez que un juez valore las resultas de una prueba promovida sin señalar su objeto específico estará quebrantando su deber de decidir conforme a lo alegado y violando el principio de igualdad procesal por sacar elementos de convicción de fuera del proceso, ya que, como se dijo en el punto previo III de este fallo, la actuación procesal inválida equivale a actuación inexistente y por ende ningún efecto puede producir.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En el caso de autos, la Sala observa que al momento de promover la prueba cuyo silencio se imputa a la recurrida, la actora sostuvo lo siguiente:</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> “...Promovemos prueba testimonial de conformidad con el Artículo (sic) 477 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos, Luis Fernando Doza Villamizar, Alberto Pérez Martinez, Juan Bautista Domínguez y Antonio Rafael Leira Bastidas, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-3.551.111, V.-6.910.683 y V.-3.959.279 y V.-1.887.232 respectivamente, los cuales presentaremos en la debida oportunidad, sobre los particulares que señalaremos...”</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Lo anterior evidencia de manera palmaria que la demandante no indicó al promoverla, el objeto determinado de la prueba, impidiendo a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem.<br /></div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En esas condiciones la testimonial de los ciudadanos Alberto Pérez Martínez, Juan Bautista Domínguez y Antonio Leira Bastidas no fue promovida válidamente, situación ésta que se equipara a falta de promoción, razón por la cual es imposible la configuración del vicio de silencio de pruebas desde luego que tal vicio supone, necesariamente, la existencia de una prueba válidamente promovida.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Por lo demás, la Sala observa que la recurrida, con relación a esos testimonios dijo que nada informaban “…acerca de si la actora tiene licencia o está autorizada para la explotación de los programas de computación secuestrados”, pero como no se indicó el objeto de la prueba se hace imposible saber si era ese hecho o algún otro el que la actora pretendió probar, toda vez que las preguntas hechas estaban referidas también a situaciones fácticas distintas y en esa condición tampoco es dable a esta Sala verificar la realidad de la denuncia que se hace sin suplir argumentos que en la instancia debió hacer y no hizo la parte denunciante.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">En mérito de todo lo anterior, la denuncia de infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que aquí se examina debe ser declarada improcedente, y así se declara.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Exp. 00-132</div><div style="text-align: justify;">AA20-C-2000-000223</div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-19991416440316524312009-02-25T03:34:00.001-04:302009-02-25T03:36:34.710-04:30CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFavor ir a este enlace. <a href="http://francybecerra.blogspot.com">Haz clic aquí</a>.<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-91331619367964777202008-12-18T20:48:00.004-04:302008-12-18T21:35:10.767-04:30DERECHO DE AUTOR<div style="text-align: justify;">Acabo de ver un tema en la televisión española que me llamó la atención, en relación a una prohibición que pretende imponer el gobierno de dicho país sobre la criminalización de la "descarga de archivos" por internet, con respecto a música y peliculas. A mi juicio, el gobierno español está creando un precedente cuestionable, para los países iberoamericanos que, lo más probable que ocurra, es que en un futuro sigan la misma línea gubernamental en este sentido. <br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A mi juicio esto obedece simplemente a una llana ignorancia de como funciona la internet y a los paradigmas actuales existentes en torno a lo que entendemos en este momento histórico de la humanidad sobre el "derecho de autor".</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para resumir esta pequeña disertación, comienzo diciendo que el derecho de autor es concebido como un paradigma en el sentido que es reconocido como un Derecho. Los visionarios de google han escenificado un futuro alrededor del año 2015 o un poco más alla (2018 o 2020), con respecto a los "derechos" de los autores, concibiendo que puede desaparecer. Tenemos que comenzar a ver las razones de su "desaparición" buscando en las bases u orígenes de ese tal "derecho". Si yo escribo un libro o compongo una canción, debe verse en primer lugar como un aporte para el acervo cultural de la historia de la humanidad. Si yo compongo una canción o escribo un libro con el ánimo de lucro, mejor me dedico a vender zapatos o ropa y de ese modo no tengo tantos dolores de cabeza tratando de proteger mis "derechos" para que nadie haga una copia digital.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Por otro lado, si consideramos el derecho al lucro, los autores deben ir buscando o explorando de una forma más creativa otros medios de lograr dicho lucro, tomando en cuenta el hecho que su obra de un modo u otro será susceptible de ser distribuida en la red. Por ejemplo, se me ocurre que podría ser hasta beneficioso para un compositor, o un canta autor, el hecho de que su material discografico se distribuya gratuitamente en la red. De ese modo puede tener más oportunidades que su obra sea conocida por muchos y el lucro puede obtenerse por contrataciones en vivo, entre otras múltiples formas de comercializar productos relacionados con su obra.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Por otra parte, tomando en cuenta las consideraciones que está haciendo el gobierno español en relación a penalizar las "descargas", debemos tomar en cuenta como funciona la red en este sentido. Por favor, señores de los gobiernos, presten atención. En primer lugar, sepan diferenciar entre lo que es una "descarga" y lo que es "compartir" un archivo digital. Analicen por ejemplo como funciona el programa llamado "Ares". Este programa es de circulación abierta y gratuita en la red. Yo le digo al programa que en en el disco duro de mi computadora existen archivos que deseo compartir. Le especifico la dirección donde se encuentran dichos archivos y al conectarme a la red, cualquier persona con un programa similar, puede tomarlos. Observen que esta filosofía se basa en el libre intercambio. Es como poseer o ser propietario de algún bien mueble. Yo como propietario tengo derechos sobre dicho bien, tales como el goce, el usufructo y libre disposición. En otras palabras, si yo soy el propietario de una cosa y me da la santa y real gana de regalarlo, nadie me puede impedir a que lo haga (ver el alcance legal de "propiedad" en cada país). Podria complicarse desde un punto de vista jurídico si se plantea también de la siguiente forma. Alguien puede decir "pero es que usted no es el propietario". Al menos tengo una posesión de ese archivo digital que alguien compuso y otro alguien lo intercambió libremente conmigo. Entraríamos al campo de "donación de cosa ajena". De quién es la responsabilidad, si quien me hizo la donación no es tampoco el propietario, ni tampoco lo es el que a su vez se lo "donó" a él ?. Tendríamos que seguir la cadena hasta el infinito para saber quién se "apropió" de la cosa originariamente, tomando en cuenta que el programa hace una búsqueda internacional entre miles o millones de ordenadores. Puede entonces pensarse en una demanada internacional con miles de legitimados pasivos en distintos países. Bueno, señores del gobierno, si quieren regular esto siguiendo el patrón o modelo español, pues entonces resuelvan este enredo legal y propónganle a su cuerpo legislativo las soluciones que ustedes estan planteando al problema.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Yo creo que la solución tienen que venir desde otro lado, es decir, desde la fuente. Es problema de los informáticos que digitalizan por primera vez una obra, para que esta sea "incopiable". La desventaja será que dicha obra será muy poco conocida y las "ganancias" por dicha obra, puede que no sean las esperadas. Quizás también sea muy dificil crear un original incopiable, porque al tener que existir necesariamente un medio de reproducción de dicho obra (CD/DVD players por ejemplo), lleva consigo la posibilidad de copiarla de algún modo. Entonces esta solución, probablemente tampoco sea la más idónea.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Regresamos entonces a lo primero. Estudiar el fondo del paradigma de los "derechos de autor". Quizás deba redimensionarse este derecho y crear otras alternativas para obtener un lucro.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Antes de aventurarse a legislar "alegremente" al respecto, puede comenzarse a organizar foros públicos de discusión en universidades u otros centros de actividad pública como bibliotecas o similares, de modo de escuchar a todos los involucrados o a la sociedad en general.</div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-2296075187792857422008-11-06T01:34:00.005-04:302013-08-22T22:06:21.205-04:30<div style="text-align: justify;"><p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal"><span style="font-size:20.0pt;">El Estado Social de Derecho<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">SALA CONSTITUCIONAL<o:p></o:p></b></p> <p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">Tribunal Supremo de Justicia</b></p><p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">República Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></b></p> <p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero.<o:p></o:p></b></p> <p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">Exp. 01-1274<o:p></o:p></b></p> <p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><b style="mso-bidi-font-weight: normal">24/01/2002<o:p></o:p></b></p><p class="MsoNormal" align="center" style="text-align:center"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">(EXTRACTO)</span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span style="font-size:10.0pt;"><o:p> <span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold; "><span style="mso-spacerun:yes"> </span>1.- Conceptos históricos sobre Estado de Derecho y Estado Social de Derecho</span></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span style="font-size:10.0pt;"><o:p> <span style="mso-spacerun:yes"> </span>La formación y desarrollo del concepto de Estado de Derecho, tiene su origen histórico en la lucha contra el absolutismo, y por ello la idea originalmente se centraba en el control jurídico del Poder Ejecutivo, a fin de evitar sus intervenciones arbitrarias, sobre todo en la esfera de la libertad y propiedades individuales. Sin embargo, tal concepto fue evolucionando, y dentro de la división de poderes que conforman el Estado, en la actualidad el Estado de Derecho consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración; y parte de la esencia del concepto consiste en “el control judicial de la legalidad desde lo que se va a considerar la norma suprema: <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>” (“El Estado Social de Derecho en <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>” por Encarnación Carmona Cuenca. Consejo Económico y Social. Madrid. 2000), la cual encabeza una jerarquía normativa, garantizada por la separación de poderes.</o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Tal concepción está recogida en la vigente Constitución, donde toda la actividad Estatal está regida por la ley: leyes que emanan del Poder Legislativo y otros Poderes, y reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, sin que estos últimos puedan contradecir la letra o el espíritu de la ley; mientras que la constitucionalidad es controlada judicialmente mediante el control difuso o el control concentrado de <st1:personname productid="la Constitución." st="on">la Constitución.</st1:personname></span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Al concepto de Estado de Derecho la actual Constitución le agrega el de Estado Social, tal como lo establece el artículo 2 constitucional, cuando establece que “Venezuela se constituye en un Estado<span style="mso-spacerun:yes"> </span>democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span style="font-size:10.0pt;"><o:p> <span style="mso-spacerun:yes"> </span>El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental (artículo 21).</o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Dicho concepto (Estado Social) ha ido variando en el tiempo, desde las ideas de Ferdinand Lassalle, que se vierten en sus discursos de 1862 y 1863, donde sostiene que el Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y su función histórica es liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia; pasando por el pensamiento de Lorenz Von Stein, quien basado en la existencia de una clase dominante que se ha apoderado de la conducción del Estado, y de una clase dependiente que no tiene acceso a los bienes espirituales (educación), ni a los materiales (propiedad), propone que el Estado haga posible para la clase inferior la adquisición de aquellos bienes, lo cual se logra mediante una reforma política de contenido social realizada desde el Estado, utilizando un conjunto de medidas y leyes que posibiliten a todos los individuos la adquisición de esos bienes a través del trabajo.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Estas ideas propugnan a la armonía social como desideratum del Estado Social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">La marcha hacia un Estado, uno de cuyos fines sea lograr la armonía social entre las diversas clases, se fue abriendo paso, y así <st1:personname productid="la Constitución Alemana" st="on">la Constitución Alemana</st1:personname> de Weimar de 1919, introdujo una serie de normas dirigidas a la reforma social, las cuales fueron consideradas normas programáticas a ser desarrolladas por el legislador, quien al no hacerlo vació de contenido el proyecto de Estado Social fundado en una reforma social, que propugnaba dicha Constitución.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">A juicio de esta Sala, tales antecedentes son importantes para entender la vigente Constitución Venezolana, que establece un Estado Social de Derecho y de Justicia, término (Estado Social de Derecho) que fue acuñado por Hermann Heller en 1929 en su obra Rechtsstaat oder Diktatur (Traducción al castellano: Estado de Derecho o Dictadura).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Heller, va a oponer el Estado Social de Derecho al Estado de Derecho liberal y formalista, que consideraba la norma como un instrumento técnico para regular las relaciones humanas, pero sin ninguna referencia a valores y contenidos concretos, situación notoriamente conocida en Venezuela, y que impide que el Estado sea el motor de la transformación social. De allí, que desde los comienzos de la consolidación del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Ernst Forsthoff (Sociedad Industrial y Administración Pública. Escuela Nacional de Administración Pública. Madrid 1967), en 1938 hizo nuevos aportes para el delineamiento del concepto de Estado Social. Para este autor alemán, la procura existencial necesaria debido a la menesterosidad social, obliga al Estado no solo a mantener en funcionamiento el proceso económico sino de configurarlo, para redistribuir la riqueza, y de allí que considere que el Estado Social a diferencia del Estado autoritario y del Estado Liberal de Derecho, por ser un Estado que garantiza la subsistencia, es un Estado de prestaciones y de redistribución de la riqueza. A juicio de Forsthoff tales finalidades no se lograban mediante un Estado de Derecho, porque éste, por su estructura, sólo persigue mantener la libertad en el marco de la ley, por ser el Estado de Derecho formalista, mientras que el Estado Social debe adecuarse a lo que sea oportuno y posible en un momento determinado, lo que no encaja dentro de las formas legales preexistentes. De allí que surgieran dudas sobre el carácter jurídico de la fórmula; y del antagonismo entre Estado de Derecho y Estado Social, se planteó que este último concepto carecía de juridicidad. Surgiría así, una incompatibilidad entre las fórmulas Estado Social y Estado de Derecho a nivel constitucional, teniendo la primera carácter no jurídico.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Dentro de la evolución del concepto, la mayoría de los autores alemanes, conforme a Carmona Cuenca (ob. cit. pp 70 y 71), consideran compatibles ambas fórmulas, así como reconocen al concepto de Estado Social carácter jurídico. Tanto el Tribunal Constitucional Alemán, como el Tribunal Supremo Federal Alemán, han concebido el Estado Social como habilitación y mandato constitucional al legislador para que se interese en los asuntos sociales, para que adopte como juez un orden social justo (Ernst Benda. El Estado Social de Derecho, Manual de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Madrid 1996); pero hay autores que no comulgan con que haya que esperar que el poder legislativo cumpla el mandato para que el Estado Social de Derecho tenga vigencia, y que consideran que ello se logra igualmente por la interpretación de las normas constitucionales que haga la jurisdicción constitucional (Vid Encarnación Carmona Cuenca.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>ob cit p 72), tal como lo reconoció esta Sala en fallo de 22 de agosto de 2001, donde se admitió esta demanda.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El autor alemán Helmut Ridder (Die Soziale Ordnung des Grundgesetzes. Westdeucher Opladen 1975), expresa que la función que cumplían los derechos fundamentales en<span style="mso-spacerun:yes"> </span>el Estado Liberal era fortalecer unas posiciones ya consolidadas del poder social que actuaban en contra de los intereses de las mayorías oprimidas, y que es contra esa situación que se dirige el Estado Social, que persigue un disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales por el mayor número de ciudadanos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Dicho autor opina, además, que la igualdad en un Estado Social no puede ser interpretada formalmente, sino teniendo en cuenta la situación real de los afectados, las relaciones sociales de poder, por lo que el Estado debe tender a interpretar el principio de equidad como igualdad material.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">La evolución del concepto de Estado Social no solo ocurrió en Alemania, ya que en Estados Unidos, aunque sin el desarrollo antes indicado, después de la crisis económica de los años 20 del siglo 20, se instauró la política del New Deal, que supuso una serie de medidas para superar a su vez la crisis social, y así nació en el año de 1933 la intervención económica (Tennessee Valley Authority, Agricultural Adjusment Act y National Industry Recovery Act) y a partir de 1935 una serie de leyes laborales de seguridad social (como <st1:personname productid="la National Labour" st="on">la National Labour</st1:personname> Relations Act). Se ha considerado que el Welfare State o Estado de bienestar es un equivalente del Estado Social de Derecho, aunque como expresa García Pelayo (<st1:personname productid="La Transformación" st="on">La Transformación</st1:personname> del Estado Contemporáneo. Alianza Madrid. 1977 P 14), con un sentido mas bien limitado a política estadal de bienestar social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El concepto de Estado Social de Derecho, delineado en los párrafos anteriores, ha sido incorporado a Constituciones de otros países, como <st1:personname productid="la Española" st="on">la Española</st1:personname> de 1978, o <st1:personname productid="la Colombiana" st="on">la Colombiana</st1:personname> de 1991, <st1:personname productid="la Alemana" st="on">la Alemana</st1:personname>, <st1:personname productid="la Argentina" st="on">la Argentina</st1:personname>, la de Costa Rica o la de Paraguay, por ejemplo.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><st1:personname productid="La Constitución Española" st="on"><span style="font-size:10.0pt;">La Constitución Española</span></st1:personname><span style="font-size:10.0pt;"> de 1978, al establecer el Estado Social de Derecho (artículo 1.1), el cual en líneas generales coincide con lo hasta ahora expuesto en este fallo, limitó derechos liberales clásicos, con el fin de lograr en el plano económico la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos, en particular los que se encuentran en condiciones económicas inferiores con relación a otros.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Así, <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> citada limita derechos de contenido económico, como los relativos a la libertad de contratación laboral, lo que logra mediante los derechos sociales del trabajo, que establecen -por ejemplo- el salario mínimo o suficiente, las condiciones mínimas de los contratos, el derecho de promoción a través del trabajo, la no discriminación laboral en razón del sexo, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo y las normas sobre las condiciones de trabajo; y además, limita la libertad de empresa y el derecho de propiedad.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Se trata de una normativa que persigue disminuir las desigualdades sociales, permitiendo que las personas ajenas al poder público o privado, obtengan una mejor calidad de vida.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Los postulados liberales de la libertad de empresa, basados en la libre concurrencia y en la autorregulación de la economía en base a las leyes de mercado, fueron relegados en dicha Constitución, por la intervención directa e indirecta del Estado sobre la economía, contemplada en el artículo 131 de <st1:personname productid="La Constitución Española" st="on">la Constitución Española</st1:personname>, al darle al Estado la función planificadora de la economía.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">También el derecho de propiedad sufrió restricciones en <st1:personname productid="La Constitución Española" st="on">la Constitución Española</st1:personname> comentada, en razón de su función social (artículo 33).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">2.- Conceptos actuales sobre el Estado Social de Derecho</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Refundiendo los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname> considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de <st1:personname productid="la Carta Magna" st="on">la Carta Magna</st1:personname> que puede denominarse <st1:personname productid="la Constitución Económica" st="on">la Constitución Económica</st1:personname> tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Tal como decía Ridder, “...el Estado se habilita para intervenir compensatoriamente, desmontando cualquier posición de poder siempre que lo estime conveniente”, pero, agrega <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, fundado en la ley y en su interpretación desde el ángulo de los conceptos que informan esta forma de Estado.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El Estado Social, trata de armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio de la ley o a ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría a que los económicos y socialmente mas fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en la que las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente una crisis social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no está limitado a los derechos sociales que <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> menciona expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos, culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>También es necesario apuntar que derechos como el de propiedad o el de la libre empresa no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en ese sentido deben interpretarse las leyes, toda vez que “...el fortalecimiento de la sociedad requiere del fortalecimiento del propio Estado. Pero no ciertamente de ‘cualquier Estado’, sino de uno que realice los valores democráticos y que reconociendo sus responsabilidades públicas, sea capaz también de aceptar sus límites” (Repensando lo Público a través de <st1:personname productid="la Sociedad. Nuevas" st="on">la Sociedad. Nuevas</st1:personname> Formas de Gestión Pública y Representación Social. Nuria Cunill Grau. Nueva Sociedad, pág. 17).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">3.- El Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional Venezolano</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span><st1:personname productid="la Constitución" st="on">La Constitución</st1:personname> de <st1:personname productid="la República" st="on">la República</st1:personname> de Venezuela de 1961, no recogió el concepto de Estado Social de Derecho, sin embargo entre su normativa se encontraban disposiciones de contenido social, de igual entidad a las que en las constituciones que implantan el Estado Social de Derecho, aparecen como características de dicho concepto.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Así, la citada Constitución de 1961, establecía derechos sociales (Título III, Capítulo IV), imponía la solidaridad social (artículo 57), limitaba el derecho de propiedad (artículo 99); regulaba el régimen económico, en base a la justicia social (artículo 95), así como la libertad económica (artículos 96, 97 y 98), reconociendo en esas normas caracteres propios de los Estados Sociales de Derecho, como es la función del Estado de proteger, planificar y fomentar la producción; y en varias disposiciones tomaba en cuenta el valor interés social, el cual en criterio de esta Sala, es uno de los distintivos del Estado Social de Derecho.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El interés social ha sido definido:</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">“d.) Interés Social.- Esta es una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una específica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales.” (VER Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Las Iniciativas Probatorias del Juez en el Proceso Civil regido por el Principio Dispositivo. Edifove. Caracas 1980 P 262).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por otra parte, a nivel de <st1:personname productid="la Doctrina Venezolana" st="on">la Doctrina Venezolana</st1:personname>, Hildegard Rondón de Sansó (Análisis de <st1:personname productid="la Constitución Venezolana" st="on">la Constitución Venezolana</st1:personname> de 1999. Caracas 2000 p 48), en criterio de esta Sala, sigue la concepción de Estado Social de Derecho expresado en el número anterior de este fallo, cuando afirma:</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">“El Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, el Estado Social en la justicia distributiva. El Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes). El Estado tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal; en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental; en cuanto que el Estado social entiende que la única forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acción. El Estado tradicional se caracteriza por su inhibición, mientras que el Estado Social por sus actividades.”</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>También el autor Ricardo Combellas (Estado de Derecho. Crisis y Renovación. Edit. Jurídica Venezolana. Caracas 1982) a juicio de <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, coincide en cierta forma con los conceptos expuestos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dicho autor, expresa:</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">“El Estado Social de Derecho se define a través de la conjunción de un conjunto de notas, todas consustanciales al concepto, y que contribuyen a delimitarlo de manera clara, precisa y distinta.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">a)<span style="mso-spacerun:yes"> </span>La nota económica. El Estado dirige el proceso económico en su conjunto. Es un Estado planificador que define áreas prioritarias de desarrollo, delimita los sectores económicos que decide impulsar directamente y/o en vinculación con el empresariado privado, determina los límites de acción de éste, dentro de variables grados de autonomía, en fin, el Estado Social pretende ser, al conformar la vida económica, el conductor proyectivo de la sociedad.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">b)<span style="mso-spacerun:yes"> </span>La nota social. Es Estado Social es el Estado de procura existencial. Satisface, por intermedio de los individuos. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un standard de vida elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Además, el Estado Social es el Estado de integración social, dado que pretende conciliar los intereses de la sociedad, cancelando así los antagonismos clasistas del sistema industrial.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">c)<span style="mso-spacerun:yes"> </span>La nota política. El Estado Social es un Estado democrático. La nota democrática es consustancial al concepto de Estado Social. La democracia entendida en dos sentidos armónicos interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes, y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad. Como ha apuntado Abendroth: ‘En el concepto del Estrado de derecho democrático y social, la democracia no se refiere sólo a la posición jurídica formal del ciudadano del Estado, sino que se extiende a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden social y la regulación de las necesidades materiales y culturales del ser humano’.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">d)<span style="mso-spacerun:yes"> </span>La nota jurídica. El Estado Social es un Estado de Derecho, un Estado regido por el derecho. La idea del derecho del Estado Social es una idea distinta a la idea del derecho del liberalismo, Es una idea social del derecho que pretende que las ideas de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social. Tal idea social del Derecho es material, no formal, exige la materialización de sus contenidos valorativos en la praxis social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Además, es un Derecho orientado por valores, una concepción valorativa del Derecho. En este sentido, rescata el rico acervo axiológico que tuvo en sus orígenes el concepto de Estado de Derecho, y que el positivismo jurídico decidió formalizar.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Los valores de la justicia social y de la dignidad humana son los dos valores rectores de la concepción del Estado Social de Derecho. La justicia social como la realización material de la justicia en el conjunto de las<span style="mso-spacerun:yes"> </span>relaciones sociales; la dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad.”</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Luego, el tránsito hacia el Estado Social de Derecho ya venía dado desde <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> de <st1:personname productid="la República" st="on">la República</st1:personname> de Venezuela de 1961, como lo reconoce el profesor Combellas, pero al ser destacado en la vigente Constitución, se profundiza debido al Preámbulo de <st1:personname productid="la Carta Fundamental" st="on">la Carta<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Fundamental</st1:personname> y al reconocimiento expreso que hace el artículo 2 constitucional, de la existencia del Estado Social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El Preámbulo de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, como tal es parte de ella, y según él, <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> es la base para refundar <st1:personname productid="la República" st="on">la República</st1:personname> de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname> ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span><span style="mso-spacerun:yes"> </span><st1:personname productid="la Constitución" st="on">La Constitución</st1:personname> de 1999 en su artículo 2 no define que debe entenderse por Estado Social de Derecho, ni cual es su contenido jurídico. Sin embargo, <st1:personname productid="la Carta Fundamental" st="on">la Carta Fundamental</st1:personname> permite ir delineando el alcance del concepto de Estado Social de Derecho desde el punto de vista normativo, en base a diferentes artículos, por lo que el mismo tiene un contenido jurídico, el cual se ve complementado por el Preámbulo de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y los conceptos de la doctrina, y permiten entender que es el Estado Social de Derecho, que así deviene en un valor general del derecho constitucional venezolano.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Además del artículo 2 de la vigente Constitución, los artículos 3 (que señala los fines del Estado), 20 (que hace referencia al orden social), 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127, 128, 132 y 307, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del Título III, se encuentran ligados a lo social, y sirven de referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto antes expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Para evitar tal desequilibrio, <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y las Leyes determinan cuáles materias son de interés social (artículos 120 y 307 constitucionales, por ejemplo), o definen o utilizan expresiones que permiten reconocer que en específicas áreas de las relaciones humanas, existen personas en posiciones de desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados beneficios a costa de otros, rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dentro de las protecciones a estos “débiles”, <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> de 1999, establece Derechos Sociales, los cuales por su naturaleza son de interés social; mientras que otras leyes señalan expresamente materias como de interés social; o se refieren a la protección de personas que califican de débiles jurídicos (artículos 6.3 de <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:personname> al Protección de Consumidor y al Usuario, por ejemplo).<span style="mso-spacerun:yes"> </span>De esta manera se va formando un mapa de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>También son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales).<span style="mso-spacerun:yes"> </span>De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La solidaridad social nace del deber de toda persona de contribuir a la paz social (artículo 132 constitucional), de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general (artículo 135 eiusdem); y en el ámbito familiar, de participar en los procesos señalados en los artículos 79, 80 y 81 constitucionales.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Luego, existe en la población una obligación solidaria por el bienestar social general.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La responsabilidad social de los particulares viene señalada por <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y las leyes, y comprende la contribución con el Estado para que cumpla con los fines de bienestar social general (artículo 135 constitucional), las responsabilidades establecidas puntualmente en <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> (artículo 94 eiusdem); la obligación compartida con el Estado de coadyuvar con la satisfacción del derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales (artículo 82 constitucional); obligación que es mayor para los particulares que se dedican o están autorizados para actuar en el área de la política habitacional.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La responsabilidad social de los particulares que actúan dentro del régimen socio-económico, está plasmado en el artículo 299 constitucional que reza: “...el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de<span style="mso-spacerun:yes"> </span>la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>En áreas socio-económicas nace una responsabilidad social para los particulares que el Estado autoriza para obrar en ellas, y éstos, además, deben respetar los principio de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (artículo 299 ya citado).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La corresponsabilidad también se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (artículo 326 constitucional).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Luego, el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales -conforme a las normas transcritas- serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas socio-económicas.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como la educación (que es deber social fundamental conforme al<span style="mso-spacerun:yes"> </span>artículo 102 constitucional), o la salud (derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>(Ver sentencia 2403 de esta Sala de 27-11-01).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">4.- Efectos del Estado Social de Derecho</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Entre las instituciones y conceptos jurídicos a ser revisados e interpretados de acuerdo al artículo 2 constitucional y a la existencia del<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Estado Social de Derecho y de Justicia, se encuentra el imperio de la autonomía de la voluntad, y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Ni la autonomía de la voluntad, ni la libertad contractual pueden lesionar los beneficios que produce el Estado Social, contrariándolo, al contribuir a discriminaciones, subordinaciones, ruptura de la justicia social o desigualdades lesivas, por desproporcionadas, para una de las partes del contrato en materias de interés social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Por ejemplo, la actividad económica, está limitada por <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, por razones de desarrollo humano, protección del ambiente u otros de interés social; por lo que la actividad económica tiene que encuadrarse dentro del Estado Social, así ésta no emerja del Estado (con más razón si es él quien la dinamiza de alguna manera).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Así mismo, el Estado promoverá la riqueza, así como la protección de bienes y servicios que satisfagan las necesidades<span style="mso-spacerun:yes"> </span>de la población, la libertad de trabajo, de empresa, de comercio e industria, pero siempre con la meta de garantizar la creación y justa distribución de la riqueza (artículo 112 constitucional), por lo que, es el bien común, sin desigualdades ni discriminaciones, sin abusos, el objetivo del Estado Social de Derecho, y tanto en las leyes como en la interpretación constitucional deberán propender a él.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Esta finalidad, necesariamente, limita la autonomía de la voluntad contractual, y a la actividad económica irrestricta, que permite a las personas realizar todo aquello que la ley no prohíba expresamente, así sea en perjuicio de la población o de sus grupos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">No es que la interpretación constitucional de lo que es el Estado de Derecho prohíba el lucro, la ganancia o la libertad negocial, lo que sucede es que a juicio de esta Sala, la creación de riqueza y su justa distribución no pueden partir de una ilimitada y desorbitada explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato constitucional pertenecen al Estado, o donde éste otorga a particulares concesiones; o los autoriza para que exploten dichas áreas o actúen en ellas, por lo que los particulares pueden crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta creación no puede ser en detrimento de quienes entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser atinentes a todos los venezolanos, mal pueden ser aprovechados por algunos en desmedido perjuicio de los otros.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>De allí que las ganancias que los explotadores de tales áreas puedan obtener tienen que ser proporcionadas al servicio que presten y a la idoneidad con que lo hacen.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Se trata de evitar los perjuicios derivados de una desigualdad en las relaciones, proveniente de que<span style="mso-spacerun:yes"> </span>una de las partes se encuentra en una posición dominante ante otras que forman un grupo o una clase social, por lo que dichas relaciones, de carecer de tutela efectiva, generarían una situación desproporcionadamente ventajosa para quien se encuentra naturalmente en la posición dominante sobre los miembros de las clases o grupos que en tal relación, les correspondería estar en situación de inferioridad.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>No se trata sólo de la desproporción que puede existir entre el poderoso económico que explota a los menesterosos, sino que puede ocurrir en otras relaciones donde por motivos tecnológicos<span style="mso-spacerun:yes"> </span>o de otra índole, una de las partes<span style="mso-spacerun:yes"> </span>del contrato, debido a su posición, lesiona en su calidad de vida, al otro contratante, quien incluso podría formar parte del grupo privilegiado, pero que en este tipo de relación queda igualado a la masa explotable.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Ello puede ocurrir -por ejemplo- con consumidores de bienes, cuya publicidad masiva y subliminal los presiona inconscientemente a su adquisición; o con usuarios de servicios públicos necesarios o de bienes esenciales de amplia distribución, que no reciben dichos servicios o bienes en la calidad y condiciones requeridas, ni dentro de una relación de armonía entre lo recibido y lo pagado por ello; o con aquellos a quienes colectivamente se les sorprende en la buena fe, al no prestarles la información comprensible y necesaria, abusando de la ignorancia y obteniendo sobre ellas leoninas ventajas.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Igualmente, derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos, tal como ocurre con el de la libertad económica, ya que por razones de interés social (artículo 112 Constitucional), ella puede verse limitada, sobre todo -si conforme al mismo artículo 112- el Estado debe garantizar la justa distribución de la riqueza.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Así como el Estado Social de Derecho, mediante la ley o la interpretación de la misma según los principios fundamentales de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> de 1999, puede limitar la autonomía de la voluntad en los contratos, igualmente y dentro de parámetros legales, puede restringir la propiedad, y hasta expropiarla, si por causa de utilidad pública o interés social fuere necesario (artículo 115 constitucional).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Conforme a lo expuesto, esta Sala apunta, que en cuanto a las limitaciones a la autonomía de la voluntad derivadas del interés social, basta recordar que si ellas operan en los contratos administrativos, como lo reconoce el profesor José Melich Orsini, (Contratación Contemporánea. En Instituciones de Derecho Privado. 2000), con mas razón funcionará cuando el negocio pertenece a áreas de necesidad social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Siguiendo al profesor Melich, (ob. Cit. P. 136), si las “cláusulas exorbitantes” de los contratos administrativos (que distienden la autonomía de la voluntad), obran en contratos celebrados entre dos particulares cuando uno de ellos actúa en función administrativa o por delegación de un ente público encargado de la actuación de un interés público o general, con mayor razón -agrega esta Sala- las limitaciones tendrán lugar en materias donde el Estado Social de Derecho debe proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, o en razón de la función de estado como factor del interés público o de interés social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Así como el profesor Melich (ob. Cit. p. 137), reconoce que en el contrato administrativo el juez tiene una gran libertad de acción que le permite atribuir al contrato efectos que no se vinculan con las reales voluntades de las partes que lo han celebrado (propósito e intención de las partes), así mismo -observa <st1:personname productid="la Sala-" st="on">la Sala-</st1:personname> en los contratos de interés social o que gravitan sobre él, el juez deviene en un tutor del débil jurídico, ajeno a la voluntad real de las partes al negociar, que puede atribuir al contrato efectos que van mas allá del propósito e interés de las partes, siempre que así se logre realizar un orden económico equilibrado socialmente deseable.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dentro de ese orden de ideas, <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname> considera que conductas constitucionalmente prohibidas, tales como los monopolios (artículo 113 constitucional), las que abusan de la posición de dominio (artículo 113 eiusdem), la usuraria (artículo 114) y otras prevenidas en <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, no pueden ser desconocidas o relegadas, mediante acuerdos de voluntades.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>De ello suceder, tales convenios no surtirán efectos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>En las áreas de interés social, la plena autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no pretenda -fundada en la autonomía- esquilmar a la otra, como puede ocurrir en el Estado de Derecho Liberal.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>No es cierto, como expresa <st1:personname productid="la Asociación Bancaria" st="on">la Asociación Bancaria</st1:personname> Nacional, que por el hecho de que una persona sea capaz funciona a plenitud y validez el principio de la autonomía de la voluntad en los contratos.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>El error y el dolo, son causas de nulidad de contratos efectuados por personas capaces.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>En los contratos es importante que funcione el principio de conformidad, sobre todo en materias donde se venden o adquieren bienes o servicios, donde es necesario que la descripción del bien o del servicio ofrecido, con sus cualidades o ventajas, sea cierto y que el consumidor o el usuario que lo busca, acicateado por la propaganda o por la necesidad, lo haya podido comprobar previamente, ya que de no ser así, no sólo se estaría sorprendiendo la buena fe que debe regir en el contrato, sino que se le induciría a una adquisición perjudicial, valiéndose de la ignorancia del adquiriente, por lo que se estaría ante una actitud contraria a las buenas costumbres.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por otra parte, quien ofrece un bien o un servicio como apto para los usos que el adquiriente del mismo requiere, debe poner en conocimiento del usuario o del consumidor la real aptitud del bien, al momento de la celebración del contrato.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por ello, la vigente Constitución en su artículo 117, establece que el adquiriente de bienes y servicios tiene el derecho de disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consume.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Para los necesitados de vivienda -por ejemplo- en ejercicio de un derecho social, obtener créditos de los entes financieros que le resuelvan su problema, potencia su derecho de obtener la máxima información (adecuada), que no conduzca a engaños, sobre las características y modalidades de los créditos. Si ello no lo logra, o le es imposible entender lo que se le suministra, su voluntad no queda expresada cabalmente, así se obligue sin coacción.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>De allí, que como luego se apunta en este fallo, el Banco Central de Venezuela, dictó normas destinadas a dar al usuario la mayor información sobre las operaciones bancarias (Resolución Nº 97-12-01 del 4 de diciembre de 1997); y que <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:personname> de Protección al Consumidor y al Usuario, haya establecido en su artículo 6.7 dentro de los derechos de los consumidores y usuarios: “La protección contra la publicidad subliminal, engañosa o abusiva; los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionan la libertad de elegir; y las prácticas abusivas impuestas por proveedores de bienes y servicios”.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>La citada ley especial, consideró a los usuarios de los servicios prestados por <st1:personname productid="la Banca" st="on">la Banca</st1:personname>, las Entidades de Ahorro y Préstamo y otras entidades financieras, sujetos de la protección del Instituto para <st1:personname productid="la Defensa" st="on">la Defensa</st1:personname> y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), como lo expresó en el artículo 80, por lo que a ellos son aplicables las protecciones del aludido artículo 6, el cual -además- en su numeral 3 expresamente reconoce al consumidor y al usuario su condición de débil jurídico, sujetos de protección particular por mandato del artículo 21.2 constitucional, por lo que a su vez se hace acreedor de una tuición por interés social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Luego, la conformidad con el bien adquirido estaba sujeta a que efectivamente -a pesar de su capacidad- el sujeto adquirente conociera a plenitud de que se trataba, máxime en áreas negociales donde uno de los contratantes ejerce derechos sociales, y que por responsabilidad social debe ser protegido.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>De allí, que considera <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, que la autonomía de la voluntad irrestricta, no funciona en materias donde la propia ley exige dar informaciones previas a uno de los contratantes, para que pueda existir entre las partes la conformidad con el bien o servicio adquirido con el contrato, para que pueda existir armonía entre ellos, debido a su disímil posición.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">5.- Libertades Económicas en el Estado Social de Derecho</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dentro del marco teórico que establece este fallo para poder juzgar el caso concreto, analizado desde el ángulo del Estado Social de Derecho, no solo es necesario examinar la incidencia del concepto sobre los contratos que se realizan en materia de interés social, sino delimitar las acciones de las libertades económicas señaladas en <st1:personname productid="la Carta Fundamental." st="on">la Carta Fundamental.</st1:personname></span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad, los cuales no se convierten, como tampoco lo eran en <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> de 1961, en derechos irrestrictos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad, sino que es un Estado que protege a los habitantes del país de la explotación desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra la justa distribución de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Preámbulo de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, tiende en toda forma a evitar la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Es de la esencia del Estado Social de Derecho dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la economía (artículo 112 constitucional), restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general (artículo 115 eiusdem), o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 constitucional).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Es criterio de <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, que cuando la propia Constitución prohíbe determinadas conductas, de producirse, ellas devienen en inconstitucionales, independientemente de que sean tipificadas como delitos o faltas, o sean susceptibles de sanciones administrativas; y como procederes inconstitucionales pueden ser objeto de acciones diversas a las penales, tendentes a que cese o se impida la violación constitucional, sin necesidad de discutir la calificación delictiva de las conductas prohibidas.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Como se explica en este fallo, las restricciones legales a la propiedad o a la libertad económica, son inherentes a la existencia del Estado Social de Derecho y su meta de proteger a las personas ante las conductas desequilibrantes tendentes a explotar a sectores de la población.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Este signo distingue al Estado Social de Derecho del Estado Liberal.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dentro de un Estado Social, es inadmisible que el Estado sea la fuente del desequilibrio que se trata de evitar.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Ahora bien, mediante el régimen de concesiones, el Estado y los entes que lo conforman pueden permitir a particulares la explotación de recursos naturales propiedad de <st1:personname productid="la Nación" st="on">la Nación</st1:personname> o de esos entes, así como la prestación de servicios de naturaleza pública, pero estas concesiones no pueden ejercerse sino adecuándolas al interés público, como lo señala el artículo 113 constitucional así como al interés social, motivo por el cual ni los derechos que se le otorguen, ni la actitud de los concesionarios pueden tener una connotación distinta a la del Estado, y dentro de un Estado Social la concesión no puede estar destinada a aumentar el desequilibrio entre las clases, o entre el Estado y los ciudadanos.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Las normas sobre responsabilidad social, recogidas en los artículos 299 y 326 constitucionales, a juicio de esta Sala son claras al respecto.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Es más, el concesionario -como empresario- no puede trasladar a los ciudadanos riesgos inherentes a la empresa, como tampoco puede desplazar hacia éstos los costos que le corresponden para poder operar, buscando de esta manera un lucro exagerado o injusto que atenta contra el interés público y la calidad de la vida de los ciudadanos.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Permitirlo, sería negar el Estado Social de Derecho.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>El Estado, y los concesionarios que actúan en su nombre, tienen que adaptarse a las prohibiciones de los artículos 113, 114, 115 y 117 constitucionales, salvo las excepciones constitucionales y legales.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Sobre estos tópicos <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname> falló el 8-12-00 (sentencia 1556).<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Igualmente, deben obrar de acuerdo a valores como la solidaridad y la responsabilidad social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Observa <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, que en áreas diferentes a las de las concesiones, el Estado otorga a particulares autorizaciones o permisos para actuar, realizar contratos administrativos, prestar servicios públicos, etc.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Hay actividades que son de interés general, de interés público o de interés social, y para que los particulares puedan cumplir esas actividades, es necesario -por mandato legal- que el Estado los autorice o los habilite, lo que también es necesario para prestar servicios públicos, como los que prestan -por ejemplo- <st1:personname productid="la Banca" st="on">la Banca</st1:personname> y otros entes financieros, servicio público reconocido como tal por el artículo 7 de <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:personname> de Protección al Consumidor y al Usuario, o por el artículo 3 de <st1:personname productid="la Ley Orgánica" st="on">la Ley Orgánica</st1:personname> del Sistema de Seguridad Social Integral, en lo referente al subsistema de vivienda y política habitacional (artículo 52 de la última ley citada).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Quienes reciben la autorización pueden, en principio, ejercer libremente la actividad económica que han preferido, pero ella puede quedar sujeta -por mandato legal- a la vigilancia, fiscalización y control del Estado.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Pero, además, dentro del Estado Social de Derecho, estos particulares autorizados cuando obren en áreas de interés social, tienen el deber de cumplir con su responsabilidad social, lo que significa no sólo ceñirse al cumplimiento de la ley, sino propender a la paz social, contribuir a la armonía, lo cual es un deber de las personas -y no sólo del Estado- a tenor del artículo 132 constitucional.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Ante tal deber, no es pensable que fundados en la autorización estatal, estos particulares traten de impedir la democracia económica y entraben a otros la libertad de empresa, o realicen actividades destinadas a la explotación desproporcionada de las personas, así la ley no lo prohíba, porque aceptar lo contrario es dejar sin aplicación al Estado Social de Derecho e ignorar los deberes sociales que dicho Estado crea en general.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Por ello, varias leyes vigentes, como el Decreto N° 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, en su artículo 9, establece que una misma persona no puede ejercer ni controlar simultáneamente en una región, dos o más de las actividades de producción, transporte o distribución previstas en esa Ley. Control prohibido, por lo que las simulaciones o fraudes a la ley, tendientes a burlar tal prohibición son perseguibles no solo por el Estado, sino por los particulares interesados, ya que en una democracia participativa, tales acciones cívicas son posibles.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Se limita así la libertad de empresa, abriendo los cauces a la democracia económica, y que otros pueden participar de los negocios o industrias, lográndose así una mejor y equitativa distribución de las riquezas.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Idénticas o semejantes prohibiciones se encuentran en otras leyes que procuran evitar la concentración de poder económico en personas o grupos de personas, tal como acontece en los artículos 146 y 191 de <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:personname> de Telecomunicaciones, o el 63 de <st1:personname productid="la Ley Orgánica" st="on">la Ley Orgánica</st1:personname> de Turismo, por ejemplo. Por ello, en general, las libertades económicas y de empresa tienen límites, siempre en beneficio del colectivo.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Por otra parte, el Estado Social de Derecho se funda igualmente en la solidaridad, y no admite ni en el Estado, ni en los particulares autorizados para actuar en áreas de interés social o público, que en base a silencios de la ley, asuman conductas discriminatorias o que propendan al empobrecimiento y explotación de clases sociales o grupos de población considerados débiles.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>El fin de lucro, debe conciliarse con la solidaridad y la responsabilidad social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Se trata de principios generales, aplicables a la actividad económica en general. No es admisible, por ejemplo, que el Estado, sin justificación alguna, cobre a unos usuarios una tarifa, y premie a otros que están en igualdad de condiciones, exonerándolos de ese pago.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>No es admisible que el Estado otorgue concesiones -por ejemplo- con determinadas cláusulas favorables al concesionario y no las otorgue a otro concesionario que se encuentra en igual situación. Ante tales discriminaciones, tratándose de la explotación de recursos del Estado o de la prestación de servicios públicos, con exclusividad o sin ella, las víctimas de la discriminación, o los usuarios, u otros concesionarios, contratantes, etc., tienen el derecho de pedir que no se les discrimine y se les permita realizar la actividad económica en igualdad de condiciones; y tal derecho es oponible a los particulares que explotan bienes o servicios del Estado, bien porque hayan realizado contratos con éste, u obtenido concesiones o autorizaciones.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Para esta Sala es inconcebible que quien goza de estos bienes o derechos, propiedad del Estado Venezolano y por lo tanto del Pueblo, impida a otros el goce, o los utilice de una manera tal que haga nugatorio el acceso de los particulares, y hasta del Estado a esos servicios, entre los que se encuentra el crédito por interés social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">La solidaridad social de quien realiza la actividad económica, sea venezolano o extranjero, a juicio de esta Sala va aún más allá.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Las personas no pueden estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos -así las partes los acepten- donde una de ellas no corre riesgos y obtiene todas las ganancias, mientras la otra está destinada a empobrecerse.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Hasta allí no llegan las consecuencias de la autonomía de la voluntad en un Estado Social de Derecho, en el cual la solidaridad social es uno de sus elementos, que existe no para explotar o disminuir a los demás, ni para premio de los más privilegiados.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Tal proceder, que se enmarca dentro del capitalismo liberal, es contrario de la dignidad humana y no es mas que un abuso del o de los propietarios de las empresas que lo adelanten.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><st1:personname productid="la Sala" st="on"><span style="font-size:10.0pt;">La Sala</span></st1:personname><span style="font-size:10.0pt;"> ha hecho todas las anteriores consideraciones, como parte de los motivos o fundamentos de este fallo, ya que sólo a la luz de esos conceptos puede analizarse el caso de autos, y puede sopesarse si en materia de interés social, donde el legislador dicta normas destinadas a resolver problemas sociales, a veces a costa de sacrificios de los débiles, las instituciones nacidas de estas normas pueden extenderse a situaciones semejantes o parecidas, pero ajenas a las razones que les dieron nacimiento.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">6.- Los derechos prestacionales</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por otra parte, <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname> debe puntualizar que la fórmula: Estado Social de Derecho tiene carácter jurídico, convirtiéndose en uno de los principios del actual orden constitucional, pero de ella (aislada) no se deducen pretensiones jurídicas inmediatas por parte de los ciudadanos, sino criterios interpretativos para quien aplica las normas constitucionales o las de rango inferior al Constitucional, así como pautas de orientación de la actividad de los poderes públicos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Dada la corresponsabilidad social entre el Estado y los particulares es un deber de todos dentro de un Estado Social de Derecho, abogar por la armonía o paz social, sobre todo en materias de interés social, y este criterio debe privar al interpretarse los derechos sociales, entendidos éstos en extenso (no sólo los denominados así por <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, sino también los económicos, los culturales y los ambientales).</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Ahora bien, como ya lo apuntó <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, el Estado Social desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen básicamente actos positivos a cumplirse.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Este tipo de derechos otorga a los ciudadanos una directa o indirecta prestación por parte de quien los debe, en función de la participación de los beneficios de la vida en sociedad, o de la actuación del principio de igualdad.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span><st1:personname productid="la Sala" st="on">La Sala</st1:personname> repite, una vez más, que las normas que crean los derechos prestacionales no son de carácter programático, muchas tienen límites difusos o son indeterminadas, pero el Juez Constitucional para mantener la supremacía constitucional tiene el deber de aplicarlas y darles contenido mientras la legislación particular con relación a ellas se emite.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>En un Estado responsable y agente del proceso productivo y de las decisiones de política económica, los derechos sociales se vinculan a normas que prescriben un fin o declaran un valor, sin especificar los medios para su consecución o las situaciones en que debe ser realizado, y así lo que para los poderes estatales o los obligados es una norma jurídica, para los ciudadanos se convierte en garantía de transformación de obligaciones jurídicas del Estado en derechos subjetivos del individuo.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Entre los derechos sociales los hay que implican una prestación determinada, dentro de una relación jurídica que crea vínculos concretos, como los contemplados -por ejemplo- en los artículos 89, 90 ó 91 constitucionales.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Hay otros que implican una prestación indeterminada hacia personas concretas o grupos individualizados, pero de posible cumplimiento por quien la debe, ya que lo que se exige es una mínima actividad en ese sentido.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>El artículo 99 constitucional sería un ejemplo de ellos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Otros derechos prestacionales resultan con mayor indeterminación, tanto en lo debido como en quienes son sus titulares, y su cumplimiento depende de que surjan determinadas condiciones; sólo si ellas existen podrán cumplirse, como sería el caso del derecho consagrado en el artículo 82 constitucional.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Ahora bien, en muchos casos <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> establece como derechos de prestación a figuras de imposible cumplimiento (por lo indeterminado) sin un debido respaldo legal; en estos supuestos, mientras no surja el desarrollo legislativo, no se está ante verdaderos derechos, sino frente a políticas constitucionales que requieren de otros complementos para su aplicación.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Este tipo de norma, al contrario de las anteriores, no genera derechos subjetivos y muchas de ellas lo que aportan son principios.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El cumplimiento de los derechos de prestación pueden ser accionados por quienes se consideren sus titulares, pero las formas de accionar son variables.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Una de estas son las acciones por derechos e intereses difusos; y para lograr el cumplimiento de los derechos prestacionales la jurisdicción constitucional tiene que dar cabida a variantes del derecho de acción, ya que de no ser así los derechos prestacionales podrían quedar sin efectividad.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El Estado debe cumplir a la población en las áreas de interés social, de acuerdo a lo que <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> y las Leyes pauten, sobre todo cuando al Estado le corresponde la vigilancia y el control de determinadas actividades propias o de los particulares.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Si esa función falla, los ciudadanos tienen el derecho de exigirle al Estado que cumpla, pero muchas veces el incumplimiento proviene de la omisión de actividades propias de la administración o de actos administrativos que por su naturaleza causan daños individuales mínimos, casi imperceptibles, motivo por el cual no son reclamados por los ciudadanos (permisos ilegales, exanciones mínimas, autorizaciones, etc.), ya que individualmente no contraen un perjuicio que amerita acudir a la jurisdicción, o que de hacerlo resultaría muy oneroso para el demandante, pero que si se suman o se contemplan como un universo, agravan las necesidades sociales, como -por ejemplo- cuando con mínimos cobros ilegítimos, el cobrador obtiene un lucro desproporcionado a la prestación debida o a su calidad. Se trata de incumplimientos que aislados pueden crear daños leves que no vale la pena reclamarlos individualmente, pero que observados desde una sumatoria de los mismos resultan lesiones graves para la sociedad o partes de ella.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Pretender que la vía para obtener la reparación de estos daños son las clásicas demandas por nulidad de los actos administrativos es una irrealidad, ya que es la conducta omisiva o ilegal del Estado, o de los particulares deudores de la prestación social, la que en bloque produce los actos dañosos a la actividad, y en criterio de esta Sala, esa desviación de poder continuada, producto de una falta en la actividad estatal o de su colusión con los particulares, permite a las víctimas acciones por derechos o intereses difusos, o de otra naturaleza, cuando la prestación incumplida total o parcialmente atenta contra el débil jurídico y rompe la armonía que debe existir entre grupos, clases o sectores de población, potenciando a unos pocos a costas del bien común. El restablecimiento o mejora de la calidad de la vida se convierte en el objeto de las acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, mas que la solución de un problema particular en concreto.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">La explotación de actividades de trascendencia social, que realiza o permite el Estado, crea en quienes las practican un conjunto de deberes y obligaciones señalados en la ley, pero establecidos en atención a valores o intereses de la colectividad; es decir, en razón a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes o actividades está llamada<span style="mso-spacerun:yes"> </span>a cumplir.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por ello, los derechos subjetivos o los intereses individuales que tras estos subyacen, deben incluir la necesaria referencia a la función social, como parte integrante del derecho mismo.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>Los derechos del Estado o de los particulares en estas áreas deben unir: utilidad individual y función social sobre cada categoría de utilización y explotación de bienes o servicios de trascendencia social.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>De allí que los derechos que nacen a favor del Estado o de los particulares que ocupen su puesto, o que actúan en áreas de interés social, no pueden ser absolutos, sino que están limitados sus beneficios en función de que no perjudiquen razonablemente a los débiles; sobre todo teniendo en cuenta que los particulares que allí obren, al revés del Estado, persiguen fines de lucro. Este es el status de los derechos de los particulares concesionarios o autorizados para obrar en áreas de interés social.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El gran control de una democracia participativa, en materia de derechos de prestación y en otros que los complementan, radica en que ante la jurisdicción puede exigirse la prestación contra los deudores, a fin de exigirles el cumplimiento de manera general, no atado a las concretas demandas de nulidad de actos administrativos, y esta es la situación que se ha presentado en este caso, cuando se demanda en particular a entes públicos</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" font-weight: bold; font-size:13px;">7.- Efectos del control difuso en esta materia</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>A juicio de esta Sala, si bien es cierto que de la declaratoria constitucional de la existencia de un Estado Social de Derecho, no pueden nacer derechos subjetivos a favor de las personas, no es menos cierto que el Estado Social de Derecho es un bien, un principio o valor jurídico, rector de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, el cual es objeto de interpretación por esta Sala sobre su contenido y alcance, conforme al artículo 335 constitucional.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;"><span style="mso-spacerun:yes"> </span>Por lo tanto, si las leyes vigentes chocaran o crearen situaciones contrarias al Estado Social de Derecho o a sus elementos esenciales, como la solidaridad o la responsabilidad social, tales leyes devendrían en inconstitucionales.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Una ley que ordene conductas, o produzca efectos, que hagan más gravosa la situación de los débiles jurídicos, que sustituya o ahonde desequilibrios sociales, deviene en inconstitucional, por contrariar la forma de Estado que impera en el país por mandato de <st1:personname productid="la Carta Fundamental." st="on">la Carta Fundamental.</st1:personname></span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Se trata de una causa de inconstitucionalidad que no nace de la violación literal del texto constitucional, de la contradicción con la letra de la norma, sino que proviene de la contradicción de una ley con los principios, valores y bienes jurídicos que informan <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, y que puede ocurrir de manera sobrevenida.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">No es posible que una ley que empobrezca a la población, o que desmejore los servicios de salud, o que permita que se disminuya la protección de los recursos naturales, o que debilite a sectores de la sociedad con relación a otros, no sea inconstitucional, cuando los valores y principios constitucionales se están desmejorando o se está prescindiendo de ellos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Ante esta situación, puede surgir el control concentrado producto de una demanda de nulidad, o puede quedar sin aplicación la ley o la norma inconstitucional con respecto a determinadas situaciones, con motivo del control difuso.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">En esta última hipótesis, la ley inconstitucional no se aplica al caso concreto; pero cuando el control difuso tiene lugar con motivo de una acción por derechos e intereses difusos, puede darse el caso de una desaplicación condicionada de la norma inconstitucional, referida a los efectos inconstitucionales de la ley, la cual deja de aplicarse en el tiempo o en el espacio, ya que la inconstitucionalidad se refiere a la situación concreta que produce la ley para un determinado período de tiempo, o en un sector territorial, situación que es la que se juzga.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">La inconstitucionalidad tiene varios ámbitos, cuando la ley choca con <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> o con sus principios, ella puede resultar absolutamente inconstitucional, y ser impugnada mediante las acciones ordinarias de inconstitucionalidad.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Pero hay leyes cuya inconstitucionalidad puede existir, mientras dure una situación, pero que una vez corregida tal situación, exógena a la ley, ésta no tiene conflicto alguno con <st1:personname productid="la Carta Fundamental." st="on">la Carta Fundamental.</st1:personname></span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Esto es posible que ocurra con leyes que debido a determinadas condiciones sociales, económicas, políticas o de otra índole, contrarían el Estado Social de Derecho mientras duren esas condiciones, las cuales pueden ser transitorias.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Una ley puede dictarse durante la existencia de una situación socioeconómica determinada y su normativa funciona plenamente durante la vigencia de esa situación que la tuvo en cuenta el legislador y que es acorde con <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, pero puede ocurrir que la situación socioeconómica cese y la ley quede en desuso aunque vigente, o que ella cambie transitoriamente y la ley, mientras dure esa nueva situación, resulta contraria a <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> que proscribe tal situación.<span style="mso-spacerun:yes"> </span>En casos como estos la desaplicación por control difuso constitucional aplicable a las situaciones sobrevenidas, podría suspender durante un tiempo la aplicación de la ley a las situaciones determinadas que la hiciera inconstitucional.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Ello puede ocurrir con las leyes que se dictan durante puntuales situaciones económicas, y que buscan dentro de ellas desarrollar o profundizar instituciones, pero las razones que le dieron nacimiento pueden variar y las instituciones creadas convertirse en un peso para la marcha del país, o para la sociedad, o para el Estado, o para el régimen democrático.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">En estos casos, la aplicación de la ley resulta contraria al bien público, a pesar que ella no colide directamente con ninguna norma constitucional, y que su perjuicio es sólo transitorio, mientras dure la nueva situación, distinta a la tenida en cuenta por el legislador cuando la dictó.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">A juicio de esta Sala, cuando ello ocurre y la incompatibilidad existente crea litigios, el control difuso que se ejerce en el caso concreto, si es que la norma o la ley se han convertido en inconstitucionales para la época del proceso, puede originar una desaplicación de la ley o la norma por inconstitucional, hasta que cese la eventualidad que dejó a la ley sin efecto, o los hizo perniciosos.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Este tipo de declaración sólo puede ser producto del control difuso de <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname> (y no del concentrado), que cuando se ejerce con motivo de acciones por derechos o intereses difusos o colectivos, cuyas pretensiones por su naturaleza atañen a toda la sociedad o a sectores de ella, la inaplicabilidad de la vigencia de la norma, a una determinada y concreta situación, puede condicionarse al regreso de la situación original que ella regulaba cuando se promulgó, siendo tal dispositivo jurídicamente posible.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Los Tribunales Constitucionales, al contrario de otros tribunales que no ejercen la jurisdicción en materia Constitucional, no se rigen en sus fallos estrictamente por las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que el deber de mantener la supremacía constitucional impide formalismos en el fallo que le limiten tal deber; y por ello, la sentencia con aplicación condicional es posible en materia de control constitucional, al menos de aquel que declara inaplicables normas de leyes que son incompatibles con <st1:personname productid="la Constitución. Cuando" st="on">la Constitución. Cuando</st1:personname> la colisión o incompatibilidad es sobrevenida, al chocar las normas con principios o valores constitucionales que impiden la aplicación de los supuestos de hecho de la norma a las situaciones nuevas o sobrevenidas con relación a cuando se dictaron, pero que pueden modificarse regresando a lo que existía para el momento en que se dictó la ley, se puede declarar la inconstitucionalidad de la ley, dejando de aplicarla mientras la situación nueva se mantenga.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">El quid de este tipo de fallo, es quién constata que se cumplió la condición y cómo se efectúa tal constatación, y lo lógico es que sea el tribunal de la causa quien lo haga, de oficio o a instancia de parte. En este último caso mediante una articulación probatoria se podría demostrar que finalizó la situación por la que devino la inconstitucionalidad de <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:personname>, y que se restableció la existente para la oportunidad en que se dictó la ley, por lo que la desaplicación a los casos concretos y determinados que la originaron, cesa.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Como resultado de todo control difuso, la ley sobre la que se ejerce el control no ha sido anulada por inconstitucional, y sólo deja de aplicarse en el caso concreto, que en materia de acciones por derechos e intereses difusos o colectivos, que es la que conduce a la doctrina planteada, tienen un rango de desaplicación de mayor amplitud, producto de lo “universal” de la pretensión y de la naturaleza erga omnes de los fallos que en ellos se dictan; y por ello la desaplicación de la ley al caso, no resulta tan puntual como cuando en un juicio concreto se declara inaplicable una ley por inconstitucional, o se declara inconstitucional a una norma ligada a la situación litigiosa.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Dentro del orden de ideas expresado por esta Sala en esta sentencia, en materia de interés social, el imposible cumplimiento de las obligaciones contraídas por el débil jurídico o la excesiva onerosidad del negocio, que se convierte en una inconformidad con el contrato, producto de una transformación imprevisible de la situación jurídica, nacida conforme a la ley, puede conllevar a la inconstitucionalidad de la norma en que se fundó la relación jurídica, si el resultado de la aplicación de la ley choca con los valores tutelados por <st1:personname productid="la Constitución" st="on">la Constitución</st1:personname>, debido a que dicha aplicación causó una situación que contraría principios constitucionales.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">Así como existen “leyes medidas” (según K. Schmidt) que dentro del Estado Social se dictan en función de grupos o situaciones sociales concretas, y cuya validez es temporal, <st1:personname productid="la Sala" st="on">la Sala</st1:personname>, sin entrar a calificar si las leyes sobre el subsistema de vivienda y política habitacional son de esa naturaleza, quiere puntualizar que de acuerdo a la realidad social hay leyes que pierden de hecho su vigencia al cambiar esa realidad, y que lo mismo puede ocurrir con leyes que debido a situaciones reales ligadas al interés social, por ejemplo, se hacen inconstitucionales mientras perduren las situaciones.</span><br /></p> <p class="MsoNormal" style="text-align:justify"><span class="Apple-style-span" style=" ;font-size:13px;">En todos estos casos, la sentencia debe determinar el alcance o alcances de la desaplicación, incluso partiendo de situaciones alternas.</span><br /></p></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-68887782590702520412008-11-06T01:25:00.001-04:302008-11-06T01:27:03.926-04:30DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO<div style="text-align: justify;">En cuanto al contenido esencial de la garantía del ejercicio pleno y efectivo del derecho a la defensa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (TSJ de Venezuela), en el expediente Nº 1323, de fecha 24 de enero de 2001, en el juicio de Supermercado Fátima S.R.L., estableció lo siguiente:</div><div><br /></div><div style="text-align: justify;">“…El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.</div><div><br /></div><div style="text-align: justify;">En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias...” </div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-69005547477069203302008-10-13T23:42:00.002-04:302013-08-22T22:07:16.175-04:30<div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS</span><br /></div><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">EXPOSICION DE MOTIVOS</span><br /></div><br /><div style="text-align: justify;">La actual Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, fue promulgada en Gaceta Oficial numero 37.930 de fecha cuatro de mayo del año 2.004, derogando la antigua Ley de Protección al Consumidor del 17 de mayo de 1.995, siendo resultado de la discusión parlamentaria y ciudadana que en aquel entonces se planteo con el objeto de adaptarla a las nuevas circunstancias que se requerían.<br /><br />Lo que hoy se propone, tiene como fundamento esencial los profundos cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural, se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999, razón por la cual se hizo imperioso luego de un complejo y largo periodo de discusión multidisciplinario, esta propuesta de reforma.<br /><br />Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del procedimiento actual.<br /><br />Se amplia el ámbito de su competencia, incluyéndose como sujetos de la Ley a toda persona natural o jurídica que intervienen en la cadena de distribución, producción, y consumo, tales como importadoras y importadores, productoras y productores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, haciéndolos responsables directa y solidariamente cuando sus conductas o actos afecten o vulneren los derechos de las personas.<br /><br />Se incorporan a los Concejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y demás organizaciones, como nuevos actores del proceso en la defensa, educación, información, vigilancia y control de los derechos e intereses de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en cumplimiento de la disposición constitucional de la participación protagónica del pueblo en los asuntos de la vida nacional y para la defensa integral de la nación en materia de bienes y servicios, declarados o no de primera necesidad.<br /><br />Se sanciona un cúmulo de actuaciones que la Ley vigente solo contenía de manera enunciativa, es decir, no estaba prevista pena alguna para estas conductas irregulares, por lo que en tal sentido, ahora se precisa su carácter ilícito, previendo sanciones que permitan el cumplimiento oportuno de la Ley, así como, imposición de otros ilícitos y delitos, penas, a los fines de prevenir las conductas y actos contrarios a los derechos de las personas.<br /><br />De tal forma, se consagraron las denominadas medidas correctivas y preventivas, en el ejercicio de la aplicación del presente Decreto-Ley, a fines de asegurar y garantizar que no queden ilusorias las decisiones, así como la de afrontar las conductas de acaparamiento, especulación, boicot y extracción de bienes, permitiéndole al Estado garantizar la seguridad alimentaria de la Nación.<br /><br />Decreto Nº 6.092 27 de mayo de 2008<br /><br />HUGO CHAVEZ FRIAS<br /><br />Presidente de la República<br /><br />En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numerales 1 y 4 de la Ley que autoriza el Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan en Consejo de Ministros.<br /><br /><div style="text-align: center;">DICTA<br /><br />El siguiente,<br /></div><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS</span><br /></div><br /><div style="text-align: center;">TITULO I<br /><br />DISPOSICIONES GENERALES<br /></div><br />Objeto<br /><br />Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.<br /><br />Materia de Orden Público<br /><br />Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público e irrenunciable por las partes.<br /><br />Las operaciones económicas entre los sujetos definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que sean de su interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos amistosos.<br /><br />Ambito de aplicación<br /><br />Artículo 3º. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista.<br /><br />Sujetos<br /><br />Artículo 4º. Para los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se considerará:<br /><br />Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de cualquier naturaleza como destinatario final.<br /><br />Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución, producción y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o prestador de servicios.<br /><br />Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o distribuidor y comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de bienes y servicios.<br /><br />Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el país o recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que estén destinados o no a la cadena de distribución, producción y consumo.<br /><br />Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen, industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales.<br /><br />Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo.<br /><br />Distribuidora o Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe la distribución de uno o más bienes o productos, destinados o no, a la cadena de distribución, producción y consumo.<br /><br />Comercializadora o Comercializador o Prestadora o Prestador de Servicios: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe la comercialización o prestación de servicios, de uno o más bienes o servicios destinados a las personas.<br /><br />Bienes y Servicios de Primera Necesidad<br /><br />Artículo 5º. Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /><br />El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad.<br /><br />Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad.<br /><br />El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.<br /><br />De los servicios esenciales<br /><br />Artículo 6º. Por cuanto satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, son servicios esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.<br /><br />El servicio declarado esencial en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe prestarse en forma continua, regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio.<br /><br />TITULO II<br /><br />DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS<br /><br />CAPITULO I<br /><br />DE LOS DERECHOS<br /><br />Derechos<br /><br />Artículo 7º. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad:<br /><br />1. La protección de su salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios,<br /><br />2. La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y extranjeros.<br /><br />3. La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus necesidades.<br /><br />4. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología idónea.<br /><br />5. El conocimiento de los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de esos bienes y la generación y prestación de los servicios para ejercer eficazmente la contraloría social así como los mecanismos de defensa y organización popular para actuar ante los órganos y entes públicos.<br /><br />6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />7. La protección de los intereses individuales o colectivos en los términos que establezca el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />8. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de las personas en los términos expresados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />9. A no recibir un trato discriminatorio por los proveedoras o proveedores de bienes y servicios, ni ser lesionado en sus derechos e intereses por conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos o el uso de servicios,<br /><br />10. Organizarse para la representación y defensa de sus derechos e intereses.<br /><br />11. El ejercicio de la acción ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en defensa de sus derechos e intereses.<br /><br />12. El disfrute de bienes y servicios producidos y comercializados en apego a normas, reglamentos técnicos y métodos que garanticen una adecuada preservación del medio ambiente.<br /><br />13. La protección en los contratos de adhesión, que sean desventajosos o lesionen sus derechos e intereses y a retractarse por justa causa.<br /><br />14. La protección en las operaciones a crédito con los proveedoras o proveedores de bienes y servicios.<br /><br />15. La protección ante proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.<br /><br />16. El retiro o desistimiento de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afecten intereses colectivos.<br /><br />17. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.<br /><br />18. Los demás derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa vigente establezcan o aquellos inherentes en el acceso de las personas a los bienes y servicios.<br /><br />Cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo que violen estos derechos, serán sancionados conforme lo previsto en el Titulo VI de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin menoscabo de las acciones y responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DE LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD<br /><br />Protección y seguridad<br /><br />Artículo 8º. Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas, no deben implicar riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.<br /><br />Las personas deberán disponer por los medios apropiados de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la demás normativa que trate la materia de la información suficiente con respecto a los riesgos susceptibles de una utilización previsible de los bienes y servicios, en razón de su naturaleza y de las personas a las cuales van destinados.<br /><br />Deber de informar<br /><br />Artículo 9º. Las y los responsables de la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes o prestadores de servicios, que con posterioridad al momento de ponerlos a la disposición de las personas se percate de la existencia de peligros o riesgos imprevistos para la salud, deberán comunicar inmediatamente el hecho a la autoridad competente e informar a la población sobre la existencia de los riesgos o peligros a que hubiera lugar y deberá hacerse por los medios de comunicación adecuados y demás alternativas informativas, de manera que se asegure una veraz, completa y oportuna información.<br /><br />Los avisos a la población serán a cargo de las y los responsables señalados en el párrafo anterior, quienes serán sujetos de responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar, debido a los daños ocasionados.<br /><br />Deber de Retirar o Sustituir<br /><br />Artículo 10. En caso de constatarse que un bien o servicio constituye un peligro o riesgo para la salud, aun cuando se utilice en forma adecuada, el sujeto o los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo deberá o deberán, proceder a retirarlo del lugar donde se encuentre, sustituirlo o reemplazarlo a su costo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.<br /><br />Peligro de Contaminación Ambiental<br />Artículo 11. Comprobada por cualquier medio idóneo, la peligrosidad, toxicidad o capacidad de contaminación del ambiente de un producto, considerado como nocivo y dañino para la salud, la autoridad competente, realizará lo conducente para el retiro inmediato de dicho producto y la prohibición de ponerlo a disposición de las personas. Sin perjuicio de la competencia del organismo de salud correspondiente y las medidas preventivas que pueden adoptarse.<br /><br />Los daños y perjuicios producidos por la acción de dichos bienes o productos, serán responsabilidad del sujeto o sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo.<br /><br />Bienes nocivos para la salud<br /><br />Artículo 12. Se prohíbe la importación, fabricación y comercialización de bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud por las autoridades nacionales o de su país de origen.<br /><br />Serán sancionados de acuerdo con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás leyes a quienes resulten responsables de tales importaciones, quienes las fabriquen o comercialicen y las funcionarias o los funcionarios que las hayan autorizado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.<br /><br />Responsabilidad por riesgos a<br /><br />la salud de la población<br /><br />Artículo 13. Las patentes, autorizaciones, licencias u otros documentos o permisos otorgados por el Estado a productores o productoras de bienes o servicios, para la investigación, desarrollo o comercialización de bienes o prestación de servicios que puedan resultar peligrosos o nocivos para la salud de la población, en ningún caso eximirán de responsabilidad a las productoras o productores, proveedoras o proveedores, importadoras o importadores, distribuidoras o distribuidores o quienes hayan participado en la cadena de distribución, producción y consumo de estos bienes, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la demás normativa que trate la materia.<br /><br />Derecho de Reclamo<br /><br />Artículo 14. Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo del bien nocivo o peligroso, de reclamar en contra de aquel que a su juicio resulte ser efectivamente responsable de los efectos nocivos del bien o servicio, por las indemnizaciones pagadas de ser el caso.<br /><br />CAPITULO III<br /><br />DE LA PROTECCION DE LOS INTERESES<br /><br />ECONOMICOS Y SOCIALES<br /><br />Protección de Intereses<br /><br />Artículo 15. Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas:<br /><br />1. La aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio, que ponga a las personas en situación de desventaja frente a otros.<br /><br />2. La aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio en atención al medio de pago.<br /><br />3. La subordinación o el condicionamiento de proveer un bien o prestar un servicio a la aceptación de prestaciones suplementarias, que por su naturaleza o de conformidad con el uso correcto del comercio no guarde relación directa con el mismo.<br /><br />4. La negativa injustificada de satisfacer la demanda de las personas.<br /><br />5. La imposición de precios y otras condiciones de comercialización de bienes y servicios sin que medie justificación económica.<br /><br />6. Las conductas discriminatorias.<br /><br />7. El cobro a las personas de recargos o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o cualquier otro instrumento de pago.<br /><br />8. La modificación o alteración del precio, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios.<br /><br />9. La negativa a expender, con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad.<br /><br /><br /><br />La restricción, con o sin ocultamiento, de la oferta, circulación o distribución de productos o servicios declarados de primera necesidad.<br /><br />Se prohíbe y se sancionará a cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, que entre ellos impongan condiciones abusivas que afecten a las personas o que tiendan al incremento indebido de precios, acaparamiento o boicot de productos o servicios.<br />Defensa de Intereses Legítimos<br /><br />Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa civil y mercantil sobre la materia, así como otras disposiciones de carácter general o específico para cada producto o servicio, deberán ser respetados y defendidos prioritariamente los intereses legítimos, económicos y sociales de las personas en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.<br /><br />Obligación de cumplir condiciones<br /><br />Articulo 17. Todo proveedor o proveedora de bienes o prestador de servicios estará obligado u obligada a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantías, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos con las personas para entrega del bien o la prestación del servicio. Si el proveedor o proveedora incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, las personas tendrán el derecho de exigir el cumplimiento de lo ofrecido o desistir de la compra o de la contratación del servicio, quedando el proveedor o proveedora obligado u obligada a rembolsar el pago recibido en los términos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Defensa de las personas en<br /><br />ocasión a los servicios financieros<br /><br />Artículo 18. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará las trasgresiones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, relativas a la defensa de los ahorristas, asegurados o aseguradas y en general de las personas, usuarios o usuarias de que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las entidades de ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito y otros entes financieros y demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua, regular y eficiente.<br /><br />Denuncias Inmobiliarias<br /><br />Artículo 19. Cualquier persona perjudicada en sus derechos o intereses podrá denunciar ante la autoridad competente, cuando se le promocione, oferte, comercialice, se le financie, se le construya o se le arriende un inmueble por aquellos sujetos dedicados a la promoción, construcción, comercialización, arrendamiento o financiamiento de viviendas e inmuebles, cuando violen las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Obligación de Suministro<br /><br />Artículo 20. Los fabricantes, importadoras o importadores y distribuidoras o distribuidores de bienes deberán asegurar el suministro de componentes, repuestos y servicios técnicos durante diez (10) años a partir de su comercialización, a menos que reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, que nunca podrá ser menor a siete (7) años.<br /><br />Condicionamiento en la comercialización<br /><br />de bienes y servicios<br /><br />Artículo 21. Salvo que por disposición legal se le exija a las personas a cumplir con determinado requisito, no podrá negársele por otra causa la adquisición de productos que se tengan en existencia, ni condicionárselo a la adquisición de otro producto o a la contratación de un servicio, salvo que la venta haya sido promocionada como una oferta en la cual se precisa a la persona, a través de cualquier medio, las cantidades en existencia, el número máximo de unidades que puede adquirir y demás condiciones de la misma.<br /><br />En los establecimientos donde se exhiba el producto ofertado debe ponerse la información en un lugar visible al público. El bien o servicio adicional no podrá vendérsele a mayor precio que aquél con que el producto se publicita.<br /><br /><br />Se presumirá la existencia de productos por el solo hecho de anunciarse en vidrieras o estantes de un local comercial<br />Regulación Específica<br /><br />Artículo 22. La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, como métodos asociados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será objeto de regulación específica por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio, fijando los casos, formas, garantías y efectos correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales<br /><br />CAPITULO IV<br /><br />DE LOS SERVICIOS<br /><br />Constancia Escrita y del deber de información<br /><br />Artículo 23. Las proveedoras o proveedores de servicios, deben entregar a las personas, constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de los contratantes. Igualmente, deben informar por escrito sobre las normas técnicas adecuadas, el cumplimiento efectivo del servicio ofrecido. Sin perjuicio de ello, deberán mantener permanentemente esta información a disposición de las personas en todas las oficinas de atención al público y en caso de existir variables, estas deberán ser informadas de igual manera.<br /><br />Los servicios regulados en otras disposiciones legales y cuya actuación sea controlada por los organismos que ellas contemplen, serán regidos por dichas normas, sin menoscabo de aplicar el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cuando se transgredan sus disposiciones, como derecho prioritario que tienen las personas en la protección de los mismos.<br /><br />Trato Recíproco<br />Artículo 24. Las proveedoras o proveedores de servicios deben otorgar a las personas un trato recíproco, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los intereses de mora, los cuales deberán ser ajustados o abonados en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos y en la siguiente factura de cobro por el servicio prestado.<br /><br />Registro de Reclamos<br /><br />Artículo 25. Las proveedoras o proveedores de servicios, deberán tener una oficina de reclamos donde se asentaran en un registro y se procesarán los mismos; estos reclamos deberán ser atendidos en un plazo no mayor de quince (15) días continuos siguientes a la interposición del reclamo, sin perjuicio del derecho que tienen las personas de acudir ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a formular la denuncia para que sea procesada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Condiciones de Seguridad<br /><br />Artículo 26. Las personas usuarios o usuarias de servicios que requieran instalaciones específicas o especiales, deberán ser debidamente informados por escrito, sobre las condiciones de seguridad, mantenimiento y demás características de los mismos.<br /><br />Constancia por escrito de<br />suspensión del servicio<br /><br />Artículo 27. Cuando la proveedora o el proveedor comunique suspender o cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o suspensión.<br /><br />Causa Imputable<br /><br />Artículo 28. Cuando la prestación del servicio se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable al prestador o prestadora del servicio, quien deberá restituir el servicio de inmediato. Efectuado el reclamo este dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días continuos para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable, si ese fuere el caso. De lo contrario, deberá reintegrar el pago proporcional o deducir de la facturación siguiente el importe total del servicio no prestado. Las personas podrán interponer el reclamo ante la autoridad competente, desde el momento en que se produce la interrupción o alteración del servicio y hasta quince (15) días continuos al vencimiento de la factura.<br /><br />Presunción de errores de facturación<br /><br />Artículo 29. Cuando un prestador o prestadora de servicio facture en un período un importe que exceda en un cincuenta por ciento (50%) del promedio del consumo del usuario o usuaria en los doce (12) meses anteriores, luego de aplicados los respectivos cálculos de inflación según las tablas o estimaciones de las autoridades competentes, pueda presumir errores en la facturación, las personas cancelarán una suma equivalente al promedio de los últimos doce (12) meses, mientras se hagan las investigaciones que comprueben el verdadero monto a pagar, cuyo tiempo de investigación no podrá exceder de quince (15) días una vez interpuesto el reclamo.<br /><br />En el caso que se compruebe que la usuaria o usuario canceló una suma en exceso, la proveedora o proveedor del servicio deberá indemnizar al mismo con un reintegro de idéntico monto al cancelado en exceso más los intereses correspondientes, el cual deberá hacerse efectivo en la factura inmediatamente siguiente.<br /><br />CAPITULO V<br /><br />DE LA PROTECCION EN EL COMERCIO ELECTRONICO<br /><br />Concepto de Comercio Electrónico<br /><br />Artículo 30. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderá como comercio electrónico, cualquier forma de negocio, transacción comercial o intercambio de información con fines comerciales, bancarios, seguros o cualquier otra relacionada, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación de cualquier naturaleza. Los alcances del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son aplicables al comercio electrónico entre la proveedora o proveedor y las personas, sin prejuicio de las leyes especiales.<br /><br />Deberes del Proveedor<br /><br />Artículo 31. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar la debida atención a los intereses de las personas y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la publicidad. Los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria.<br /><br />Las proveedoras o proveedores dedicados al comercio electrónico deberán llevar y conservar un completo y preciso registro de las transacciones que realicen por un periodo de cinco (5) años.<br /><br />Los deberes comprendidos en este artículo serán de estricto cumplimiento, sin menoscabo a las obligaciones que determine otra normativa legal.<br /><br />Información confiable<br />Artículo 32. Las proveedoras o proveedores asociados al comercio electrónico que difundan información de los bienes y servicios que provean, deberán presentar la información en idioma oficial, de manera veraz, clara, precisa y accesible, a fin de evitar ambigüedad o confusión a la consumidora o al consumidor y a la usuario o usuario, para que este pueda tener la posibilidad de expresar su consentimiento en la adquisición del bien o servicio ofrecido.<br /><br />Mensajes no solicitados<br /><br />Artículo 33. Cuando la persona haya indicado que no desea recibir mensajes comerciales electrónicos, el proveedor del servicio debe suspenderlos en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, de lo contrario se le podrá aplicar las medidas correctivas dispuestas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Prevención en la Publicidad<br /><br />Artículo 34. Las proveedoras y proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.<br /><br />Información<br /><br />sobre la Proveedora o Proveedor<br /><br />Artículo 35. Cuando una proveedora o un proveedor publicite su pertenencia a algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios, organismo de solución de controversias o conflictos, o algún órgano de certificación, el proveedor deberá suministrar a la persona la información adecuada y suficiente para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente.<br /><br />Privacidad y confidencialidad<br /><br />Artículo 36. En las negociaciones electrónicas, la proveedora o el proveedor deberán garantizar a las personas la privacidad y la confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible para terceros no autorizados.<br /><br />Sin menoscabo de la privacidad y confidencialidad aquí establecida, la autoridad competente, podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones, la información que considere necesaria y practicar las investigaciones correspondientes. La negativa al cumplimiento de lo establecido en este artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Selección de información<br /><br />Artículo 37. En el comercio electrónico la proveedora o el proveedor deberá otorgar a la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, la posibilidad de que pueda escoger, entre la información recolectada, aquella que no podrá ser suministrada a terceras personas, indicar si el suministro de información sobre las personas es parte integrante del modelo de negocios de la proveedora o proveedor, señalar si las personas tendrán la posibilidad de limitar el uso de su información personal, y como la podrán limitar.<br /><br />Confiabilidad de pago<br /><br />Artículo 38. A las personas se les deberá proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los mismos, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro medio válido de pago.<br /><br />Los pagos por concepto de compras efectuadas a través de comercio electrónico serán reconocidos por parte de la proveedora o proveedor mediante facturas que se enviarán a la persona que compró, para su debido control por el mismo medio de la venta de manera inmediata.<br /><br />Las proveedoras o proveedores estarán obligados a mantener un registro electrónico con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de cinco (5) años o en su defecto durante el tiempo que establezcan las leyes respectivas, una vez realizada la compra.<br /><br />Garantías y Reembolso<br /><br />Artículo 39. La proveedora o proveedor de los servicios electrónicos deberá especificar las garantías que cubrirán la relación que surja entre este y la persona.<br /><br />El certificado de garantía debe estar expresado en idioma oficial, en forma clara, precisa y suficiente, en la que se establecerá todas las características y condiciones de la negociación, de lo que se va a garantizar y el tiempo del reembolso, de ser el caso, este no podrá ser mayor de treinta (30) días.<br /><br />CAPITULO VI<br /><br />DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD<br /><br />Características de la Información<br /><br />Artículo 40. Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas en el territorio nacional deberán tener, incorporar o llevar consigo, información en idioma oficial, veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre sus características esenciales, en los siguientes aspectos, sin perjuicio de las que establezcan sobre la materia las normativas especiales:<br /><br /><br />1. Origen o procedencia geográfica, naturaleza, composición y finalidad.<br /><br /><br />Los porcentajes de sus componentes o ingredientes.<br />Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene.<br />Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo y fecha de vencimiento o caducidad de ser el caso, en un lugar visible de la presentación del bien.<br /><br />5. Presupuesto de ser el caso, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares, expresado en la moneda de curso legal.<br /><br />6. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles.<br /><br />7. Los términos de garantías, en los bienes y servicios que lo ofrezcan.<br /><br />8. Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio.<br /><br />No se permitirá el uso de declaración, impresión o etiquetas autoadhesivas, en los bienes o productos, relacionado con la fecha de vencimiento o tiempo de duración de los mismos.<br /><br />Cumplimiento de la Normativa Vigente<br /><br />Artículo 41. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, conjuntamente con los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, así como cualquier otra asociación u organización de participación popular en pro de la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas, exigirán el estricto cumplimiento de la normativa vigente de los bienes y servicios puestos a disposición de la población.<br /><br />Información especial sobre los alimentos<br /><br />Artículo 42. Sin perjuicio de lo que dispongan las normas técnicas al respecto, las proveedoras o proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán incorporar en el rotulado, la siguiente información:<br /><br />1. Nombre del producto.<br /><br />2. Marca comercial.<br /><br />3. Identificación del lote.<br /><br />4. Razón social de la empresa.<br /><br />5. Contenido neto.<br /><br />6. Número de registro sanitario.<br /><br />7. Valor nutricional.<br /><br />8. Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo.<br /><br />9. Lista de ingredientes, con sus respectivas especificaciones.<br /><br />10. Precio de venta al público.<br /><br />11. País de origen.<br /><br />Comprobantes de negociación<br /><br />Artículo 43. La proveedora o el proveedor de bienes y la prestadora o el prestador de servicios están obligados a entregar facturas que documenten la venta o la prestación del servicio.<br /><br />Cuando al momento de facturarse la venta no se entregue el bien, deberá indicarse en la factura el lugar y la fecha en que se hará la entrega.<br /><br />Toda factura emitida por las proveedoras o proveedores de bienes o prestadores de servicios deben acogerse a las leyes especiales que rigen la materia.<br /><br />La autorización del marcaje<br />Artículo 44. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, autorizará el tipo de marcaje que se empleará de acuerdo con la característica del bien, pudiéndose autorizar un marcaje distinto a petición de parte interesada si no fuese posible realizarlo de la manera señalada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />La impresión o marcaje se efectuará mediante estampas debidamente adheridas al bien por troquelado, sellado o tinta indeleble y de fácil lectura. No se permitirá el marcaje por medio de calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien.<br /><br />Las proveedoras y proveedores de bienes y servicios que cuenten con la tecnología informática que les permita la identificación exacta y fácil de los mismos, podrán, previa autorización y supervisión de la autoridad competente incorporar estos elementos en el proceso de identificación de los referidos bienes o servicios.<br /><br />Prohibición de doble marcaje de precio<br />Artículo 45. No se podrá imprimir o marcar más de un precio de venta al público en un mismo bien, remover las estampas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas, precios superiores a los marcados.<br /><br />Si sobre un mismo bien aparecieren indicados más de un precio de venta, se detecten tachaduras o enmiendas o se hayan fijado en listas para el público precios de venta superiores a los marcados, la persona pagará el precio de venta más bajo y el vendedor estará obligado a vender el bien por ese precio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Prohibición de incremento de precio<br /><br />de bienes de existencia ya marcada<br /><br />Artículo 46. Al producirse un aumento en el precio de venta de bienes, las existencias de los mismos, marcados al precio anterior, deberán venderse sin el incremento. Esta norma rige para todos los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo. Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Exhibición con preferencia<br />de ofertas o promociones<br /><br />Artículo 47. Cuando se hagan ofertas o promociones de productos a precios de venta al público que sean inferiores a los marcados o anunciados en las listas correspondientes, serán exhibidos con preferencia a sus semejantes de mayor precio.<br /><br />La venta de las existencias de bienes cuyos precios hayan sido aumentados deberá ser exhibida con preferencia de los que estén en oferta.<br /><br />Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Condiciones de marcaje de los bienes y servicios declarados de primera necesidad<br /><br />Artículo 48. En los bienes declarados de primera necesidad, el marcaje del Precio Máximo de Venta al Público, establecido por el Ejecutivo Nacional, deberá hacerlo el importador, productor y fabricante según sea el caso.<br /><br />El precio de los servicios declarados de primera necesidad, deberá ser anunciado mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres fácilmente legibles y visibles las cuales serán colocadas en el interior o en la entrada del establecimiento y sus variaciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /><br />Marcaje PDF y PDI<br /><br />Artículo 49. El Ejecutivo Nacional establecerá la obligación de los fabricantes o importadores, de imprimir, según el caso, el Precio de Venta de Fabrica (PDF) o el Precio de Venta del Importador (PDI) y la fecha de determinación de dichos precios, en aquellos bienes en los que considere conveniente hacerlo para la defensa de las personas.<br /><br />Condiciones de marcaje de los bienes y servicios<br /><br />no declarados de primera necesidad<br /><br />Artículo 50. En los bienes o servicios no declarados de primera necesidad, el marcaje del precio lo realizará quien haga la venta a la consumidora o consumidor final, salvo aquellos bienes o servicios que el Ejecutivo Nacional establezca que el marcaje debe ser hecho por el importador, el productor o el fabricante.<br /><br />El marcaje del precio se hará conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Requerimiento sobre la estructura de costos<br /><br />Artículo 51. El Ministerio que tenga asignada la competencia en materia de precios y tarifas podrá requerir de cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo de las prestadoras o prestadores de servicio, cuando lo considere necesario, información exhaustiva sobre la producción y estructura de costos, así como de las condiciones de venta de cualquier bien que se produzca, importe o comercialice o la prestación de servicios, sean o no de primera necesidad.<br /><br />Del precio<br /><br />Artículo 52. En los bienes y servicios se deberá incluir el precio, así como toda tasa o impuesto que los grave y que se deba pagar.<br /><br />El monto del precio deberá indicarse en moneda de curso legal, de manera clara e inequívoca y éste se expondrá a la vista del público, ya sea que se refiera a bienes o a servicios.<br />Ningún bien podrá ser expuesto a la venta sin que lleve marcado o impreso su precio de venta al público y la fecha en que se hizo el marcaje. El fabricante o productor debe marcar conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la fecha de expiración del lapso durante el cual el producto es apto para el consumo. No podrán ser expuestos a la venta aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado a su límite.<br /><br />En caso de productos de procedencia extranjera envasados en origen, deberá darse cumplimiento al marcaje de fecha de expiración, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Idioma, Precios, Medidas y Peso<br /><br />Artículo 53. Los datos que contengan los productos o sus etiquetas, envases, empaques, así como la publicidad, información o anuncios relativos a la prestación de servicios, se expresarán en idioma oficial, moneda nacional y unidades de medida correspondientes conforme al sistema de metrología nacional. Todo esto sin perjuicio de la facultad del oferente de indicar, complementariamente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.<br /><br />En caso de productos de procedencia extranjera envasados en origen, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, especificándose, además, el origen del bien, sus ingredientes, volumen o cualquier otro dato que disponga el organismo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido sobre la materia en la normativa vigente.<br /><br />Limitación de Textos<br /><br />Artículo 54. Las leyendas que incluyan las palabras “garantizado”, “garantía” o cualquier otro sinónimo o equivalente, sólo podrán emplearse cuando indiquen en qué consiste la garantía, así como las condiciones, forma, plazo, fecha de vencimiento y el lugar en que las personas puedan hacerla efectiva.<br /><br />Condiciones Especiales<br /><br />Artículo 55. Las condiciones especiales en las cuales deba ofrecerse un bien o servicio con una norma de origen, apoyándose en conceptos, expresiones o cualquier calificativo de uso notorio en su promoción comercial, serán establecidas por el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Especificación de uso<br />Artículo 56. Cuando se expenda al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá indicarse de manera precisa y clara tales circunstancias, dejándose constancia de ello en las facturas, comprobantes o remitido correspondientes.<br /><br />Publicidad falsa o engañosa<br /><br />Artículo 57. Se entenderá por publicidad falsa o engañosa todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en el que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir al engaño, error o confusión de las personas en relación con:<br /><br />1. El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.<br /><br />2. Los beneficios o implicaciones del uso de éste o de la contratación del servicio.<br /><br />3. Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar.<br /><br />4. La fecha de elaboración o de vida útil del bien.<br /><br />5. Los términos de las garantías que se ofrezcan.<br /><br />6. Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.<br /><br />7. El precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costos del crédito.<br /><br />8. Cualquier otro dato sobre el producto o servicio.<br /><br />El que incurra en publicidad falsa o engañosa, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.<br /><br />Limitación de publicidad<br /><br />Artículo 58. Se prohíbe la publicidad abusiva, en la que se discrimine, se incite a la violencia, al miedo, se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales o morales o sea capaz de inducir a las personas a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud o seguridad de las personas.<br /><br />Concepto de Anunciante<br /><br />Artículo 59. Para todos los efectos legales se entenderá por anunciante a la proveedora o proveedor de bienes o prestador de servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario. En las controversias que pudieren surgir como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario.<br /><br />Obligación de difundir la rectificación<br /><br />Artículo 60. Cuando la gravedad de las afirmaciones hechas en un mensaje publicitario considerado falso o engañoso afecte a la colectividad, la autoridad correspondiente ordenará, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativa a que haya lugar, la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante y por los mismos medios en que se difundió el mensaje, como medida correctiva, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en leyes especiales que regule la materia.<br /><br />De las promociones y su publicidad<br /><br />Artículo 61. En caso de ventas o servicios promociónales, liquidaciones u ofertas especiales, se deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración de las mismas y la cantidad de las mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales de la oferta. Cuando no se haya fijado término de duración o la cantidad de las mercaderías, se entenderá que la liquidación, promoción u oferta se extienden por un plazo mínimo de treinta (30) días, contados a partir del último anuncio. Cuando se anuncien descuentos sobre el Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o servicio que excedan de los tres (3) meses continuos, se entenderá que el precio descontado constituye un nuevo Precio de Venta al Público (PVP) y cesará toda campaña promocional que se fundamente en la existencia de dicho descuento.<br /><br />De proseguir promocionándose el bien o servicio con el mismo descuento sobre el Precio de Venta al Público (PVP) inicial, la campaña publicitaria, por el medio que fuere, será entendida como publicidad engañosa con las consecuencias que ello acarrea.<br /><br />La proveedora o el proveedor de bienes y servicios está obligado a notificar sobre las condiciones, términos, plazos y demás modalidades de las promociones a la Autoridad, en un plazo no menor de diez (10) días antes de la publicación, para su estudio y autorización, la autoridad competente decidirá en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles.<br /><br />De las opciones<br />Artículo 62. Si la proveedora o el proveedor de bienes o servicios de una promoción, liquidación u oferta especial no diere cumplimiento a lo anunciado, las personas podrán optar entre:<br /><br />1. Exigir el cumplimiento de la obligación en los términos ofertados.<br /><br />2. Rescindir el contrato si hubiere existido pago anticipado por parte de las personas.<br /><br />En todos estos casos las personas tendrán derecho a reclamar la restitución del daño a cargo del oferente, la que no podrá ser inferior a la diferencia económica entre el precio del bien o del servicio objeto de la promoción u oferta y su precio corriente.<br /><br />Divulgación Gratuita<br /><br />Artículo 63. Las emisoras de radio y televisión estatales divulgarán gratuitamente los boletines informativos publicados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio referentes a los análisis y resultados de las investigaciones oficiales realizadas sobre bienes y servicios.<br /><br />CAPITULO VII<br /><br />DE LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT Y OTROS COMO ILICITOS ADMINISTRATIVOS<br /><br />De la Especulación<br /><br />Artículo 64. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta serán sancionados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />De quien Especule comprando<br /><br />Artículo 65. Quien compre productos declarados de primera necesidad para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Del Acaparamiento<br />Artículo 66. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Del Boicot<br /><br />Articulo 67. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad serán sancionados conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Prohibición de expendio de alimentos<br /><br />o bienes vencidos o en mal estado<br /><br />Artículo 68. Las proveedoras o proveedores no deberán vender productos alimenticios, bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, vencidos o en mal estado. Quien incurra en la violación de este artículo será sancionado conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />CAPITULO VIII<br /><br />DE LA PROTECCION EN LOS CONTRATOS DE ADHESION<br /><br />Concepto de Contrato de Adhesión<br /><br />Artículo 69. Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar.<br /><br />En aquellos casos en que la proveedora o el proveedor de bienes y servicios unilateralmente establezcan las cláusulas del contrato de adhesión, la autoridad competente, podrá anular aquellas que pongan en desventaja o vulneren los derechos de las personas, mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte de la proveedora o proveedores.<br /><br />Claridad de los Contratos<br /><br />Artículo 70. Todo contrato de adhesión deberá estar al alcance de las personas, de forma escrita en idioma oficial, redactado de manera clara, específica y en formato que permita fácil lectura, sin ambigüedades que hagan dudar sobre el contenido y alcance del mismo.<br /><br />De todo contrato de adhesión celebrado deberá entregarse una copia impresa para el conocimiento de los términos y condiciones del mismo, antes de su suscripción.<br /><br />Las cláusulas de los contratos de adhesión serán interpretadas del modo más favorable a la consumidora o consumidor y a la usuaria y usuario.<br /><br />Prohibición de modificaciones<br /><br />Artículo 71. Queda prohibida la modificación unilateral de las condiciones de precio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en un contrato de adhesión celebrado entre las partes. En el caso de contratos de adhesión con vigencia temporal de mediano o largo plazo, que justificare, desde el punto de vista económico, cambios en la facturación, en las condiciones de suministro o en la relación precio/calidad de los servicios ofrecidos, la proveedora o el proveedor deberá informar a la persona contratante, con una antelación mínima de un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro del servicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismo proveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones y términos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contrato queda rescindido. En este caso, el retiro de las instalaciones o equipos se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato de adhesión, en forma tal de no perjudicar a la persona contratante, y se hará a expensas de la proveedora o el proveedor. En todo cambio de las condiciones de un contrato de adhesión por las razones mencionadas en el párrafo anterior, la proveedora o el proveedor debe suministrarle a la persona contratante información perfectamente verificable sobre las condiciones que, para un servicio de similares características, ofrezcan por lo menos tres competidores existentes en el mercado. De ejercer el proveedor una posición monopólico en el suministro del bien o servicio en cuestión, las modificaciones en los contratos de adhesión tendrán que ser autorizadas, previa justificación documentada, por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. En los casos en que la persona contratante esté condicionado por sus condiciones de empleo a usar un proveedor particular de un servicio, como es el caso de las cuentas de nómina de empresa que manejan con carácter de exclusividad los bancos, todo cambio en las condiciones de los contratos de adhesión deberán ser negociadas con el colectivo afectado.<br /><br />Derecho de retractarse<br /><br />Artículo 72. Las personas tendrán derecho a retractarse del contrato de adhesión por justa causa, dentro de un plazo de siete (7) días contados a partir de la firma del mismo o desde la recepción del producto o servicio. En el caso que ejercite oportunamente este derecho le será restituido el precio cancelado dentro de los siete (7) días siguientes, a partir de la manifestación de la usuaria o usuario.<br /><br />En aquellos casos en que el bien entregado o servicio prestado tenga características idénticas a las que fueron pautadas en el contrato de adhesión, podrá serle descontado del monto a ser restituido, los gastos en que haya incurrido a la proveedora o proveedor en su entrega o instalación, que consten en presupuesto o factura.<br /><br />Nulidad de las cláusulas en<br /><br />los Contratos de Adhesión<br /><br />Artículo 73. Se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que:<br /><br />1. Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados.<br /><br />2. Impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su ejercicio.<br /><br />3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio a las personas.<br /><br />4. Impongan la utilización obligatoria del arbitraje.<br /><br />5. Permitan a la proveedora o el proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones del contrato.<br /><br />6. Autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato.<br /><br />7. Establezcan condiciones injustas de contratación o gravosas para las personas, le causen indefensión o sean contrarias al orden público y la buena fe.<br /><br />8. Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o de las personas.<br /><br />9. Fijen el precio en cualquier moneda extranjera como medio de pago de obligaciones en el país, como mecanismo para eludir, burlar o menoscabar la aplicación de las leyes reguladoras del arrendamiento de inmuebles y demás leyes dictadas en resguardo del bien público o del interés social.<br /><br />10. Así como cualquier otra cláusula que contravengan las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />El acto administrativo que declare la nulidad de una o varias cláusulas de un contrato de adhesión, deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /><br />CAPITULO IX<br /><br />DE LAS OPERACIONES A CREDITO DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS<br /><br />Obligación de informar<br /><br />Artículo 74. Cuando se efectúen compraventas de bienes o prestaciones de servicios que incluyan el otorgamiento de créditos a las personas, el proveedor de los bienes o prestador de los servicios, estará obligado a informar previamente a éste de:<br /><br />1. El precio al contado del bien o servicio en cuestión.<br /><br />2. La tasa de los intereses a cobrar y la tasa de los intereses de mora.<br /><br />3. Toda comisión o gasto por cobranza a ser imputada a la operación de venta a crédito, incluyendo los gastos de administración y transporte si los hubiere.<br /><br />4. La suma total a pagar por el referido bien o servicio durante el plazo máximo de la operación.<br /><br />5. Los derechos y obligaciones de las personas y el proveedor de bienes o prestador de servicios en caso de incumplimiento.<br /><br />6. Entregar un ejemplar del contrato, para su conocimiento, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al otorgamiento.<br /><br />Del pago anticipado y abono al capital<br /><br />Artículo 75. En toda venta o prestación de un servicio a crédito, las personas tendrán el derecho a pagar anticipadamente el total de lo adeudado o a realizar abonos a capital para disminuir el monto de la deuda. En este último caso, las personas tendrán la opción de escoger entre la reducción del monto de las cuotas mensuales establecidas o la reducción del plazo del contrato.<br /><br />No será objeto de cláusula penal, ni cobro de comisión, los pagos anticipados efectuados por las personas.<br /><br />Fijación de intereses<br /><br />Artículo 76. En las operaciones de venta a crédito de cualquier tipo de bienes o servicios y los financiamientos para esas operaciones, no podrán obtenerse por concepto de intereses, comisiones, o recargos, ninguna cantidad que exceda los límites máximos fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela. Los intereses de financiamiento que generen dichas operaciones no se podrán capitalizar, debiendo en todo caso acumularse en una cuenta separada del capital adeudado, sin devengar ninguna clase de interés o cobro por su manejo. La violación de este artículo se considerará delito de usura.<br /><br />CAPITULO X<br /><br />DE LA RESPONSABILIDAD<br /><br />DE LA PROVEEDORA O PROVEEDOR<br /><br />Responsabilidad<br /><br />de la proveedora o proveedor<br /><br />Artículo 77. Los proveedores de bienes o servicios, cualquiera sea su naturaleza jurídica, serán solidaria y concurrentemente responsables, tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con los mismos una relación laboral.<br /><br />Responsabilidad solidaria<br /><br />Artículo 78. En materia de protección de las personas en el derecho al acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades, serán solidariamente responsables los fabricantes, ensambladores, productores e importadores, comerciantes distribuidores, expendedores y todas aquellas personas que hayan participado en la cadena de distribución, producción y consumo del bien o servicio afectado, a menos que se compruebe la responsabilidad concreta de uno o algunos de ellos, la cual será determinada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Reposición del bien y del daño sufrido<br /><br />Artículo 79. Las personas tendrán derecho, además de la indemnización por los daños y perjuicios causados, a la reparación gratuita del o los defectos que presente el bien, dentro de los siete (7) días siguientes al reclamo, y cuando ello no sea posible procederá la reposición del bien o la devolución de la cantidad pagada al valor actual, en los siguientes casos:<br /><br />1. Cuando los productos sujetos a normas de calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan las especificaciones correspondientes.<br /><br />2. Cuando los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que constituyen o integran los productos, no correspondan a las especificaciones que ostentan.<br /><br />3. Cuando el producto se hubiera adquirido con determinada garantía y dentro del lapso de ella, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la calidad garantizada, siempre que se hubiera destinado a un uso o consumo normal de acuerdo con las circunstancias y a su naturaleza.<br /><br />4. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, según el caso, no sea apto para el uso al cual está destinado.<br /><br />5. Cuando el proveedor y la persona hubieren convenido que los productos objeto del contrato debieran reunir determinadas especificaciones que no se cumplen.<br /><br />6. Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.<br /><br />7. Cuando el instrumento empleado en la medición del contenido, cantidad, volumen u otra enunciación semejante, haya sido utilizado en perjuicio del consumidor o fuera de los límites de tolerancia permitidos en este tipo de mediciones.<br /><br />8. Cuando la reparación efectuada con anterioridad no fuere satisfactoria.<br /><br />En caso de negativa por parte de los proveedores de bienes y servicios al reclamo, la autoridad competente, podrá ordenar su cumplimiento y aplicar la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercer las personas afectadas.<br /><br />Consecuencia de la mora por<br /><br />parte de la Proveedora o Proveedor<br /><br />Artículo 80. La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la proveedora o proveedor de bienes o de la prestadora o prestador de servicio permitirá a la persona pedir la resolución del contrato sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponderle.<br /><br />Garantía por Escrito<br /><br />Artículo 81. Los fabricantes e importadores de bienes de naturaleza duradera y las prestadoras o prestadores de servicios deberán ofrecer a las personas garantías suficientes por escrito, contra los desperfectos y mal funcionamiento, vicios ocultos o cualquier otro riesgo de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio. Las proveedoras o proveedoras y las expendedoras o expendedores serán solidariamente responsables de dar cumplimiento a tales garantías.<br /><br />Dichas garantías deberán ser emitidas en idioma oficial y tomarán la forma de certificados, los cuales incluirán, por lo menos, los siguientes datos:<br /><br />1. El producto o servicio garantizado.<br /><br /><br /><br />La identidad del garante y de la persona beneficiaria de la garantía.<br />Las obligaciones del garante en relación con lo previsto en el encabezamiento de este artículo.<br /><br />4. Los derechos de la beneficiaria o beneficiario, con indicación de las personas que puedan cumplir por el garante.<br /><br /><br /><br />La fecha de expedición, la duración de la garantía y sus condiciones.<br />La obligación del garante de reparar o sustituir el producto o servicio garantizado o rembolsar el precio a la persona.<br /><br />La proveedora o el proveedor y el fabricante están obligados a hacer efectiva la garantía ante la persona, en el plazo establecido, el cual no podrá ser en ningún caso mayor de treinta (30) días.<br /><br />Las personas tendrán derecho, cuando adquieran bienes y servicios de naturaleza duradera, a un servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un lapso mínimo de diez (10) años a partir de su comercialización, a menos que reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, el cual no podrá ser menor de siete (7) años.<br /><br />La inexistencia del certificado de garantía será suplida por la factura que demuestre la adquisición del bien o pago del servicio.<br /><br />Norma de Certificación de Calidad<br /><br />Artículo 82. Los fabricantes de bienes y las prestadoras o prestadores de servicios, sobre los cuales existe una reglamentación técnica aprobada por el organismo competente de normalización y certificación de calidad, tendrán que garantizar el cumplimiento de la reglamentación correspondiente, durante la existencia del bien, aun, posterior a la venta del mismo. El Reglamento de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley establecerá la forma de cumplimiento en los casos de los productores artesanales.<br /><br />Reparación Gratuita<br /><br />Artículo 83. Cuando un bien sea objeto de reparación y presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputables a la prestadora o prestador del mismo, dentro del lapso de la garantía otorgada por el servicio prestado, la persona tendrá derecho a que se le repare el bien, en el plazo que no podrá ser mayor de quince (15) días y sin costo adicional, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Al plazo de garantía original se le adicionarán los días que haya durado la reparación o las reparaciones, efectuadas dentro de la mencionada garantía.<br /><br />Restitución del valor del bien<br /><br />Artículo 84. Cuando el bien u objeto de un servicio de acondicionamiento, reparación, limpieza u otro similar, sufriera tal menoscabo o deterioro que disminuya su valor o lo torne total o parcialmente inapropiado para el uso normal a que está destinado, la prestadora o el prestador del servicio deberá restituirle a la persona por la pérdida ocasionada, el monto equivalente al precio actual del bien u objeto del servicio.<br /><br />Reparación con repuestos nuevos<br /><br />Artículo 85. En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá implícita la obligación, a cargo del prestador del servicio, de emplear en tal reparación componentes o repuestos nuevos y adecuados al bien de que se trate, sin perjuicio de la libertad de las partes para convenir expresamente lo contrario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además de las sanciones dispuestas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y a las indemnizaciones que correspondan, a que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestos respectivos.<br /><br />Reparación con piezas reconstruidas<br /><br />Artículo 86. Cuando en la reparación de un bien se hayan utilizado piezas reconstruidas, previa autorización de la persona, éstas deberán ser garantizadas por un lapso no menor de noventa (90) días, a partir de la recepción del bien por parte de la persona. En caso que las personas suministren los repuestos para la reparación, quien la efectúe garantizará solamente la mano de obra y el servicio prestado.<br /><br />TITULO III<br /><br />DE LA EDUCACION Y DE LA PARTICIPACION POPULAR<br /><br />CAPITULO I<br /><br />DE LA FORMACION Y EL ADIESTRAMIENTO<br /><br />Formación desde la educación básica<br /><br />Artículo 87. Las personas tienen derecho a recibir desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el ejercicio de los derechos, especialmente a:<br /><br />1. Favorecer el desarrollo de la formación integral de la persona promoviendo la mayor libertad y racionalización en la escogencia de los bienes y servicios en cuanto a necesidad, calidad y precio.<br /><br />2. Facilitar la mejor comprensión de los derechos y deberes de las personas y las formas más adecuadas para ejercerlos.<br /><br /><br /><br />Facilitar la divulgación de conocimientos sobre la prevención de riesgos y daños que tanto a las personas como al medio ambiente pudiese originar el consumo de productos o la utilización de bienes o prestación de servicios en forma inadecuada.<br /><br />4. Promover patrones de consumos sustentables orientados a impulsar cambios en aquellos modelos de producción que sean dañinos al ser humano y al medio ambiente.<br /><br />Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades.<br /><br />Colaboración Institucional<br /><br />Artículo 88. Los organismos públicos y privados en materia de educación adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la educación en materias relacionadas con el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, fomentando de manera prioritaria:<br /><br />1. Su inclusión en todos los niveles y modalidades de la educación formal, y en la medida de lo posible, en los de educación no formal.<br /><br />2. La formación permanente de esta materia al personal docente.<br /><br />3. La elaboración y publicación de métodos pedagógicos y materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de las personas en materia relacionadas con el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades<br /><br />4. La creación y difusión de programas educativos en los medios de comunicación.<br /><br />Adiestramiento<br />Artículo 89. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, capacitará adecuadamente al personal a su cargo y demás Instituciones Públicas, Privadas y Comunidades, dándoles adecuado adiestramiento en todas las materias relacionadas con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.<br /><br />Divulgación de Normas Técnicas<br />Artículo 90. La existencia de normas técnicas obligatorias sobre productos o bienes específicos, aprobadas por las instancias competentes, deberán ser del conocimiento de las personas a través de campañas de educación diseñadas para tal efecto e instrumentadas de manera coordinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio. Así mismo la divulgación de la importancia que tiene la observación de estas normas para la salud y seguridad de las personas, así como la relevancia que tiene la certificación de un bien o servicio con la marca NORVEN.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DE LA ORGANIZACION Y PARTICIPACION POPULAR<br /><br />Derecho a organizarse para la defensa<br /><br />Artículo 91. Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación popular, que ostenten la vocería de sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, siempre de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo.<br /><br />Actuaciones del Comité de Contraloría<br /><br />Social para el Abastecimiento<br /><br />Artículo 92. Una vez realizada la fiscalización y verificada la infracción, se levantará un acta suscrita por al menos tres (3) de los cinco (5) miembros del Comité dejando fiel constancia de los hechos, que deberá ser remitida de inmediato al Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de que analice el caso, y de ser procedente imponga las medidas preventivas y se inicie el procedimiento administrativo, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Obligación de rendir cuenta<br /><br />Artículo 93. Los miembros del Comité de Contraloría Social para el abastecimiento, deben rendir cuenta de sus actos al Consejo Comunal y a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.<br /><br />Derecho de queja<br /><br />Artículo 94. Cualquier persona natural o jurídica que se sienta irrespetada en sus derechos, podrá quejarse ante el Consejo Comunal, quien estará obligado a investigar lo ocurrido y presentar sus resultados en la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la cual, de ser el caso deberá pronunciarse sustituyendo a uno o a varios de los integrantes del Comité de la Contraloría Social para el Abastecimiento, según lo decida la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.<br /><br />Concepto de Asociación<br /><br />Artículo 95. Se entenderá por Asociación de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, toda organización constituida por un mínimo de veinticinco (25) personas naturales, y tendrá como finalidad la defensa de los derechos e intereses de las personas, lo cual incluye, la información y educación de las personas, bien sea con carácter general, o en relación con productos o servicios determinados, percibir ayudas y subvenciones, y ejercer las correspondientes acciones de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Requisitos<br /><br />Artículo 96. Para poder actuar como Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:<br /><br />1. Estar completamente desinteresados en la promoción de causas comerciales.<br /><br />2. No tener fines de lucro.<br /><br />3. No aceptar anuncios de carácter comercial en sus publicaciones.<br /><br />4. Inscribirse ante la autoridad competente.<br /><br />Finalidad<br />Artículo 97. Será finalidad de las Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios:<br /><br />1. Promover y proteger los derechos e intereses de las personas en el acceso a los bienes y servicios.<br /><br />2. Representar los intereses individuales o colectivos de las personas ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.<br /><br />3. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el territorio nacional.<br /><br />4. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de las necesidades, demandas y requerimientos de las personas.<br /><br />Patrimonio<br />Artículo 98. El patrimonio de las Asociaciones de Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios estará integrado por los aportes de sus socios, las donaciones que perciban del Estado o de particulares y las que provengan de actividades que éstas realicen para su sostenimiento. En ningún caso podrán:<br /><br />1. Incluir como asociados a personas jurídicas.<br /><br />2. Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones empresariales.<br /><br />3. Realizar publicidad comercial sobre bienes y servicios.<br /><br />El Estado podrá tomar las previsiones que crea conveniente para asistir a aquellas Asociaciones que hayan presentado programas, proyectos o planes de acción y defensa de los derechos e intereses de las personas debidamente sustentados.<br /><br />TITULO IV<br /><br />DE LA AUTORIDAD COMPETENTE<br /><br />CAPITULO I<br /><br />DEL ORGANO RECTOR<br /><br />De la Ministra o Ministro<br /><br />Artículo 99. Corresponderá a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio:<br /><br />1. El establecimiento de las políticas de defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 1º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.<br /><br />3. Conocer en alzada de las decisiones que emita el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios de conformidad con la Ley que rige de manera general los procedimientos administrativos.<br /><br />4. Llevar a cabo estudios, sobre canales de distribución y venta de distintos rubros, que permita dar a conocer al público información sobre costos relativos del proceso de la cadena de distribución, producción y consumo, y que sirva de base para la promoción de políticas que incentiven el respeto a los derechos consagrados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />5. Aprobar los operativos o campañas que proponga la Presidenta o el Presidente del Instituto como prioridades para la Defensa de los Derechos consagrados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />6. Designar y remover los integrantes del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y los demás Directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto.<br /><br />7. Otorgar credenciales a funcionarios o comisionados especiales con carácter permanente o temporal para realizar actividades de vigilancia, inspección, fiscalización y monitoreo de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo a los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />8. Designar al miembro del Consejo Directivo que suplirá las faltas temporales de la Presidenta o Presidente del Consejo Directivo.<br /><br />8. Las demás atribuciones que le sean asignadas conforme al ordenamiento jurídico.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS<br /><br />Del Instituto para la Defensa de las Personas<br /><br />en el Acceso a los Bienes y Servicios<br /><br />Artículo 100. Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio.<br /><br />El Instituto contará con una Sala de Inspección, una Dirección de Consultoría, una Dirección de Promoción y Educación, una Dirección Regional Central, las Coordinaciones Regionales y demás dependencias administrativas establecidas en el Reglamento Interno, para la defensa de los derechos e intereses de las personas.<br /><br />De las competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios<br /><br />Artículo 101. Son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios:<br /><br />1. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por parte de los sujetos obligados.<br /><br />2. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />3. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.<br /><br />4. Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.<br /><br />5. Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.<br /><br />6. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.<br /><br />7. Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.<br /><br />8. Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.<br /><br />9. Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.<br /><br />CAPITULO III<br /><br />DEL CONSEJO DIRECTIVO<br /><br />La integración del Consejo Directivo<br /><br />Artículo 102. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tendrá un Consejo Directivo integrado por una Presidenta o Presidente designado por la Presidenta o Presidente de la República y cuatro (4) Directores, designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio.<br /><br />De la no elegibilidad<br /><br /><br />Artículo 103. No podrán integrar el Consejo Directivo:<br />1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta y los condenados por delitos contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente, y los delitos tipificados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />2. Los que tengan con la Presidenta o Presidente de la República o la Ministra o Ministro de adscripción, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o sean cónyuge de alguno de ellos; y<br /><br />3. Los miembros de las direcciones de las organizaciones empresariales.<br /><br />De las Atribuciones del Consejo Directivo<br /><br /><br />Artículo 104. Son atribuciones del Consejo Directivo:<br />1. Asesorar a la Presidenta o Presidente del Instituto en materia de Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los bienes y servicios.<br /><br />2. Aprobar cuando así lo considere, los planes y programas que presente la Presidenta o Presidente del Instituto anualmente de los Proyectos de gestión.<br /><br />3. Presentar propuestas de operativos o campañas para la Defensa de las Personas en el marco del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a la Presidenta o Presidente del Instituto, para que sea elevado ante el órgano rector.<br /><br />4. Las demás que le sean atribuidas por el órgano rector.<br /><br />Atribuciones de la Presidenta o Presidente<br /><br />del Instituto para la Defensa de las Personas<br /><br />en el Acceso a los Bienes y Servicios<br /><br /><br />Artículo 105. La Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios tendrá las siguientes atribuciones:<br /><br />1. Ejecutar las políticas e instrucciones que le sean impartidas por el órgano rector.<br /><br /><br />Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.<br /><br /><br />3. Ordenar las investigaciones administrativas, ordenar las medidas correctivas, preventivas y fiscalizaciones, y todas aquellas que se consideren necesarias a los fines de determinar las infracciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />4. Dictar las Providencias Administrativas y aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br />5. Impartir órdenes e instrucciones a Las funcionarias o los funcionarios del Instituto.<br /><br />6. Delegar la aplicación administrativa del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus Reglamentos en las Coordinaciones Regionales del Instituto, y demás funcionarios y comisionados.<br /><br />7. El régimen de personal, salvo aquellos que expresamente se encuentran sujetos al órgano rector, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />8. Proporcionar el adiestramiento correspondiente a las funcionarias o los funcionarios del Instituto, incluso a aquellos designados de conformidad con el numeral 7º del artículo 99 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />9. Las demás que le señalen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y otras que le atribuya el órgano rector.<br /><br />Inhibición del Funcionario<br />Artículo 106. Toda funcionaria o funcionario del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios deberá inhibirse del conocimiento de aquellos asuntos cuya competencia le esté legalmente atribuida, en caso de existir cualquier causal que pueda afectar la imparcialidad e independencia de su juicio,<br /><br />TITULO V<br />DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /><br />CAPITULO I<br /><br />PRINCIPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS<br /><br />Principios Generales<br /><br />Artículo 107. Los procedimientos contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se rigen, entre otros, por los siguientes principios:<br /><br />1. Publicidad: Los interesadas o interesados y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer o fotocopiar, cualquier documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo.<br /><br />2. Dirección e impulso de oficio: La funcionaria o el funcionario que sustancia y dirige el proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.<br /><br />3. Primacía de la realidad: La funcionaria o el funcionario debe orientar su actividad en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.<br /><br />4. Libertad probatoria: En el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente.<br /><br />5. Notificación única: Realizada la notificación del interesado o interesada queda a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley.<br /><br />Legislación Supletoria<br /><br />Artículo 108. Para todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará en forma supletoria las normas de la Ley que rige de manera general los procedimientos administrativos.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DE LA FISCALIZACION<br /><br />Facultades de fiscalización<br /><br />Artículo 109. Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, dispondrán de amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pudiendo especialmente:<br /><br />1. Practicar fiscalizaciones en los establecimientos o lugares dedicados a la actividad económica de bienes de cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, así como los destinados a la prestación de servicios, en los recintos aduanales y almacenes privados de acopios de bienes, sean estas de oficio o por denuncia.<br /><br />2. Exigir a cualquiera de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.<br /><br />3. Requerir a los sujetos de la cadena de producción distribución y consumo o terceros, que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes, si fuere el caso.<br /><br />4. Practicar avalúo, para lo cual, el Instituto, contará con un equipo de expertos para realizar tal actividad, de conformidad con la normativa que regula la materia.<br /><br />5. Practicar la verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.<br /><br />6. Solicitar a las funcionarias o los funcionarios o empleadas o empleados públicos, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones, en ocasión a los procedimientos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo lo previsto en leyes especiales.<br /><br />7. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como de la información de los documentos revisados durante la fiscalización sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.<br /><br />8. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer.<br /><br />9. Practicar fiscalizaciones en los medios de transporte ocupados o utilizados por cualquier titulo, por cualquiera de los sujetos de la cadena de producción o consumo a cualquier hora habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas.<br /><br />10. Requerir el auxilio de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.<br /><br />11. Dejar constancia de los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y requerir las copias o retener los que considere necesario a objeto de sustanciar el respectivo expediente.<br /><br />12. Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los registrados en medio magnéticos, o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre éste en poder del fiscalizado.<br /><br />Supuestos para la procedencia<br /><br />de medidas preventivas<br /><br />Artículo 110. Las funcionarias o los funcionarios autorizados del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar las medidas preventivas, conforme a las disposiciones de este Título, en cualesquiera de las siguientes situaciones:<br /><br />1. Cuando el o los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso, en cualquiera de las fases producción, fabricación, importación, nacionalización, acopio, transporte, distribución, comercialización y ejecución.<br /><br />2. Cuando el requerido conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la fiscalización.<br /><br />3. Cuando la declaración de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo, de los prestadores de servicios, o terceros responsables, no estén respaldadas por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para la determinación de su contabilidad.<br /><br />4. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones que allí se realicen.<br /><br />5. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.<br /><br />6. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.<br /><br />7. Omisión del registro de operaciones o presunta alteración de ingresos, costos y deducciones.<br /><br />8. Registro de compras, que no cuenten con los soportes respectivos.<br /><br />9. Omisión o presunta alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos a los de costo.<br /><br />10. No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.<br /><br />11. Se adviertan presuntas irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.<br /><br />A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el peligro del daño, como requisito para adoptar la medida preventiva viene dado por el interés colectivo de satisfacer el derecho a disponer de los bienes y servicios de calidad de manera oportuna. La presunción de buen derecho se origina en el derecho del pueblo a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.<br /><br />Tipos de medidas preventivas<br /><br />Artículo 111. Las medidas preventivas que podrán ser dictadas conforme al artículo anterior son las siguientes:<br /><br />1. Aquellas necesarias para impedir la presunta destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro elemento probatorio relevante para la determinación de los hechos investigados.<br /><br />2. Tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, cuando se presuma fundadamente se haya incurrido en una conducta u omisión contrarias a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En aquellos casos que se trate de bienes de primera necesidad el Instituto podrá poner los mismos a disposición de las personas, a través de los mecanismos que se consideren pertinentes. Cuando en la oportunidad pertinente no se constate de manera efectiva la conducta u omisión contraria al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se deberá indemnizar al particular afectado.<br /><br />3. Tomar posesión de los bienes y de los medios de transporte con los que se suponga fundadamente que se ha cometido cualquiera de los supuestos de ilícitos administrativos, previsto en los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos bienes. En aquellos casos que se trate de bienes de primera necesidad el Instituto podrá poner los mismos a disposición de las personas, a través del comiso inmediato de los bienes u otros mecanismos que se consideren pertinentes. Cuando en la oportunidad pertinente no se constata de manera efectiva la conducta u omisión contraria al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se deberá indemnizar al particular afectado.<br /><br />4. Ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad. El órgano o ente ocupante procederá a realizar el inventario del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio o de las fases de la cadena de distribución, producción y consumo que corresponda.<br /><br />Durante la vigencia de la medida preventiva, los trabajadores seguirán recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la seguridad social.<br /><br />5. Todas aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata.<br /><br />La medida preventiva adoptada surtirá efectos de manera inmediata, aún con la prescindencia de la presencia de la persona afectada.<br /><br />Oposición a la medida preventiva<br /><br />Artículo 112. Luego de dictada la medida preventiva por la funcionaria o el funcionario competente, éste deberá de manera inmediata, remitir dicha decisión a la Presidenta o Presidente del Instituto, con la finalidad de que una vez realizada la oposición por la persona afectada, la Presidenta o Presidente del Instituto ratifique, modifique o revoque la medida preventiva adoptada.<br /><br />Si la persona afectada se encontrara presente se entenderá notificada y podrá oponerse a la medida preventiva adoptada dentro de los tres (3) días siguientes, acompañando para ello las pruebas que considere pertinentes.<br /><br />Cuando la notificación personal del sujeto afectado no fuere posible, se ordenará la publicación del acto en un diario de circulación nacional y, en este caso, se entenderá notificado el sujeto afectado transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa, luego de los cuales comenzará a transcurrir el lapso para realizar la oposición a la medida.<br /><br />En caso de oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días. La Presidenta o Presidente del Instituto, deberá resolver la oposición en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sin perjuicio de que la funcionaria o el funcionario prorrogue el lapso por igual término cuando lo considere conveniente para practicar las diligencias necesarias en la búsqueda de la verdad.<br /><br />CAPITULO III<br /><br />MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS<br /><br />Conciliación antes del inicio del procedimiento<br /><br />Artículo 113. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de oficio o a solicitud del denunciante, podrá practicar conciliaciones en la sede del denunciado o en las Oficinas del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, con la presencia del denunciante y denunciado, a efectos de lograr los acuerdos siguientes:<br /><br />1. La reposición del producto o servicio al valor actual.<br /><br />2. La reparación de producto o servicio al valor actual.<br /><br />3. La devolución del precio o la contraprestación pagada por la persona.<br /><br />4. Que la proveedora o proveedor cumpla con la prestación ofrecida en una relación de consumo, siempre que la misma conste por escrito.<br /><br />5. Que la proveedora o proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por la persona, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado.<br /><br />6. Que la proveedora o proveedor pague las coberturas o prestaciones previstas en las pólizas de seguros, en los contratos de servicios prepagados, así como en cualesquiera otros de naturaleza semejante.<br /><br />8. La elección por parte de la persona, de la forma de pago que más le convenga dentro de las posibilidades ofrecidas por el vendedor o prestador del servicio.<br /><br />9. La entrega de facturas en las ventas realizadas o en los servicios prestados, debidamente desglosadas, según el caso.<br /><br />10. Cualquier otro acuerdo que restituya el derecho infringido dentro del marco legal del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Lograda la conciliación, La funcionaria o el funcionario actuante levantará un acta suscrita por las partes, donde se hará constar los términos de la misma, poniendo fin al procedimiento, una vez homologada por la Sala de Sustanciación.<br /><br />El incumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte del sujeto de la cadena de distribución, producción y consumo, previa verificación por parte de la autoridad administrativa, y la falta de acuerdo conciliatorio, acarrearán el inicio del procedimiento previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />En ningún caso procederá la conciliación en los supuestos previstos en el Título II Capitulo II de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />CAPITULO IV<br /><br />DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br /><br />Del Inicio del Procedimiento<br /><br />Artículo 114. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de persona interesada. Los Órganos y Entes del Estado que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos, informará inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubiere realizado, si fuere el caso.<br /><br />Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral, caso en el cual, será reducida a un acta sucinta que comprenda los elementos esenciales de la misma.<br /><br />Diligencias iniciales<br /><br />Artículo 115. Las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, practicarán todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor o infractora, así como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisión del hecho.<br /><br />Acta de inicio<br /><br />Artículo 116. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción a la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las funcionarias o los funcionarios autorizados por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, deberán iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente información:<br /><br />1. La identificación del o la denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia y demás datos que faciliten su ubicación.<br /><br />2. Identificación de las presuntas infractoras o presuntos infractores, así como del respectivo establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda, así como el transporte.<br /><br />3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, que corresponda, y ubicación geográfica del transporte.<br /><br />5. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos que dieron origen al procedimiento.<br /><br />6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere.<br /><br />7. Identificación de las funcionarias o funcionarios autorizados para sustanciar el procedimiento.<br /><br />De la sustanciación del expediente<br /><br />Artículo 117. Al día siguiente del inicio del procedimiento se ordenará la notificación de la presunta infractora o presunto infractor. Dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, se fijará mediante auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días.<br /><br />Adicionalmente, la funcionaria o el funcionario podrá ordenar la práctica de un informe técnico, asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente.<br /><br />Medidas preventivas en el<br /><br />procedimiento sancionatorio<br /><br />Artículo 118. Las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. Si existen indicios de que puede afectarse el interés general, deberán dictarse las medidas preventivas a que hubiere lugar. En los demás casos sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la decisión y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.<br /><br />En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas:<br /><br />1. La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, así como los destinados a la prestación de servicios.<br /><br />2. La ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, así como los destinados a la prestación de servicios.<br /><br />3. El comiso de los bienes en cualquiera de las fases o etapas de la cadena productiva.<br /><br />4. Cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los bienes y servicios.<br /><br />De la oposición a la medida<br /><br />Artículo 119. Dentro de los tres (3) días siguientes a que sea dictada la medida preventiva o de su ejecución, el interesado podrá solicitar razonadamente su revocatoria o modificación por ante la funcionaria o el funcionario que la dictó, quien decidirá dentro los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud.<br /><br />De la notificación<br /><br />Artículo 120. La notificación indicará la oportunidad para que comparezca la presunta infractora o presunto infractor ante el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento. También puede practicarse la notificación por los medios electrónicos de los cuales disponga la autoridad competente, o aquellos que estén adscritos a este. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la misma mediante cartel en el que se indicará el día y hora en que deberá comparecer, la presunta infractora o presunto infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el cual será fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento relacionado con la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio. Al día siguiente que conste en el expediente el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del denunciado.<br /><br />Audiencia de descargos<br />Artículo 121. En la audiencia de descargos la presunta infractora o presunto infractor podrá, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, caso en el cual se levantará acta sucinta.<br /><br />De producirse la admisión total de los hechos imputados, la Jefa o Jefe de Sala, procederá a plasmar los acuerdos alcanzados y levantar el acta respectiva. Si se produce la admisión parcial de los hechos atribuidos o su rechazo, se continuará el procedimiento. En caso que la presunta infractora o presunto infractor no comparezca a la audiencia de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen.<br /><br />En la audiencia de descargos, la funcionaria o el funcionario de la Sala de Sustanciación, deberá mediar y conciliar las posiciones instando a las partes a la conciliación, dándoles un lapso prudencial no mayor a treinta (30) minutos, para que estos realicen las deliberaciones y diligencias pertinentes sobre el caso; vencido este término, deberán de manera oral y pública expresar si concilian o no.<br /><br />De lograrse la conciliación, las partes firmaran el acuerdo, el cual podrá ser homologado por la funcionaria o el funcionario competente, con lo cual culminará el procedimiento.<br /><br />De no lograrse la conciliación continua el procedimiento.<br /><br />Del lapso probatorio<br /><br />Artículo 122. Al día siguiente de la celebración de la audiencia de descargos se abrirá un lapso probatorio de doce (12) días, que comprenden tres (3) días para la promoción de pruebas, dos (2) días para la oposición, dos (2) días para su admisión y cinco (5) días para su evacuación.<br /><br />De la terminación del procedimiento<br /><br />Artículo 123. Al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún (21) días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.<br /><br />La Presidenta o Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. De lo cual deberá notificar a las partes, a los fines de que tengan el debido control de la prueba.<br /><br />Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante la Ministra o Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos.<br /><br />TITULO VI<br /><br />DE LAS SANCIONES<br /><br />CAPITULO I<br /><br />DE LOS TIPOS DE SANCIONES<br /><br />De la Aplicación<br /><br />Artículo 124. Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo imponer según el caso, las siguientes sanciones:<br /><br />1. La asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni menor de treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión administrativa.<br /><br />2. Imposición de multa.<br /><br />3. La clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de noventa (90) días.<br /><br />4. La ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes, por un lapso de noventa (90) días.<br /><br />5. Cierre definitivo de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.<br /><br />En caso de incumplimiento, por parte del infractor o infractora sancionada, de la obligación, a la orden prevista en el numeral primero, se le impondrá por cada hora de inasistencia, una multa de cien (100) Unidades Tributarias.<br /><br />Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.<br /><br />Las sanciones aquí previstas, no eximirán a los infractores o infractoras sancionados de que se le exija la respectiva responsabilidad civil.<br /><br />En el caso de sanción de cierre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, el patrono continuará pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social, lo cual deberá ser verificado por la autoridad laboral competente.<br /><br />Sanciones por incumplimiento a<br /><br />los Derechos de las Personas<br /><br />Artículo 125. Quien viole o menoscabe los derechos establecidos en el artículo 7º, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), o clausura temporal por noventa (90) días<br /><br />Sanciones por incumplimiento a la<br />Protección de la Salud y Seguridad<br /><br />Artículo 126. Quien incumpla las obligaciones establecidas en el Título II Capítulo II referido a la Protección de la Salud y Seguridad, artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, y 13, serán sancionados con clausura temporal por noventa (90) días o cierre definitivo.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento de la protección<br /><br />de los intereses económicos y sociales<br /><br />Artículo 127. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo III, artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento<br /><br />a los deberes correspondientes<br /><br />a la prestación de los servicios<br /><br />Artículo 128. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo IV, artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 29, serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento a la<br /><br />Protección en el Comercio Electrónico<br /><br />Artículo 129. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo V, artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento<br /><br />a la Información y Publicidad<br /><br />Artículo 130. Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo VI artículos 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Especulación,<br /><br />Acaparamiento y por Boicot<br /><br />Artículo 131. Quien este incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo VII en sus artículos 64, 65, 66, 67 y 68, serán sancionados con clausura temporal por noventa (90) días o cierre definitivo.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento a las obligaciones inherentes a los Contratos de Adhesión<br /><br />Artículo 132. Quien este incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo VIII en sus artículos 69, 70, 71, 72 y 73 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento a las Operaciones a Crédito de Bienes o Prestaciones de Servicios<br /><br />Artículo 133. Quien este incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo IX en sus artículos 74, 75 y 76 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT), o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />Sanciones por Incumplimiento a<br /><br />las Responsabilidades del Proveedor<br /><br />Artículo 134. Quien este incurso en los supuestos previstos en el Título II, Capítulo X en sus artículos 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT) o clausura temporal por noventa (90) días.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DE LAS MULTAS<br /><br />Destino de las Multas y de la Liquidación<br /><br />de los Bienes Comisados<br /><br />Artículo 135. Los montos enterados por concepto de las multas así como los generados por concepto de la venta de los bienes comisados deberán ingresar al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de que la Autoridad competente expida la planilla de liquidación, convirtiéndose el referido acto de ejecución en Título Ejecutivo. En caso de que el infractor o infractora no cumpla con la obligación del pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el Juicio Ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Acumulación de Sanciones de Multas<br /><br />Artículo 136. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción o consumo estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá, acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracción.<br /><br />TITULO VII<br /><br />DE LOS DELITOS Y LAS PENAS<br /><br />CAPITULO I<br /><br />DE LA ESPECULACION, EL ACAPARAMIENTO,<br /><br />EL BOICOT, ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIOS, ALTERACION FRAUDULENTA DE CONDICIONES<br /><br />DE OFERTA Y DEMANDA, Y EL CONTRABANDO<br /><br />DE EXTRACCION<br /><br />Especulación<br />Artículo 137. Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.<br /><br />Acaparamiento<br /><br />Artículo 138. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.<br /><br />Del Boicot<br /><br />Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.<br /><br />Alteración fraudulenta de precios<br /><br />Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.<br /><br />Alteración fraudulenta de condiciones<br /><br />de oferta y demanda<br /><br />Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.<br /><br />Contrabando de extracción<br /><br />Artículo 142. Quienes extraigan bienes declarados de primera necesidad cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />DE OTROS DELITOS<br /><br />De la usura genérica<br /><br />Artículo 143. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.<br /><br />En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.<br /><br />De la usura en las operaciones<br /><br />de financiamiento<br /><br />Artículo 144. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años.<br /><br />Igualmente, será sancionado con la misma pena, quién viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />De la importación de bienes<br /><br />nocivos para la salud<br /><br />Artículo 145. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. Asimismo, será sancionado la funcionaria o funcionario que autorice tal importación o comercialización.<br /><br />Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos no falsificados ni adulterados, pero si nocivos a la salud o cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.<br /><br />Alteración de calidad, cantidad,<br /><br />peso o medida de bienes y servicios<br /><br />Artículo 146. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios, en perjuicio de la consumidora o consumidor o la usuaria o usuario, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año.<br /><br />Circunstancia agravante<br /><br />Artículo 147. Serán aumentadas en el doble, las penas establecías para las conductas tipificadas en el presente Capitulo, cuando éstas tengan por objeto la seguridad integral de la nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarmas que amenacen la paz social.<br /><br />Remisión Legal<br /><br />Artículo 148. El conocimiento de los delitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.<br /><br />Lo no previsto en este Título, se regirá por lo establecido en el Código Penal.<br /><br />De la Inhabilitación en el ejercicio del Comercio<br /><br />Artículo 149. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona que haya sido condenada mediante Sentencia definitivamente firme por los Delitos señalados en el Capitulo I de este Título, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.<br /><br />De las Responsabilidades<br /><br />Artículo 150. Sin perjuicio de la imposición de las penas y sanciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, las personas no estarán eximidas de su responsabilidad civil, penal y administrativa contenidas en las leyes correspondientes.<br /><br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /><br />Primera. El Ejecutivo Nacional reglamentará este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.<br /><br />Segunda. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) pasará a denominarse Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).<br /><br />Tercera. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) tendrá un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para adecuar de manera plena su funcionamiento conforme a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Cuarta. Las actuaciones procedimentales verificadas durante la vigencia de la Ley anterior conservan plena validez, debiendo aplicarse de manera inmediata para lo que reste de los procedimientos en curso lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Quinta. Hasta tanto se agote de manera definitiva toda la papelería, tendrá plena validez la que se encuentre distinguida con la antigua denominación del Instituto.<br /><br />DISPOSICION DEROGATORIA<br />Única. Se Deroga la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.930 del 4 de mayo de 2004, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.629 de fecha 21 de febrero de 2007, y su posterior reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de fecha 31 de enero de 2008.<br /><br />DISPOSICION FINAL<br /><br />Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exentos de todos los impuestos de papel sellado, estampillas y derechos regístrales, todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier especie que se realicen en ocasión de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.<br /><br />Dado en Caracas, a los veintisiete del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.<br /><br /><br />Ejecútese,<br />(L.S.)<br />HUGO CHAVEZ FRIAS<br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-60073138086051130292008-10-10T18:36:00.018-04:302008-10-10T21:32:28.407-04:30CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">CONSIDERACIONES GENERALES</span><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En el curso de las actividades de la administración pueden producirse actos ilegales y causar daños y perjuicios a particulares y entidades privadas y públicas. Como resultado de los actos y operaciones administrativas surgen situaciones conflictivas entre una entidad pública y un particular o empresa privada, o entre dos entidades públicas, en cuyo caso es indispensable, en un estado de Derecho, la intervención de u órgano jurisdiccional, llamado a decidir la controversia.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Es necesario entonces que exista un sistema de control jurisdiccional que proteja a los administrados contra los actos irregulares de la administración, por medio de la anulación de actos administrativos contrarios a Derecho; y además, cuando sea procedente, mediante el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas indebidamente lesionadas, y la condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios provenientes de la actividad administrativa.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El artículo 259 de la vigente Constitución de la República Bolivarina de Venezuela, delimita claramente la jurisdicción que protege a los administrados, vale decir, la jurisdicción contencioso administrativa.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Se tiene entonces conocimiento de una especial y novedosa jurisdicción, como es, la contencioso administrativo. Esta disciplina del Derecho también denominada Derecho Procesal Administrativo, puede ser definida en un sentido lato y en un sentido restringido.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En un sentido lato o amplio, se entiende por el contencioso administrativo, el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la administración. En stricto sensu o en sentido restringido, el contesioso administrativo comprende el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Modernamente el contencioso administrativo o Derecho Procesal Administrativo, se define como el conjunto de normas referentes a los presupuestos contenidos y efectos del proceso administrativo. En el Derecho comparado existen diversos modos de organización del control jurisdiccional de las actividades administrativas.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">FRANCIA - COLOMBIA</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La jurisdicción administrativa es ejercida principalmente por órganos situados en el seno de la administración, aún cuando actúen con independencia frente a los órganos activos de ésta.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">INGLATERRA - ESTADOS UNIDOS - ESPAÑA y VENEZUELA</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La jurisdicción administrativa es ejercida exclusivamente por órganos encuadrados en la organización judicial.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">ITALIA, BÉLGICA y URUGUAY</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">No hay en la organización de la justicia administrativa, predominio de la administración ni del poder judicial.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">ORIGEN</span></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El contencioso administrativo o derecho procesal administrativo encarna el "Derecho Adjetivo" del derecho administrativo, que vió luz coincidiendo con la Revolución Francesa al implantarse el Estado de Derecho, lo que obligó al Estado a someterse a las normas jurídicas que de él emanan. Es lo que se conoce como el "Principio de legalidad" en la ley 11 del 24 de agosto de 1790, que parte del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En cuanto al sistema de la jurisdicción administrativa ejercida por órganos pertenecientes a la administración, también tuvo su origen en Francia. La característica esencial del sistema frances, consiste en la existencia de 2 categorías de tribunales a saber:</div><div style="text-align: justify;"><ol><li>Los tribunales administrativos, que forman parte de la administración y están encabezados por el consejo de estado.</li><li>Los tribunales judiciales, que son parte del poder judicial y tiene su pirámide en la corte de casación.</li></ol><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">ANTECEDENTES</span></div><div><br /></div><div>En las décadas anteriores a la Revolución Francesa, ocurrían:</div><div><ul><li>Luchas frecuentes entre los intendentes y los parlamentarios; éstos últimos, tribunales competentes en materia civil. Las cargas en los parlamentos, procedía de la venalidad y la herencia de los oficios. Sus integrantes pertenecian a una misma clase social: la nobleza de toga.</li><li>Para el año de 1789, revolución francesa, cuando se instaló la asamblea constituyente, los parlamentos eran impopulares por ser clasistas.</li><li>Fueron suprimidos por la asamblea constituyente y ante el temor de que los órganos jurisdiccionales que reemplazaren estuviesen en guerra con la administración, la asamblea constituyente insertó en la Ley de Organización Judicial (ley 16 del 24 de agosto de 1.790), el artículo siguiente: Artículo 13: "Las funciones judicales son distintas y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo perna de prevaricación, perturbar en forma alguna, las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de sus funciones."<br /></li><li>El artículo 5to. de la constitución francesa de 1.791, sispuso que "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas, ni citar ante sí a los administradores, en razón de sus funciones."</li><li>La Ley de 16 de Fructidor del año II (3 de septiembre de 1.875), ordenó: "Se prohibe terminantemente a los tribunales, conozcan de los actos de administración, cualquiera que sea su especie". Existía un recelo ante los jueces, por su vinculación con el antíguo régimen. En virtud de esta ley, quedó prohibido a los órganos del poder judicial, pronunciar condenas contra la administración, dictar sentencia alguna que contenga apreciación de la conducta de la administración y en consecuencia, decidir sobre la legalidad de los actos administrativos.</li></ul>Con la llegada al poder de Napoleón Bonaparte en noviembre de 1.799, se inició un nuevo período en la história del contencioso administrativo en Francia. Se establecen:<br /></div><div><ul><li>Los Consejos de Prefectura: son tribunales administrativos que al mismo tiempo son consejeros de los prefectos.</li><li>El Consejo de Estado: creado por la constitución de 1.789. Le correspondía una doble misión:</li></ul><ol><li>Preparar los proyectos de ley, inclusive los códigos<br /></li><li>Estudiar las reclamaciones de los administrados y proponer las soluciones concvenientes acerca de las cuales la decisión incumbe al primer Cónsul.<br /></li></ol><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">RÉGIMEN DE LA JUSTICIA RETENIDA</span></div><div><br /></div><div>Hasta 1872, el Consejo de Estado careció del poder de decisión acerca de las reclamaciones fundadas contra la administración. En aquella época, esa era una administración no intervencionista; siendo el único objetivo del Estado, recaudar impuestos y garantizar el orden público, quedando las demás esferas en manos de particulares.</div><div><br /></div><div>El Consejo de Estado, al no ser un órgano jurisdiccional, no estaba obligado a seguir las reglas de procedimiento que son necesarias para garantizar a las partes, una averiguación imparcial de los hechos en que se basa la reclamación, porque era básicamente un órgano consultivo de la administración; y como tal, un órgano consultivo del (Estado ? --> preguntar a la profesora).</div><div><br /></div><div>En la practica, durante el ciclo napoleónico y los gobiernos sucesivos, el jefe de Estado, tuvo por costumbre acoger siempre las soluciones propuestas por el Consejo de Estado; de hecho, tales proposiciones fueron verdaderas sentencias.</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">RÉGIMEN</span> (de aplicación) --> 1779 - 1872, salvo el intervalo comprendido entre la ley de 03 de marzo de 1849 y el decreto del 25 de enero de 1852, se denomina "justicia retenida"</div><div><br /></div><div>En este régimen, la justicia perteneciente al jefe de Estado, quién la delega en los tribunales judiciales; <span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">pero en lo relativo a los litigios administrativos, la retiene, esto es, se reserva el derecho de juzgar por si mismo.</span></div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">RÉGIMEN DE LA JUSTICIA DELEGADA.</span></div><div><br /></div><div>El Consejo de Estado fue convertido en un verdadero órgano jurisdiccional por la ley del 03 de marzo de 1849, dictada a raíz del establecimiento de la segunda república en Francia y derogada por Napoleón Bonaparte antes de coronarse emperador para reestablecer el régimen de la justicia retenida. A la caida del emperador por una ley del 24 de mayo de 1872, fue nuevamente reconocido el Consejo de Estado como verdadero tribunal administrativo; carácter que ha conservado hasta nuestros días. En virtud de la citada ley, el Consejo de Estado adquirió definitivamente el poder de decidir por sí mismo las reclamaciones intentadas contra el Estado: Régimen de Justicia Delegada.</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Composición del Consejo de Estado.</span></div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Consejo de Estado:</span> Órgano Consultivo + Tribunal Administrativo. se compone de 4 secciones administrativas con funciones consultivas y una sección contenciosa: ejercicio de la actividad jurisdiccional.</div><div><br /></div><div>En Derecho, lo miembros del Consejo de Estado, son removibles. En la práctica, en fuerza de la tradición, del espíritu de equipo que anima al Consejo, la autoridad científica que lo prestigia inamovilidad es una realidad. la independencia del Consejo de Estado, es indudable. Su separación de la administración activa, imperfecta en la letra de la ley, está casi completamente realizada en la práctica.</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Presidente del Consejo de Estado: </span>preside el Consejo de Ministros, en su defecto, el Ministro de Justicia. Ni uno ni otro tienen el derecho de participar en las deliberaciones contenciosas, esto es, en las sesiones que celebra el Consejo como tribunal.</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Competencia del Consejo de Estado</span></div><div><ol><li> No está especializado rigurosamente en la función jurisdiccional.<br /></li><li>No era únicamente un tribunal. Era también un órgano consultivo de la administración: daba opiniones al gobierno.</li></ol><div>Como órgano jurisdiccional, el Consejo de Estado conocía:</div><div><ul><li>En primera y única instancia, de asuntos particularmente importantes.</li><li>En apelación de los recursos interpuestos contra sentencias de los tribunales administrativos departamentales.</li><li>Como tribunal exclusivamente de derecho, del recurso de Casación intentado contra sentencias dictadas en última instancia por ciertos tribunales especiales y fundado sobre la infracción de ley en la sentencia que haya sido objeto del recurso.</li></ul><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Tribunal de Conflictos</span></div><div><br /></div><div>Por existir una doble jurisdicción en Francia:</div><div><ol><li>Tribunales judiciales</li><li>Tribunales administrativos</li></ol><div>Se plantea algunas veces un conflicto entre una y otra jurisdicción, por lo que es necesaro que un órgano distinto resuelva si el conocimiento y decisión de un un asunto determinado, corresponde a la jurisdicción de los tribunales judiciales.</div><div><br /></div><div>El órgano que fue creado por la ley francesa para la solución de estos litigios de competencia, se denomina: tribunal de conflictos, integrado por 8 miembros:</div><div><ul><li>Tres consejeros de la corte de casación</li><li>Tres consejeros del Consejo de Estado</li><li>Ellos eligen los otros dos miembros.</li></ul><div>En caso de empate, decide el "Ministro de Justicia".</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Tribunales Administrativos Inferiores.</span></div><div><br /></div><div>De acuerdo a la ley vigente del 30 de septiembre de 1953:</div><div><ul><li>Los consejos de Prefectura de la Francia metropolitana y de los departamentos de ultramar.</li><li>El Tribunal Administrativo de Alsocia y Lorena.</li></ul><div>Estos tribunales eran de primera instancia, sin perjuicio de apelación ante el Consejo de Estado, jueces de Derecho Común del contencioso administrativo.</div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Órganos Jurisdiccionales Especiales</span></div><div><br /></div><div>Cuyas decisiones son susceptibles de apelación o impugnación mediante recurso de casación, tales como:</div><div><ul><li>El Tribunal de Cuentas</li><li>El Consejo de Revisión</li><li>El Consejo Superior de Educación Nacional</li><li>Comisión General de Asistencia.</li></ul><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">Órganos Jurisdiccionales no susceptibles de recurso alguno</span></div><div><ul><li>La Comisión Superior de Casación de daños de guerra</li><li>Comisión Especial de Casación de pensiones.</li></ul><div style="text-align: center;"><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">DERECHO COMPARADO</span></div><div><br /></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">INGLATERRA</span></div><div><ul><li>Los tribunales tienen garantizados la defensa de sus derechos ante órganos judiciales.</li><li>La administración está sujeta al control jurisdiccional.</li><li>En este siglo se an creado multiplicidad de órganos administrativos con funciones jurisdiccionales.</li><li>Principales órganos jurisdiccionales: el tribunal del Rey, que es parte de la alta corte de justicia: conoce las apelaciones contra las decisiones de los tribunales inferiores; de las decisiones de ciertas comisiones o tribunales adminitrativos especializados y de los ministros.</li><li>La Corte de Apelación: materia administrativa.</li><li>Cámara de los Lores: es la más alta autoridad judicial. Conoce en última instancia en casos excepcionales.</li></ul><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">BÉLGICA</span></div><ul><li>Se creó el Consejo de Estado inspirado en el modelo frances, por ley de fecha 23 de diciembre de 1946.</li><li>Asesora la elaboración de leyes y reglamentos.</li><li>Conoce de las demandas de indemninzación por daños excepcionales originados por medidas de las autoridades administrativas, cuando no existe un tribunal competente.</li><li>Ejerce función jurisdiccional en lo tocante a la anulación de los actos administrativos.</li></ul><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">ESPAÑA</span></div><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"><br /></span></div><div>Regido por la ley del 27 de diciembre de 1956, según la cual ejercen la jurisdicción administrativa en dicho país:<br /></div><div><ul><li>Las Salas de Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo.</li><li>Las Salas del Contencioso - Administrativo de las Audiencias Territoriales.</li><li>Todos los órganos del poder judicial.</li></ul><div><span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;">ESTADO UNIDOS</span></div><div><ul><li>Legislación común para toda la nación dictada por el Congreso Nacional y una legislación particular para cada estado, dictada por el cuerpo legislativa regional.</li><li>El Poder Judicial Federal se compone de: </li></ul></div></div></div><div><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span>- Juzgados de Distrito: para responsabilidad extracontractual.<br /></div><div><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span>- Tribunales de Circuitos de Apelación.<br /></div><div><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span>- La Suprema Corte: conoce en apelación de las decisiones de la Corte de Reclamaciones.<br /></div><div><ul><li>Tribunales Especiales: sus deciciones las revisa la Suprema Corte. Estos tribunales son:</li></ul><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span>- La Corte de Reclamaciones.<br /></div><div><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span>- El Tribunal de Impuestos.<br /></div><div><ul><li>Comisiones: Boards y otros organismos administrativos dependientes del poder ejecutivo. Son de grado variable. Ejercen al mismo tiempo: funciones típicamente administrativas y algunas de orden jurisdiccional.</li><li>Los daños y perjuicios se reclaman ante la Corte de Reclamaciones, por los particulares contra la adminsitración por incumplimiento de contrato.</li></ul></div></div></div></div></div></div></div></div></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-30048057473513347572008-09-07T23:01:00.000-04:302008-09-07T23:02:01.999-04:30CÁLCULO DE SEGURO SOCIAL<div style="text-align: center;"><a href="http://www.venelogia.com/archivos/2250/">http://www.venelogia.com/archivos/2250/</a><br /></div><div><br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-79601608860633808902008-06-01T17:33:00.008-04:302008-06-01T18:28:38.949-04:30LAPSOS PROCESALES, NULIDADES, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA<div style="text-align: center;">El presente artículo ha sido bajado del siguiente link:<br /></div><br /><div style="text-align: center;"><a href="http://www.derechoprocesalcivilenlinea.com/">Derecho Procesal Civil en Línea</a><br /></div><div style="text-align: justify;"><br /><span style="font-weight: bold;"> ¿Qué se entiende por cómputo de los lapsos procesales?</span><br /><br />Se entiende por cómputo de los lapsos procesales, la forma cómo se cuenta el período de tiempo establecido en la dilación procesal, para que tenga lugar la verificación del acto.<br /><br />El Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece en nuestro sistema, cómo se computan los lapsos procesales. Veamos el texto de la norma:<br /><br />Artículo 197.- Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar<br /><br />Esta norma establece con toda claridad que los lapsos procesales se cuentan por días calendario o consecutivos, exceptuando los lapsos de pruebas, al igual que los sábados ni domingos, el jueves y el viernes santo, los días de fiesta o no laborables declarados por la Ley de Fiestas Nacionales o por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar despacho.<br /><br />Al estudiar la precitada norma, es importante destacar que conforme a los dispuesto en el Artículo 198, eiusdem, "En los términos o lapsos procesales señalados por días, no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso"<br /><br />También es oportuno señalar que el Artículo 200 de nuestro código adjetivo dispone: "En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente"<br /><br />Esta situación -así planteada- dio como resultado una famosa sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte suprema de Justicia, el día 25 de octubre de 1989.<br /><br />La Sala al interpretar el Artículo 197 en concordancia con el Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, advierte que es rigorista la disposición del Artículo 197 y encuentra, al mismo tiempo, un vacío legal en el Artículo 200. Con el objeto de aminorar este rigorismo, la Sala estima necesario hacer una interpretación amplia del Artículo 200 para vincularlo al Artículo 197; de este modo la Sala infiere que la expresión: "acto correspondiente" que se halla en la parte in fine, del Artículo 200, debe hacerse ampliable a cualquier cometido o trabajo procesal y no la noción particular del acto procesal.<br /><br />Siguiendo este criterio -señala la Sala- que cuando un lapso vence en uno de los días exceptuados del cómputo por el Artículo 198, es factible según esta forma extensiva de interpretación, que la gestión procesal que debía efectuarse en el lapso vencido, se lleve a cabo en las horas hábiles del primer día de despacho siguiente.<br /><br />A todo esto, un vasto sector de la doctrina ha manifestado que la disposición contenida en el Artículo 197 no es rigorista, ya que la misma se limita a establecer el cómputo de los lapsos procesales por días calendario o consecutivos. Y tampoco el Artículo 200 plantea un vacío legal, pues la locución "acto correspondiente" no corresponde a la interpretación que estima la Sala para justificar su extensión a "cualquier diligencia o gestión procesal", ya que la norma -según el criterio de Rengel Romberg- no intenta distinguir entre dichas locuciones, ni excluir alguna de ellas, sino extender el lapso al día siguiente en ese supuesto.<br /><br />El 25 de octubre de 1989, la Sala de Casación Civil en sentencia de esa misma fecha, interpreta el Artículo 197 del código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: "...Este alto tribunal se aparta de la interpretación meramente literal del Art. 197 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, respecto del cómputo para los lapsos y términos del proceso civil en Venezuela, establece las siguientes normas aplicables a los procesos a partir de la publicación de esta sentencia". -Prosigue la Sala al derogar el contenido del Artículo 197 y expresa- Que hay que distinguir en el procedimiento entre lapsos cortos y lapsos largos, estimando al mismo tiempo, que se confederan como lapsos cortos aquellos menores a diez días y largos, los mayores de diez días; que los lapsos cortos se deberán contar por días de despacho, es decir, aquellos días que el tribunal dispone para despachar; que igualmente se contará por días de despacho los términos de pruebas. con respecto de los lapsos largos, estimó que éstos deberán contarse por días calendario o consecutivos y procedió a señalar las disposiciones que se deben contar por días calendario. Dichos Artículos son: el 199, 231, 251, 267, 317, 318, 319, 335, 374, 386, 515, 521, 614 756, y 757.<br /><br />Entre las severas críticas que hace la doctrina con respecto a la interpretación y subsiguiente derogación de la comentada sentencia, se ha señalado:<br /><br />Que en dicha sentencia no se incluyó el Artículo 344, en el cual se establece el término de 20 días para contestar la demanda y por tal motivo muchos tribunales computaron dicho término por días consecutivos y otros por días de despacho, generando de esta manera gran confusión. Nótese que 20 días, de acuerdo a la interpretación de la sentencia del 20-10-89, es un término largo porque excede de diez días y, sin embargo, siguió contándose este lapso por días de despacho, no obstante que el lapso para réplica y contra réplica en el recurso de Casación -que es de diez días- fue incluido en la referida sentencia para ser contado por días consecutivos: Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren dicha aplicación.<br /><br />Si hubiere habido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar ésta, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los veinte que se dan para la contestación, y si el recurrente hiciese uso de dicho derecho, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los diez días siguientes, para formular su contrarréplica.<br /><br />Esta socorrida interpretación del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, no fue, el principio, acogida por unanimidad, dada la tendencia confusa que planteó, así, en la cartelarea de algunos tribunales se podía leer letreros como este: "Todos los lapsos se computan por días consecutivos, a excepción de los de pruebas" Otros tribunales acogieron parcialmente el criterio de lapsos cortos y lapsos largos.<br /><br />Se critica a la comentada sentencia que además de ser confusa, la redacción literal del Artículo 197 es clara e inteligible; Que no viola el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 68 de la derogada constitución de 1961; Que la entonces Corte Suprema de Justicia, incurrió en usurpación de funciones al modificar y derogar parcialmente el texto legal, lo cual corresponde al Poder Legislativo; Que el control difuso de la constitucionalidad de las leyes no debe utilizarse para hacer una interpretación distinta de la literal de una norma, creando de esta manera nuevas normas de aplicación general, diferentes a las ya creadas por el legislador; Que el criterio de la Sala no fue unánime, por cuando sólo la votaron a favor tres magistrados con el voto salvado de dos de ellos, quienes expresaron su disconformidad indicando, entre otros: Que el Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil fue redactado por el constituyente de una manera clara y precisa y que por tanto la redacción del texto de dicha norma no deja lugar a dudas con respecto de su propósito y razón, cual es que el cómputo de los lapsos procesales se haga por días calendarios o consecutivos, a excepción de aquellos que la norma excluye.<br /><br />Actualmente los tribunales han uniformado el criterio acorde con la doctrina pacífica del alto tribunal convertida en jurisprudencia la cual, si bien es cierto que no es vinculante, los tribunales de instancia la aplican en aras de la integridad de la legislación y sobre todo, la uniformidad de la jurisprudencia.<br /><br /><div style="text-align: center;">SALA CONSTITUCIONAL<br /><br />Magistrado Ponente: Antonio García García<br /></div><br />En fecha 8 de febrero de 2001, compareció por ante la secretaría de esta Sala Constitucional el abogado Simón Araque, quien con el carácter acreditado en autos, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 1º de febrero de 2001 en la presente causa. La referida aclaratoria fue solicitada por el prenombrado abogado en los términos siguientes:<br /><br /> “1º) ¿Cómo deberán computarse los lapsos largos o mayores de veinte días, como por ejemplo, los lapsos para sentenciar y el de prórroga contemplados en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil; los plazos para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación; los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem; los lapsos para la comparecencia a través de un edicto, previsto en el artículo 231; el lapso para proponer la demanda, después que haya ocurrido la perención, previsto en el artículo 271; los lapsos que tiene la Sala Civil para dictar su fallo y el que tiene el Juez de Reenvío para dictar el suyo, prevenidos en los artículos 319 y 522, respectivamente; el plazo para intentar la invalidación, contemplado en el artículo 335; los lapsos de suspensión de la causa principal, según los artículos 374 y 386; el lapso de treinta días para la evacuación de las pruebas, contemplado en el artículo 392; el lapso para que los árbitros dicten sentencia, conforme al parágrafo cuarto del artículo 614, entre otros?<br /><br />2º)¿Cómo deben computarse el término de la distancia?<br /><br />3º) En lo que concierne al pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada el 13 de agosto de 1987, (G.O. 3995, Extraordinario.), que modificó el mismo artículo de la Ley de 4 de Octubre de 1974 (G.O. 1692, Extraordinario), conviene reiterar que dicha reforma eliminó las vacaciones contempladas en la Ley de 1974, así:<br /><br />‘Los Tribunales vacarán en los términos señalados en los Códigos Procesales; y los funcionarios judiciales gozarán de las vacaciones correspondientes al período comprendido entre el quince de agosto y el quince de septiembre de cada año, a menos que renuncien a ellas, caso en el cual devengarán, además de su sueldo normal durante ese mes, la mitad de un sueldo’.<br /><br />De modo que la inconstitucionalidad alegada consignada en la norma reformada se fundó, específicamente, en que ella eliminó las vacaciones al dispones los siguiente:<br /><br />‘Los jueces gozarán de vacaciones en la fecha más próxima a aquellas en que hayan cumplido un año de servicio,... En todo caso, las vacaciones de los jueces no suspenderán el curso de las causas ni los lapsos procesales’.<br /><br />No empeciente, ese vicio de inconstitucionalidad de la norma reformada fue reparado por el propio legislador cuando sancionó el 18 de julio de 1990, la reforma del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, que restituyó las vacaciones (G.O. Extraordinario 4209, de 20___ 1990), que es la norma actualmente en vigencia.<br /><br />En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente que esa Sala me aclare si en lugar del pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente era declarar que no había materia sobre que decidir por la restitución legal de las vacaciones ocurrida con posterioridad a la presentación de la demanda?”. (Resaltado del solicitante)<br /><br />De la sentencia cuya aclaratoria se solicita<br /><br />La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión a la acción de nulidad que por razones de inconstitucionalidad se interpusiera contra la norma prevista en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.694 Extraordinario de fecha 22 de enero de 1986, y contra la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.995 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 1987, cuya norma hoy se encuentra prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998.<br /><br />La Sala se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en los siguientes términos:<br /><br />“1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por los abogados JOSE PEDRO BARNOLA, JUAN VICENTE ARDILA Y SIMÓN ARAQUE, contra la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la expresión ‘(...) los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán...’ quedando en consecuencia la redacción de la citada norma de la siguiente manera:<br /><br />‘Artículo 197.Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar’.<br /><br />2.- Se fijan los efectos de esta decisión con carácter ex nunc, a partir de la publicación del fallo por la Secretaría de esta Sala, a tales fines, la aplicación de la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, deberá realizarse a partir de la publicación de la presente sentencia.<br /><br />3.- IMPROCEDENTE, la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad contra la norma contenida en el artículo 18 de la derogada Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.995 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 1987, cuya norma hoy se encuentra prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998”.<br /><br />CONSIDERACIONES para decidir<br /><br />a) De la admisibilidad de la solicitud.<br /><br />La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad versa sobre la solicitud de “aclaratoria” del fallo antes mencionado, dictado por esta Sala en fecha 1º de febrero de 2001. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:<br /><br />“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.<br /><br />Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. <br /><br />Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.<br /><br />En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.<br /><br />Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado.<br /><br />En atención a lo anterior, observa esta Sala que el abogado Simón Araque actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el día 1º de febrero del año 2000, en fecha 8 de febrero de 2001. Sin embargo, es de observarse, que la sentencia fue dictada fuera del lapso para sentenciar establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y siendo que el prenombrado abogado realizó la solicitud de aclaratoria al día siguiente que tuvo conocimiento de la misma, esta Sala declara procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en esta causa. Así se decide.<br /><br />b) De la aclaratoria de la primera parte del fallo “Inconstitucionalidad del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”.<br /><br />Entiende la Sala que la presente solicitud va dirigida al esclarecimiento de la forma en que se deben computar los términos o lapsos procesales para la realización de los actos que se mencionan en la misma; a saber, para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación; para los actos conciliatorios; para la comparecencia a través de edictos, para proponer la demanda después que haya ocurrido la perención, los que tiene la Sala de Casación Civil para dictar su fallo, así como el que tiene el Juez de Reenvío para dictar el suyo; para intentar la invalidación; los de suspensión de la causa principal, los lapsos de pruebas y el plazo que tiene los árbitros para dictar sentencia.<br /><br />Todo ello, a la luz de la norma establecida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cual esta Sala Constitucional ejerció control concentrado de su constitucionalidad declarándola parcialmente inconstitucional.<br /><br />Ahora bien, observa la Sala que el accionante al proponer su solicitud en los términos antes descritos, sugiere una distinción entre lapsos largos y cortos, cuando señala: “¿Cómo deberán suputarse los lapsos largos o mayores de veinte días, como por ejemplo, (...)”.<br /><br />En tal sentido, a los fines de proveer acerca de la solicitud interpuesta, y con el objeto de determinar el alcance real del dispositivo del fallo considera necesario esta Sala realizar de forma previa ciertas consideraciones acerca de los efectos de la declaratoria de nulidad parcial en el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.<br /><br />Así, observa esta Sala que según lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución, es atribución de este Tribunal Supremo de Justicia ejercer la jurisdicción constitucional; y, conforme a lo establecido en el artículo 336 numeral 1, eiusdem, es competencia exclusiva de esta Sala Constitucional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Expuestas así las cosas, la referida norma asigna dos posibles consecuencias al ejercicio de dicho control por parte de esta Sala; una, determinar la nulidad total de la norma impugnada y la otra, la nulidad parcial de la misma, lo cual abre un abanico de posibilidades al momento de ejercer dicho control.<br /><br />Por tanto, cuando una norma es declarada enteramente nula es porque el operador jurídico, es decir la Sala, luego de haber realizado un análisis exhaustivo del contenido de la norma impugnada contrapuesto a los principios constitucionales señalados como trasgredidos, ha concluido que el valor normativo en ella contenido resulta inconstitucional, sin que medie posibilidad alguna de que persista su existencia en el mundo jurídico, pues se alteraría de forma insoslayable el orden instaurado, considerando que el dispositivo normativo contenido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le otorga la facultad de fijar los efectos de dicha declaratoria en el tiempo, es decir, hacia el pasado o pro futuro, lo cual en definitiva constituye la exclusión total de dicha norma en el sistema normativo existente.<br /><br />Situación diferente se plantea en los casos de nulidad parcial de una norma, donde la totalidad de la norma no resulta inconstitucional, sino que son algunos de sus elementos los que violan dispositivos constitucionales, supuesto en el cual, la Sala Constitucional excluye de la estructura de la norma el elemento que resulte inconstitucional, siempre y cuando el supuesto al cual va dirigida esa norma no desaparezca o se altere en su totalidad de forma tal que constituya una norma sin objeto.<br /><br />Ahora bien, en el último de los supuestos referidos, y que resulta ser el caso regulado por el fallo cuya aclaratoria se solicita, se debe admitir que la relación jurídica condicionada por la norma de una u otra manera, se ve afectada con el control de constitucionalidad ejercido, ya que la norma impugnada, a través de la declaratoria de nulidad parcial, se ha convertido en una norma nueva y diferente de la norma inicial, lo cual implica aceptar, que al constituirse en una norma distinta, el operador jurídico debe plasmar en su sentencia el alcance del nuevo dispositivo normativo, pues, se parte de que dicha norma va integrada a un texto normativo sistemático, donde los preceptos establecidos en cada artículo, en reiteradas ocasiones guardan relación entre sí. De allí que, la determinación del alcance de dicha norma se hace fundamental para establecer en qué afecta la misma la relación jurídica que condiciona, así como el esquema aplicativo del texto normativo que integra.<br /><br />Así pues, al prosperar la nulidad parcial de la norma impugnada nace una nueva norma y para aplicar tal norma, resulta necesario e indispensable su interpretación, lo cual no es posible hacerlo sin desentrañar previamente el significado de los signos en los que exteriormente se manifiesta, obviamente, sin perder nunca de vista el todo del cual forma parte, debiendo la Sala, en su condición de operador jurídico, imprimirle a la norma los caracteres ideológicos que lo llevaron a determinar su nulidad parcial en resguardo de los derechos constitucionales.<br /><br />De manera que, debe esta Sala señalar de forma más clara, cual es el alcance de la nueva norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil dentro del sistema normativo que integra, lo cual bajo ningún supuesto puede ser visto como una ingerencia o usurpación en las atribuciones del órgano legislativo -Asamblea Nacional- que tiene por función propia normar las materias que resultan de orden nacional.<br /><br />Así, los postulados constitucionales en los que se fundamentó esta Sala para declarar la inconstitucionalidad parcial de la norma in comento, son los establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Carta Magna, en atención a la circunstancia fáctica que se verificaba con los cómputos de los términos y lapsos establecidos para la realización de determinadas actuaciones procesales de los justiciables, a consecuencia de la disminución de los mismos en un número ciertamente menor a aquellos dispuestos en la norma, como producto del no despachar continuo de los tribunales, lo cual tendía a crear un estado de indefensión y a transgredir el debido proceso.<br /><br />Por tanto, los postulados anteriores en los cuales se basó esta Sala para indicar que la regla del cómputo establecida en el referido artículo 197 del Código de Procedimiento Civil “(...) viola el contenido normativo del artículo 49 de la Constitución de 1999, por disminuir, para el resto de los actos procesales, el lapso que el legislador consideró -en su momento- razonable para que las partes cumplieran a cabalidad con los actos procesales que las diferentes normas adjetivas prevén”, fueron establecidos en atención a que la actividad jurisdiccional va dirigida a resolver una controversia y siendo que las partes serán quienes en definitiva sufrirán los efectos de la sentencia, debe garantizársele a cada una de ellas, la posibilidad de adversar o contradecir oportunamente lo sostenido por su contraparte, es decir, garantizarle su derecho a la defensa.<br /><br />Empero, lo expuesto no quiere decir que esta Sala no haya tenido en cuenta el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 26 de la Carta Magna, que dispone:<br /><br />“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mimos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.<br /><br />El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Resaltado de la Sala).<br /><br />Lo cual quiere decir, que esta Sala jamás ha pretendido con el dispositivo del fallo sacrificar las formas sobre el fondo, sino mas bien pretende buscar el contenido jurídico y la finalidad que el legislador le atribuyó a la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, señalándose mediante esta sentencia su razón de ser, de forma tal que se adapte a la actividad procesal respetando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 , numerales 1 y 3, de la Constitución.<br /><br />De manera que, esta Sala al dictar la decisión cuya aclaratoria se solicita partió de que el fin institucional e inmediato del proceso es la justicia, la cual debe ser alcanzada sin sacrificar el fondo por la forma, teniendo claro, la existencia de dos actos fundamentales dentro del esquema procesal; a saber, la demanda y la sentencia, siendo todos los actos intermedios el mecanismo por el cual se preparara la providencia judicial.<br /><br />Ahora bien, lo expuesto no quiere decir y así lo entendió esta Sala cuando dictó el fallo, que todas las formas son innecesarias, pues, la instrumentalidad de las formas si bien no tienen un valor intrínseco propio -ya que existen solamente como un medio para alcanzar la plena finalidad de cada acto-, su observancia permite medir concretamente la realización en el tiempo y en el espacio de las actuaciones procesales.<br /><br />Por tanto, cuando esta Sala anuló parcialmente la norma in comento lo hizo atendiendo al derecho a la defensa y al debido proceso, pero -se insiste-, sin desconocer la existencia del derecho a la celeridad procesal consagrado en el citado artículo 26 de la Constitución, motivo por el cual, entendiendo al Código de Procedimiento Civil como un conjunto sistemático de normas, donde los términos o lapsos pautados para realizar las actuaciones procesales se crearon en principio para ser computados por días calendarios continuos, la formalidad de que el término o lapso procesal para la realización de un determinado acto sea computado atendiendo a que el tribunal despache, debe ser entendido para aquellos casos en que efectivamente se vea inmiscuido de forma directa el derecho a la defensa de las partes.<br /><br />De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso.<br /><br />Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar.<br /><br />En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término “largo o corto”, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.<br /><br />Así por ejemplo, el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso.<br /><br />Por otro lado, también se puede mencionar que los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer cualquier acto de impugnación ante el tribunal de instancia; tales como, recurso de hecho, recurso de queja, recurso de regulación de competencia o apelación, también deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache.<br /><br />En ese mismo orden de ideas, y en atención a los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />El lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación establecidos en los artículos 317 y 318 del mismo texto legal, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapso de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />El lapso para proponer la demanda después que haya operado la perención previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, igualmente serán computado por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />El lapso que tiene la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal para sentenciar, así como el que tiene el Juez de Reenvío, establecido en los artículos 319 y 522 del texto que rige la materia serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />El lapso para intentar la invalidación contemplado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, será computado conforme a la regla prevista en el artículo 199 eiusdem, por tratarse de un lapso cuya unidad de tiempo es mensual.<br /><br />Los lapsos para la suspensión de la causa principal, según lo pautado en los artículos 374 y 386 del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios continuos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />El lapso de treinta días para la evacuación de las pruebas contemplado en el artículo 392 íbidem, así como el lapso para su promoción, admisión y oposición será computado por días en que efectivamente el tribunal despache, en atención a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse vinculada directamente la naturaleza de dicho acto al derecho a la defensa y al debido proceso de cada una de las partes. El lapso para que los árbitros dicten sentencia según lo dispuesto en el artículo 614, parágrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se computará por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones previstas en el artículo 197 eiusdem.<br /><br />Y, por último el término de la distancia debe ser computado por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.<br /><br />c) De la solicitud de aclaratoria de la segunda parte del fallo “Inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1987”.<br /><br />En lo que atañe a la solicitud de aclaratoria sobre la improcedencia de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se observa, que en los términos en que fue planteada, la misma evidencia la inconformidad del solicitante con el dispositivo del fallo, lo cual, evidentemente no constituye el objeto de la aclaratoria. De allí que, esta Sala considera que al respecto no hay nada que aclarar y en consecuencia declara improcedente la solicitud de aclaratoria contenida en el punto 3 del escrito presentado por el accionante. Así se decide.<br /><br />Ahora bien, por cuanto esta Sala observa, que existe un error de referencia en la parte in fine del dispositivo del fallo, objeto de la presente aclaratoria, referido a la fecha de publicación del Código de Procedimiento Civil, se procede mediante la presente a subsanar el mencionado error, en los términos siguientes:<br /><br />“Conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que su publicación condicione la eficacia del mismos, en cuyo sumario se indicará con precisión lo siguiente:<br /><br />‘SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SALA CONSTITUCIONAL QUE ANULA PARCIALMENTE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 197 DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 4.209 EXTRAORDINARIO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990’”.<br /><br />Decisión<br /><br />Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia Nº 80 dictada por esta Sala en fecha 1º de febrero de 2001 en la presente causa, efectuada por el abogado Simón Araque.<br /><br />Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.<br /><br />Publíquese, regístrese y comuníquese.<br /><br />Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional a los 09 días del mes de marzo del año 2001. Años: 190° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /><br />Extracto de la Sentencia Nº 367 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1039 de fecha 15/11/2000 <br /><br />Materia :Derecho Procesal Civil<br /><br /><div style="text-align: justify;"><span style="font-weight: bold;">Tema: Lapsos procesales</span><br /></div><br />Asunto<br />Lapsos procesales. Cómputo de los lapsos. Días calendaros. RATIFICA DOCTRINA DEL 25-10-89<br /><br />...Conforme a los principios que se dejan establecidos, solamente son computables por días calendarios consecutivos, los siguientes lapsos o términos a los cuales se refiere el vigente Código de Procedimiento Civil: los referidos a años o a meses a los cuales alude el artículo 199; el del artículo 231 por preceptuarlo así expresamente dicha norma; el del artículo 251 referente al único diferimiento para la publicación de la sentencia; los de la perención de la instancia previstos en el artículo 267; el consagrado en el artículo 317 para la formalización del recurso de casación; los establecidos en los artículos 318 y 319 relativos a la sustanciación y decisión del recurso de casación; el del artículo 335; el de la oportunidad de dictar sentencia previsto en el artículo 515; los establecidos para dictar sentencia interlocutoria o definitiva de segunda instancia prefijados en el artículo 521; el del parágrafo cuarto del artículo 614; y los de los artículos 756 y 757 referentes a los actos reconciliatorios en el procedimiento de divorcio o de la separación de cuerpos.La situación excepcional del cómputo por días calendarios consecutivos, respecto de los lapsos que se cumplen en esta Sala con motivo del recurso de casación, además de obedecer a centenaria tradición ha sido establecida dada la competencia de este Alto Tribunal en todo el Territorio Nacional y en obsequio de partes y litigantes con domicilio distinto a Caracas, sede del mismo.En todos estos casos, de los lapsos por días consecutivos anteriormente especificados, es aplicable la previsión del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.Estima la Sala que en los supuestos excepcionales enumerados, el cómputo debe efectuarse por días calendarios consecutivos, por cuanto se trata de lapsos o términos de mayor duración y se impone aquí, como es lógico, el principio de la celeridad procesal, otorgándose un (1) día adicional cuando el lapso o término venza en día en que no se acuerde despachar para ser consecuente con el texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil?".<br /><br />Extracto de la Sentencia Sentencia Nº 319 de Sala Constitucional,<br /><br />Expediente Nº 00-1435 de fecha 09/03/2001<br /><br />Materia :Derecho Procesal Civil<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Tema: Lapsos procesales</span><br /><br />Asunto<br />Cómputo de los términos o lapsos<br /><br />De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar. En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término largo o corto, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.<br /><br />Extracto de la Sentencia Sentencia Nº 363 de Sala de Casación Civil,<br /><br />Expediente Nº 00-132 de fecha 16/11/2001<br /><br />Materia :Derecho Procesal Civil Tema: Lapsos procesales<br /><br />Asunto<br /><br />Lapsos procesales. Cumplimiento.<br /><br />En efecto, dentro de un proceso como el nuestro, informado por el principio de preclusión, donde flamean altivamente los postulados del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, cualquier acto que se lleve a cabo fuera del ámbito temporal de validez establecido en la ley, debe, necesariamente, ser rechazado.Indudablemente, los actos procesales nada tienen que ver con las loterías donde se gana o se pierde por aproximación y, por ello tan extemporáneo resulta el acto realizado antes del nacimiento del lapso respectivo como el que se lleva a cabo después de agotado ese lapso y, dentro de cada supuesto, tan intempestivo es el acto cumplido con un mes de anticipación como el verificado cinco minutos antes del nacimiento del lapso respectivo y es igual de inoportuno el acto materializado cinco minutos después de vencida la oportunidad de ley como el ejecutado con un mes de posterioridad a éllo.De allí que, si en este caso en particular el lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación expiró el 29 de febrero de 2000 a las 3:00 p.m., debe considerarse extemporáneo por tardío el escrito complementario de la actora consignado el 29 de febrero de 2000 a las 3:05 p.m. con la consecuencia de que se le considere inexistente a los fines de la decisión que ha de dictarse, desde luego que un escrito no presentado oportunamente equivale a un escrito que no existe y un escrito que no existe no puede producir efectos válidos. Así se declara".<br /><br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">LAS NULIDADES PROCESALES EN EL SISTEMA VENEZOLANO</span><br /></div><br />El Código de Procedimiento Civil vigente en el Artículo 206 establece: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.<br /><br />Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado".<br /><br />Según esta norma, sólo en dos casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal: a) Cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley; b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez.<br /><br />En el primer caso, el juez no tiene facultad de apreciación acerca del vicio que afecta al acto y debe declarar, sin más, la nulidad expresamente consagrada en la ley; en el segundo, el juez debe apreciar si la forma o requisito omitido en el acto es o no esencial para su validez.<br /><br />a) En algunos casos, la ley sanciona expresamente la nulidad. Así, por ejemplo, como en el caso de la citación, el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo” por tal razón, lo actuado en el proceso sin haberse llenado la formalidad necesaria de la citación del demandado para la contestación de la demanda, es nulo; otro caso sería el de la sentencia que no llene los requisitos que indica el Art. 243 del Código de Procedimiento Civil, es nula;<br /><br />Aquí nos encontramos frente a casos de nulidades expresamente sancionadas por la ley. Pero, como como es un hecho lógico, el legislador no puede prever todas las posibles hipótesis de nulidad, deja a la apreciación del juez declararla en otros casos, cuando se haya dejado de cumplir en el acto algún requisito esencial a su validez (nulidades esenciales.<br /><br />b) Aparte de las nulidades expresamente señaladas por la Ley, los jueces sólo pueden declarar la nulidad de un acto procesal, cuando haya dejado de llenarse en el acto un requisito esencial a su validez.<br /><br />Tampoco es posible que la ley señale expresamente cómo o cuándo se omitió un requisito esencial para la validez del acto. Entonces este asunto queda a la apreciación libre del juez. Es entonces cuando la doctrina y también la jurisprudencia han concluido, que falta un requisito esencial del acto, cuando al omitirse la formalidad, con ello se desnaturaliza al acto y le impide alcanzar el fin para el cual ha sido establecido por la ley.<br /><br />Debe entenderse que la doctrina venezolana sólo extiende la nulidad de los actos procesales a la inobservancia de las formas esenciales del acto procesal en sí, mas no se extiende a otras causas como son los vicios de sustanciales, es decir, vicios de la voluntad, la incapacidad, falta de legitimación y la incompetencia del juez, lo cual nuestro derecho positivo lo ubica dentro de un sistema diferente.<br /><br />No ocurre para nosotros lo que acontece para el derecho positivo brasileño, donde el Código de Procedimiento Civil Brasileño, establece que el acto procesal es nulo en los mismos casos en que lo sean los actos jurídicos en general según el Código Civil.<br /><br />Nosotros seguimos el modelo del el código italiano de 1942 el cual limita las nulidades procesales a los vicios de forma y se aparta de los vicios de sustancia, como son: Error, dolo, violencia, incapacidad, defecto de legitimación, y otros.<br /><br />Desde el punto de vista de la teoría general del derecho, hay que distinguir en el acto jurídico sus componentes los cuales se fundamentan en un régimen que distingue los presupuestos, los elementos y las circunstancias del acto.<br /><br />Los presupuestos se refieren a lo que debe existir antes del acto, en la persona que actúa o en la cosa sobre la cual se actúa, por ejemplo, la capacidad, la legitimación, la aptitud del objeto.<br /><br />Los elementos se refieren, en cambio, a lo que debe existir en el acto a fin de que éste de cumplimiento a su juridicidad, por ejemplo, la forma, la intención y la causa o título.<br /><br />Las circunstancias se refieren a lo que debe existir fuera del acto, es decir, de la persona que actúa o de la cosa sobre la cual actúa, a fin de que puedan producir efectos jurídicos; o sea, el lugar, el tiempo, la condición. La carencia de estos requisitos, afectaría la validez del acto procesal.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Efectos de la declaración de nulidad</span><br /><br />Es importante destacar los efectos que manan de la declaración de nulidad de un acto del proceso que se halle viciado desde el punto de vista formal, lo cual plantea no sólo la nulidad declarada sobre el acto en sí mismo, sino también la relación de este acto declarado nulo, con los demás actos que forman la cadena del proceso, ya sean anteriores o posteriores al acto nulo.<br /><br />Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar la nulidad de otros actos del proceso, sobre todo si éstos no contienen vicios. No obstante, en el iter del proceso, ciertos actos dependen de aquel que le precede, a tal extremo que la nulidad de del acto viciado, necesariamente afecta la validez de los actos posteriores que dependen del acto viciado.<br /><br />Por otra parte, el acto aislado del procedimiento es aquél del que no dependen los actos anteriores ni los posteriores a él, porque no son actos esenciales a la validez de éstos.<br /><br />En el sistema procesal venezolano se distinguen los efectos que produce la nulidad de un acto que es esencial para la validez del proceso, puesto que de éstos va a depender la validez de los actos que le siguen, como sería el caso de que la citación sea declarada nula, lo cual acarrearía la nulidad de los actos consecutivos a ella, como la contestación de la demanda, las pruebas y otros. Otro caso ocurre con aquellos actos aislados del procedimiento, de los que no dependen las actuaciones que le siguen, como por ejemplo el trámite de algún acto o incidencia relativo al decreto de una medida cautelar, del que no dependan los actos anteriores o los que le siguen.<br /><br />A lo expresado por el ilustre maestro Arístides Rengel Rombreg al referirse a los actos aislados del procedimiento, “la regla es que la nulidad de éstos no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del acto irrito, sino que da lugar a que se los vuelva a efectuar dentro de un término que fijará el tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto nulo (Artículo 207 C.P.C.) y por tal razón, de acuerdo con esta regla, los efectos de la declaración de nulidad de un acto aislado del procedimiento en nuestro derecho son los siguientes:<br /><br />1) El acto queda privado de sus efectos y se considera como no realizado (quod nullum est nullum parit effectum).<br /><br />2) La nulidad del acto no afecta a los anteriores ni tampoco a los consecutivos independientes del mismo.<br /><br />3) El acto debe renovarse (renovación del acto), lo que significa repetir o rehacer ex novo el acto declarado nulo, y no simplemente su reparación o rectificación, porque reparar o rectificar significa corregir, completar algo defectuoso o irregular, pero que no es nulo, sin necesidad de rehacerlo o renovarlo completamente; v. gr., la corrección o rectificación que puede hacer el juez, a solicitud de parte, de las omisiones, errores de copia, de cálculos numéricos u otros que aparezcan en la sentencia (Art. 252 C.P.C.).<br /><br />4) La renovación del acto ha de realizarse dentro de un término ad-hoc que fijará el juez si la causa se encuentra en la misma instancia en que ha ocurrido el acto; solución ésta más ventajosa que aquella adoptada por el código italiano de 1865 que negaba la posibilidad de renovar el acto una vez agotado el término fijado en la ley para su realización (término perentorio); pero semejante a la que establece el Artículo 162 del código de 1942, que impone al juez que declara la nulidad, el deber de ordenar, cuando sea posible, la renovación de los actos a los cuales se extiende la nulidad<br /><br />5) La carga de la renovación pesa sobre la parte que ha realizado el acto con omisión de los requisitos esenciales a su validez y asimismo pesan sobre esta parte los gastos y costas que la renovación lleva consigo.<br /><br />b) La nulidad de los actos consecutivos a un acto irrito, se produce cuando éste, por disposición de la ley, sea esencial a la validez de aquéllos, o cuando la misma ley preceptúa especialmente tal nulidad (Art. 211 C.P.C.)”. Dice Rengel Romberg: “Se entiende que un acto es esencial a la validez de los que le siguen, cuando éstos son causalmente dependientes de aquél y, por ello, la nulidad del acto que les sirve de base o fundamento los afecta necesariamente”.<br /><br />En los casos anteriores el efecto consiste en la reposición de la causa, o sea: restituir el proceso al estado en que se produjo el vicio para enmendarlo, anulándose así todo lo actuado desde ese momento<br /><br />También es importante distinguir entre la reposición de la causa y la renovación del acto; el primer caso consiste en anular lo actuado a partir del acto viciado y retroceder el proceso a un estado anterior en colocar en lugar del acto viciado de nulidad otro acto formalmente válido y eficaz, sin afectar el desarrollo del proceso.<br /><br />La doctrina se ha encargado de resumir los principios básicos que caracterizan a la reposición en la manera siguiente:<br /><br />1) La reposición de la causa no se considera un fin en si misma, sino mas bien la manera de enmendar un vicio procesal declarado. Por esta razón el Juez no puede declarar la nulidad del acto y al mismo tiempo la reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.<br /><br />2) La reposición tiene por fin enmendar el quebrantamiento o la omisión de las formalidades de los actos que regulan el proceso, mas no la contravención de normas legales cuyo objeto es dirimir el pleito, como sería el caso de que el Juez no aplique la adecuada norma de derecho o haga en su sentencia una errónea interpretación de la Ley, que de cualquier manera afecte los derechos sustantivos de las partes sometidos a su jurisdicción.<br /><br />3) La finalidad de la reposición tampoco es corregir errores cometidos por las partes, sino subsanar vicios procesales por faltas del tribunal, ya sea porque interesen al orden público o porque afecten los derechos de las partes, pero siempre que dichos errores o vicios no hayan sido corregidos y que, además menoscaben el derecho de defensa de las partes.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Nulidad de la sentencia apelada</span><br /><br />También es bueno aclarar que el Juez de la alzada que conoce en grado de la causa, puede decretar la reposición cuando declara la nulidad de un acto ocurrido en la instancia inferior, sea este acto esencial o no a la validez de los que le siguen, pero lo que no puede declarar es la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el juez a quo, en los casos en que dicha sentencia estuviera afectada por los vicios que indica el Art. 244 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco le es permitido al Superior reponer la causa al estado de que se dicte nueva sentencia por el juez de la instancia inferior, tal como lo expresa textualmente el Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil señala que la nulidad de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal de la instancia inferior y que se halle afectada por los vicios señalados en el Artículo 244, solamente puede impugnarse a través del recurso de apelación. En lo que respecta a la declaratoria del vicio por el tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal, además, debe resolver la controversia, es decir, el fondo del litigio.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Convalidación de los actos nulos</span><br /><br />a) Para que un acto del procedimiento sea declarado nulo, no es suficiente que esté afectada por un vicio sustancial que le impida alcanzar su fin, sino que se requiere, al mismo tiempo, que la nulidad no haya sido convalidada o corregida por la parte a quien corresponda pedir la nulidad del acto. No obstante, en nuestro derecho, el principio general es que la nulidad de los actos procesales puede subsanarse con el consentimiento de las partes, a menos que se trate de quebrantamiento de normas de orden público<br /><br />Al respecto señala Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Edit. Ex Libris, Caracas 1991: “En este sentido, se sostiene en la jurisprudencia, que si las nulidades de los actos de procedimiento no son reclamadas a medida que se van produciendo en el jucio, sino que, por el contrario, el perjudicado por tales actos guarda silencio y ejecuta otros en virtud y como consecuencia del que pudo haber argüido de nulidad, lógico es ver en estos actos posteriores de la parte, la más elocuente renuncia al derecho de atacar el acto nulo y, en consecuencia, una convalidación tácita del mismo.”<br /><br />Como un ejemplo podemos citar que, queda consentida o subsanada la representación del demandado, si el demandante no hace valer la nulidad del poder, antes de realizar un acto subsiguiente, que lleve consigo la aceptación tácita de la representación del apoderado.<br /><br />Por último, la convalidación puede producirse como consecuencia de la cosa juzgada, que cura todos los vicios del proceso, incluso aquellos de la propia sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.<br /><br />Con respecto a la reposición, para solicitarla es necesario hacerlo durante el juicio, cuando se trata de vicios en los trámites del procedimiento; o hacerlo mediante el recurso de apelación contra la sentencia de la instancia inferior; o del recurso de casación contra la sentencia de la última instancia, cuando ambas se encuentren viciadas por los defectos que indica el Artículo 244 Pero no ejercido el recurso de apelación, ni anunciado el de casación en su caso, queda cerrada la vía para pretender la corrección de los vicios, por virtud de la cosa juzgada producida por la sentencia no impugnada. La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede ser impugnada por infracciones procesales, salvo mediante el recurso excepcional de invalidación de los juicios, por las causas señaladas en el Art. 328 C.P.C. y dentro de los términos fijados en los Arts. 334 y 335 ejusdem<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Legitimación para invalidar el acto viciado</span><br /><br />a) La regla general acerca de la legitimación para solicitar la declaración de nulidad del acto viciado, la expresa el código en estos términos: "No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte..." (Art. 212 C.P.C.). En otras palabras: el juez no puede, por regla general, decretar la nulidad de oficio, sino a instancia de parte.<br /><br />No aclara la regla cuál de las dos partes está legitimada para pedir la nulidad, o si lo están ambas partes; sin embargo, ha de entenderse que el vicio no puede ser alegado sino por aquella parte que ha sufrido un daño, esto es, por la parte gravada por el acto42, que es al mismo tiempo, la parte que puede convalidarlo, pues como se ha viso (supra, n. 196) está legitimado para invalidar un acto quien está legitimado para convalidarlo y viceversa.<br /><br />En esencia, la atribución de la legitimación para invalidar el acto, a la parte que ha sufrido un perjuicio, esto es, a la parte gravada por el acto, no es sino una consecuencia lógica de la necesidad de un interés para obrar, el cual surge precisamente con el gravamen que el acto viciado produce a la parte. De allí que la disposición del Art. 214 excluya la posibilidad de reclamar contra faltas de procedimiento cuando éstas han sido causadas por la propia culpa o negligencia del reclamante, o cuando éste las hubiere expresamente consentido o subsanado.<br /><br />b) Las excepciones a la regla que venimos comentando, las establece la disposición del Art. 212 en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de los litigantes. 2) Cuando a la parte contra quien obra la falta no se la hubiere citado para el juicio o para su continuación. 3) Cuando dicha parte no hubiere concurrido al proceso y no pudiese ella pedir la nulidad.<br /><br />Las mencionadas excepciones tienen una evidente justificación. Las leyes de orden público no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares (Art. 6° C.C.) y, por consiguiente, dejar entregada a la petición de parte la declaratoria de nulidad de actos violatorios de leyes de orden público, equivaldría a autorizar la derogación de éstas, por convenio expreso o tácito de las partes y la subsanación del acto por falta de instancia de éstas.<br /><br />Asimismo, se explica la obligación del juez de declarar ex oficio la nulidad del acto viciado, cuando a la parte contra quien obra la falta no se la hubiese citado para el juicio o para su continuación, o cuando fuere contumaz, porque es considerada una suprema necesidad de justicia la garantía del contradictorio provocado con actos válidos y regulares, y es evidente que este propósito no puede cumplirse en un juicio iniciado o continuado sin citación, o gravando al contumaz con la carga de los actos nulos, contra los cuales, por ausente, no ha podido reclamar.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">LA JURISDICCIÓN</span><br /><br />Tal como lo han afirmado diversos expositores de la ciencia del derecho procesal, la jurisdicción hoy día representa una noción fundamental. Y, además, se ha venido asociando a las nociones de acción y de proceso. Calamandrei, citado por Rengel Romberg[2], afirma que la jurisdicción, asociada con la noción de acción y de proceso, forman lo que él llama “el trinomio sistemático fundamental” del derecho procesal. De similar forma lo expresa Podetti al hablar de “la trilogía estructural del proceso civil”<br /><br />Pero, a pesar de que la doctrina es casi unánime al establecer un criterio sobre el contenido de la noción de jurisdicción, partiendo de esta trilogía, otros autores como Alcalá Zamora y Castillo, también citado por Rengel Romberg[3] afirma:<br /><br />... no puede decirse que se haya logrado todavía una elaboración científica de las tres nociones. Lo que ha llevado a Niceto Alcalá Zamora y castillo, al caracterizar el estado actual de las investigaciones acerca de tales conceptos, a calificar de “trípode desvencijado” a la mencionada trilogía.<br /><br />Así nos dice –Alcalá Zamora-, jugando con los verbos ser y estar, podríamos afirmar que del proceso sabemos dónde está, pero no lo que es (si una relación o una situación jurídica, etc.); de la jurisdicción sabemos lo que es, pero no dónde está (si en el derecho procesal o en el Constitucional) y de la acción no sabemos ni lo que es (pugna entre las teorías abstractas y concretas) ni dónde está (si en el campo del derecho material o en el del procesal).<br /><br />A pesar de este laberinto de incertidumbre en el que el afán investigativo, a veces, hace incurrir a los expositores científicos, es importante y necesario seguir el orden prioritario en el estudio de derecho procesal, es decir, jurisdicción, acción y proceso; no obstante que Chiovenda4 arranca su estudio científico del derecho procesal, a partir de la noción de acción, por su parte Carnelutti[4] lo hace a partir de la noción de proceso. Lo cierto es que el proceso adquiere resonancia en el orden jurídico a partir de la tutela jurisdiccional que ejerce el Estado, a fin de que los particulares puedan acudir ante ella para resolver sus controversias. <br /><br /><span style="font-weight: bold;">Nacimiento de la Jurisdicción</span><br /><br />La doctrina está acorde en que la jurisdicción tiene sus orígenes con el nacimiento del Estado y de la civilización. En épocas anteriores las controversias surgidas entre personas particulares eran dirimidas a través del uso de la fuerza bruta, es decir, mediante el ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos o parientes.<br /><br />El inconveniente de dejar a la autodefensa el ejercicio del derecho implica necesariamente un criterio de valor, puesto que la voluntad y el derecho del más fuerte se impondrían sobre la justicia, siendo éste siempre quien tendría la razón.<br /><br />Por esta razón, a medida que la sociedad se iba organizando, se fue confiando a un tercero o arbitro, en este caso la autoridad pública, la aplicación de la justicia, limitando gradualmente el uso de la autodefensa, para atribuir la administración de la justicia a la autoridad pública. En atención a esto, la prohibición de autodefensa tiene como piedra angular a la acción y a la jurisdicción, ya que el los derechos individuales se hallan protegidos por el poder y la autoridad del Estado. Así que, si el Estado, por una parte, tiene la función exclusiva de administrar justicia mediante la jurisdicción, de otro lado, los particulares tienen la facultad de pedirle al Estado la protección y amparo de sus derechos, a través del ejercicio de la acción.<br /><br />Ciertamente, el camino recorrido hasta el surgimiento de la jurisdicción ha sido lento; En un principio la autoridad estatal confió a un tercero (árbitro) la tarea de dirimir las controversias entre los particulares, debiendo éstos someterse a sus decisiones mediante un contrato o por la fuerza del Estado, con la finalidad de limitar el uso de la fuerza privada, pero luego se pasa al arbitraje obligatorio en virtud de la autoridad del Estado quien los obliga a someterse a dicho arbitraje, donde la obligatoriedad de acatar las decisiones también la va a imponer él.<br /><br />De tal manera que la jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.<br /><br />Ya la antigua Roma, se puede apreciar el antecedente mediante disposiciones como es el caso de una “Lex Julia privata” que prohibía a los particulares hacerse justicia por su propia mano, condenándoles, incluso a la infamia en caso de que incurrieran en tal desacato. De igual manera, un decreto de Marco Aurelio prohibió al acreedor apropiarse mediante la fuerza de la cosa debida y así sucesivamente, otros emperadores como Dioclesiano fueron limitando más la autodefensa.<br /><br />En casi todos los estados del orden internacional y por supuesto, en Venezuela, contamos con normas como el ordinal 31 del Artículo 156 de la Constitución Nacional, establece como competencia del Poder Público nacional, la administración Nacional de justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y el Código Penal, en el capítulo relativo a los delitos contra la administración de justicia, tipifica en el Artículo 271 como delito a la autodefensa e impone la correspondiente pena a quienes infrinjan esta disposición.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Naturaleza Jurídica de la Jurisdicción</span><br /><br />La doctrina ha hecho esfuerzos por ubicar a la jurisdicción en el campo al que realmente pertenece, esto es, determinar si efectivamente se ubica en el campo reservado al derecho constitucional o dentro del derecho procesal.<br /><br />En efecto, el orden constitucional atribuye la administración de justicia al Poder Nacional, el cual a su vez, dentro de la concepción tripartita del Poder Público, se halla dividido en Legislativo, Ejecutivo Judicial. La Jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales ordinarios y especiales que establezca la Ley, lo cual determina que la jurisdicción es adjunta al poder del Estado, es decir, la soberanía vinculada a función de justicia.<br /><br />El conflicto doctrinario relativo a si la jurisdicción pertenece al campo del derecho constitucional o, si por el contrario, forma parte de la rama del derecho procesal tiene su punto de partida en las investigaciones iniciales realizadas por los tratadistas franceses, quienes estudian y analizan las diferencias entre jurisdicción, administración y legislación, bajo la óptica del derecho constitucional. Y esto ocurre debido a que el enfoque hecho por los expositores franceses fue realizado tiempos antes de que los procesalistas se avocaran a la investigación de este asunto.<br /><br />La doctrina da por conocido que la constitución establece los principios jurídicos que crea los órganos supremos del Estado, al igual que la organización, funciones y atribuciones de los mismos y la ubicación de cada uno de ellos en relación al Poder Público. Por esto, el control de aquellos órganos que ejercen los tres poderes, las atribuciones y funciones de cada uno de ellos, evidentemente son materia regulada por el derecho público.<br /><br />En atención a lo antes expuesto, sería impropio considerar que los diversos aspectos de la jurisdicción, estén comprendidos dentro del objeto propio del derecho constitucional, ya que esto, necesariamente atentaría contra la autonomía científica de cada una de estas disciplinas, pretendiendo diluir el derecho procesal dentro del derecho constitucional. Ante la independencia científica que hoy han alcanzado todas las ramas del Derecho Público, es incongruente sostener que la organización administrativa o el establecimiento de los principios generales de que se vale el poder público para generar y activar el funcionamiento de la jurisdicción, sean elementos suficientes para alterar la intrínseca naturaleza procesal que le confiere independencia y autonomía a laJurisdicción<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Según Rengel Romberg</span><br /><br />El criterio distintivo según una reciente interpretación, en la diferencia entre la función y la actuación. La jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución, sólo en cuanto función, como atribución de una función pública. En cambio, actuar jurisdiccionalmente, es llevar a cabo actos proyectivos procesales. La función inquiere por la competencia del órgano, mientras la proyectividad lo hace por la trascendencia del acto en el proceso. En su aspecto de actos proyectivos, la jurisdicción es claramente procesal<br /><br /><span style="font-weight: bold;">¿Qué es la Jurisdicción?</span><br /><br />La gran mayoría de los expositores procesalistas coinciden que existe una estrecha relación entre la jurisdicción y la sentencia, partiendo del criterio de función que caracteriza a la jurisdicción, por ser ésta una función y la sentencia un acto derivado de la función jurisdiccional, ya que sin la tutela jurídica que el Estado presta a los particulares a través de la jurisdicción, sería imposible que se diera la sentencia, por ser ésta el acto final de toda esa serie de actos derivados de la tutela jurídica que brinda la actividad jurisdiccional.<br /><br />No obstante la relación existente entre la jurisdicción y la sentencia, el concepto de aquella no puede quedar reducido a un mero acto del proceso, como lo es la sentencia.<br /><br />El concepto de jurisdicción debe ubicarse en el objeto de la misma y además, atender a la naturaleza substancial de esa función que la caracteriza, debiendo eliminarse de su concepto cualquier elemento distractor que impida establecer y determinar la categoría conceptual de lo que es y representa la jurisdicción, no sólo como función inherente a la acción y al acto final del proceso (sentencia), sino desde el punto de vista de su esencia misma. Es bastante obvio que la jurisdicción, vista bajo la óptica funcional que se apega a la tutela jurídica del Estado hacia los particulares, es esencialmente de naturaleza constitucional, pero esa misma función de la jurisdicción tiene como objeto central, llevar a cabo los actos proyectivos procesales, vale decir, en función del desarrollo y ejecución del proceso mismo. Esta dicotomía funcional, ha provocado que la doctrina haya ubicado una doble situación en la función jurisdiccional. Pero no obstante, a los fines de precisar su concepto, la doctrina es acorde en que el concepto de jurisdicción debe atenerse a la función que mayor trascendencia tenga en el orden jurídico social, es decir, aquella que más relevancia y proyección alcance en el orden jurídico, lo cual ha llevado a concluir que el campo de mayor incidencia de la función jurisdiccional es en el proceso, por el hecho de llevar a cabo actos proyectivos procesales, determinando así, su naturaleza procesal, en vez de constitucional.<br /><br />Partiendo del principio de que en un Estado organizado, la división clásica del poder público, determina tres funciones de carácter general: la función Legislativa en el proceso de creación y formación de la Ley, la administrativa o ejecutiva, en procurar el alcance y logro de todos los fines del Estado y la judicial, en la solución de los conflictos y controversias que puedan suscitarse entre los asociados entre sí o entre éstos con el estado. Pero es el caso que la función jurisdiccional no sólo se atiene a resolver los problemas y controversias suscitados entre partes (personas particulares), ya que esta importante función del Estado penetra todas las esferas en la diversa actividad política, jurídica, económica y social; en la esfera de las controversias entre partes, la jurisdicción orienta y determina el proceso, en el orden jurídico estricto, la jurisdicción ejerce a través de el Tribunal Supremo de Justicia una función de control en el ámbito de la creación y formación de la Ley, como también ocurre en el caso del control de la constitucionalidad del derecho objetivo, establecido en el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Esto necesariamente le confiere a la jurisdicción un emplazamiento bastante dilatado desde el punto de vista de su función, puesto que, tanto se aplica al orden del proceso en la solución de las controversias de los particulares, como al orden político; como ejemplo tenemos: Cuando se aplica al control de la constitucionalidad o en resguardo de la soberanía del Estado, al conferirle el correspondiente exequátur a disposiciones emanadas de autoridades extranjeras.<br /><br />Como se puede apreciar, el perfil de la función jurisdiccional tiene un carácter global, por lo tanto sería inútil pretender definirla tomando en cuenta la doble función que representa, aun cuando hay que reconocer que la naturaleza de ésta, desde el punto de vista ontológico, es funcional..<br /><br />Vista de esta manera la situación y en este mismo orden de ideas, es posible definir la jurisdicción dentro del sistema de legalidad imperante en el Estado de derecho como: La función del Estado encaminada a crear, por el órgano correspondiente, una norma jurídica individualizada y concreta, impretermitible para interpretar la voluntad de la Ley al aplicar el derecho, ya sea al dirimir controversias entre los particulares o en la solución de conflictos de leyes. <br /><br />Del anterior concepto se desprende que la jurisdicción es ante todo, una función. Pero además, es una potestad o conjunto de deberes y facultades que tiene el Juez.<br /><br />Otra conclusión que se puede extraer del anterior concepto consiste en que, de una parte se presenta la potestad del Juez, pero de otro lado está el deber de administrar e impartir justicia a quien la requiera, tal como lo exige el Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Constituye una función propia del Estado la cual debe ser administrada conforme a lo establecido por el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil “en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.<br /><br />El fin último de la función jurisdiccional consiste en crear, en producir una norma individualizada y concreta y esto lo hace interpretando en la norma que es de carácter general y abstracto, la valoración y el significado jurídico de las conductas particulares.<br /><br />El Juez, al concebir esa norma individualizada y concreta, no lo hace de manera discrecional, arbitraria, como ocurría en épocas primitivas. En el Estado moderno donde impera el principio de legalidad, el Juez al crear la norma concreta e individual se atiene a normas establecidas para tal fin; de un lado interpreta la norma jurídica material, es decir, aplica el derecho objetivo sustancial para dirimir la controversia, y por otra parte, cumple una serie de disposiciones legales para admitir, sustanciar y llegar finalmente a las conclusiones que van a servir de base a esa norma jurídica individual y concreta. Esto tiene como resultante que el sistema de legalidad que hoy conduce toda la actividad del Estado, le exige al Juez y a los demás órganos del estado, que se adapten a las disposiciones previamente establecidas por el legislador, por ser éstas aquellas que confieren a las conductas su valoración jurídica.<br /><br />El principio de legalidad, es entonces, la solución portadora del valor de la seguridad jurídica. Pero, el caso es que el legislador no logra completamente colmar todas las exigencias derivadas de las conductas particulares, ni logra prever las infinitas contingencias que bordean el proceso, es en este preciso momento cuando el juzgador debe hacer un poco de árbitro para llenar el vacío de la Ley o así, asegurar la primacía de la Justicia como supremo valor jurídico.<br /><br />La doctrina ha venido sosteniendo que al Juez no le es permitido crear el derecho con su sentencia, por ser la jurisdicción meramente declarativa de derecho, más no generadora de nuevas disposiciones legales. Esta misma doctrina al referirse a la norma jurídica, plantea una distinción entre la voluntad abstracta y la voluntad concreta de la Ley, derivada de la abstracta, siendo aclarada en el fallo y dinamizada en la ejecución.<br /><br />Para Chiovenda[6], la jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley, mediante la substitución de órganos públicos (jueces) a la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, afirmando la existencia de la voluntad de la Ley u ordenando su ejecución”.<br /><br />Hoy esta doctrina ha sido superada en tanto que, ante la carencia previsiva del Legislador, el Juez ha de interpretar la voluntad de éste, es decir, buscar en el nivel de abstracción de la norma jurídica, su alcance y contenido e incluso en aquellos casos donde el legislador no previó un procedimiento específico, debe, necesariamente, aplicar procedimiento análogos y, en extremo, generar las disposiciones procedimentales necesarias, a cuyos efectos vale citar como ejemplo el caso concreto del Artículo 291 del Código de Comercia, el cual se refiere a las irregularidades administrativas en las sociedades mercantiles. Tal disposición jurídica sólo establece ante la denuncia propuesta por los socios agraviados, el Juez, una vez admitida la denuncia, emplazará a los administradores y comisarios; oídos éstos, vistos los hechos y las pruebas aportadas ordenará la convocatoria de la Asamblea para que sea ésta quien determine lo que, en definitiva deba hacerse. En este procedimiento no está pautado un procedimiento especial, ante lo cual, el Juez debe echar mano de toda su potestad discrecional para ordenar el proceso.<br /><br />Quizá una de las características más relevantes en la comprensión de lo que es jurisdicción, está determinada por la facultad que ésta tiene para asegurar, mediante la fuerza si fuere necesario, la ejecución del fallo. Conceptos anteriores a la doctrina actualmente dominante establecían que la jurisdicción terminaba con la actividad juzgadora del Juez, esto es, con la sentencia definitiva. Hoy sabemos que la parte trascendental del proceso está, justamente donde se materializa el derecho, una vez que el juez produce la norma jurídica concreta e individual que dirime el conflicto de intereses que surgió entre las partes y determina lo que es el derecho en el caso concreto. Hasta este punto, es probable que el mandato del Juez quede ilusorio y se frustre al no ser observado, caso de que el obligado no adapte su conducta al precepto concreto establecido en el dispositivo del fallo.<br /><br />Si la jurisdicción no tuviera la potestad de hacer ejecutar sus decisiones, todos los fines del derecho y de la jurisdicción misma se frustrarían por no tener efecto alguno; de tal suerte que, la ejecución forzosa de la sentencia, que es subsiguiente a la condena, es lo que hace posible que el mandato concreto e individualizado del Juez, pueda materializarse en el mundo sensible de manera operativa y práctica, aun en contra de la voluntad del ejecutado. <br /><br />El proceso de ejecución de la sentencia ha sido acogido por la generalidad de las legislaciones del orbe, como en el caso de nuestro país, el Código de Procedimiento Civil dedica el Capítulo IV del Libro segundo al procedimiento de ejecución de sentencia, debiendo el mismo Juez que conoció en la distancia del conflicto, de acuerdo al Artículo 523, eiusdem, ejecutar su propio fallo. De igual forma, el referido capítulo de la ley adjetiva dispone de todos los mecanismos legales, mediante un procedimiento especificado para que la jurisdicción logre materializar el derecho deducido en el fallo.<br /><br />Desde el Siglo XIII, el procedimiento romanista de la actio iudicati, fue suplida por el “Officium iudicis”, según el cual, el Juez reúne toda la actividad que el Juez debía cumplir de acuerdo a su oficio, desde recibir la demanda, admitirla, sustanciar el proceso, dirimir y ejecutar el fallo.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Jurisdicción Voluntaria</span><br /><br />El vocablo “Jurisdicción Voluntaria”, es referido a aquellas situaciones que han de dirimirse ante el órgano jurisdiccional sin que haya de plantearse el contradictorio, es decir, sometidas a la actividad jurisdiccional por la parte interesada, prescindiendo de un contendor o de cualquier otra persona que tenga un interés actual en el asunto. La jurisdicción voluntaria representa un concepto opuesto a la jurisdicción contenciosa, o sea, la que se ha venido analizando anteriormente; si en ésta se aprecia un conflicto suscitado entre dos o más partes, en la jurisdicción voluntaria el asunto conflictivo es, en principio, pertinente a una sola parte interesada, valga decir, no se plantea controversia alguna. Algunas opiniones doctrinarias, por cierto superadas, afirman que la jurisdicción voluntaria ni siquiera tenía carácter jurisdiccional, por cuanto en ella no se declara el derecho.<br /><br />La doctrina define a la jurisdicción voluntaria como aquella en la cual no se plantea una controversia entre partes, puesto que no requiere una dualidad de éstas, ya que sólo se trata de actuaciones ante los jueces en cumplimiento de la solemnidad requerida por ciertos actos o pronunciamientos de ciertas resoluciones que los tribunales deben dictar. Incluso este concepto de jurisdicción voluntaria ha sido extendido hasta la jurisdicción prorrogada donde las partes, de acuerdo con su voluntad, modifican la normal competencia.<br /><br />La doctrina también establece entre los caracteres distintivos de la jurisdicción voluntaria, que ésta tiene un marcado carácter constitutivo, por crear situaciones jurídicas nuevas y propender al desarrollo de relaciones existentes; en tanto que la jurisdicción contenciosa tiene como finalidad resolver situaciones jurídicas preexistentes. Esto, no obstante el carácter constitutivo de la jurisdicción voluntaria, implica que en la jurisdicción contenciosa no se aprecien situaciones jurídicas constitutivas de derecho, lo que ocurre es que con mayor frecuencia se aprecia en la voluntaria. Lo cierto es, que el rango característico en la jurisdicción voluntaria es la ausencia de una dualidad de partes actuando en controversia ante la jurisdicción que deba dirimir su conflicto.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Es importante destacar que la jurisdicción voluntaria coincide con la contenciosa en las siguientes características:</span><br /><ol><li>Se inician gracias al principio dispositivo, es decir, a petición del interesado.</li><li>Se plantean ante un juez competente.</li><li>Su ejecución requiere ser llevado a cabo mediante un procedimiento legalmente estatuido.</li><li>El Juez debe emitir un juicio en torno a situaciones de hecho.</li><li>La decisión emanada del juez tiene siempre carácter jurídico.</li><li>La decisión judicial siempre estará referida a un interés privado.</li><li>El Juez, necesariamente no debe tener interés en el asunto que va a resolver.</li><li>Esa resolución del Juez siempre va a producir sus efectos en el orden jurídico o patrimonial de las partes.</li></ol><span style="font-weight: bold;">En tanto que difieren la una de la otra en cuanto a:</span><br /><ol><li>En la jurisdicción contenciosa siempre se va a componer un litigio, en tanto que en la voluntaria no existe litigio, sino sólo un negocio jurídico.</li><li>En la contenciosa por tener este carácter, siempre se va a encontrar un conflicto entre partes que fungen como legítimos contradictores, en tanto que en la voluntaria no hay partes contrincantes por el hecho de no existir litigio, sólo hay interesados o participantes.</li><li>En la contenciosa la decisión del Juez tiene los efectos de la cosa juzgada, en tanto que en la voluntaria tal decisión sólo tiene los efectos de una presunción que admite prueba en contrario.<br /></li></ol><span style="font-weight: bold;">La Jurisdicción de Equidad</span><br /><br />Esta forma de jurisdicción es la que caracteriza los orígenes del derecho en las épocas primitivas, donde se formulaba el derecho para cada caso en particular. Hoy en la materia de los Estados impera el sistema de legalidad, distinguiéndose de manera particular, la jurisdicción de equidad, como en el caso nuestro, Artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se admite como válida la jurisdicción de equidad.<br /><br />Lo relevante en la jurisdicción de equidad consiste en que, mientras en la jurisdicción contenciosa o voluntaria, el juez para crear los condicionamientos concretos que le den significación jurídica a quienes actúan en el proceso, en la de equidad, el juez para crear tales condicionamientos de las conductas en conflicto, no requiere atenerse a condicionamientos superiores preestablecidos, sino que, basta con resolver el conflicto de voluntades ateniéndose a su conciencia, es decir, al leal saber y entender del Juez.<br /><br /> No obstante la decisión del juez de equidad no es arbitraria o caprichosa. La jurisdicción de equidad existe de manera objetiva en la conciencia general, en el conocimiento común de las cosas o como dice Savigny “vive en la conciencia común del pueblo”<br /><br /> De tal suerte, que el Juez que toma su decisión con arreglo a la equidad, cierto es que no requiere fundamentar su decisión en una norma jurídica preestablecida, pero, no obstante debe hacerlo con fundamento en los criterios generales de la equidad imperantes en la conciencia de la colectividad donde juzga, de tal forma que su decisión no sea el producto del capricho, sino de la fuerza de convicción que le impone la conciencia colectiva. Todo se reduce a que el juez obrando en sede de jurisdicción de equidad tiene un ámbito espacio-temporal al que debe ceñirse, todo en cuanto a la objetividad del deber ser que palpita en la conciencia del pueblo en el momento de ser aplicada.<br /><br />Es importante destacar que, así como el juez de equidad está en el deber de observar al decidir los conflictos de intereses, de acuerdo a la conciencia colectiva, dentro de los límites de los criterios de equidad imperantes; de igual manera, el Juez de equidad debe observar rigurosamente las disposiciones procesales objetivas pertinentes al desarrollo del proceso y los principios del derecho procesal en cuanto al establecimiento de los hechos y apreciación de las pruebas; aquel mandato que le ordena tener por norte de sus actos la verdad y de procurarla dentro de los límites de su oficio. De igual manera deberá acatar todas aquellas disposiciones procesales relativas a la elaboración de la sentencia, el deber de motivarlas y de darles la correspondiente fundamentación.<br /><br /> En el derecho actual, como es el caso de nuestro país, de manera excepcional se contempla como fuente de regulación de conflictos, la jurisdicción de equidad.<br /><br /> Vale destacar que la misma Ley orienta la actividad juzgadora del Juez hacia la equidad, como es el caso del derecho de accesión en caso de bienes muebles, donde el legislador sustantivo manda a decidir conforme a los principios de equidad.<br /><br /> Tomando la concepción de Stein[7], “Lo que el Juez, basándose en basándose en el conocimiento de las circunstancias de la vida, considere como contenido normal, típico, obtenido por inducción a partir de numerosas observaciones, eso será Derecho”<br /><br /> Otro aspecto relevante en torno a la jurisdicción es lo constituye su carácter inderogable, estatuido en el Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil. Establece el legislador patrio que la jurisdicción no puede ser derogada por jueces extranjeros ni por árbitros que resuelvan en el exterior sobre bienes inmuebles ubicados en Venezuela, o sobre aquellas materias que interesen al Orden Público o a las buenas costumbres. Afirma de igual manera, que en los demás casos deberán aplicarse los tratados y convenciones internacionales suscritas por Venezuela.<br /><br /> Tales afirmaciones tienen su razón en el hecho de que la jurisdicción es una función pública, es decir, del estado y por tanto es parte de la soberanía en relación a la justicia y se extiende tanto como la soberanía y termina allí, donde comienza la de otro Estado. Por esta razón los jueces de cualquier Estado no son competentes para interferir en las controversias de los demás Estados, lo quehacer impretermitible que cada Estado delimite su jurisdicción frente a los demás.<br /><br /> La excepción a este principio es frecuente en caso de cooperación financiera entre estados signatarios de un convenio. Venezuela, por ejemplo, cuando actúa como Estado Prestamista, se ha reservado el ejercicio de la jurisdicción para intervenir en los asuntos atinentes a los contratos celebrados con entes extranjeros, como en el caso de los contratos de cooperación financiera suscritos en 1976, entre Venezuela como prestamista, con Costa Rica, Perú, Jamaica y Santo Domingo. Esto ocurre con bastante frecuencia a nivel internacional, sin menoscabo de la soberanía de los prestatarios, sino en salvaguardar sus derechos e intereses.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RECOMENDADAS PARA ESTE TEMA</span><br /><br />Sentencia Nº 2 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-958 de fecha 31/05/2002<br /><br />Asunto<br />Regulación de Jurisdicción. Noción<br /><br />... La Sala advierte, que la regulación de la Jurisdicción, es un recurso de elevada trascendencia, ya que viene a resolver situaciones en las cuales está interesada la soberanía de la República, frente a la jurisdicción extranjera o bien la autonomía del Poder Judicial frente a la Administración y que el conocimiento de las regulaciones de jurisdicción le está dado por ley, a la Sala Político Administrativa de éste Alto Tribunal...<br /><br />Sentencia Nº 72 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-666 de fecha 12/08/2002<br /><br />Asunto<br /><br />Las decisiones del Superior que resuelven por vía incidental la solicitud de regulación de competencia no tienen Casación<br /><br />... En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son fuentes de constantes dilaciones en el proceso por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelven. Son las excepciones más socorridas en la práctica, y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa...<br /><br /> a. Sentencia Nº 00472, 2 de marzo de 2000, Manuel Alejandro Sosa Gámez c. Georgina Macku Bila, Expediente 14.962, Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa<br /><br /> b. Sentencia Nº 00736, 3 de marzo de 2000, Valdova Limited Ltd. c. Válvulas de Aragua C.A. y otros, Expediente 15.414, Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa<br /><br /> c. Sentencia Nº 00627, 23 de marzo de 2000, Andrew John Gibson Moore c. Esperanza Márquez Sequera de Moore, Expediente 14.895, Magistrado Ponente: Carlos Escarrá Malavé<br /><br /> d. Sentencia Nº 00714, 30 de marzo de 2000, Dionisio Mario Asprella Libonati c. Julieta Carpio, Expediente 1.100, Magistrado Ponente: José Rafael Tinoco<br /><br /> e. Sentencia Nº 00741, 30 de marzo de 2000, caso Banco Maracaibo N.V. c. Omnivisión C.A. y Servicios Multicanal 12 C.A., Expediente 0067, Magistrado Ponente; Levis Ignacio Zerpa<br /><br /> f. Sentencia Nº 00742, 30 de marzo de 2000, Florinda Antonia Pérez de Colina c. Wisgton Nicolás Colina, Expediente 16.485, Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa<br /><br />BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA<br /><br />2 RENGEL ROMBERG, Arístides. Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano según el Nuevo Código de 1987. Vol. I. Edit. Ex Libris. Caracas, 1991..<br /><br />3ob. Cit. RENGEL ROMBERG. Arístides. Tratado de derecho Civil Venezolano.1991, Ex Libris. Caracas.<br /><br />4 Carnelutti, Sistema de Derecho Procesal Civil. Vol. 1. p. 131. Cedam. Padova. 1936<br /><br />[5] Ob. Cit. RENGEL ROMBERG. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Vol. I, 1991, Ex Libris.<br /><br />[6] Chiovenda, Guseppe. Institución di Diritto Processuale civile, Vol. II, Napoli<br /><br />[7] STEIN, Friedrich. El conocimiento Privado del Juez. Trad. De Andrés de la Oliva. 1973. Universidad de Navarra. Pag. 57.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">LA COMPETENCIA</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">Definiciones:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Desde un punto de vista técnico-jurídico:</span><br /><br /> Este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Desde el punto de vista orgánico:</span><br /><br />Se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo)<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental:</span><br /><br />Muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Desde el punto de vista sistemático:</span><br /><br />Consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado —el legislativo, el ejecutivo y el judicial—, con atribución de sus respectivas competencias.<br /><br />A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con sus respectivas atribuciones, y otro tanto habría de plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Desde el punto de vista procesal:</span><br /><br />La competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa.<br /><br /><div style="text-align: justify;"><span style="font-weight: bold;">INCOMPETENCIA y FALTA DE JURISDICCIÓN:</span><br /></div><br />Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción. Los limites de la jurisdicción del juez, que le imponen ciertas reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente los diversos órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde en la división del Poder Público, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos limites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia (jurisdicción). Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.<br /><br />La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.<br /><br />En tanto que, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a al esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del Poder Público. En estos casos ningún juez u órgano del Poder Judicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción.<br /><br />Resumiendo, podemos afirmar que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces e contraposición con los órganos de la administración pública, y cuando se discute de los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero. Y estamos en presencia de problemas de competencia, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">CARACTERES DE LA COMPETENCIA:</span><br /><br />La competencia tiene cuatro características:<br /><br />1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso esta permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).<br /><br />2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.<br /><br />3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.<br /><br />4. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">MOMENTO DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA.</span><br /><br />En la práctica es un problema común determinar cual es el momento determinante para la competencia, pero el C.P.C. ha establecido expresamente en las disposiciones fundamentales del título preliminar señalando que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, amenos que la ley disponga otra cosa.<br /><br />A su vez este punto está relacionado con el principio de la perpetuatío jurisdictionis donde se ha establecido que la competencia del juez después de que se realiza la citación del demandado, no sufre alteración por los cambios posteriores a las circunstancias que lo habían determinado.<br /><br />Tomando en cuenta el artículo 3 del C.P.C., el momento determinante de la jurisdicción es el de la presentación de la demanda en base a la situación existente en el momento que la demanda es propuesta, en resguardo de la seguridad jurídica.<br /><br />Este principio no significa que la competencia no pueda modificarse en el curso del proceso por los efectos de la reconvención o de las excepciones del demandado, que justifican un desplazamiento de la competencia en razón de la conexión.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Competencia por la Materia:</span><br /><br /> Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). Al momento de proponer la demanda el demandante debe observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley para determinar la competencia, es correcto para conocer de esa demanda por corresponderle esa esfera de poderes y atribuciones dentro del cual puede ejercer en concreto esa función jurisdiccional.<br /><br />Principalmente va a estar determinada por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que lo regulan, tomado en cuenta la causa pretenda y el objeto. Ya que dependiendo de estos dos aspectos se determinara la aplicación de ciertos requisitos y disposiciones legales que se encuentran dentro de reguladas dentro de la cuestión discutida, y esto lo vemos reflejado en el Art. 28 del C.P.C.<br /><br /> Un ejemplo de esto lo vemos reflejado en materia de menores donde la competencia esta señalada en el mismo Código Civil en el Art. 524, atribuyéndosela así a un Juez de Menores, en los lugares donde hayan sido creados y también lo contempla la Ley de Protección del niño, niña y adolescente.<br /><br />Si la materia no se encuentra en la Ley especial a la esencia misma caso que se discute ni tampoco en el C.P.C., hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br /><br /> El articulo 28 ibidem, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Así tenemos que las leyes regulan la competencia por la materia, entre otras por ejemplo: Código de Comercio; Ley de Transito Terrestre; Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y Procedimientos Agrarios; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Competencia por el Valor:</span><br /><br /> El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.<br /><br /> <span style="font-weight: bold;">Limites de la Competencia derivados del valor:</span><br /><br /> Vienen establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por resolución nº 1000 del 19 de julio de 1999, se distribuyo así:<br /><ul><li>Los tribunales de Municipio conocen hasta 5.000.000.</li><li>Los tribunales de Primera Instancia más de 5.000.000.</li></ul><div style="text-align: left;"><span style="font-weight: bold;">Determinación de la competencia por el valor</span> </div><br />El valor de la demanda nos permite determinar la competencia del tribunal ante el cual debemos demandar.<br /><br />El Código de Procedimiento Civil señala un grupo de reglas para determinar el valor de la demanda. Esas reglas son:<br /><br /> El valor de la demanda: el cual esta constituido por el capital, si se trata de una suma de dinero; mas los intereses vencidos; los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios, pero solo los gastos y daños ocurridos antes de demandar. No forman parte del valor los intereses por cobrar, ni los daños futuros. Los costos y costas no se incluyen para calcular el valor aunque se pretenda y solicite el pago en el libelo de la demanda.<br /><br /> Causas relativas a Cuotas de Obligaciones: del articulo 32 del C.P.C., tenemos dos supuestos a saber: si se demanda parte de una obligación, o sea el saldo o resto de una deuda, el cobro del saldo es el que determina el valor a los fines de la competencia y no la totalidad de la obligación original; pero si se demanda una parte de la obligación mas cuantiosa y esa parte no es saldo y, si la obligación mas cuantiosa estuviere discutida, el valor de ella si determina el valor de la demanda.<br /><br /> Demanda con varios puntos: si depende del mismo título las distintas reclamaciones, tales como el daño material, daño moral y lucro cesante se sumaran para determinar el valor de la demanda. Si las causas no se provienen de la misma causa petendi debe entenderse que son pretensiones autónomas, no sumables, pero acumuladas inicialmente en la demanda, lo cual puede hacerse por disposición del articulo 77 ejusdem.<br /><br /> Causas relativas a Cuotas de Obligaciones entre varias personas: en este supuesto el litis consorcio activo, es decir varios demandantes reclaman la parte que cada uno tiene en un mismo crédito. No se trata de varias acciones, se trata de varios actores (litis consorcio activo) quienes demandan. Por lo tanto, la competencia se determina por el total de la suma de las cuotas reclamadas.<br /><br /> Causas relativas a prestaciones de Alimento y a Rentas: de acuerdo al articulo 35 ibidem, hay dos supuestos: la demanda de alimentos, cuando se trata de obligaciones alimentarías periódicas, el valor de la demanda lo determina el monto de las prestaciones reclamadas. Pero si la obligación estuviese discutida, la determinación del valor de la demanda se hace sumando pensiones mensuales durante 2 años; cuando se refiere a la demanda de rentas, el valor se determina sumando las anualidades reclamadas, pero si el título se discute, el valor viene determinado por la suma de diez anualidades.<br /><br /> Causas relativas a Arrendamientos: si el contrato en por tiempo determinado, el valor de la demanda sobre la validez o continuación del contrato se determina sumando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorias. Si el contrato es por tiempo indeterminado, el valor se determina sumando las pensiones de un año.<br /><br /> Prestaciones en Especie: se determinara de acuerdo a los precios corrientes del mercado, es decir de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda que es la que determina normalmente los precios de mercado (art. 37 ejusdem).<br /><br /> Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante debe estimarla (art. 38 C.P.C.).<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Demandas no estimadas:</span><br /><br /> Se admite la posibilidad de una estimación tácita por el simple hecho de presentarla ante un determinado juez. Pero en esto debemos tener cuidado porque si bien es cierto que el demandado al contestar la demanda pudiese colaborar con la estimación tácita, se van a presentar problemas con el calculo de las costas, por lo cual el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil establece un límite de 30% que debe pagar ala parte vencida como honorarios del abogado de la vencedora.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Demandas no apreciables en dinero:</span><br /><br />A pesar de que en gran mayoría las demandas son apreciables en dinero, hay otras referidas al estado y capacidad de las personas que no se pueden estimar o valorar.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Competencia Funcional:</span><br /><br />Es cuando ciertos asuntos sin importar la cuantía, están atribuidos a determinados órganos judiciales. También puede estar dada por el territorio como ocurre en el juicio declarativo de prescripción, interdictos posesorios y oposición al registro de patentes. Se encuentra desvinculada de la cuantía del asunto y se confiere por la función del órgano judicial, por la materia y por el territorio.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Determinación de la Competencia por el Territorio:</span><br /><br />Es necesario vincular a las partes o al objeto del litigio con una circunscripción judicial o territorio donde el juez ejerce su función. Los territorios en Venezuela están delimitados por las Circunscripciones Judiciales, que responden normalmente a la división político-territorial de la República.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fundamentos de esa Competencia:</span><br /><br />La idea de la competencia por la materia es facilitar a las partes el acceso a los tribunales más cercanos a sus domicilios o a los del lugar donde se encuentra la cosa objeto de la controversia, ya que en esos tribunales es menos oneroso evacuar las pruebas sobre el asunto o dictar medidas sobre bienes objeto del litigio.<br /><br />El fundamento de esta competencia es de orden privado. Desde el punto de vista público para el Estado no seria de importancia que las partes acudan al juez de primera instancia de cualquier ciudad, a que acudan al juez de municipio para conocer del divorcio en vez del juez de primera instancia.<br /><br />Esta competencia se funda en el principio de facilitar a las partes la defensa, su comodidad y por eso, es una competencia en principio inderogable, salvo casos excepcionales en que este interesado el orden público, y el legislador lo disponga expresamente.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Regla General de la Competencia Territorial:</span><br /><br />Es competente para conocer de todas de las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal.<br /><br />La vinculación personal del demandado con un Circuito Judicial o Circunscripción Judicial, y por el fundamento de orden privado de que el actor debe seguir el fuero del demandado. Lo cual origina los llamados fueros de la competencia territorial siguientes:<br /><br />1. <span style="font-weight: bold;">El Fuero General</span>: determina cual es tribunal ante el cual puede ser demandada una persona por su domicilio a menos que el conocimiento de la causa haya sido asignado especialmente a otro tribunal.<br /><br />2. <span style="font-weight: bold;">El Fuero Especial</span>: es el que determina el tribunal ante el cual el demandado debe responder sólo por ciertas causas deferidas por la ley a ese tribunal.<br /><br />3. <span style="font-weight: bold;">El Fuero Personal</span>: permite establecer el tribunal competente para conocer de los asunto s del demandado por la relación de su domicilio con la circunscripción judicial.<br /><br />4. <span style="font-weight: bold;">El Fuero Real</span>: la determinación del juez competente para conocerla causa dependerá de la vinculación del objeto de la pretensión con la circunscripción del tribunal.<br /><br />5. <span style="font-weight: bold;">El Fuero Concurrente</span>: se presenta cuando existen varios tribunales competentes por el territorio para conocer la demanda, puede ser concurrencia electiva (el actor puede elegir entre cualquiera del los tribunales) y concurrencia sucesiva o subsidiaria (el actor solo puede elegir entre el tribunal subsidiario, cuando falte al tribunal señalado por la ley en primer lugar, hay un orden de prelación en la elección).<br /><br />6. <span style="font-weight: bold;">El Fuero Exclusivo o Necesario</span>: solo es competente el tribunal para conocer del asunto con exclusivo de cualquier otro; se establece por razones de orden público.<br /><br />7. <span style="font-weight: bold;">Los Fueros Legales y Voluntarios</span>: Allí la competencia del tribunal deriva inmediatamente de la ley o de la voluntad de las partes.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fuero de las Demandas sobre los Derechos Personales y Derechos Reales Mobiliarios:</span><br /><br />El tribunal del domicilio del demandado, en su defecto la residencia, o el tribunal donde el demandado se encuentre (art. 40 del C.P.C.).<br /><br />Esta norma consagra el fuero general del demandado para todas las acciones personales y reales sobre bienes muebles. Además, ese fuero constituye su fuero personal porque esta determinado por la vinculación subjetiva o personal del demandado con el tribunal donde tiene su domicilio.<br /><br />También establece una concurrencia de fueros de tipo sucesivo o subsidiaria: domicilio del demandado o en defecto su residencia y si no tiene, donde se encuentre, aunque el articulo 41 ejusdem, lo modifica y establece una concurrencia electiva.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fueros Personales Electivamente Concurrentes:</span><br /><br />Es el supuesto del artículo 41 de Código de Procedimiento Civil. Las demandas sobre derechos personales y reales mobiliarios también pueden proponerse ante el tribunal donde debe se contrajo la obligación, donde se debe cumplir con la obligación, o, donde se encuentra la cosa mueble objeto de la obligación, siempre que en primer y ultimo caso el demandado este en el mismo lugar. Se trata de fueros especiales: el lugar del contrato, el lugar donde debe cumplirse la obligación y, el lugar donde se encuentre el bien mueble. Además estamos en presencia de fueros reales, que no dependen de la vinculación personal del demandado, sino de las circunstancias reales tal como el lugar donde se encuentre el objeto de la obligación. Finalmente la norma acoge el criterio que se trata de un fuero concurrente electivamente.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fueros de las demandas sobre Derechos Reales Inmobiliarios:</span><br /><br />El tribunal donde este el inmueble.<br /><br />El tribunal del domicilio del demandado.<br /><br />El tribunal de la celebración del contrato, si allí se encuentra el demandado. Se establece una concurrencia electiva, porque el actor puede elegir entre cualquier tribunal (art. 42 del C.P.C.).<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fuero de la Apertura de la Sucesión:</span><br /><br />La sucesión se abre en el lugar del domicilio del causante al momento de su muerte. En este especial caso, el legislador procesal le da un carácter de fuero especial al lugar de la apertura de la sucesión para que el tribunal de ese lugar conozca las demandas siguientes:<br /><br />Sobre la partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos hasta la división.<br /><br />· Sobre rescisión ya hecha y sobre saneamiento de las cuotas asignadas con tal de que se propongan dentro de un bienio a contar de la partición.<br /><br />· Contra los albaceas, con tal que la intenten antes de la división, y si esta no es necesaria dentro de un bienio a contar de la apertura de la sucesión.<br /><br />· De las demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen los términos indicados en números precedentes. La competencia anterior no incluye el domicilio, pero si son varios los demandados deben tener el mismo domicilio.<br /><br />· La norma establece un fuero real o personal, determinado por la vinculación de las acciones con la apertura de la sucesión.<br /><br />· Es un fuero concurrente con el fuero general del domicilio.<br /><br />· Es un fuero temporal, porque solo se puede utilizar dentro de los lapsos determinados en la ley.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fuero de la demanda entre Socios:</span><br /><br />La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial donde se halle el domicilio de la sociedad. Se impondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aun después de disuelta y liquidada la sociedad, y por la división y por las obligaciones que se deriven de estas, con tal que se propongan dentro de un bienio a partir de la división. Esto sin perjuicio sin que pueda intentarse ante el tribunal del domicilio en los términos que se expresa el aparte ultimo del artículo 43 del C.P.C.<br /><br />Prevalece el fuero general del domicilio.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fuero de la demanda de Rendición de Cuentas:</span><br /><br />La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el tribunal del domicilio, a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del C.P.C. Es un fuero concurrente, electivo. Además de un fuero real.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Prorrogabilidad de la Competencia territorial:</span><br /><br />Es la posibilidad de que la controversia no sea conocida por el tribunal que en principio le correspondía conocerlo por el territorio.<br /><br />Se trata de las excepciones al principio de la improrrogabilidad.<br /><br />La renuncia del domicilio, la elección de domicilio y la radicación de juicio. Y como consecuencia de ese carácter relativo, prorrogable, de la competencia por el territorio es posible que el obligado renuncie a su domicilio y demás, podría mediante acuerdo bilateral, elegir domicilio.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Renuncia del Domicilio:</span><br /><br />El fuero del domicilio, que determina la competencia por el territorio es de interés público pero no de orden público y por lo tanto, la persona obligada puede renunciar a su domicilio y en tal supuesto, conforme al articulo 46 ejusdem, se le podrá demandar en le lugar donde se encuentre. La renuncia puede hacerse en el mismo documento donde conste la obligación.<br /><br />La renuncia del domicilio releva al actor de seguir el fuero del demandado; no conlleva la sustitución del domicilio por otro especifico, y coloca al demandado en el mismo supuesto de la persona que no tiene domicilio ni residencia, y se le debe demandar en el tribunal del lugar donde se encuentre.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Elección del Domicilio:</span><br /><br />Se trata de un convenio bilateral entre los contratantes según el cual se sustituye el fuero general o especial por el domicilio elegido.<br /><br />La prorroga de la competencia territorial por la elección del domicilio, no puede alterar la competencia por la materia ni por el valor en el territorio escogido. La elección puede ser facultativa o imperativa.<br /><br />La elección de domicilio debe constar por escrito, pero podría haber una prorroga tácita, cuando demandado no hace valer en la contestación de la demanda como cuestión previa la incompetencia por el territorio, conforme al ordinal 1º del articulo 346 del C.P.C.<br /><br />Cuando se trate de casos en que debe intervenir el Ministerio Público no se puede prorrogar la competencia, ni en otros casos en que la ley lo determine, conforme a los artículos 47 y 131 ejusdem.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">MODIFICACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN Y CONTINENCIA</span><br /><br />La conexión y la continencia no funciona como límites de la jurisdicción del juez para establecer su competencia, sino mas bien como causas modificadoras de las reglas ordinarias de competencia, las cuales desplazan la competencia a otro juez igualmente competente, por el hecho de estar conociendo causas iguales o conexas.<br /><br />Antes de entrar de lleno en materia, es preferible aclarar que en realidad la conexión y la continencia no modifican, desde un punto de vista estructural, la competencia, sino que más bien lo que se produce es un DESPLAZAMIENTO de la competencia hacia otro tribunal con igual competencia que aquel que resulta carente de competencia<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fundamento:</span><br /><br />El traslado o desplazamiento de otro asunto a un solo juez obedece a: la necesidad de evitar sentencias contradictorias en un mismo asunto, o en asuntos conexos, que puedan mermar a la conveniencia del juez; evitar la proliferación innecesaria sobre juicios conexos, o sobre un mismo asunto. Este fundamento se basa en el principio de economía procesal.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Relaciones entre las Causas:</span><br /><br />En todo asunto litigioso podemos diferenciar tres elementos: los sujetos, el objeto y el título. Y puede ocurrir que entre varias causas o asuntos litigiosos coincidan todos o algunos de los elementos, de tal manera que a través de la continencia, de la conexión y de la litispendencia, vamos a determinar que aquellas causas propuestas ante tribunales diferentes, que tengan en común uno, o dos elementos, sean decididas por un solo tribunal en una misma sentencia.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Litispendencia:</span><br /><br />Entre las causas que están siendo conocidas por jueces diferentes puede existir una identidad absoluta entre sujetos, objeto y título. A este supuesto se le conoce como litispendencia. Es el supuesto de proponer una demanda dos veces, y en este caso el legislador aspira que no sean decididas por jueces diferentes.<br /><br />Este asunto es resuelto por el art. 61 del C.P.C., al establecer que cuando una misma causa sea promovida ante dos autoridades igualmente competentes, el tribunal que haya citado con posterioridad declara la litispendencia. Esta norma esta relacionada con el art. 51 ejusdem, que atribuye al tribunal prevenido, es decir que haya practicado primero la citación del demandado. En caso de causas idénticas el juez que cita posteriormente debe declarar la litispendencia y ordenar archivar el archivo del expediente quedando extinguida la causa.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Continencia:</span><br /><br />Es una litispendencia parcial, la relación entre dos causas se da por el hecho de que el objeto de una de ellas abarca el objeto de la otra.<br /><br />Hay una causa continente y otra contenida; hay una relación de parte a todo.<br /><br />La característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los sujetos.<br /><br />Los sujetos son iguales, porque si son distintos sería un supuesto de conexión y no de continencia.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Conexión:</span><br /><br />La conexión puede ser genérica y especifica.<br /><br />La genérica consiste en que dos o más causas tienen en común uno o dos de sus elementos.<br /><br />La norma general que regula la conexión es el primer aparte del art. 51 del C.P.C., que establece: “cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido”.<br /><br />El tribunal que haya citado primero, decide las causas conexas luego de la acumulación de autos. Además el art. 52 ejusdem, establece la existencia de conexión entre varias causas en los siguientes casos:<br /><br />· Por identidad de personas y objetos.<br /><br />· Identidad de personas y títulos.<br /><br /> Identidad de título y objeto.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">La Conexión especifica:</span><br /><br />En estos casos la conexión la ordena directamente la ley, sin necesidad de analizar la existencia de elementos comunes. El código de Procedimiento Civil y las leyes especiales, establecen estos casos de conexión. A continuación se señalan los casos típicos de Conexión Específica.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Accesoriedad:</span><br /><br />La relación entre dos causas se presenta cuando una causa llamada accesoria se encuentra subordinada por el título a la otra causa llamada principal. La causa llamada accesoria no se declara con lugar sino que se declara con lugar al principal, pero esto no es reciproco porque la principal si puede ser declarada con lugar y la accesoria negada.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Fiadores o Garantías:</span><br /><br />El artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto una serie de supuestos conjuntamente con la accesoriedad:<br /><br />Se distingue las demandas accesorias de las de garantía, en que estas hay huna identidad parcial de los sujetos que interviene en la demanda principal y en la de garantía, porque el demandado en la demanda principal es actor en la demanda de garantía en contra del garante.<br /><br />Se asemejan las de garantía con las accesorias, en que ambas tienen como presupuesto que sea declarada con lugar la demanda principal.<br /><br />Las demandas de garantía pueden ser de acuerdo a su origen:<br /><br /> Garantía formal o real.<br /><br /> Garantía simple o personal.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Compensación:</span><br /><br />Se encuentra prevista en el artículo 50 del C.P.C., se desplaza la competencia del juez que conoce de la causa en favor de otro juez competente por la cuantía.<br /><br />La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que se presentan cuando dos personas son recíprocamente deudoras; se extinguen las deudas hasta los montos concurrentes.<br /><br />1. En caso de litisconsorcio o conexión objetiva pasiva: donde hay varios demandados que tienen domicilios distintos, la demanda debería realizarse en cada uno de esos domicilios, pero por esta conexión señalada en el Art.49 del C.P.C., la demanda se podrá proponer ante el domicilio de uno solo de ellos.<br /><br />2. Accesoriedad: esta relación se presenta cuando una causa accesoria esta subordinada a una causa principal por el título y no va ser declarada con lugar hasta que sea decidida la principal.<br /><br />3. Fiadores: Las demandas pueden realizadas de acuerdo a su origen:<br /><br />A. Garantía formal o real: “son aquellas que provienen de un acto de enajenación, de un derecho o de una atribución de un derecho.<br /><br />B. Garantía simple o personal: nace de un vínculo obligatorio entre el garante y el garantizado.<br /><br />Se modifica la competencia se hace en el tribunal que conoce la causa principal…”<br /><br />4. Compensación: contemplado en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, siendo una extinción que opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando estas son deuda liquidas, homogéneas y exigibles. Si el actor no contradice o impugna la compensación opuesta, no se produce la incompetencia sobrevenida porque el juez no pudiera analizar l que está controvertido.<br /><br />5. Reconvención: El juez debe considerar un hecho distinto que fue objeto de la demanda principal. En esta caso el demandado contra demanda al actor, siendo los mismos sujetos invirtiéndose las posiciones porque quien es demandado en la causa principal pasa a ser demandado, y quien es demandado pasa a ser demandante, se caracteriza porque es una acción autónoma, distinta de la demanda ,unifica ambos procesos simplificando el proceso y evitando sentencias contradictorias. La oportunidad para reconvenir es antes de que precluya el lapso de contestar la demanda. Es una acción autónoma, distinta de la demanda, unificadora de ambos procesos, simplifica y evita sentencias contradictorias, esta debe llenar los requisitos del libelo de la demanda (art. 340 del C.P.C.).<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Prejudicialidad:</span><br /><br />Consiste en una relación de conexión entre la causa principal y la causa prejudicial, y para decidir la causa principal es necesario previamente decidir la prejudicial.<br /><br />La cuestión prejudicial es un supuesto de crisis objetiva en el proceso civil, porque hay que resolver forzosamente el asunto prejudicial en otro proceso. Se encuentra prevista en el ordinal 8º del artículo 346 ejusdem.<br /><br />El efecto de proponerla es que el proceso sigue su curso hasta llegar a la sentencia y este debe esperar, se suspende hasta que se produzca decisión en el otro juicio con efecto de cosa juzgada; puede oponerse en oportunidad distintas de las cuestiones previas<br /><br /><span style="font-weight: bold;">CRITERIOS QUE PERMITEN LA ATRIBUCIÓN Y REPARTO DE LA COMPETENCIA:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">1. Competencia funcional o jerárquica:</span><br /><br /> Por virtud de la cual se determina el juez o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada orden de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen diversos grados correspondientes a distintas clases de órgano. Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o jerarquía que tienen confiadas, a su vez, diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál corresponde a cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre primera instancia, apelación, casación o anulación y ejecución, o simples trámites, y también el ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de resoluciones, por ejemplo.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">2. Competencia objetiva:</span><br /><br />Porque puede suceder que, delimitado el criterio conforme a las pautas anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado, diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces en juego la materia objeto del pleito, o en su caso, la cuantía. Como es natural, suele plantearse más en sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos que a ella corresponden.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">3. Competencia territorial:</span><br /><br /> Que se produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales que, no obstante las reglas recogidas en párrafos anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso judicial. Éste, normalmente, debe estar situado en un territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los administrados o a la población que la reclama, de suerte que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el litigio o asunto se produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de indefensión, renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo, reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de todos los pueblos.<br /><br />Lo fundamental es que estos tres criterios de competencia deben concurrir de modo simultáneo en un órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un asunto determinado.<br /><br />El fenómeno se halla regulado y comprendido de un modo minucioso en el Derecho anglosajón, donde se conocen los trusts o acuerdos restrictivos de la competencia, pero también el abuso de la posición dominante en el mercado a través de los monopolios y el falseamiento de la libre competencia a través de actos de competencia desleal. Esta última se presenta como más caracterizada, toda vez que intenta ocultar el fraude bajo la capa de una verdadera competencia, dificultando la posibilidad de detectarlo.<br /><br />Todo ello se traduce en un conjunto de normas sobre la defensa de los consumidores y usuarios, sobre el comercio interior y sobre la publicidad que se reparten entre el Estado nacional y las comunidades autónomas o divisiones administrativas territoriales, quedando a cargo del primero las que garantizan el orden económico constitucional por medio de la salvaguarda de una competencia lícita y su vigilancia y tutela frente a todo ataque contrario al interés público.<br /><br />El fenómeno ha trascendido al ámbito internacional, por lo que se han firmado convenios, como el Acuerdo de París para la protección de la propiedad industrial, hoy en vigor en la versión del Acta de Estocolmo de 1967.<br /><br />Por razones relativas al principio de economía procesal. El legislador ha querido tipificar la conexión y la continencia como reglas para desplazar la competencia de un juez a otro igualmente competente por el solo hecho de estar conociendo causas iguales o conexas, fundamentándose en evitar sentencias que sean contradictorias en un mismo caso lo cual, en caso de no evitarse, hace que pierda efectividad la cosa juzgada.</div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-89132182996526786302008-05-28T02:48:00.032-04:302008-05-29T16:50:12.695-04:30DERECHO PENAL II<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: center;"><span style="font-size:85%;">CP: hace referencia al Código Penal Venezolano, al igual que los números a los artículos del CP</span><span style="font-weight: bold;"><br /><br />Tema 7: Lesiones personales</span><br /></div><ul><li>Comentarios históricos</li><li>Clasificaciones</li><li>Elementos materiales y psicológicos</li><li>Perfección o imperfección de los delitos de lesiones personales. Examen: opinión contraria a Grisanti</li><li>Derecho antiguo: las lesiones eran las heridas, mutilaciones y las ofensas</li><li>Heridas: Lesiones corporales. Actual: lesiones menos graves</li><li>Mutilaciones: pérdida de órganos o de sentidos. Actual: lesiones graves</li><li>Ofensas: lo que no eran ni heridas ni mutilaciones</li><li>Para el derecho romano, las lesiones eran la difamación y la injuria<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Clasificación de las lesiones</span><br /><br />Desde el punto de vista subjetivo:<br /><br />- Lesiones intencionales o dolosas<br />- Lesiones culposas<br />- Lesiones preterintencionales<br /><br />Desde el punto de vista objetivo:<br /><br />Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico<br /><br />1. Lesiones menos graves. 413<br />2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414<br />3- Lesiones graves. 415<br />4. Lesiones leves. 416<br />5. Lesiones levísimas. 417<br /><br />+ tres tipos de lesiones<br /><br />1. Lesiones calificadas<br />2. Lesiones agravadas<br />3. Lesiones atennuadas<br /><br />Elemento psicológico<br /><br />Iter críminis<br /><br />Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la consumación del delito.<br /><br />1. Actos deliberativos. impunes<br />2. Actos preparatórios. impunes por regla general. Son equivocos o multívocos. Pueden tener varias interpretaciones<br />3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo sentido. Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-<br /><br />Elemento material<br /><br />- Materialización<br />- Exteriorización<br />- Consumar la lesión<br /><br />La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué ?<br /><br />De resultado<br /><ul><li>Porque se dá en el mismo momento cuando se consuma.</li><li>No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.</li><li>No hay lesión frustrada</li><li>Es el médico forense el que informa al operador de justicia</li><li>Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesíón de acuerdo a los tipos</li><li>No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"</li><li>No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de resultado</li><li>La tentativa y la frustración espera ubicar la responsabilidad de acuerdo a la conducta.</li><li>La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica a cualquier delito (ver art. 80 y 82 CP)</li><li>No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de lesiones</li><li>Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora de tipificar el delito.</li></ul>Herida vs. lesiones personales<br /><ul><li>En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la discontinuidad de los tejidos</li><li>(En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que califican el delito)</li></ul>Observaciones<br /><ul><li>Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración<br /></li><li>A partir del 414, se atienen al resultado</li><li>El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo determina el médico legal</li><li>413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que establece los elementos generales de cualquier lesión</li><li>414 en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma</li><li>417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna incapacidad aunque sea de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a 10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de levísima a leve!.</li><li>418: <span style="font-weight: bold;">Lesiones agravadas</span>. Hay tres elementos o circunstancias para agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio</li><ol><li>Utilización de armas propias o impropias (428)</li><li>Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo</li><li>Las sustancias corrosivas<br /></li></ol></ul><span style="font-weight: bold;">Pregunta de examen</span><br /><br />Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas ?<br /><ol><li>La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo, mientras que la lesión grave, es recuperable</li><li>La cuantía en la lesión gravísima es mayor</li><li>La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión, mientras que en la gravísima es el presidio</li><li>Ver las particularidades de los artículos 414 y 415. Aprendérselos !</li></ol><span style="font-weight: bold;">Lesión genérica</span><br /><br />Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Lesión gravísima:</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Artículo 414. </span>Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, <span style="font-weight: bold;">cierta o probablemente incurable,</span> o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el <span style="font-weight: bold;">aborto</span>, será castigado con <span style="font-weight: bold;">presidio de tres a seis años</span>.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Lesión grave.</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Artículo 415.</span> Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna <span style="font-weight: bold;">enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más</span>, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un <span style="font-weight: bold;">parto prematuro</span>, la pena será de <span style="font-weight: bold;">prisión de uno a cuatro años</span>.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Otras preguntas</span><br /><ul><li>La infección venérea es una lesión personal ?</li><ul><li>Si hay intensión, <span style="font-weight: bold;">sí</span>.<br /></li></ul><li>El simple dolor físico constituye una lesión personal ?</li><ul><li>El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no haya la intención</li></ul></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 8: Lesiones preterintencionales y culposas</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">Lesiones culposas</span> <span style="font-weight: bold;">(420)</span><br /><ul><li>Todo lo mismo del homicidio culposo (revisar)</li><li>Previsibilidad</li><li>Negligencia</li><li>Imprudencia, etc. (ver art)</li><li>420 primera parte</li><li>De orden público</li><li>De orden privado</li><li>En los delitos de orden público, el impulso procesal es del Estado</li><li>Lesiones culposas de orden público: graves y gravísimas</li></ul><span style="font-weight: bold;">Lesiones preterintencionales (419)</span><br /><ul><li>Hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.</li><li>La preterintencionalidad <span style="font-weight: bold;">NO </span>es para calificar la lesión, sino para <span style="font-weight: bold;">atenuar </span>la pena.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de lesiones</span> <ul><li>A a partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.<br /></li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 9. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">El duelo (422)</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Requisitos </span>(históricos y doctrinales)<br /><ul><li>Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no distingue que tipo de saldo: por amor, político, económico, honor, ...</li><li>Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con reglas obligantes. Reglas concurrentes.</li><ul><li>Un acta</li><li>Hora, fecha, lugar</li><li>Los testigos</li><li>Padrinos</li><li>Lugar</li><li>Reglas acordadas como:</li><ul><li>Mismas armas</li><li>Sin fraude</li><li>Sin traición</li><li>Sin alevosía<br /></li></ul></ul></ul><span style="font-weight: bold;">Tipos de duelo</span><br /><ul><li>Regular</li><ul><li>Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la pena del resultado producido.<br /></li></ul><li>Irregular</li><ul><li>Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas</li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">Observaciones</span><br /><ul><li>Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay responsabilidad para ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos ? Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal se atenúa y para el desleal se agrava.</li><li>Los testigos son responsables penalmente por:</li><ul><li>Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los autores. Si la pena fuera igual, se tratarían a los testigos como cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del homicidio.<br /></li></ul><ul><li>Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto<br /></li></ul><ul><li>Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto.<br /></li></ul><li>Ver el caso de homicidio</li><li>Ver para el caso irregular</li></ul> <span style="font-weight: bold;">Riña cuerpo a cuerpo</span><br /><ul><li>Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un acuerdo de voluntades</li><li>NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un atentado a un bién jurídico protegido y además, hay un acuerdo de volutnades</li><li>Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién muere como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le pudiera tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.</li><li>Ver el art. 62. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse</li><li>El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Revisar bien el tercer parágrafo del art. 422.</li><li>Legítima defensa: escusa absolutoria / causa de justificación</li><li>425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del silencio". No se sabe quuién cometió la acción.</li><li>424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan</li><li>425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables</li><li>"Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"</li><li>Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.</li><li>424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.</li><li>425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la refriega</li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 10. El delito de aborto y su definición.</span><br /></div><ul><li>13 de abril 2005: verdadera reforma del Código Penal</li><li>El sujeto pasi en principio es la mujer</li><li>En materia civil opera el sistema de la vitalidad</li><li>En materia penal opera el sistema de la viabilidad (posibilidad de vida)</li></ul><span style="font-weight: bold;">Qué es el aborto ? (430)</span><br /><ul><li>Si opera la intencionalidad, estamos frente a un delito</li><li>Es la destrucción del feto dentro del útero</li><li>Es un acto intencional que busca la destrucción del hecho de estar embarazada</li></ul><span style="font-weight: bold;">Formas de destrucción del feto</span><br /><ol><li>Destrucción interna</li><li>Expulsión. La condición sin ecuanon es que nazca muerto. Si nace vivo, es automáticamente un delito de homicidio.</li></ol><span style="font-weight: bold;">Observaciones</span><br /><ul><li>Hay una sóla posibilidad en nuestra legislación para que el aborto no sea punible y este es el aborto terapéutico, que opera bajo el riesgo de la vida de mujer. Por encima de la vida del fecho, está la vida de la madre.</li><li>Para que el aborto terapéutico no se requiere autorización. Es potestativo del facultativo. No se reuiere el consentimiento de nadie, ni siquiera el de la madre.</li><li>Facultativo: es un especialista en la materia.</li><li>En zonas rurales no es admisible el aborto practicado por un médico no facultativo ya que no se admite el error de hecho como una causa de inculpabilidad.</li><li>Para la cesarea, el médico debe pedir que la misma sea autorizada y debe autenticarse. Ver la "Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia".</li><li>Art. 43 de esa ley: define lo que es violencia sexual</li><li>La ley es racista y discriminatoria ya que se inclina muy favorablemente a la mujer.</li><li>Comparar con el art. 379 del Código Penal.</li><li>Consejo: buscar la ininputabilidad. Desvirtuar la declaración del oponente.</li><li>Tipos penales de aborto.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Comentarios</span><br /><ul><li>Apología del delito: es hacer publicidad de una conducta delictual</li><li>Instigación a delinquier: Delitos contra la administración de justicia y contra el orden público</li><li>A partir del 283. Tipos de instigación al delito</li><li>"uno es culpable de lo que dice y morirá con ello"</li><li>Casos del acontecer público.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Tipos delictivos en materia de aborto</span><br /><br />1. Con consentimiento (MEDIOS)<br /><ul><li>Procurado</li><li>Provocado</li></ul>2. Sin consentimiento<br /><ul><li>Sufrido</li><li>Agravado</li><li>Terapéutico</li></ul><span style="font-weight: bold;">Aborto procurado</span><br /><ul><li>Es el que se practica la mujer ella misma o con medios ayudados por un tercero</li></ul><span style="font-weight: bold;">Aborto provocado o consentido</span><br /><ul><li>Es el aborto que practica un tercero con el consentimiento de ella</li></ul><span style="font-weight: bold;">El consentimiento</span><br /><ul><li>No es formal. Son las circunstancias que rodean a la víctima y el victimario</li><li>Es tácito</li><li>Involucra la voluntad, permisividad</li></ul><span style="font-weight: bold;">Observaciones</span><br /><ul><li>Ver art. 430 y 431. No establecen responsabilidad al tercero</li><li>Opera en que situaciones queda el tercero en el procurado y el provocado</li><li>En el 430 no se hace referencia al tercero</li><li>En el 431 no se establece responsabilidad a ella</li><li>Como entonces se le hace participar en el delito al tercero ?</li><li>Donde se ubica al tercero en el aborto procurado ?</li><ul><li>Ella: autora</li></ul><ul><li>Tercero: cooperador</li></ul><li>Donde se ubica a la mujer en el provocado ?</li><ul><li>Ella: coautora</li></ul><ul><li>Tercero: autor</li></ul><li>Es la misma pena para todos !</li></ul><span style="font-weight: bold;">Aborto sufrido y agravado (432 y 433)</span><br /><br /><span style="font-weight: bold;">Aborto sufrido</span><br /><ul><li>Tiene dos circunstancias agravantes que dependen de los resultados</li><li>No hay tentativa de aborto ya que hay una pena propia o responsabilidad penal establecida por el legislador. Desaparece la figura de tentativa</li><li>Ver la diferencia entre la tentativa y la frustración. Art. 80 CP. Puedes encontrar el Código Penal Venezolano en los links de esta página a la derecha.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Aborto agravado</span><br /><ul><li>Hay una cualidad concreta, específica y determinada</li><li>Lo determina la característica o cualidad del sujeto activo del delito</li><li>Ver el 433. </li><li>Hay pena de acuerdo a los medios</li><li>Hay pena si el aborto es efectivo</li><li>Hay pena si hay muerte</li><li>Dependiendo de lo anterior, se aumentará en una sexta parte</li><li>El aborto agravado es aplicable a todos los tipos de abortos</li><li>El primer aparte del 433 es una pena accesoria (suspensión del ejercicio profesional)</li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 12. Definición del delito de Difamación.</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">El Honor</span><br /><ul><li>Elemento Subjetivo. Es lo que la persona cree de sí misma. Es la afectación interna</li><li>Elemento objetivo: Es lo que los demás tienen. Es lo que valora el operador de justicia. Es lo que los demás valoran</li><li>Delitos contra el honor: la esencia es la difamación.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Difamación (442)</span><br /><ul><li>Es la imputación de un hecho concreto, específico y determinado capaz de exponer a alguien al odio y al desprecio público</li><li>Cuando es efectivo el odio y desprecio público ?</li><li>Cuando la imputación se cumple. Cuando la persona es rechazada.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Requisitos o elementos esenciales para poder tipificar la conducta</span><br /><ol><li>La intencionaliad</li><li>Conocido por una pluralidad</li><li>El hecho debe ser específico, concreto y determinado</li></ol><span style="font-weight: bold;">Injuria (444)</span><br /><ul><li>Es diferente a la difamación</li><li>Si los elementos son genéricos, es injuria</li><li>Si los elementos son determinados, es difamación.</li><li>Esta definición puede cambiar en otros países</li><li>Se difama, se injuria o se difama e injuria</li></ul><span style="font-weight: bold;">Medios de prueba</span><br /><ul><li>Aparte uno del 442</li><li>Se requieren documentos originales para probar</li></ul><span style="font-weight: bold;">Observaciones</span><br /><ul><li>Bilipendio: es degradar, despreciar a un funcionario público, comenzando desde el Presidente.</li><li>Desde un punto de vista procesal, la difamación y la injuria es un juicio breve.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Ofensas en los estrados</span><br /><ul><li>Un abogado o apoderado o representante legal o la parte, pueden difamar e injuriar y tienen justificante.</li><li>Ejemplo, en una audiencia preliminar, en el escrito de demanda, incluso en la de divorcio !</li><li>Ver el 447</li></ul><span style="font-weight: bold;">La publicación de la sentencia es una pena ?</span><br /><ul><li>Si, porque el caso es público y es notorio</li></ul><span style="font-weight: bold;">Carácter de la acción en los delitos de difamación</span><br /><ul><li>Es de carácter privado.</li><li>Al acusar vamos directo al juez de juicio</li><li>La no posibilidad de la prueba es la regla en la difamación, por eso se puede ir a juicio breve ante un tribunal de juicio y no de control</li><li>Todo delito de acción privada (a instancia de parte agraviada), vá directamente a un juez de juicio y es un juicio breve ( no pasa por el proceso ordinario)</li><li>Sistema inquisitivo --> escrito</li><li>Sistema acusatorio --> oralidad</li></ul><span style="font-weight: bold;">Exceptio veritatis (443)</span> --> examen !<br /><ul><li>Es la posibilidad de la prueba de la verdad</li><li>Numerales 1 y 2</li><li>La regla es no tener la posibilidad de prueba por parte del sujeto acusador, si el sujeto activo no es un funcionario público</li><li>Si se imputa algo a un funcionario público y tiene relación con sus fuciones, el acusar tiene el derecho a presentar las pruebas</li><li>Esto es la exceptio veritatis</li><li>Querellante es el sujeto pasivo</li><li>La exceptio veritatis no es aplicable a la injuria. Sólo es aplicable a la difamación</li></ul><span style="font-weight: bold;">Quien puede ejercer la acción en la difamación y en la injuria ?</span><br /><ul><li>La parte agraviada (el titular de la acción)</li><li>El representante legal</li><li>Si la parte agraviada muere, puede el conyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos, hermanas, los afines en linea recta y por los herederos inmediatos</li><li>449, 1ra. parte</li></ul><span style="font-weight: bold;">Ofensas a los funcionarios policiales</span><br /><ul><li>Para querellar, debe tener autorización</li><li>Penúltimo aparte del 449</li></ul><span style="font-weight: bold;">La retorsión</span><br /><ul><li>Es la reciprocidad en los actos difamatorios-</li><li>446 1er aparte</li><li>Difamación contra difamación --> quedan "tablas"</li><li>Injuria contra injuria --> quedan "tablas"</li><li>Difamación contra injuria o viceversa --> Puede: 1) condenarse a los dos; 2) Absorverse a los dos; 3) A uno se absuelve y a otro se condena. Lo anterior es facultativo del juez</li></ul><span style="font-weight: bold;">Prescripción de la acción en los delitos de difamación e injuria</span><br /><ul><li>450. Empieza a correr cuando el sujeto pasivo se entera</li><li>Un año para la difamación</li><li>Seis (6) meses para la injuria</li><li>Pena: 444. De seis a un año</li></ul><span style="font-weight: bold;">Observaciones del siguiente tema</span><br /><ul><li>La trata de blancas es un delito contra la privación de libertad</li><li>Se requiere la intencionalidad en la privación ilegítima de la livertad</li><li>Las pesquisas en el cuerpo es un delito ? Si</li><li>La simple amenaza es un delito ? Si</li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 13- Exposición de los Delitos Contra la libertad individual</span><br /></div><ul><li>Como fin, ya que en el secuestro (por ejemplo), el fin es otro. Allí la libertad ilegítima de la libertad es un medio (no un fin)</li><li>El legislador no distingue en cuanto al tiempo</li><li>La privación ilegítima de la libertad individual puede ser interna o externa</li><li>Puede producir resultados como daños a la salud. En este caso no es un concurso real de delitos, sino un agravante. En caso de muerte, por ejemplo.<br /></li><li>Ver art. 167, 173</li><li>Condición análoga: prostitución, trata de blancas, proxeneta</li><li>Qué es privar ilegitimamente de la libertad ?</li><ul><li>Es privar corporalmente del actuar y traslado por sí mismo a una persona<br /></li></ul><li>Primer aparte y segundo, del 174. Circunstancias agravantes</li><li>Qué es sevicia ?</li><li>Puede haber un concurso de agravantes pero no aumento de la pena</li><li>La privación ilegítima de la libertad se agrava por dos formas</li><li>El medio</li><li>La víctima</li></ul><span style="font-weight: bold;">La retractación<br /></span><ul><li>Es el arrepentimiento (parte in fine del 174)</li><li>Es una atenuación a las dos agravantes anteriores</li><li>Como son delitos de orden público, la denuncia no solamente puede hacerlo la víctima</li></ul><span style="font-weight: bold;">La amenaza</span><br /><ul><li>175 2da. parte</li><li>La simple amenaza constituye un delito</li><li>Es un delito de acción privada ( a instancia de parte agraviada)</li><li>Constituye un posible o probable daño futuro</li><li>Cual es la diferencia entre la injuria y la simple amenaza (con ofensa al honor) ?</li><ul><li>Ambos son delitos de acción privada. Hay que querellar</li><li>Para querellar por injuria, se necesita la presencia de varios testigos</li><li>Para la amenaza solo se requiere de persona-persona</li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">La pesquisa</span><br /><ul><li>Es de orden público</li><li>Es la revisión que realiza una persona sobre el cuerpo de otra persona</li><li>Art. 178</li><li>Se puede hacer de forma legítima. Ordinal 2do. art. 65: por orden legítima<br /></li><li>Abuso: indica ilegitimidad. Si la orden es ilegítima, quien la emite tiene la responsabilidad. El abuso en la pesquisa es lo que se castiga<br /></li><li>La simple denuncia genera el proceso</li><li>Para la retención de la cédula, ver la Ley de Identificación</li><li>EL ultraje al pudo público es un delito.<br /></li></ul><div style="text-align: justify;"><span style="font-weight: bold;">Desaparición forzada</span><br /><ul><li>180 A. Nuevo en la reforma del 2005</li><li>El sujeto activo (quien comete el hecho) debe tener una cualidad: persona pública</li><li>Es un delito imprescriptible. No goza ni de indulto, ni de admistia.</li><li>Por qué es tan grave ? Porque es un delito de peligro. Por qué ? Porque el peligro puede ser sobre la vida</li><li>Qué es un delito continuado ? Es aquel en el cual el sujeto está violando continuamente la norma.</li><li>Como se agrava ? Hay un concurso real de delitos: libertad, desaparición forzada, homicidio + continuado --> todo esto aumenta la pena. Mínimo 30 años !!! El fin es la privación de la persona. No es otro fin, como uno económico</li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 14. Violación de domicilio</span><br /></div><ul><li>210, 211: el allanamiento en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal) --> formalidades de la ley.<br /></li><li>183 y 184 del Código Penal. Relacionarlos con los del COPP</li></ul><span style="font-weight: bold;">Importancia</span><br /><ul><li>Qué es el domicilio desde el punto de vista penal ?</li><li>Es la morada (diferencia del Derecho Civil). Es la residencia, es donde pernoctamos, puede ser un hotel.</li><li>El sujeto activo puede ser el propietario del bien. Puede incurrir en violación del domicilio.</li><li>Se da desde dos puntos de vista</li><ol><li>Violación del domicilio por el particular</li><li>Violación del domicilio por el funcionario público</li></ol><li>La violación del domicilio puede ser una base de otros delitos. Puede ser receptor de otro delito principal. Esto se llama un delito ideal (no real) de delitos: cuando con una sola conducta estoy violando varias normas. Ejemplo: me introduzco ilegalmente en un domicilio para robar. La violación de domicilio esta subsumida en el delito principal.<br /></li><li>La violación de domicilio es de acción privada (a instancia de parte agraviada)</li><li>183. Hay tres conductas rectoras (medios) que concurren en la violación del domicilio. Que sea hecho en:<br /></li><ol><li>Forma clandestina</li><li>Forma arbitraria</li><li>Forma fraudulenta</li></ol><li>A que se refiere cuando dice "Introducción" ? Se refiere a todo el cuerpo, porque en un delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa. Establece el perfeccionamiento del delito</li></ul><span style="font-weight: bold;">Agravantes</span><br /><ul><li>Nocturnidad</li><li>Pluralidad de individuos</li><li>Armas. Es abstracto. El legislador no especifica. Las armas pueden ser para exhibirlas o para amenazar. Con el solo hecho de exhibirlas puede haber amedrantamiento, lo cual es un elemento psicológico que constituye agravante. El legislador debe haber establecido la excepción a la regla.</li><li>Debería decir "salvo que".</li><li>El hecho de las armas, que es de acción pública, agrava la violación de domicilio, que es de acción privada<br /></li><li>Ver el 275 y 278 para el porte de armas</li><li>Armas</li><ul><li>Propias</li><li>Impropia (516)</li><li>Insidiosas (428)</li></ul><li>Ver 277. Es un delito de acción pública</li><li>Ver el 210 y 211 del COPP</li></ul>Comentarios<br /><ul><li>Se han desaplicado temporalmente del CP (buscar sentencia) la no aplicación de beneficios procesales para: 237, 456, 457, 458, 406, 374; 31 y 32 de la ley de drogas.<br /></li><li>El 256 del COPP. Medidas cautelares y beneficios de suspensión de penas</li><li>El CP regula normas sustantivas. La norma adjetiva (COPP) debe prevalecer para efectos procesales. Se trata de una desaplicación temporal.</li></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 15. Delitos contra la propiedad</span><br /></div><ul><li>Delitos de violencia</li><li>Delitos de fraude</li><li>Delitos sin violencia</li><li>Delitos sin fraude<br /></li><li>Bien jurídico tutelado: la propiedad</li><li>Delitos sin violencia: estafa, apropiación indebida, hurto</li><li>Faltó incluir en el código los inmuebles. Objeto material: inmuebles (faltó tipificación), como usurpaciones, invasiones, desviación de linderos (que busca el apoderamiento del inmueble)</li></ul><span style="font-weight: bold;">Momento consumativo de los delitos de hurto y robo</span><br /><ul><li>Se da cuando sale de la esfera de propiedad, de posesión del propietario o del poseedor. Cuando sale de la esfera ?</li><li>Tienen que darse los siguientes elementos concurrentes</li><li>Cuando me apodero de la cosa, con o sin violencia y sale de la esfera de propiedad o posesión. Así sea por poco tiempo. Al intervenir la fuerza pública ya se ha consumado el acto delictivo si se han dado lo anterior.</li><li>No debe distinguirse en cuanto al tiempo.</li><li>En el momento que sale del control de la víctima, surge el delito.</li><li>La cosa debe ser susceptible de valoración económica</li><li>Consumación --> el apoderamiento<br /></li><li>Ejemplos de la esfera de propiedad o posesión</li><ul><li>La casa</li><li>Confianza del público. Costumbre de dejar carros en la calle. Único caso en el Derecho Penal que la costumbre es admitida.<br /></li></ul><li>Si no sale de la casa es una conducta frustrada</li><li>Ver el 451<br /></li></ul></div><span style="font-weight: bold;">El hurto</span><br /><ul><li>Tipos de hurto: Simple, agravado, calificado</li><li>Ver la ley de protección a la actividad ganadera y la ley de hurto y robo de vehículos. Estas dos leyes establecen todas las modalidades del hurto calificado.</li><li>La ley dice que es ganado mayor y que es ganado menor</li><li><span style="font-weight: bold;">Ganado mayor</span>: Las especies bobinas, bufalinas, equipos o otras similares</li><li><span style="font-weight: bold;">Ganado menor</span>: las especies ovinas, caprinas, <a style="color: rgb(0, 0, 0);" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Suidae">suidos</a> (cerdos, cochinos y similiares), avícolas, cunicolas (conejos, liebres y similares), apícolas (abejas para producir miel) y cualquier otra especie que sea tratada como población manejada</li><li><span style="font-weight: bold;">Población manejada</span>: Es la reproducción y cría en cauteverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de repoblación y comerciales</li><li>Hurto simple (451). Es en realidad el hurto tipo. Se establecen todos los requisitos esenciales de la conducta punible del hurto. Todos los requisitos son concurrentes. Si falta uno solo de ellos, no sería hurto, sería otra conducta.</li><li><span style="font-weight: bold;">Artículo 451</span>. El que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Requisitos del hurto</span><br /><ol><li>Intencionalidad (característica de todo delito doloso)</li><li>Apoderamiento de la cosa. Es "poner la mano sobre la cosa". Es un requisito pero no suficiente.</li><li>Objeto mueble. TV Cable, electricidad. Puede ser trasladado el beneficio. Se traslada el patrimonio de alguien.</li><li>Perteneciente a otro. La cosa tiene que se ajena. No puede hablarse de error.</li><li>Aprovechamiento. El aprovechamiento significa o implica que el objeto sea susceptible de valoración económica y dar una satisfacción personal a quien se ha apoderado de dicho objeto.</li><li>"Quitándolo". Es el traslado. Lo saco de la jurisdicción, de la esfera, control del propietario o poseedor.</li><li>Sin el consentimiento. Es en contra de la voluntad del propietario o poseedor.</li><ul><li>En la estafa y la apropiación, hay consentimiento, pero está viciado.</li></ul><li>"Del lugar donde se hallaba". Opera el momento consumativo del delito. Implica que el propietario o poseedor se queda sin el control del objeto.<br /></li><li>Sin violencia --> característico del hurto, que lo diferencia del robo. Con el robo hay violencia !</li></ol><span style="font-weight: bold;">Observaciones</span><br /><ul><li>Pregunta de examen: Señale y explique los elementos para que se tipifique el delito del hurto.</li><li>Hurto agravado --> depende de la víctima</li><li>Hurto calificado --> depende del medio utilizado</li><li>En hurto agravado no existe la figura del concurso de agravantes, es decir, con la conducta pueden violarse varias disposiciones sin agravar. No ocurre lo mismo con el hurto calificado.</li><li>Hurto agravado, 452.<br /></li><ul><li>Ver los ordinales</li><li>Ord. 2. Hurto funerario</li><li>Ord. 3. Hurto sacrílego</li><li>Ord. 4. Hurto con astucia (el carterista)</li><li>Ord. 5. Hurto de viajero<br /></li><li>Ord. 6. Hurto de ganado menor. No tiene aplicación. Ver la ley especial</li><li>Ord. 7. Hurto de madera. Madera expuesta a la venta. Expuesta a la confianza pública. Arena, cosechas a orilla de carretera.<br /></li><li>Ordinal 8: es el típico hurto de vehículos. Se aplica la ley especial. Existen también muchos objetos, diferentes a vehículos, que se dejan por costumbre expuestos a la confianza pública. Los muebles en los porches de las casas, materos, lamparas, tapas de hierro en las calles, objetos en áreas externas.<br /></li></ul><li>Hurto calificado. .... continuará<br /></li></ul><br /><br /><br /><br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-66595110333651304892008-05-26T03:35:00.010-04:302008-05-26T04:07:04.550-04:30Temas varios de Civil<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 38. La formación del Contrato</span><br /></div><br />Proceso de conformación del contrato.<br />Las Conversaciones preliminares.<br />Sobre contenido, alcance en algunos casos sin llegar a tener un acuerdo total.<br />La buena fe es una de las reglas.<br />Incluso es posible en caso de ruptura demandar los daños y perjuicios causados.<br /><br />Ejem. Casos de apartamentos en Caracas.<br />Cuando se habrá perfeccionado el contrato?<br /><br />La oferta<br /><br />Manifestación de voluntad realizada por una persona dirigida a un sujeto determinado o no, para celebrar un contrato y que debe contener todos los elementos para su existencia.<br /><br />Requisitos de la oferta<br /><br />a) Debe ser seria.<br /> b) Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato. Art. 1.141 C.C.<br /> c) Debe ser dirigida a una persona o público en general.<br /> d) Debe ser comunicada, pues se tarta de un negocio jurídico unilateral recepticio.<br /><br />Oferta con plazo<br /><br />Puede ser expreso o tácito,<br />El implícito. Solicito Orquesta para celebración del implícito día del trabajador.<br />En principio toda oferta tiene un plazo implícito. Se solicita pintor. <br />Ese plazo es para que el destinatario conteste.<br /><br />Supuestos sobre el plazo. Art. 1.137 CC<br /><br />1. La oferta sin plazo expreso o tacito antes de que la aceptacion sea del conocimiento del oferente. Art. 1.137 3er aparte CC<br />2. La revocacion de la oferta con plazo expreso o tacito, no es obstaculo para la formacion del contrato. 4to aparte Art. 1.137 ejusdem<br />3. La oferta con plazo expreso o tacito caduca con el vencimiento del mismo, empero nada obsta para que el oferente mantenga la oferta y manifieste al aceptante la validez del contrato.<br /><br />Fundamento de la obligatoriedad de la oferta<br /><br />A. Teoría del hecho ilícito. Generación de daños y perjuicios. Sin embargo nada impide que se celebre el contrato aún en presencia de la revocatoria cuando es con plazo expreso tácito.<br />B. Teoría del antecontrato. Idea de dos ofertas, la de contratar y la de mantener la primera.<br />C. Declaración unilateral de voluntad. Quién formula la oferta crea un derecho para aquellos a quienes va dirigida.<br />* No debemos confundirla con la promesa d celebrar un contrato futuro.<br />* Tampoco con una invitación a ofrecer. La cual es realmente una oferta imperfecta.<br />Ejemplo: Por motivos de viaje huyo de la justicia, vendo Ford Modelo Astronauta, año 2008, papeles al día, asientos de fibra de vidrio chocado apenas 8 veces PRECIO A CONVENIR ¡¡¡<br /><br />La oferta al publico<br /><br />E a personas indeterminadas, contiene todos los elementos del contrato.<br />Cualquiera puede aceptar la oferta.<br />Tiene sus límites, por ejemplo la primera aceptación hace que la segunda no produzca efectos. El número de objetos en existencia o los puestos del cine.<br />En el caso de los servicios públicos monopolizados la oferta es irrevocable.<br /><br />Requisitos de la aceptacion<br /><br />A. Debe ser libre.<br />B. Debe ser pura y simple. Una modificación lo que produce es una nueva oferta ahora de parte de quién era aceptante.<br />C. La comunicación debe ser comunicada al oferente.<br />Tácita. Art 1.138 C.C Es posible que la ejecución preceda a la aceptación. Ejem. Pido una mercancía y no hace falta la aceptación del proveedor, éste simplemente la envía.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 40. La excepción Non Adimpletis Contratus</span><br /></div><br />Excepción de contrato no cumplido.<br /><br />Es la facultad que tiene la parte inocente de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones, cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez con su propia obligación.<br /><br />En Roma se conoció como la exceptio doli, por cuanto que aquella parte que no cumplía con su obligación lo hacia de forma dolosa.<br /><br />Ninguna persona puede aprovecharse de un contrato si haber cumplido lo prometido.<br /><br />Derecho Canónico.<br /><br />Artículos 1.168 y a.1164 CC<br /><br />Artículo 1.168.- En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.<br /><br />Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.<br /><br />Fundamento<br /><br />1° Los Neocausalistas. Siendo la causa de una de las partes el cumplimiento de la obligación de la otra parte, si una de ellas no cumple con su obligación, la obligación de la otra se queda sin causa.<br />2° Los Anticausalistas. Su fundamento e sla idea de reciprocidad, derivada de la idea de los correlativos, cada parte cumple con su obligación porque la otra la cumple.<br />3° Otros autores. Equidad, buena fe que las partes deben desarrollar en el cumplimiento de los contratos.<br /><br />Condiciones para la procedencia<br /><br />1° Debe tratarse de un contrato bilateral. (Idea de causa de la obligación).<br />2° El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser culposo. Pues por causa extraña no imputable debemos aplicar la teoría de los riesgos.<br />3° La obligaciones deben ser de cumplimiento simultáneo. Así ante el modo o la condición para una de las partes impide la aplicación.<br />4° Debe ser opuesta de buena fe.<br /><br />Por eso no en todos los casos puede oponerse la excepción:<br /><br />a) La obligación debe tener cierta importancia. Cuales tienen suficiente importancia?<br />Ante el incumplimiento de las obligaciones accesorias no es posible oponer la excepción.<br /><br />Tendrían relevancia aquellas que han influido en el consentimiento de quien opone la excepción.<br /><br />b) Ante un incumplimiento parcial, corresponde al Juez estimar la gravedad del incumplimiento. Con sus excepciones Art 1.197 C.C, (Precio de la venta); Art. 1.191 ( Integridad del pago).<br /><br />c) Cuando se trata de cumplimiento tardío habrá que tomar en cuenta si estamos ante un termino esencial.<br /><br />d) Tampoco puede el oponente haber causado el incunplimiento.<br /><br />Efectos<br /><br />1° Suspende el contrato, no lo extingue. De lo contrario sería una acción resolutoria.<br />2° Con la excepción lo que se busca es suspender hasta que la parte contraria cumpla con su obligación.<br />3° Un tercer efecto que sólo surge en los contratos de tracto sucesivo. Donde durante el incumplimiento el contrato es insubsistente.<br /><br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 43. Efectos del Contrato</span><br /></div><br /><div style="text-align: center;">Relatividad e los contratos y la oponibilidad.<br /></div><br />Efectos internos<br /><br />Principio de relatividad de los contratos.<br /><br />Art. 1.166 C.C.<br /><br />De tal manera que siendo fruto del acuerdo de voluntades, en principio sólo surte efectos ente ellos.<br /><br />Pues la regla general es que los contratos no pueden surtir efectos internos frente a terceros.<br /><br />Sólo el titular del derecho de crédito es la persona que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Un tercero no puede.<br /><br />Partes.<br /><br />Son las personas que por un acto de su propia voluntad han celebrado el contrato, que han consentido crear un vinculo juridico entre ellas, comprometiendo sus respectivos patrimonio. Comunidad conyugal.<br /><br />Terceros.<br /><br />Son las personas cuya voluntad de ninguna manera ha intervenido en el contrato.<br /><br />Categorias intermedias. Pues no ha sido posible clasificarlas ni como partes ni como terceros<br /><br />1. Causabientes universales a titulo universas<br />2. Causabientes a titulo particular, y<br />3. Los acreedores quirografarios<br /><br />Causahabientes universales o a título universal.<br /><br />Son aquellos que suceden a una de las partes en la totalidad de su patrimonio, tal como el heredero único. El causahabiente a título universal, lo sucede en una alícuota de su patrimonio. En ambos casos suceden tanto en el pasivo como en el activo. También se produce una especie de sucesión en las fusiones de compañías Art. 34 a 346 C.Com. De tal manera que los sucesores sustituyen al de cuius tanto en su activo como en su pasivo. Y formarán parte del contrato como parte propiamente. Art. 1.163 C.C. Sin embargo existen contratos que no obligan a sus causahabientes: Los contratos intuitu personae . El mandato, los contratos de obra, de trabajo, de servicios profesionales . Así los causahabientes universales a pesar de no haber participado de la formación del contrato sufren sus consecuencias o se aprovechan de sus ventajas. La excepción es en derechos personales. Usufructo, Uso, Habitación, renta vitalicia.<br /><br />Los causahabientes a título particular.<br /><br />Son aquellos que suceden a su causante en un derecho individualizado, en un objeto determinado. Que forma parte dl patrimonio del de cuius y no de la totalidad. El legatario. Así ese causahabiente a título particular sufre las cargas sobre ese derecho sobre el cual se ha subrogado, respetando los gravámenes sobre el mismo. Hipotecas, servidumbres. Algunos autores piensan que esto no es una excepción al principio de relatividad de los contratos sino un efecto de los derechos reales. Cuando se trata de derechos personales el causahabiente es considerado como un verdadero tercero; salvo excepciones: Arrendamientos, sustitución de patronos.<br /><br />Acreedores quirografarios.<br /><br />La mayor parte de la doctrina los asimila a los causahabientes universales; pues el patrimonio del causante es prenda común de sus acreedores. Art. 1.863 y 1.864 C.C<br /><br />Efectos externos<br /><br />A pesar de la relatividad de los contratos, los terceros no pueden ignorar la existencia del contrato ajeno. Por lo tanto el tercero debe respetar la existencia de ese contrato y reconocer la situación jurídico material.<br /><br />Por su efecto se convierte en un complemento de la relatividad pues para los terceros es un hecho que existe en la realidad.<br /><br />Excepciones a los efectos internos del contrato<br /><br />1. Contratos que producen efectos a favor de terceros<br /><br />a. La estipulación a favor de terceros. Art. 1.164 CC<br />b. Casos en los cuales la ley establece acción directa como la otorgada al arrendador en contra del subarrendatario<br />c. Los intermediarios de la obra. Art. 54 LOT<br />d. Los contratos colectivos de trabajo. Efecto expansivo de la convención colectiva<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 48. La terminación de los contratos</span><br /></div><br />Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Recordar la acepción de “revocación”, se refiere al disenso: “Conformidad de las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u obligación entre ellas existente”. (RAE)<br /><br />1.- Disolución.<br />2.- Modificación del contrato.<br />3.- Término extintivo.<br />4.- Condición resolutoria.<br />5.- Nulidad.<br />6.- Acción resolutoria.<br />7.- La revocación.<br /><br />1. La disolución<br /><br />Art. 1.133 y 1.159 C.C<br />De tal modo que se deben observar las mismas condiciones necesarias para manifestar el consentimiento en su creación.<br />La disolución no tiene efectos retroactivos, así que los impuestos generados se mantienen.<br /><br />2.- Modificación del contrato.<br /><br />Dependiendo del alcance de las variaciones, se tratará de un nuevo contrato.<br />Por ejemplo la simple reducción del precio no afectará la existencia del contrato anterior; sin embargo si convienen en realizar el pago mediante cuotas surgen serias obligaciones que desnaturalizan el contrato inicial de venta con pago de contado.<br /><br />3.- Término extintivo.<br />4.- Condición resolutoria.<br />5.- Nulidad.<br /><br />Se trata de los vicios en su formación, bien sea por aqusencia de alguno de los elementos escenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez (ausencia de error, dolo o violencia i capacidad para contratar)<br /><br />6.- Acción resolutoria.<br />7.- La revocación.<br /><br />Sociedad (1.677, mandato (a.704), comodato (1.731), Contrato de trabajo (98 LOT).<br /><br /><br />Las nulidades<br /><br />Criterios para su distinción:<br />a) Doctrina Clásica:<br /><br />N. Relativa: Incapacidad O Vicios del consentimiento<br />N. Absoluta: Falta de elementos para su existencia (consentimiento, objeto, causa o formalidades)<br /><br />El criterio no concuerda con la totalidad de las disposiciones; ejemplo: Art. 1.483 C.C La venta de una cosa ajena debería estar viciada de nulidad absoluta por ausencia de objeto, sin embargo la nulidad es relativa.<br />La hipoteca constituida por quien no es propietario adolece de nulidad absoluta. (1.890 C.C)<br /><br />b) El orden público.<br /><br />Cualquier violación del orden público produce la nulidad absoluta; empero ante una incapacidad que es de interés del orden público, la ley prevé la nulidad relativa.<br /><br />c) El interés protegido.<br /><br />Interés General: N. Absoluta<br />Interés Particular: N. Relativa<br /><br />Caracteres de las nulidades<br /><br />1. Legitimación para intentar la acción<br /><br />N. Absoluta. Puede ser intentada por cualquiera de las partes, incluso por terceros. También, de ser comprobado, el juez puede declararla.<br /><br />La legitimación para la nulidad relativa, sólo corresponde a la persona cuyo interés ha sido violado.<br /><br />2.- La nulidad absoluta no puede ser convalidada, por las partes, estas tendrán que celebrar de nuevo un contrato.<br /><br />3.- Durante un proceso la nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa, pues el orden público está de por medio.<br /><br />4.- La nulidad absoluta es imprescriptible. La nulidad relativa prescribe a los 5 años.<br />5.- En ambos casos es necesaria la intervención jurisdiccional para declarar la nulidad.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 52. Transmisión de las obligaciones</span><br /></div><br />I. Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión.<br /> 1.- Mortis causa o hereditarias.<br /> 2.- Por actos entre vivos.<br />II. Según Comprenda un derecho de crédito o una obligación.<br /> 1.- Activas.<br /> 2.- Pasivas.<br />III. Según las personas que suceden a los primitivos sujetos de la relación<br /><br />obligatoria.<br /> 1.- Causahabientes universales o a título universal.<br /> 2.- Causahabientes a título particular.<br /><br /><br />Causahabientes universales o a titulo universal<br /><br />Son aquellos que suceden a una persona, anterior titular de derechos y obligaciones, en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota del mismo. Son los continuadores de la persona jurídica del causante.<br />Art. 1.163 C.C.<br />Puede ser:<br /> 1.- Mortis causa.<br /> a.- Sucesión hereditaria entre particulares.<br /> b.- Sucesión hereditaria a favor del Estado.<br />2.- Por actos entre vivos.<br /><br />1.- Mortis causa.<br /> a.- Sucesión hereditaria entre particulares.<br />Es la mas frecuente. Los denominados herederos.<br />Artículos del C.C:<br />1.163<br />995 (Primer Párrafo)<br />1.110<br />1.112<br />1.036<br /><br />1.- Mortis causa.<br /> b.- A favor del Estado.<br />1) Herencia yacente (1060 - 1065 C.C.) No se conoce quienes son los herederos.<br />2) Nulidad de disposición testamentaria inaplicable (899 C.C.)<br />3) Disposiciones a favor de los pobres (900 C.C.). Sólo cuando no se pueda determinar a favor que cual la aplicación o establecimiento público.<br /><br />2.- Por actos entre vivos. ( a título universal)<br />1) Venta de herencia (1.556 C.C): se debe garantizar sólo la cualidad de heredero<br />(no futura o no abierta)<br />2) Fusión de sociedades (343 y 346 C.Com.)<br />Artículo 343.- La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.<br /> Artículo 346.- Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión, y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.<br /><br />Excepciones al principio de transmisibilidad a los causahabientes universales o a título universal.<br />Se transmite todo el activo y el pasivo. Sin embargo por convención entre las partes o por la naturaleza de la obligación puede que no todas las obligaciones sean objeto de la transmisión.<br /><br />Causabientes a título particular<br /><br />1.- Mortis causa. Fundamentalmente el “Legado”.<br />Es un acto de liberalidad mortis causa.<br />2.- Entre vivos. <br />Es el modo de transmisión más frecuente, abarca todos aquellos casos en los cuales un particular adquiere un bien o un derecho de otra. Donación, cesión, venta o cualquier otro tipo de enajenación.<br /><br />Las transmisiones entre vivos pueden ser activas o pasivas.<br /><br />Cesión de créditos<br /><br />(revisar)<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 53. Extinción de las obligaciones</span><br /></div><br />I. El Pago.<br />II. La Novación.<br />III. La Delegación.<br />IV. La Compensación.<br />V. La Remisión de la Deuda.<br />VI. La Confusión.<br />VII. La Prescripción.<br />VIII. Pérdida de la cosa debida.<br />IX. Nulidad.<br /><br />Clasificación<br /><br />1. Melich, Orsini<br /><br />Modos indirectos. Destruyen el elemento genérico de la obligación (la nulidad)<br /><br />Modos directos. Extinguen la obligación de manera inmediata (el pago)<br /><br />a. Modos satisfactorios. Aquellos que ademas de extinguir, produran la prestacion debida<br />b. Modos no satisfactorios (pérdida de la cosa debida)<br /><br />2. En atención a su naturaleza<br /><br />a. Los que constituyen actos jurídicos, que pueden ser bilarelares (pago o novación)<br /><br />b. Simples hechos extintivos, como la confusión, prescripción.<br /><br />3. En atención a su forma de actuar<br /><br />a. Los que estinguen la obligación mediante su cumplimiento de una u otra forma (pago, novación, compensación, transacción o vencimiento del plazo).<br /><br />b. Los que extinguen la obligación sin que ésta haya sido cumplida (renuncia, remisión, imposibilidad del pago, pérdida de la cosa debida, nulidad, prescripción)<br /><br />4. Clasificación de Planiol (13 medios de extinción)<br /><br />a. Las que dan satisfacción al acreedor<br /><br />1. Pago<br />2. Dación<br />3. Novación<br />4. Novación<br />5. Confusión<br />6. Plazo xtintivo<br /><br />b. Las que no satisfacen la prestación debida<br /><br />1. Remisión<br />2. Imposibilidad del pago<br />3. Prescripción<br /><br />c. Las referidas a obligaciones contractuales<br /><br />1. Anulación<br />2. Resolución<br />3. Rescisión<br />4. Revocación<br /><br />5. Di Diordi<br /><br />a. Modos qie importan al cumplimiento de la obligación (pago y oferta real)<br /><br />b. Modos que consisten en u acuerdo liberatorio (dación en pago, remisión de la deuda, disenso)<br /><br />c. Hechos que hacen imposible natural o legalmente el cumplimiento<br /><br />6. Los españoles<br /><br />a. Modos generales<br />b. Modos especiales<br /><br />Críticas:<br /><br />El propio Stolfi dice que la anulación, la rescisión, resolución y revocación no son medios para extinguir las obligaciones, sino el contrato. La nulidad no extingue las obligaciones, porque si la obligación es nula no puede extinguirse, porque no existe: sencillamente no nació.<br />La prescripción no extingue el crédito sino la acción (Pothier), por eso se convierte en una obligación natural. Algunos autores alemanes, como Tropf, dicen que esto es falso: la obligación no subsiste jurídicamente, sí subsiste pero fuera del dominio del Derecho y, por tanto, la prescripción sí es un medio de extinción de las obligaciones.<br /><br />La confusión, para Planiol, no extingue la obligación sino que impide que la persona haga uso de la acción, es decir, crea un obstáculo para el cumplimiento de la obligación, pero no extingue la obligación.<br /><br />I. El pago<br /><br />Modo normal y típico de extinción de las obligaciones.<br />Es la ejecución de la obligación prometida.<br />Cumplimiento de la obligación.<br />Los romanos lo llamaban “solubtio” de “solvere”.<br /><br />Nótese que la liberación del deudor no es lo propiamente característico, es el modo de extinción, que asegura en la realidad esa liberación.<br /><br />Melich. O. En sentido técnico.<br /><br />“El pago se refiere a la ejecución de todas las obligaciones, cualquiera que fuere su objeto.”<br /> Vulgarmente “Liberarse de una deuda relativa a una suma de dinero”.<br /><br />Elementos esenciales:<br /><br />1.-Una obligación válida: si es nula, el deudor no está obligado a pagar; si la obligación no existe y el solvens paga, está sujeto a repetición.<br />2.-La intención de pagar: (animus solvendi) deseo de extinguir la obligación<br />3.-Los sujetos del pago:<br /> 1) El solvens<br /> 2) El accipiens <br />4.-El objeto del pago.<br /><br />1. Una obligación válida<br /><br />Si la obligación no es válida, está sería nula así que de hacer el pago, éste estaría sujeto a repetición.<br />Algunos autores piensan que en las obligaciones de no hacer, no existe pago propiamente; sin embargo Maduro considera que el pago consiste en abstenerse de realizar una conducta, y el deudor paga cuando en efecto se abstiene.<br />Por ultimo vale la pena recordar los efectos de la nulidad, pues si se considera que la obligación no fue válida desde su nacimiento, no hay nada que cumplir.<br /><br />2. La intención de pagar<br /><br />No quiere decir que el deudor repetirá lo pagado considerando que no tenía el ánimo de pagar.<br />Esto explica además el por qué cuando un tercero paga en nombre propio, creyendo que realmente es deudor, éste puede repetir y la deuda no se extingue; pues el verdadero deudor no ha tenido la intención de pagar.<br /><br />3. Los sujetos del pago<br /><br />a) Sujetos del pago. Art. 1.283 C.C<br /> 1. El Solvens ( no necesariamente el deudor). Personas que pueden<br /><br />efectuar el pago.<br />La regla general es que el pago no es intuitu personae. Excepción Art. 1.284 C.C.<br />Como regla general el pago debe efectuarlo el deudor, sobre quien actúa el deber, jurídicamente exigible por el acreedor de llevar a cabo el cumplimiento.<br /><br />Pueden: El deudor; Tercero interesado; tercero no interesado siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o si lo hace en nombre propio se subrogue en los derechos del acreedor.<br /><br />Para algunos autores el pago realizado por terceros interesados o no interesados está limitado a las obligaciones de dar. <br /><br />Cuando la obligación de dar consiste en la transferencia de la propiedad de una cosa existen dos requisitos (Art. 1.285 C.C):<br /><br />a) El solvens debe ser el dueño de la cosa pagada.<br />b) El solvens debe ser capaz para enajenarla.<br />El legislador no acude sólo a la noción de titular de la deuda; sino a la noción de interés, interés en el cumplimiento.<br /><br />El solvens, puede ser el deudor, terceros interesados o no El deudor<br /><br />Hará el paga el mismo, mediante agentes de ejecución o a través del mandato (att. 1.684 CC)<br /><br />Un tercero<br /><br />Es decir, cualquier persona sistinta del deudor. Este no está obligado a realizar ninguna actividad, lo hace por voluntad propia.<br /><br />Pueden ser:<br /><br />A. Terceros interesados<br />B. Terceros no interesados<br /><br />A.- Tercero Interesado:<br />Son aquellos que no están sujetos personalmente a la obligación, pero que están directamente interesados en su ejecución. (Ejemplo. Los fiadores y los poseedores del inmueble hipotecado Art. 1.899 C.C).<br /><br />Estos ostentan un verdadero derecho de realizar el pago y esto debido a su interés producto del posible incumplimiento.<br /><br />B.- Tercero no interesado: Son aquellos que no tienen interés en la extinción de la obligación y por lo tanto no puede ser constreñido a cumplir con la obligación.<br /><br />Puede ser de dos tipos a tenor del 1.283:<br /><br />1.- Aquel que lo hace en nombre y descargo del deudor; hablamos del gestor o mandatario.<br />2.- Aquel que lo hace en nombre propio, con la prohibición de subrogarse en el deudor: De tal modo que se trata de una liberalidad.<br /><br />Condiciones para el pago por tercero no interesado<br /><br />a) El tercero debe tener la intención de pagar la deuda de otro. Pues si se pretendiera deudor no siendo……<br />b) Imprecisión del primer supuesto respecto de los mandatarios. <br />c) Si paga en nombre propio, no puede subrogarse en el acreedor; por lo tanto es una liberalidad y no habrá lugar a la repetición.<br /><br />El pago hecho por el tercero no interesado libera al deudor respecto del acreedor.<br /><br />1. El acreedor o accipiens<br /><br />Son las personas que pueden recibir el pago.<br />-El acreedor o,<br />-La persona autorizada por el acreedor.<br />-Un tercero no autorizado (acreedor putativo) a menos que el acreedor lo ratifique posteriormente.<br /><br />El acreedor será aquella persona que para el momento del pago esté investido del derecho de crédito. Será la parte contratante ?<br /><br />Herederos<br />Cesionario<br />Endosatario<br />O poseedor en títulos al portador<br />Debe ser capaz<br />Tener presente el art. 1.289 CC<br /><br />El representante del acreedor. Puede ser designado por:<br /><br />1. El acreedor (expresa o tácitamente)<br />2. Por la ley (padres, tutor o síndico), o<br />3. Por un órgano jurisdiccional (ofertas reales depago, cánones de arrendamiento, pensiones de alimentos).<br /><br />El tercero no autorizado<br /><br />En principio es un pago nulo que no surte efecto en el mundo jurídico.<br /><br />Para que sea válido el pago hecho a un tercero, se require:<br /><br />a. Que sea ratificado por el acreedor, o<br />b. Que el acreedor se aproveche del pago<br /><br />Puede ser también un acreedor putativo, es decir, aquel que en apariencia es acreedor; aquella persona que está en posesión del crédito.<br /><br />En tal sentido es necesario (art. 1.287) la buena fe del deudor.<br /><br />El pago realizado a quién no es titular del derecho de crédito, se reputa nulo.<br /><br />Objeto del pago<br /><br />Prestación debida.<br />De dar<br />Hacer<br />No hacer<br />Principios que rigen el pago:<br /><br />Elementos accidentales del pago<br /><br />- Gastos del pagp. Art. 1.297 CC<br />- Tiempo del pago. Término<br /><br />1. Cuando no se ha establecido plazo, la obligación debe cumplirse inmediatamente.<br /><br />Si no hay necesidad de término, éste deberá fijarlo el tribunal. Art. 1.212 parágrafo 1 CC<br /><br />2. Si se ha fijado un término, la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término. Si se paga antes .....<br /><br />3. Existen obligaciones con término implícito.<br /><br />Lugar del pago. Art. 1.295 CC<br /><br />1. Determinación de las partes<br /><br />2. A falta de éste:<br /><br />a. Si se trata de la entrega de una cosa cierta determinada, en el lugar donde se encontraba para el momento de la celebración del contrato<br /><br />b. En el domicilio del deudor<br /><br />Excepción: artí. 1.528 CC<br />- En el lugar de la tradición<br />- En el domicilio del comprador<br /><br />Formas de pago de obligaciones pecuniarias<br /><br />1.- Moneda.<br />2.- Cheque de Gerencia. Equiparado a un vale de caja, realmente un título de crédito. Sent. CSJ. 10/11/1983. SCC.<br />3.- Cheque ordinario. Art 121 C.Com:Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. El cheque nominativo, mientras no ha sido cobrado permanecen vigentes ambos créditos. La doctrina piensa que la entrega del cheque extingue inmediatamente la obligación y surge una condición resolutoria del pago.<br />4.-Transferencia bancaria.<br />5.- Tarjeta de crédito. Los medios electrónicos hacen efectivos de forma inmediata ambos métodos, salvo casos especiales.<br /><br />Efectos del pago<br /><br />1.- Pago total.<br />2.- Pago parcial.<br />3.- Imputación del pago. Art 1.302 C.C<br />Sucede cuando entre deudor y acreedor existen varias obligaciones de igual naturaleza y de igual objeto, debiendo determinarse a cual de ellas debe imputarse el pago efectuado. Sin embargo puede tratarse de una sola deuda, la cual genera intereses o frutos los cuales también están sujetos al pago. Se paga capital? Se pagan intereses?<br /><br />Clases de imputación<br /><br />Requiere homogeneidad entre los créditos. Ejem: Sean todas pecuniarias.<br /><br />1.- Realizada por las partes.<br /><br />2.- Realizada por el deudor. Art. 1.302 C.C<br /><br />Límites.<br /><br />Principio: Aquel que paga escoge cual deuda paga. <br />Limitaciones:<br />*Debe hacerla cuando realiza el pago, de lo contrario renuncia a su facultad.<br />*No puede ser un pago parcial, Art. 1.291 C.C.<br />* No puede imputar a una deuda aún no vencida, (plazo a favor del acreedor Art 1.214 C.C, o condicional).<br />*No puede imputar a las ultimas mensualidades de una renta sin aún haber pagado las anteriores.<br />*O imputar capital antes que los intereses.<br /><br />3.- La realizada por el acreedor.<br /><br />Es posible cuando el deudor no ha realizado la imputación al pagar.<br /><br />4.- Imputación legal. Art. 1.305 C.C<br /><br />I. Sobre la deuda vencida; entre varias deudas vencidas<br /><br />II. Sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor; entre varias igualmente garantizadas<br /><br />III. Sobre la más onerosa para el deudor; entre varias igualmente onerosas<br />IV. Sobre la más antigua; y en igualdad de circunstancias<br />V. Proporcionalmente a todas.<br /><br />El pago con subrrogación<br /><br />Figura jurídica en virtud de la cual, un tercero que paga a un acreedor, asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor, como sobre las garantías.<br /><br />Oferta Real de Pago<br /><br />Cual es la conducta ordinaria del acreedor cuando el deudor no cumple en el tiempo convenido su obligación? Ponerlo en mora. Pues el deudor también puede poner en mora al acreedor.<br /><br />En que casos?<br /><br />1° Obligaciones pecuniarias.<br />2° Obligaciones de entrega de una cosa determinada.<br />3° Las que tienen por objeto un inmueble.<br />Art. 1.306 C.C. Con la oferta real y el depósito:<br />*Los intereses dejen de correr en contra del deudor.<br />La cosa depositada queda a riesgo del acreedor.<br />Procedimiento. Art. 819 al 828 C.P.C<br /><br />Requisitos: art. 1.307 CC<br /><br />1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.<br />2º Que se haga por persona capaz de pagar.<br />3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.<br />4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.<br />5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.<br />6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.<br />7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.<br /><br />Elementos de validez. Art. 1.308 CC<br /><br />1º Que lo haya precedido un requerimiento hecho al acreedor, que contenga la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositará.<br /><br />2º Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la Ley para recibir tales depósitos.<br /><br />3º Que se levante un acta, por el Juez, en la cual se indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o su no comparecencia, y en fin, el depósito.<br /><br />4º Que cuando el acreedor no haya comparecido, se le notifique el acto del depósito, con la intimación de tomar la cosa depositada.<br /><br />Efectos<br /><br />1° Libera al deudor de su obligación, así como de los intereses.<br /><br />Mientras el acreedor no acepte el pago, el deudor no puede retirarlo. Si el depósito ha sido declarado válido por sentencia, el deudor no puede retirarlo.<br /><br />2° Los gastos de la oferte son por cuenta del acreedor. Art. 1.309 C.C. No confundir éstos gastos con los del pago<br /><br />Dación en pago<br /><br />Supone que el acreedor accede, mediante convenio con el deudor, a recibir a título de pago una prestación diversa de la que constituía el contenido de la obligación debida, extinguiendo la primitiva. Algunos autores lo consideran la excepción al principio de identidad el pago.<br /><br />Naturaleza<br /><br />Su esencia es la de una convención y su efecto es el de la liberación del deudor; de no ser así, no puede ser considerada dación en pago.<br /><br />A) Algunos autores la equipararon a la venta o a la permuta, identificando el precio al valor equivalente de la deuda. Puede apreciarse que la causa de la venta es un precio, en la dación la causa es la extinción de la obligación.<br /><br />B) La dación en pago y la novación. Con mayor aceptación, considera que el acuerdo entre las partes lo que hace es extinguir la obligación inicial producto de una novación objetiva.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 54. La Novación</span><br /></div><br />I. El Pago.<br />II. La Novación.<br />III. La Delegación.<br />IV. La Compensación.<br />V. La Remisión de la Deuda.<br />VI. La Confusión.<br />VII. La Prescripción.<br />VIII. Pérdida de la cosa debida.<br />IX. Nulidad.<br /><br />Concepto<br /><br />Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones; mediante la cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva. Art. 1.314 C.C.<br /><br />Los cambios en la obligación pueden versar o bien sobre los sujetos o bien sobre el objeto; sin embargo nótese que es importante que el cambio se substancial y que obedezca a la voluntad de las partes de extinguir la obligación anterior, de lo contrario pudiera confundirse con una dación en pago o con una cesión del crédito.<br /><br />M. Orsini. “La novación es un modo de extinción de las obligaciones; pero no es, en rigor un modo específico de extinción de obligaciones”.<br /><br />Clases<br /><br />1.- Subjetiva.<br />2.- Objetiva.<br />Puede ocurrir por un cambio de objeto o de causa.<br />De objeto: Las partes convienen en extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa distinta.<br />De causa: Cuando las partes convienen en extinguir la obligación original con una nueva; en lugar de entregar Bs.2.000,00 por canon de arrendamiento, éstos serán por el precio del inmueble.<br /><br />Requisitos<br /><br />1.- Existencia de una obligación anterior.<br />2.- Existencia de una obligación nueva y distinta de la primitiva.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 55. La compensación</span><br /></div><br />I. El Pago.<br />II. La Novación.<br />III. La Delegación.<br />IV. La Compensación.<br />V. La Remisión de la Deuda.<br />VI. La Confusión.<br />VII. La Prescripción.<br />VIII. Pérdida de la cosa debida.<br />IX. Nulidad.<br /><br />La compensación<br /><br />“Es la extinción que opera entre las deudas de dos personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles”. Maduro.<br /><br />Art. 1.331 C.C. <br />Debe tratarse de obligaciones deben ser sobre cosas similares o de la misma especie; no siendo necesario que se trate de la misma cantidad. Art. 1.333. C.C.<br /><br />Se trata de un medio común de extinción de todas las obligaciones y opera aún sin consentimiento de las partes (legal).<br /><br />Sin embargo el Art. 1.335 C.C dispone algunas excepciones.<br /><br />Clases<br /><br />1. Legal<br /><br />Es aquella que opera de plenbo derecho desde el momento en que existen ambas simultáneamente, que se extinguen por las cantidades concurrentes. Esta quiere decir que desde la declaratoria judicial, sus efectos extintivos operan hacia el pasado hasta la fecha de existencia simultánea.<br /><br />Requisitos de la compensación legal<br /><br />a) Simultaneidad. Debe existir al mismo tiempo; esto no quiere decir que hayan nacido al mismo tiempo.<br />b) Homogeneidad. Es necesario que las deudas tengan el mismo objeto o por lo menos similar, pues de otro modo se violaría lo dispuesto en el artículo 1.290 C.C. Con las cantidad des de dinero no existe inconveniente y también encuentra facilidad las cosa sin genere sobre las cuales habrá que considerar la cantidad.<br />c) Liquidez. Es decir que se sepa sin duda lo que se debe y la cantidad que se debe.<br />d) Exigibilidad. Esto excluye las obligaciones sometidas a término y a condición.<br />e) Reciprocidad.<br /><br />2. Convencional<br /><br />Es aquellas que realizan las partes ante la imposibilidad de realizar una compensación legal.<br /><br />3. Judicial<br /><br />Es la otorgada por un juez o árbitro, normalmente sucede ante un reconvención del demandado y el juez declara con lugar ambas pretensiones.<br /><br />Efectos<br /><br />1.- Extingue las deudas recíprocas. Si las deudas son iguales, lo hará en su totalidad.<br />2.- Si existen varias deudas y se pretende la compensación, se aplicarán las reglas establecidas para la imputación de los pagos.<br />3.- Respecto de los terceros<br /><br /><div style="text-align: center; font-weight: bold;">Tema 58. La Confusión<br /></div><br />I. El Pago.<br />II. La Novación.<br />III. La Delegación.<br />IV. La Compensación.<br />V. La Remisión de la Deuda.<br />VI. La Confusión.<br />VII. La Prescripción.<br />VIII. Pérdida de la cosa debida.<br />IX. Nulidad.<br /><br />La Confusión<br /><br />Situación jurídica mediante la cual en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor.<br /><br />Art. 1.342 C.C. “Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”.<br /><br />Según algunos autores no es propiamente un medio de extinción, sino un impedimento para hacer uso de la acción.<br /><br />Normalmente sucede producto de una sucesión, bien sea a título universal o a título particular.<br /><br />Elementos<br /><br />1.- Una obligación.<br />2.- Que las cualidades de deudor y acreedor se reúnan en al misma persona.<br />3.- Que ocurra entre deudor y acreedor principal pues no extingue la obligación una confusión entre acreedores y fiadores.<br /><br />Efectos<br /><br />1.- extinción de la obligación principal y las accesorias. Artículo 1.343.- La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores.<br />2. La que se efectúa en la persona del fiador, no envuelve la extinción de la obligación principal.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 59. La prescripción</span><br /></div><br />I. El Pago.<br />II. La Novación.<br />III. La Delegación.<br />IV. La Compensación.<br />V. La Remisión de la Deuda.<br />VI. La Confusión.<br />VII. La Prescripción.<br />VIII. Pérdida de la cosa debida.<br />IX. Nulidad.<br /><br />La prescripción<br /><br />Modo de adquirir o extinguir una obligación producto del transcurso del tiempo.<br /><br />Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.<br /><br />Fundamentos: El orden Público y la Seguridad Jurídica.<br /><br />La presunción de pago.<br /><br />Clases de prescripción<br /><br />Adquisitiva<br />Liberatoria<br /><br />A pesar de ser de orden público, requiere del pronunciamiento del juez.<br /><br />Art. 1.954 C.C. “No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida”.<br /><br />La prescripción extintiva es una defensa y no una pretensión procesal a diferencia de la prescripción adquisitiva.<br /><br />Artículo 1.964.- No corre la prescripción:<br /><br />1º.- Entre cónyuges.<br />2º.- Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella.<br />3º.- Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.<br />4º.- Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador por la otra.<br />5º.- Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.<br />6º.- Entre las personas que por la Ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquéllas que ejercen la administración.<br /><br /></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-13705363248465354502008-05-14T16:31:00.006-04:302014-03-09T00:17:02.917-04:30EL PROBLEMA SOCIAL MODERNO<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">INTRODUCCIÓN</span></div>
<br />
¿Existe un problema social por el cual debamos preocuparnos? Debemos concebir en primer lugar un punto de referencia antes de decir que existe un “problema social”. Si miramos la sociedad desde nuestro punto de vista personal, quizás la sociedad sea perfecta, justa, alegre o por el contrario, imperfecta, tremendamente injusta o triste. ¿Desde que punto de vista debemos colocarnos antes de comenzar a “calificar” a la sociedad para luego decir que “hay un problema” y luego plantear “soluciones”?. Para eso podemos pensar en varias respuestas. Por ejemplo, me puedo colocar en la luna, en otro planeta, o en el espacio y empezar a mirar la tierra desde allí y comenzar a analizar. Otra forma más racional sería, visitando cada sitio y centro poblado de la tierra para establecer comparaciones. Pero al comparar una sociedad con otra debemos tomar en cuenta dos aspectos fundamentales. En primer lugar su desarrollo de infraestructura y en segundo lugar, la satisfacción o felicidad existencial de cada persona. Si no tomamos en cuenta estos dos aspectos, podríamos erróneamente aventurarnos a decir que la comunidad que vive en una selva está atrasada con respecto a la New York, pero quizás las comunidades que viven en la selva son más felices. Aquí entonces empezamos a vislumbrar que existen varios parámetros o elementos de juicio para comparar a una sociedad con otra. Podemos comenzar con una clasificación simple. La sociedad desde un punto de vista objetivo o material y esa misma sociedad desde un punto de vista subjetivo.<br />
<br />
La sociedad objetiva es la que todos podemos ver y comprende fundamentalmente cuatro aspectos:<br />
<br />
1. El ser humano.<br />
2. La infraestructura externa física alcanzada.<br />
3. Su organización.<br />
4. Medio ambiente<br />
<br />
La sociedad subjetiva, es aquella que no podemos ver y comprende:<br />
<br />
1. Sus valores y creencias.<br />
2. El grado de felicidad y bienestar de cada individuo.<br />
<br />
Un traductor experto en el Islam dijo :<br />
<br />
“En los comienzos de un nuevo milenio, occidente conforma hoy por hoy una sociedad enferma de un materialismo crónico, de una paulatina pérdida de valores fundamentales para el ser humano que constituyen salvaguardas de su propia supervivencia, y de una perniciosa tendencia a la descomposición moral que ha llevado a la progenie humana, como consecuencia, a encontrarse al borde de la auto aniquilación.<br />
<br />
La tecnología como progreso a expensas de la naturaleza y el súper desarrollo industrial que exalta el materialismo como signo de máxima realización humana, así como la relajación moral y la decadencia de los valores espirituales que sostenían la convivencia humana, han sido en gran parte los responsables de ese cáncer social, cuyos síntomas afloran en el diario vivir de la sociedad occidental, síntomas reflejados en las enormes contradicciones sociales y económicas, y a la corrupción institucionalizada, que ha dado lugar a una aguda crisis existencial, lo cual demuestra que el bienestar y alta calidad de vida que ofrece la tecnología, no son por sí solos suficientes para la felicidad del ser humano, sino que ésta debe marchar junto a valores espirituales. Que son los que brindan un objetivo trascendental a la vida.” Texto introductorio de Shaij Feisal Morhell. UN RAMO DE FLORES del Jardín de las tradiciones de Ahlul Bait. Centro de investigación Islámica Amir Al-Mu´minin Áli. Isfahan – República Islámica de Irán. Año 2.000.<br />
<br />
Es aquí donde el juicio se complica. No podemos calificar a una sociedad desde un solo punto de vista, porque quizás nos podemos quedar cortos en nuestra apreciación. Quizás una sociedad que ha alcanzado un alto grado de desarrollo no sea tan “feliz” como otra que está menos desarrollada. De modo que trataremos en esta disertación a llegar a un ideal de lo que una sociedad debe ser, para que a partir de allí entonces logremos determinar si existe o no un problema social en Latinoamérica y particularmente en Venezuela.<br />
<br />
Podemos agregar otro elemento de juicio, el cual puede ser determinante y tiene que ver con el bien, el mal y el nivel de conciencia individual y colectiva que se tenga al respecto. Esto podría convertirse en un punto de partida para los dos anteriores criterios o enfoque de la sociedad. ¿Que es el bien y el mal? ¿Cómo lo concibe nuestra sociedad? ¿Cómo lo conciben otras sociedades? ¿Es fuente de la desigualdad social? ¿Es fuente de la pérdida de valores? ¿Tiene algo que ver la religión imperante? ¿Cómo se forma en nuestros hijos estas concepciones? ¿Qué nivel de conciencia tenemos sobre lo que esta bien y lo que esta mal? ¿Qué esta bien y que esta mal? ¿Darnos cuenta de esto contribuye a ser una sociedad mejor? ¿Ser ignorantes de nuestra propia conciencia social está bien o esta mal?<br />
<br />
Además de esto, hablemos por un momento del medio ambiente. Podemos comenzar con una tesis simple. Desde el momento en que dos personas se reúnan, existirá una alta probabilidad que en poco tiempo surjan los problemas entre esas dos personas. Pero vamos a hacer una prueba hipotética imaginaria en esas dos personas colocándolas en dos medios ambientes distintos. Supóngase que existen cuatro personas y que a las primeras dos personas se las colocan en una isla tropical en donde exista abundancia de recursos naturales y un clima agradable todo el año. Esas dos personas al cabo de unos pocos días o quizás horas, empezarán a sentir hambre y se encuentran ambas con una palmera. En la palmera hay un coco maduro muy apetitoso. Ambos querrán para sí, ese coco ya que les puede calmar la sed y el hambre. Mueven la palmera y cae el coco. Enseguida ambas se abalanzan sobre el coco y comienzan a pelear por el. Una de ellas logra quedarse con el coco y empiezan a surgir los problemas entre esas dos personas. La otra persona como sabe que hay mas cocos cerca, simplemente se retira e intenta por si mismo, tomar otro coco.<br />
<br />
Coloquemos a esas dos personas en un país del norte de la tierra en donde no existen tantos recursos naturales como en el trópico. Ambas personas saben que si intentan cazar por si mismas, la presa saldrá corriendo ante cualquier acecho y no podrán lograr el objetivo. Se ven forzadas a cazar juntas. Si una acecha y la otra espera mas adelante, pueden tener éxito. ¡Ha comenzado el trabajo en equipo! Al darse cuenta que trabajando en equipo se puede tener más éxito que individualmente y que de ese modo se puede obtener un mayor beneficio para ambos, entonces se ha instaurado la semilla que da origen al <span style="font-weight: bold;">bien colectivo</span>. Podemos tomar en cuenta entonces la subsecuente planificación forzada requerida por las estaciones. En cambio, en las dos personas del trópico, ha comenzado a vislumbrarse el individualismo y el egoísmo.<br />
<br />
Estos dos enfoques pueden dar pie a muchas teorías con respecto a las razones de la evolución de las sociedades de los países nórdicos con respecto a las sociedades de los países tropicales, en donde el medio ambiente pudo haber desempeñado un papel de primer orden en la evolución humana de ambas zonas.<br />
<br />
Si la información se pasa de generación en generación, el ser humano irá acentuando las características que mas necesite. De modo que podemos sostener la importancia del medio ambiente en la evolución de las sociedades. Continuemos.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">¿CUAL ES EL PROBLEMA?</span></div>
<br />
Al hablar esta pequeña disertación sobre “el problema social”, debemos considerar o preguntarnos primero ¿“existe un problema?”. En realidad para las personas no existe un problema hasta el momento en que necesitan o requieren algo y no lo pueden alcanzar. Allí esta la fuente del problema. Si me enfermo y no tengo quien me cure, tengo un problema. Si necesito desplazarme del punto A hasta el punto B y no tengo los medios suficientes para hacerlo, entonces tengo un problema. Si tengo hambre y no tengo que comer, entonces tengo un problema. Si estoy en medio de una guerra, tengo un problema. Si esta lloviendo y no tengo donde protegerme, tengo un problema. Si deseo casarme y no tengo con quien o no tengo los medios suficientes, tengo un problema. Pero si tengo las necesidades básicas resueltas por otras personas diferentes a mi, ¿donde esta el problema?. Si puedo comer y desplazarme o tengo los medio necesarios para cubrir mis necesidades, ¿Dónde está el problema? Si desde pequeño estoy viviendo en un rancho y soy pobre y para mi es normal ser pobre, ya que nunca he sido rico, ¿Dónde esta el problema? ¿Tengo algún problema si no me doy cuenta que puedo vivir mejor? ¿Es el problema no saberlo? De modo que todo es relativo. Tendré un problema por ejemplo al saber que otras sociedades viven mucho mejor y con un mejor nivel de vida que la sociedad donde vivo yo. Allí me surgirá un problema al preguntarme ¿Por qué ellos viven así y yo vivo así? ¿Por qué ellos comen mejor que yo? ¿Por qué ellos tienen las calles tan limpias y bellas y las calles de mi ciudad son tan feas? ¿Por qué ellos tienen carro y yo no? ¿Por qué hay tanto orden allá y aquí tanto caos y desorden? ¿Por qué ellos tienen tantas industrias y empleo y por qué aquí no? Me pueden surgir infinidad de preguntas sin respuesta. Una pregunta sin respuesta es un problema. Un problema con solución deja de ser problema. Entonces, si tengo preguntas sin respuestas con respecto a esta sociedad latinoamericana similares a las anteriores, tenemos un problema. Y ese precisamente es el problema social moderno de nuestro llamado “tercer mundo”. Ni siquiera “segundo mundo”, sino “tercero”!. No somos ni siquiera gente de segunda categoría. Somos gente de TERCERA categoría para los que viven en los países llamados “desarrollados”.<br />
<br />
Nuestros problemas sociales podemos enumerarlos como sigue:<br />
<br />
1. Desigualdades sociales terriblemente acentuadas. Unos pocos tienen mucho y la mayoría tiene poco.<br />
2. Unos pocos cuentan con educación y cultura y la gran mayoría se mantiene en la ignorancia<br />
3. Existe una corrupción institucionalizada en el Estado.<br />
4. Existe una infraestructura física paupérrima<br />
5. La capacidad del Estado es deplorable<br />
6. Nuestras instituciones de educación son de quinta categoría<br />
7. El estatus quo se defiende a capa y espada por mantenerlo, es decir, no hay en nuestras mentes un esquema de “mejoramiento contínuo”.<br />
8. Los talentos humanos de nuestra sociedad no son tomados en cuenta. Ni siquiera se piensa en ello. Donde están los talentos ? Donde viven ? Como viven ? A nadie le importa !<br />
9. Es un problema el hecho de que nuestros sistemas de gobierno se hayan apartado de la religión o la religión vaya por un camino y el gobierno por otro.<br />
10. ¿Es el Estado un problema? ¿Qué tan necesario es la existencia de un Estado? ¿podría una sociedad vivir sin Estado? Para que son los partidos políticos ? Todos sabemos que para lo único que están es para el resguardo de intereses individuales, para la obtención de privilegios y poder, para el rápido enriquecimiento ilícito. Es que el gobierno es tan incapaz de no darse cuenta que la población está hastiada de los partidos políticos ? No se dan cuenta que la población ya sabe que a los políticos no les importa sino su propio beneficio personal ? Hasta cuando podrán sostener el engaño ? Esto es un modelo de sociedad y Estado en decadencia. Es un proceso histórico que está desgastado ya que ha demostrado que no sirve a los intereses comunes de la sociedad. Un nuevo orden debe ser instaurado.<br />
11. Mala distribución de los recursos del país. ¿Quien debe ser “dueño” de los recursos de un país? ¿Por qué el Estado es el dueño de los recursos del Estado y no yo? ¿Qué hacen otros países con los recursos de su tierra? En que momento dije yo que la propiedad de los recursos de estas tierras debe ser del "Estado" ?<br />
12. Inexistencia de industrias<br />
13. Desincentivo a la inversión. Es que acaso el incentivo al lucro es algo que no pertenece a la naturaleza humana ? Por qué un niño de un año dice "esto es mio". Quién se lo enseñó ? Nadie ! Es la naturaleza del hombre !<br />
14. Impuestos insostenibles que no se traducen en acciones concretas. Si yo pago impuesto, para que es ? Para enriquecer a los que están gobernando y para que tengan los mejores carros, fincas, etc. ?<br />
15. Pésimos servicios públicos. No le ha pasado en frente de su casa un camión del aseo escurriendo podredumbre y malos olores ? A quién le interesa que eso cambie ? Alguien se preocupa porque cambie ?. No hay dinero ? Claro, como no.<br />
16. Inflación y desempleo.<br />
17. Monedas restringidas. ¿Por qué se me restringe el derecho a tener la moneda de mi preferencia? ¿Por qué este país tiene una moneda si todo el comercio del planeta se mueve en dólares y se convierte en dólares? ¿Por qué la moneda nacional no es el dólar? ¿Qué inconveniente habría con ello? ¿Por qué nuestros “gobernantes” son tan obtusos al no pensar esto? ¿Si aquí no se produce nada y todos los países comercian con dólares, que sentido tiene tener una moneda “nacional” si no la aceptan en ninguna parte? Si yo voy con bolívares a España, a la china, a Australia o a Ecuador, ¿puedo comprar o pagar algo con mi "moneda" ? ¿Y si voy con dólares? ¿si tengo que importar algo, lo puedo pagar en bolívares? Si no puedo hacer nada de esto, ¿Qué sentido tiene nuestra moneda? Es una cuestión de soberanía o estupidez ?<br />
18. No hay un norte claro que indique que es lo que queremos alcanzar como sociedad.<br />
19. Desconocimiento del Estado de las necesidades de la población. No hay una preocupación real de las instituciones por solucionar los problemas sociales. La indolencia es característica de los funcionarios públicos que dirigen nuestras instituciones.<br />
20. Individualismo acentuado en la sociedad.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">CAUSAS DEL PROBLEMA SOCIAL</span></div>
<br />
No pudiéramos decir que existe una sola causa al problema social moderno. El problema obedece a múltiples causas, sin embargo, podemos casi con toda seguridad circunscribir las causas del problema social moderno en tres, las cuales son:<br />
<br />
1. Causas históricas<br />
2. Causas genéticas<br />
3. Causas ambientales<br />
<br />
Causas históricas<br />
<br />
Nuestra historia ha sido determinante en nuestra sociedad, tanto desde un punto de vista material como subjetivo. Somos así por nuestra historia. Somos un producto de la historia; de nuestra propia historia. Si queremos cambiar, lo podríamos hacer cambiando nuestra historia. Pero eso simplemente no es posible. No podemos retroceder en el tiempo. ¿Por qué la causa de estar donde estamos es de nuestra historia? Porque si hubiéramos sido “conquistados” por otros o simplemente no hubiéramos sido “conquistados” por nadie, nuestra sociedad seria otra.<br />
<br />
Nuestras tierras y el trópico en general han sido vistas como “fuentes” de aprovisionamiento de los países del norte. No es interés de nadie la resolución de los problemas sociales de nuestros países latinoamericanos. Ni siquiera es interés de la propia sociedad latinoamericana resolver sus propios asuntos.<br />
<br />
No hablaremos de las causas genéticas ni ambientales. Esta última más o menos ya se han expuesto más arriba.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">MODELO IDEAL DE SOCIEDAD</span></div>
<br />
El modelo ideal de sociedad depende entonces de lo anteriormente expuesto, pero daremos en primer lugar mayor peso al elemento subjetivo. Para tal efecto podríamos concebir un modelo a su vez objetivo de medir el grado de satisfacción de un grupo representativo de personas para que expongan sus opiniones respecto a lo que sienten viviendo en cada zona. Por supuesto, hemos de tomar en cuenta si la persona conoce otros sitios o ha vivido en otros sitios diferentes a donde vive ahora, así como su nivel educativo, capacidad económica, entre otras.<br />
<br />
Este modelo ideal de sociedad es uno de los temas centrales de los filósofos de todos los tiempos así como la disertación sobre la conciencia de la identidad del hombre y el propósito o razón de ser de su existencia.<br />
<br />
Mirando a la montaña, mirando los barrios de nuestra ciudad, mirando la pobreza, mirando el trafico, las calles, el urbanismo, las carreteras, la gente, los hospitales, las instituciones públicas, el aseo urbano, los liceos, escuelas, universidades, los ríos, la contaminación, las empresas, el comercio, las leyes, surge una pregunta: ¿Cómo puede ser posible arreglar tanto desastre, tanto atraso, tanto subdesarrollo, tanto caos? ¿Arreglar esto es esto una utopía? ¿Estamos destinados a ser subdesarrollados por la eternidad? Yo en un inicio creo que si. Cada vez hacemos las cosas de peor manera. Utilizamos tesis políticas en muchas ocasiones por ensayo y error. Y nos damos cuenta de nuestros fracasos mas o menos cada cincuenta años y volvemos a comenzar desde cero o incluso desde un punto más atrás del punto donde todo empezó mal. Así iremos de ensayo en ensayo tratando de ser mejores. Y no nos damos cuenta que no solamente no vamos hacia adelante en el tiempo y en progreso. Estamos sencillamente retrocediendo, es decir, involucionando. Todo esto es cortesía a las pésimas políticas gubernamentales. ¿Y cual es el origen o causa de esto? Poco a poco iremos dilucidando la respuesta.<br />
<br />
Una sociedad perfecta o ideal entonces es aquella en donde el grado material y subjetivo es suficiente y confortable para el 100 % de los habitantes de esa sociedad, o al menos, para su gran mayoría. Podemos tomar como ejemplo algunas sociedades como la canadiense, algunos países de Europa, algunos países de cultura islámica u otros del lejano oriente, entre otros.<br />
<br />
Una sociedad ideal debemos concebirla como aquella en donde cada individuo pueda explotar sus potencialidades al máximo. Donde sean reconocidos los talentos. Hitler manifestó en su libro “Mi Lucha”: “es que acaso es posible que alguien no conciba que el progreso solo puede lograrse al talento de unos pocos?”. Una sociedad ideal es aquella donde:<br />
<br />
- Existe pleno empleo.<br />
- Haya buenos servicios públicos.<br />
- Exista buena seguridad social.<br />
- La inflación sea cero.<br />
- Todos tengan vivienda.<br />
- Todos tengan trabajo.<br />
- Todos tengan familia.<br />
- Todos tengan dinero.<br />
- Todos sean felices.<br />
<br />
Esto es otra utopía más quizás, pero ofreceremos soluciones que pueden conducir a esta sociedad a este ideal.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">SOLUCIONES PROPUESTAS</span></div>
<br />
Vamos a dar algunas soluciones para resolver el problema social de nuestras sociedades latinoamericanas y particularmente los de Venezuela. La solución se presenta a través de un modelo constitucional y un nuevo orden jurídico a través de algo que he denominado GAS: Guía de Administración Social. Esta solución es utópica o ambiciosa e involucra un cambio estructural radical del Estado, así como su concepción y significado. Yo considero que no existe otra solución. Cualquier otro planteamiento obedecerá a lo que somos en realidad. Subdesarrollados, ignorantes y poco evolucionados.<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: 130%;"><span style="font-weight: bold;">GUÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL</span><br /><span style="font-weight: bold;">(GAS)</span></span></div>
<br />
Artículo 1. El nombre de esta zona del planeta se denomina Venezuela y esta demarcada por las coordenadas geográficas y el mapa que se anexan. Venezuela es un país libre y soberano de tomar las decisiones que los ciudadanos quieran. La mayoría de los ciudadanos han aceptado regirse por esta Guía de Administración Social.<br />
<br />
Artículo 2. La administración de Venezuela y de sus recursos naturales, se harán por talentos con ciudadanía venezolana. A este grupo de personas se denominará Estado y serán seleccionados por el mismo Estado. Se entiende por talento a aquella persona con un coeficiente intelectual elevado o muy elevado, preferentemente, con respecto al promedio, psicológicamente sano y poseedor de altos valores religiosos.<br />
<br />
Artículo 3. La propiedad de los recursos naturales y de las cosas públicas existentes de Venezuela pertenece a sus ciudadanos. A cada ciudadano se le asignará una acción no heredable de cada recurso natural que el Estado maneje en forma de negocio. La acción se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La sumatoria de todas las acciones, constituye la propiedad del recurso natural. El Estado distribuirá anualmente entre todos los ciudadanos de Venezuela, las ganancias de los negocios que resulten de la administración de los recursos naturales de Venezuela, dejando un monto razonable para sus operaciones y para reserva. Los estados financieros del Estado deberán ser publicados anualmente y explicados a todos los ciudadanos por los medios apropiados y de comunicación existentes para tal fin. La gestión del Estado será explicada una vez al mes por los mismos medios. No se gastará ningún dinero que no sea en beneficio de los propios ciudadanos. Se prohíbe entregar dinero o cosas administradas por el estado, a grupos religiosos o a otros países.<br />
<br />
Artículo 4. El fin del Estado, es hacer que los ciudadanos de Venezuela vivan con un nivel de vida tan alto como sea razonablemente posible alcanzar, similar a los estándares de los cinco países mas desarrollados del mundo.<br />
<br />
Artículo 5. El país se divide en cinco zonas: zona oriental, zona llanera, zona central, zona occidental y zona andina. Cada zona tiene su Estado y es independiente uno de otro. Cada Estado coordinará con los demás Estados internos para ayuda mutua de modo de garantizar el beneficio común e igual de todos los ciudadanos del país. Todas las zonas se rigen por esta guía social. Todos los Estados actúan bajo la misma forma jurídica.<br />
<br />
Artículo 6. El Estado lo conforman siete grupos en cada zona y una Comisión Federal de Control (FAC). Los grupos de cada zona son: un grupo administrador, un grupo operador, un grupo legislador, un grupo juzgador, un grupo de vigilancia y control ciudadano, un grupo de recepción de quejas y un grupo religioso. Cada grupo tiene un jefe. Toda queja razonable, deberá ser contestada y solucionada si fuera el caso. Los grupos son independientes entre sí. Los grupos están para servir a la sociedad e interactuarán entre si para el logro del fin del Estado. El grupo religioso se encargará de vigilar, evaluar y conducir los valores religiosos de la sociedad. Todas las personas que pertenezcan al Estado deberán ser talentos casados y no pertenecer a ninguna organización religiosa internacional. El Estado funcionará jurídicamente bajo el nombre de “Estado Venezolano”. La Comisión Federal tiene a su cargo el ejército y el control y la vigilancia del cumplimiento de esta guía en los Estados de cada zona.<br />
<br />
Artículo 7. Los idiomas oficiales son el inglés, el español y el árabe.<br />
<br />
Artículo 8. Esta prohibida toda religión que pida dinero. Cualquier grupo religioso que pida dinero, será expulsado del país. La religión preferente por el Estado, es la monoteísta y que instaure más valores morales en la sociedad. El Estado se guiará por principios religiosos. La idolatría de imágenes es repulsiva para el Estado. El Estado reconoce el monoteísmo en sus tres fases: judaísmo, cristianismo y el Islam, Esta última como el perfeccionamiento de la religión.<br />
<br />
Artículo 9. La moneda de esta tierra (Venezuela), es cualquiera de las que tengan predominio en el mercado internacional o cualquier otra que los ciudadanos acepten.<br />
<br />
Artículo 10. Las normas técnicas y demás normas jurídicas que rigen al Estado se harán tomando como referencia las existentes en los cinco Estados más desarrollados del mundo.<br />
<br />
Artículo 11. Todo ciudadano venezolano, hombre y casado, tendrá una casa cómoda o un apartamento cómodo, otorgado en forma gratuita por el Estado. La casa o apartamento lo hereda el Estado, quien decide a quién otorgarlo en propiedad, en base a criterios de justicia y equidad y de ser posible a un miembro de su familia. Si el hombre no posee una casa o apartamento, el Estado pagará una arrendada hasta que le otorgue una adecuada a su situación.<br />
<br />
Artículo 12. El Estado de cada zona tiene libertad de tipificar los delitos y las penas de acuerdo a consulta hecha con los ciudadanos cada diez años, pudiéndose implementar la pena de muerte o la cadena perpetua si así lo desean los ciudadanos de esa zona.<br />
<br />
Las siguientes reglas son comunes a todas las zonas:<br />
<br />
1. Las cárceles serán hechas y administradas de igual forma a como se hacen en los países de Europa mas desarrollados.<br />
2. Toda persona que esté en una cárcel por la comisión de un delito, deberá trabajar y los servicios o productos que se elaboren allí, son de compra preferente para el Estado. Las cárceles deben incluir actividades religiosas, recreativas, culturales y de estudio.<br />
3. El Estado de cada zona dirá cuales son los productos que requiere y establecerá el pago respectivo.<br />
4. El ingreso producto del trabajo de cada persona que esté en una cárcel por la comisión de un delito, se utilizará una parte para entregar a los familiares, otra parte para indemnizar a la víctima, otra parte para gastos administrativos de la cárcel y otra para uso del trabajador, ya sea para hacer compras de cosas lícitas o para ahorro.<br />
5. Se utilizará sólo monedas electrónicas dentro de las cárceles. Utilizar otra moneda, incrementa la pena.<br />
<br />
Son delitos federales que involucran penas corporales:<br />
<br />
1. Evadir o no pagar los impuestos.<br />
2. Apropiarse o utilizar ilícitamente dinero o cosas públicas.<br />
3. Alterar ilícitamente las bases de datos de los ciudadanos.<br />
<br />
Artículo 13. Con el fin de garantizar el pleno empleo y la unidad familiar, se prohíbe a la mujer trabajar a excepción y bajo previa evaluación del Estado, en la enseñanza, enfermería, derecho, medicina, fines benéficos, religiosos, de investigación, deportivos o en su propia empresa o la de su esposo, sin poder descuidar a sus hijos ni a su esposo. El trabajo de una mujer en trabajos de naturaleza masculina o indigna para la mujer, es repugnante para el Estado, tal como mecánica, conductora de vehículos, limpieza de áreas públicas o privadas, u otras que el Estado considere como tales. La mujer no podrá trabajar desde que quede embarazada hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. Será deber del padre de su hijo, si se ha divorciado, mantenerla a ella y a su hijo, a menos que ella se case de nuevo. Es deber del hombre, mantener dignamente a su esposa y a su familia. Si la mujer ha quedado desprovista de esposo, el Estado le proveerá los medios suficientes para la subsistencia de ella y la de sus hijos. El Estado no ve con buenos ojos el divorcio ni a las personas solteras, a menos que estén incapacitados para ello.<br />
<br />
Artículo 14. El Estado le asignará una cuenta corriente que gane interés y una tarjeta de crédito internacional a todo ciudadano. El Estado asignará también a todo ciudadano una tarjeta de identificación, la cual contendrá:<br />
<br />
1. Un número de seguro social.<br />
2. Un correo electrónico asignado de forma vitalicia por el Estado.<br />
3. La dirección de residencia.<br />
4. El grupo sanguíneo.<br />
5. Licencia de conducir.<br />
6. Estado de salud, y<br />
7. Un código ciudadano.<br />
<br />
Los códigos ciudadanos serán, entre otros, como sigue:<br />
<br />
- TE: Talento que trabaja para el Estado<br />
- CAF: Talento del Comité de Administración Federal<br />
- TM: Talento que enseña<br />
- TG: Talento director de un grupo del Estado<br />
- P2: Profesional de segundo nivel (licenciatura)<br />
- P3: Profesional de tercer nivel (maestría)<br />
- P4: Profesional de cuarto nivel (doctorado) o superior<br />
- PT: Profesional técnico<br />
- PE: Profesional que trabaja para el Estado<br />
<br />
De forma similar, cada ciudadano, en función de su trayectoria y ocupación, se le designará un código en su tarjeta de identificación, que puede ser como los que se indican, una combinación de ellos u otros.<br />
<br />
Artículo 15. Las bases de datos de información ciudadano, sólo podrán ser modificadas por:<br />
<br />
1. Las unidades de registro de nacimientos<br />
2. Las unidades de registro de defunciones<br />
3. Los jueces<br />
4. Las unidades de control de las cárceles<br />
5. La unidad de talentos<br />
6. En centro de investigación y control federal<br />
7. Los bancos<br />
8. Los hospitales<br />
9. Las escuelas<br />
10. Los liceos<br />
11. Las universidades<br />
12. Las empresas<br />
13. Los hoteles<br />
14. Las unidades de asignación de viviendas<br />
15. Las unidades de asignación de tierras<br />
16. Las unidades del seguro social<br />
17. Las unidades de migración<br />
18. Las unidades de tránsito.<br />
<br />
Toda la información recopilada por las unidades anteriores, estarán concentradas en una sola base de datos de cada ciudadano. Las unidades de administración de las bases de datos, reportan al Centro de Investigación y Control Federal.<br />
<br />
Artículo 16. La educación no es gratuita. Sólo el nivel básico de cinco años será gratuito. Quien quiera estudiar, deberá solicitar un crédito a un banco y dicho banco está en la obligación de otorgarle dicho crédito. El nivel hasta donde puede pedir crédito, será hasta el de post doctorado o el más alto nivel existente académicamente reconocido a nivel internacional. Una vez que termine los estudios y comience a trabajar deberá pagar al banco en un plazo razonable. Todo aquel que enseñe, debe ser un talento.<br />
<br />
Artículo 17. Los talentos serán seleccionados por el Estado de entre toda la población y serán educados con la mejor educación existente en el planeta sin costo alguno. Sólo estas personas pueden pertenecer al Estado. Los talentos serán seleccionados por un equipo multidisciplinarios de expertos nacionales e internacionales. La familia de estos talentos, así como ellos mismos, recibirá beneficios económicos adicionales por parte del Estado, durante su período de estudio y formación.<br />
<br />
Artículo 18. Las materias que se enseñan previo a la universidad son: los idiomas oficiales, matemáticas, biología, química, física, historia, geografía, religión y una optativa por el alumno acorde con su vocación y capacidad. Se enseñarán todas las religiones y la persona seleccionará libremente la de su preferencia. Este pensum puede cambiar, a excepción del aspecto religioso, en conformidad con la especialización o con las tendencias mundiales en materia educativa que hayan obtenido los mejores resultados para la sociedad.<br />
<br />
Artículo 19. El que no sea apto para estudiar, deberá capacitarse en un área técnica. El Estado reconoce el valor de los técnicos y del personal obrero. Todo trabajo requiere certificación y licencia otorgada por el Estado, independientemente del grado académico alcanzado.<br />
<br />
Artículo 20. El pensum de las universidades será hecho por el Estado en base a los requerimientos de la sociedad y en base a los criterios empleados por las mejores universidades del mundo. La administración de dichas universidades se hará de forma similar a este criterio. Cada universidad tendrá laboratorios de investigación con una infraestructura similar a los mejores laboratorios de investigación del mundo. Se harán convenios internacionales con las mejores universidades y laboratorios de investigación de planeta. Cada universidad se especializará en una o dos áreas del conocimiento, tales como medicina, agropecuaria, tecnología, religión, ciencias humanísticas y sociales, deporte, telecomunicaciones, aero espacial, nuclear, deportes, arte, industria en general y cualquier otra área útil a la sociedad.<br />
<br />
Artículo 21. Venezuela es un país libre de partidos políticos y cargos de elección popular.<br />
<br />
Artículo 22. Todo medio de comunicación será administrado por el Estado en beneficio de la población.<br />
<br />
Artículo 23. Las bebidas embriagantes son mal vistas por el Estado. Toda persona que use bebidas embriagantes y que pertenezca al Estado o que enseñe, debe renunciar a su cargo. Esta misma regla aplica a los que ejercen cualquier cargo que esté en contacto con otras personas, tales como medicina o enfermería.<br />
<br />
Artículo 24. Los homosexuales y lesbianas, serán apartados de la sociedad y vivirán en zonas especiales, previa evaluación médica para fines de investigación. De estas zonas no se hará publicidad alguna. Estás personas no podrán procrear y el Estado hará todo lo necesario para que así sea.<br />
<br />
Artículo 25. Los servicios de salud y en general todos los servicios públicos, serán equiparables a los mejores del planeta. Todos los servicios públicos son gratuitos.<br />
<br />
Artículo 26. Sólo los ciudadanos y los extranjeros mayores de edad que trabajen y que residan en esta tierra (Venezuela) pagarán impuestos en forma equitativa y proporcional a sus ingresos. El uso de estos impuestos es para que el Estado pueda lograr sus fines. Los pensionados, no pagan impuestos. Hay dos tipos de impuestos. Un impuesto federal y un impuesto de cada zona. Los impuestos se manejarán de acuerdo a las siguientes reglas:<br />
<br />
1. El impuesto federal es del 5 % y el impuesto de cada zona es del 25 %.<br />
2. El porcentaje que debe pagar cada ciudadano es sobre los ingresos brutos que perciba mensualmente.<br />
3. Los pagos deberán ser hechos depositando mensualmente en las cuentas corrientes respectivas que cada Estado maneje en su zona.<br />
4. El Estado de cada zona, tendrá una cuenta corriente para recibir los depósitos de los impuestos de los ciudadanos de su zona. El dinero será administrado por el grupo administrador.<br />
5. Cada zona operará sus finanzas con un banco propio, del cual se harán tantas sucursales como sean necesarias para la comodidad de los ciudadanos.<br />
6. La FAC tendrá una cuenta corriente para recibir los depósitos de todos los ciudadanos del país.<br />
7. La FAC contará con oficinas de recaudación distribuidas en todo el país para la comodidad de los ciudadanos.<br />
<br />
El ingreso por los impuestos de cada zona será destinado para el cumplimiento de los fines del Estado. Se destinará un 5 % para reserva y garantía internacional. La reserva puede emplearse en casos de emergencia por calamidad pública.<br />
<br />
Artículo 27. La tierra es de quien la trabaje. El Estado expropiará aquella parte de tierra ociosa de quien la posea. El uso de la tierra obedecerá a criterios tecnológicos de vanguardia o de avanzada. El Estado subsidiará al productor agropecuario para garantizar el precio más bajo posible al consumidor.<br />
<br />
Artículo 28. Ninguna empresa nacional o extranjera pagará impuestos, pero deben pagar los servicios públicos de electricidad, agua potable, tratamiento de aguas usadas y demás servicios públicos a un costo razonable.<br />
<br />
Artículo 29. El que contamine, pagará el costo de la descontaminación.<br />
<br />
Artículo 30. Toda agua usada que llegue a cualquier cuerpo de agua, deberá ser tratada previamente. Dicha agua no podrá estar contaminada.<br />
<br />
Artículo 31. Toda persona que cumpla la edad que establezca el Estado para su retiro del trabajo, se le proporcionará una pensión para su sostenimiento. El Estado velará porque esta persona reciba de forma gratuita la asistencia médica, alimentaria, social y familiar necesaria para que viva en una forma digna su vejez.<br />
<br />
Artículo 32. Se prohíben las necropsias, las exhumaciones y las cremaciones. Los muertos serán enterrados directamente en contacto con la tierra sin ningún otro elemento natural o artificial que los rodee a excepción de una sábana blanca de algodón. La prohibición anterior no aplica para los casos de muerte por homicidio o sospecha fundada de homicidio, sin embargo, se harán con el menor daño posible al cuerpo y no se tocarán zonas innecesarias. El cuerpo deberá ser entregado a los familiares en el lapso más breve posible.<br />
<br />
Artículo 33. El trabajo se paga por hora. El valor mínimo de la hora será aquel que resulte de promediar los salarios básicos de los cinco países del mundo con salario mínimo más elevado. El Estado publicará el valor mínimo de la hora de trabajo, mensualmente.<br />
<br />
Artículo 34. Las escuelas, universidades, hospitales, carreteras, puentes, urbanismos, ferrocarriles, cárceles, puertos, aeropuertos, sistemas de telecomunicación, edificios, casas y toda obra de infraestructura de uso público, serán diseñados por las mejores empresas de diseño y construcción del planeta en cada área y su construcción será hecha bajo la dirección y supervisión del Estado en coordinación con dichas empresas utilizando en su mayor parte, mano de obra venezolana. Los estándares utilizados serán los más avanzados del mundo.<br />
<br />
Artículo 35. El Estado cuenta con un ejército de hombres valientes. El ejército reporta y obedece al grupo federal del Estado. El fin del ejército es defender esta guía social, defender al Estado y sus fines y defender a los ciudadanos de agresiones extranjeras.<br />
<br />
Artículo 36. De esta guía social de derivan las demás leyes que rigen el ordenamiento jurídico del país. Existe un Código Federal Venezolano común a todas las zonas, el cual rige el ordenamiento jurídico del país y del Estado. Este código se organizará de forma similar a como está en el siguiente link: http://www.gpoaccess.gov/CFR/about.html.<br />
<br />
Artículo 37. El Estado promueve que la mujer no tenga más de dos hijos. Un tercer hijo causa a sus padres el pago de un impuesto extraordinario y permanente, hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad.<br />
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Artículo 38. Esta guía social podrá ser revisada cada cincuenta años y para que pueda ser modificada requiere la aprobación del setenta por ciento de todos los ciudadanos del país.<br />
<br />
Artículo 39. Ningún convenio internacional puede estar por encima de esta Guía de Administración Social. Sólo las leyes de Dios, son superiores.<br />
<br />
Artículo 40. Se da un término de diez años a partir de la publicación de esta Guía de Administración Social, para hacer todo lo que sea necesario para su implementación.<br />
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<div style="text-align: right;">
FIN DE LA GUÍA DE ADMINISTACIÓN SOCIAL</div>
<br />
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<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">COMENTARIOS</span></div>
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Como se puede observar, de esta “Guía de Administración Social” a la cual se ha preferido llamar así en lugar de “Constitución”, aunque radical, se pueden deducir muchas cosas y también tiene motivaciones más o menos explicadas en lo que le antecede. La palabra “constitución” es una palabra abstracta que puede significar cualquier cosa,<br />
<br />
Venezuela ha demostrado su evidente incompetencia para solucionar sus problemas y considero que sólo una guía de esta naturaleza la puede conducir a una sociedad en donde sus ciudadanos sean felices.<br />
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A continuación se enumeran algunas de las motivaciones de la GAS.<br />
<br />
<ol>
<li>Es vergonzoso ver que la mujer haya desplazado al hombre en el trabajo, mejor dicho, es vergonzoso que el hombre se haya dejado desplazar por la mujer. Esto ha distorsionado completamente la sociedad. El hombre se ha quedado sin empleo, la mujer ha descuidado a los hijos, a las mujeres no les importa mucho actualmente cambiar de pareja ya que son “independientes”. Vaya a usted a un ministerio o a cualquier institución pública o privada y cuente el número de hombres y mujeres trabajando. Por cada mujer que cuente, cuente también un hombre que ha sido desplazado y varios hijos que están siendo descuidados. Toda la sociedad ha perdido sus valores por esta causa. Los hombres han perdido su hombría y se han dejado dominar por las mujeres. Todo ha sido distorsionado. Si el hombre no toma una posición firme, muy pronto se quedará en la casa cuidando los niños, limpiando, cambiando pañales, haciendo la comida, lavando y planchando. Es una vergüenza. ¡Hasta donde ha llegado la estupidez del hombre en estos tiempos! </li>
<li>Los recursos de la tierra le pertenecen a todos. No le pertenecen al Estado. El Estado no puede gastar el dinero proveniente de la explotación de los recursos en lo que quiera. Concentrar el poder, concentrar la propiedad de los recursos en manos del Estado y generar una mega burocracia insostenible, es la formula perfecta para el caos y posterior otorgamiento de los recursos a manos extranjeras. Promocionar esta fórmula, es el más grande engaño histórico que se le puede hacer a los ciudadanos actuales sumidos en la ignorancia promovida y concertada por grupos poderosos minúsculos en complicidad con las organizaciones religiosas internacionales.</li>
<li>El GAS presenta una auténtica organización federal del Estado. Se dice también lo que es el Estado. No el seudo federalismo actual obtuso e insensato escrito en nuestras “constituciones” ni la idea “abstracta” de Estado que nadie sabe que es.</li>
<li>Este GAS adolece de imperfecciones, pero no ha sido la idea alcanzarla, ya que sólo se ha expuesto como una idea “madre”, la cual requiere más trabajo para una mejor comprensión y funcionamiento de una forma de Estado ideal.</li>
<li>Obsérvese como se ha planteado el manejo de la información ciudadana a través de bases de datos integradas. De esta forma el Estado puede saber donde esta cada ciudadano, quien es, su salud, su preparación, donde ha estado, hacerle seguimiento. Esto, además de múltiples decisiones que pudieran tomarse de forma individualizada en pro del mismo individuo y de la colectividad, contribuiría a todos los planes del país, al control y a la seguridad ciudadana. </li>
<li>Se eleva a su extremo, la capacidad de las personas a cargo del Estado. No es posible que una sociedad se desarrolle con gente ignorante e inmoral a su mando, con bajo coeficiente intelectual y poco preparada.</li>
<li>El ordenamiento jurídico se reordena. No como este caos legislativo sin sentido donde su aplicación es totalmente inexistente. Somos tan brutos, que creamos y redactamos leyes desde nuestro cuerpo legislativo y a nadie se le ocurre preguntarse “y … como carajo vamos a aplicar esa ley?”. Todo esto es sinceramente un caos producto y reflejo de nuestro propio caos mental y neuronal. Esto es un país que lo que da es risa. Es como un poco de monos jugando a ser país. </li>
<li>Yo me imagino a otros tratando de dar soluciones que vuelan por las nebulosas de un mundo teorético inexistente con palabras escogidas de un vocabulario obtusamente académico. He escuchado soluciones al problema social como “hay que darle un curso de concientización a nuestros gobernantes”. “hay que eliminar la pobreza”, “el problema es la pobreza”. Les cuento que nunca me había reído tanto de ver tanta inocencia. El problema señores es que el hombre de estas tierras ha dejado de serlo. El problema es que somos desconocedores e inconscientes de nuestra propia brutalidad e ignorancia. ¿Como puede usted cambiar al que no tiene conciencia de su propia ignorancia? ¿Cómo hacer para que la gente salga de su ignorancia, para que despierte? Estimado lector, eso no ocurrirá jamás, a menos que los talentos de los países desarrollados, así lo quieran, o el mismísimo Dios intervenga. ¿Como va a querer intervenir Dios si se han olvidado de El en todos estos países? Yo descartaría esta última opción, de modo que no queda otra cosa que observar y disfrutar del paisaje y ver como todos estos seres se pelean unos entre otros por agarrar un cargo público para lo único que saben hacer: hurtar dinero público.</li>
<li>Se eliminan los cargos de representación popular, los partidos políticos y la figura absurda de un presidente. Es un total cambio de paradigma para una nueva sociedad. Lo más probable es que esta fórmula del GAS sea revisada y tomada en cuenta dentro de muchos años, cuando el cerebro de los seres humanos y sobre todo el de los latinoamericanos, esté más evolucionado. Según mis cálculos, este tipo de sociedad que acepte este GAS puede instaurarse en Latinoamérica en un lapso que va desde dentro de mil años a tres mil años. Actualmente estamos en el año dos mil ocho de la era cristiana. Mas o menos esta guía podrá empezar a comprenderse a partir del año tres mil o posterior y puede llegar a estar instaurada, con suerte, antes del año cinco mil. Antes de eso, continuaremos siendo una zona de aprovisionamiento para los países desarrollados y seguiremos siendo gente de tercera categoría. Nos esterilizarán cada vez más, explotarán cada vez nuestros recursos, implementarán políticas y formas de gobierno en donde el engaño pueda verse cada medio siglo y cuando empiece a ocurrir esto, inventaran otra cosa nueva, enfatizando en la “democracia”. Es decir, somos marionetas inconcientes de los países desarrollados y el hazme reír de los talentos de esas zonas. Nos dicen lo que es “bueno” y lo que es “malo” que en complicidad con las organizaciones religiosas nos tienen sumidos en la más profunda ignorancia de nuestra verdadera realidad social. A ningún grupo poderoso le conviene que la gente despierte o salga de la oscuridad ya que se darían cuenta del terrible engaño y del negocio y manipulación despiadada que tienen con nosotros. Yo particularmente admiro mucho a esas sociedades ya que por aquí, no hay mucho que hacer con tanta ignorancia. Sería como luchar contra la corriente o arar en el desierto. Solo miro a la gente y me sorprende cada vez más la inmensa ignorancia en la que todos vivimos. Vamos detrás de cualquier “líder” que nos ofrezca “esperanzas” y hable de cosas tan absurdas como “patria”, “imperio”. Somos así, no por falta de “patria” o porque haya un “imperio”. Somos y estamos así, por la tremenda brutalidad que nos acompaña día a día gracias al subdesarrollo de nuestro cerebro cada vez más quemado por los químicos que nos traen y nos venden quizás con sus productos alimenticios o medicinas o químicos que importamos para el tratamiento de las aguas potables.</li>
</ol>
<br />
<div style="text-align: center;">
<span style="font-weight: bold;">CONCLUSIÓN FINAL</span></div>
<br />
<div style="text-align: center;">
¿Cual es la solución al problema social latinoamericano y de Venezuela?<br />
<br />
Un momento por favor….<br />
<br />
¿Cuál problema? …<br />
<br />
<span style="font-weight: bold;">¡Aquí no tenemos ningún problema!</span></div>
<br /></div>
<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-58343969019425761772008-04-23T16:24:00.001-04:302008-05-21T20:30:18.549-04:30Tema 36. Consentimiento Válido.Capitulo V. Teoría General del Contrato<br /><br />Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.<br />Tema 26. El Contrato.<br />Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.<br />Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.<br />Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.<br />Tema 30. El Consentimiento.<br />Tema 31. El Objeto.<br />Tema 32. La Causa.<br />Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.<br />Tema 34. La Capacidad.<br />Tema 36. Consentimiento Válido.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 36. Consentimiento Válido.</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">El Error</span><br /><br />Falsa apreciación de la realidad; creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.<br />Fundamentos.<br />Teoría de la voluntad real.<br />Teoría de la voluntad declarada.<br /><br />Clasificación<br /><br />I. Romana.<br /> 1. Error in corpore. (identidad)<br /> 2. Error in substantiam. (cualidades)<br /> 3. Error in personam.<br /> 4. Error in negotio.<br /><br />II. Doctrinaria. (según los efectos del errer).<br /><br />1. Error obstáculo. (divergencia total entre la volucntad real y la declarada. Puede ser:<br /><br />a) Sobre la naturaleza del contrato<br />b) Sobre el objeto del contrato<br />c) Sobre la causa<br /><br />Efectos: Nulidad relativa, pues el órden público no está interesado allí.<br /><br />2. Error vicio. No impide el consentimiento sino que lo deforma. Efecto: Nulidad relativa.<br /><br />3. Error irrelevante. No es suficiente para causar la nulidad relativa del contrato.<br /><br />Requisitos del error<br /><br />1.- Debe ser espontáneo, para distinguirlo del dolo.<br /> 2.- Debe ser excusable Art. 1.146 C.C.<br />Significa que la persona puede haber errado, sin que de su parte haya habido mala fe.<br /> 3.- Debe ser esencial.<br /> 4.- Puede ser unilateral o común a ambas partes.<br /> 5.- Debe ser reconocible por la otra parte.<br /><br />3.- Debe ser esencial. Art. 1.148 C.C<br /> a) Error de hecho sobre la sustancia o cualidades de la cosa.<br />Que es sustancia?<br />Criterio Objetivo. Referida a la materia de la cual estaba compuesto el objeto del contrato.<br />Criterio Subjetivo. Aquellas consideradas por las partes así.<br />Conclusión: Es cuando las partes expresa o tácitamente han considerado motivos determinantes de su voluntad de celebrar un contrato, o que así resulte de las circunstancias bajo las cuales ha sido celebrado el contrato o en atención a la buena fe.<br /><br />b) Error en la persona. Segundo Párrafo Art. 1.148 C.C. (C. Intuitu personae)<br /> c) El error de derecho. Art. 1.147 C.C. Esencial o determinante para la celebración del contrato.<br />Por se esencial, no puede alegarse el desconocimiento de la Ley.<br />Existen disposiciones expresas que prohíben alegar el error de derecho. Art. 1.404 y 1.719 C.C.<br /> 5.- Debe ser reconocible por la otra parte. De allí las consecuencias del Art. 1.149 C.C. Dependerá la obligación de indemnizar.<br /><br />Efectos del error<br /><br />1° La nulidad relativa del contrato. Convalidación, Art. 1.351 C.C.<br /> 2° La posibilidad de subsanar el error. 2° párrafo Art. 1.149 C.C. Pues el posible accionante pierde el interés jurídico tutelable.<br /> 3° Responsabilidad civil de quien alega el error.<br />Por lo tanto quien alega el error deberá:<br />*Indemnizar a la otra parte.<br />*Siempre que el error provenga de su propia culpa.<br />* Que la otra parte no conociera el error.<br /><br />El Dolo<br /><br />Es un error provocado por maquinaciones.<br /><br />Von Thur: “el dolo es la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de una declaración de voluntad”.<br />Art. 1.154 C.C<br /><br />Su fundamento es la intención de engañar “animus decipiendi”<br />El dolo no supone la intención de dañar, ni tampoco la intención de procurarse para si mismo o para un tercero un beneficio o provecho.<br />Debe tomarse mas como un vicio del consentimiento mas que un acto ilícito y por éste último procederán las indemnizaciones del 1.185 C.C.<br /><br />Clases de dolo<br /><br />I. Según su naturaleza.<br /> 1.- Dolo Bueno.<br />Por el “dolo bueno” se entiende un acto de astucia tolerada. Se trata, sobretodo, de una cuestión de hecho. Por ejemplo, la propaganda comercial… antes tolerada… pero, hoy se tiende cada vez más a la protección estatal frente a engaños publicitarios. Existe preocupación por la defensa del consumidor… Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que podría producir hasta la nulidad del contrato….<br /><br />Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.<br /><br />Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y usuarios, relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios públicos o privados y cualquier otro negocio jurídico de interés económico para las partes.<br /><br />Artículo 6. Derechos. Son derechos de los consumidores y usuarios:<br />3. La información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los diferentes bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgos y demás datos de interés inherentes a su naturaleza, composición y contraindicaciones que les permita elegir de conformidad con sus necesidades y obtener un aprovechamiento satisfactorio y seguro.<br /><br />8. La protección contra la publicidad subliminal, falsa o engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos del consumidor y el usuario en los términos expresados en esta Ley.<br /><br />Artículo 32. Deberes del proveedor. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria.<br />Artículo 33. Información confiable. Los proveedores que difundan información acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar la información de manera clara, precisa y accesible.<br /><br />Artículo 35. Prevención en la publicidad. Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.<br /><br />2.- Dolo Malo. Es aquel constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente; El vendedor que entrega un certificado de origen de un vehículo falso.<br /><br />Requisitos del dolo<br /><br />1.- Conducta intencional. Positiva. Maquinaciones.<br />2.- Reticencia dolosa. Silencio.<br />Art. 571 C.Com: Las declaraciones falsas y las reticencias por error, o de depósito deliberado, por parte del asegurado, que hagan creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, anulan el contrato, si son de tal naturaleza que el asegurador, si hubiere conocido el verdadero estado de la cosa, no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.<br /><br />2.- El dolo debe ser causante. “… han sido tales que sin ellas el otro no hubiere contratado”.<br />Puede ser incidental; en contraposición no es causa eficiente de la voluntad de contratar.<br />3.- El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento.<br />Cuando el dolo emana de ambas partes lo que procede es una compensación de culpas.<br /><br />Efectos del dolo<br /><br />1° Produce la anulabilidad del contrato.<br />2° Compromete la responsabilidad civil.<br /> La cual puede ser solicitada tanto a la parte contratante como al tercero.<br /><br />Diferencias entre Error y Dolo.<br /><br />1° El dolo provoca un error, mientras que el error es espontáneo.<br />2° El agente del dolo es quien debe indemnizar, a diferencia del error en el cual es aquel quien incurrió en error el obligado a indemnizar.<br />3° La demostración del dolo se facilita pues hay que demostrar la conducta causante del error. Mientras que probar el error es más difícil.<br /><br />Violencia.<br /><br />(revisar)<div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-4846779695051167032008-04-23T15:07:00.003-04:302008-04-23T15:46:07.878-04:30Tema 34. La Capacidad<div style="text-align: justify;">Capítulo V. Teoría General del Contrato<br /><br />Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.<br />Tema 26. El Contrato.<br />Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.<br />Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.<br />Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.<br />Tema 30. El Consentimiento.<br />Tema 31. El Objeto.<br />Tema 32. La Causa.<br />Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.<br />Tema 34. La Capacidad.<br />Tema 36. Consentimiento Válido.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 34. La Capacidad</span><br /></div><ul><li>Capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relación con sus derechos y sus deberes jurídicos.</li><li>La capacidad puede ser:</li><ul><li><span style="font-weight: bold;">de goce</span>, jurídica o legal.</li></ul><ul><li><span style="font-weight: bold;">de obrar</span>, que, a su vez puede ser:</li></ul><ul><ul><li>b.1) capacidad negocial, o de ejercicio, o contractual.</li></ul></ul><ul><ul><li>b.2) capacidad delictual o de imputación.</li></ul></ul><ul><ul><li>b.3) capacidad procesal.<br /></li></ul></ul></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Capacidad contractual y extracontractual</span><br /></div><br /><span style="font-weight: bold;">Capacidad negocial o contractual:</span><br /><br />Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar <span style="font-weight: bold;">en nombre propio negocios jurídicos válidos</span>. Es elemento esencial para la <span style="font-weight: bold;">validez </span>de todo contrato (1142,1°). Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su inexistencia acarrea la <span style="font-weight: bold;">anulabilidad </span>del contrato. La posterior nulidad dependerá de la declaratoria judicial.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Características:</span><br /><ul><li>1- La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. De aquí se deriva que:</li><ul><li>A-La incapacidad debe estar señalada expresamente en la ley (1143).</li></ul><ul><li>B-La incapacidad es de interpretación restrictiva.</li></ul><ul><li>C-La carga de la prueba de la incapacidad corresponde a quien la alegue.</li></ul><li>2-Las normas sobre incapacidad son de orden público (orden público negativo).</li><li>3-Las normas sobre incapacidad son en beneficio y protección de los incapaces.</li><li>4-La nulidad sólo pueden pedirla los incapaces (1145), excepto que se trate de la interdicción por condena penal (es de orden público y conlleva necesariamente el sometimiento a tutela (408).</li><li>5-La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Capacidad extracontractual:<br /><br /></span>Entra en juego el “discernimiento” (1186). El incapaz responde por sus actos ilícitos cuando actúa con discernimiento, independientemente de su edad o estado mental. El juez puede, en estos casos, acordar indemnización del daño, pese a la incapacidad.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Casos Específicos de incapacidad</span><br /></div><span style="font-weight: bold;">1) EL MENOR:</span><br /><ul><li>a) es menor puro y simple quien no haya cumplido 18 años (18 C.C.). Lo representan sus padres, el tutor o quien ejerza la Patria Potestad sobre él; y aún éstos no pueden excederse de actos de la simple administración sin la correspondiente autorización judicial del juez de protección del niño y del adolescente.</li><li>b) es menor emancipado quien haya contraído matrimonio (382). ¿Cuáles actos puede realizar?.</li><ul><li>b.1) Puede ejercer por sí sólo actos de simple administración. Para los de disposición requiere autorización del juez competente (383) y para estar en juicio, la asistencia de sus padres o la de su curador, con la aprobación del juez.</li></ul><ul><li>b.2) Hacer testamento, aunque sea menor de 16 años.</li></ul><ul><li>b.3) Celebrar contratos de trabajo.</li></ul><ul><li>b.4) Puede ser mandatario, dentro de los límites de su incapacidad (1690).</li></ul><ul><li>b.5) Puede ejercer el comercio mediante autorización de su curador y la aprobación del juez (registro y publicación) (11 CCom).<br /></li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">2) EL ENTREDICHO:<br /></span><ul><li>Es el estado habitual de defecto intelectual. Debe nombrársele un TUTOR (393). Igual ocurre con el condenado penalmente (408).</li></ul><span style="font-weight: bold;">3) EL INHABILITADO:</span><br /><ul><li>Es el débil de entendimiento y el pródigo cuyo estado <span style="font-weight: bold;">no amerita</span> la gravedad de la interdicción (409); y el sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, todos después de haber cumplido la mayoridad, excepto declaratoria judicial en contrario (410). Debe nombrárseles un CURADOR . No pueden actuar en juicio ni realizar actos de disposición ni otros que excedan la simple administración, sin la asistencia de su curador. </li></ul><span style="font-weight: bold;">4) INCAPACIDADES ESPECIALES:</span><br /><ul><li>4.1) Venta entre marido y mujer (1.481).</li><li>4.2) Institutos de “manos muertas” (los que no pueden enajenarlos) para la adquisición de bienes inmuebles (1.144, único aparte).</li><li>4.3) No pueden adquirir por donación los incapaces de recibir por testamento, conforme al artículo 1436 C.C. Estos son:</li><ul><li>a) Los no concebidos (809);</li></ul><ul><li>b) Los incapaces de suceder como indignos (810); y</li></ul><ul><li>c) Los incapaces de heredar por testamento (841)<br /></li></ul></ul><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Cooperativas</span><br /></div><br />Art. 36 y 37 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Artículo 36.</span> Las cooperativas podrán, <span style="font-weight: bold;">excepcionalmente </span>contratar los servicios de no asociados, <span style="font-weight: bold;">para trabajo temporales que no puedan ser realizados por los asociados</span>. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">Artículo 37.</span> Las cooperativas de cualquier naturaleza, <span style="font-weight: bold;">cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto</span>, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, simpre que no se desvirtúe, el acto cooperativo.<br /><br /><span style="font-weight: bold;">EFECTOS DE LA INCAPACIDAD CONTRACTUAL:</span><br /><ul><li>1- La anulabilidad del contrato (1142,1°). Sólo puede ser alegada por el incapaz (1145) En los casos de acciones de nulidad donde intervengan menores, existen tres casos establecidos en el artículo 1347.</li><ul><li>A-Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia (no es ab initio).</li></ul><ul><li>B-El menor no puede pedir la nulidad si ha obrado con dolo. Pero su simple declaración de que es menor no es prueba de dolo (1348).</li></ul><ul><li>C-La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad (1346).</li></ul><li>2-Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la fecha de la sentencia.</li><li>3-El incapaz no está obligado a cumplir, aunque no haya habido sentencia.</li><li>4-Existe la acción de repetición a favor del incapaz que haya cumplido algunas o todas las prestaciones.</li><li>5-El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en que ellas se hayan convertido en su provecho (1349)<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Diferencias entre capacidad contractual y capacidad delictual.</span><br /><ul><li>Las condiciones por las cuales se rige la capacidad contractual son OBJETIVAS: minoridad, interdicción, inhabilitación o incapacidad especial establecida en la ley.</li><li>En cambio, la capacidad delictual en materia civil se fundamenta en una condición SUBJETIVA: el discernimiento.</li><li>De allí que un incapaz jamás podrá quedar obligado en una relación contractual pero sí en una relación extracontractual.</li></ul></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-25406644031135843822008-04-23T14:36:00.003-04:302008-04-23T14:48:36.937-04:30Tema 33. Aplicaciones de la noción de Causa.<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: justify;">Capítulo V. Teoría General del Contrato<br /><br />Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.<br />Tema 26. El Contrato.<br />Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.<br />Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.<br />Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.<br />Tema 30. El Consentimiento.<br />Tema 31. El Objeto.<br />Tema 32. La Causa.<br />Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.<br />Tema 34. La Capacidad.<br />Tema 36. Consentimiento Válido.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.</span><br /></div><br /><div style="text-align: center;">Art. 1.157 C.C : “ La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto”.<br /></div></div><br /><span style="font-weight: bold;">La ausencia de Causa</span><br /><br />Existen varias situaciones previas a considerar:<ul><li>a) En los contratos bilaterales se establece la nulidad por ausencia de causa por ejemplo:</li><ul><li>*Art. 1.485 C.C .</li></ul><ul><li>*Art. 1.479 C.C.</li></ul><ul><li>Esto explica, la inexistencia de la obligación pues el contrato es inexistente.</li></ul><li>b) En el contrato de sociedad Art. 1.673, Ord 2° C.C.</li><li>c) En las liberalidades, hay ausencia de causa en el caso del Art 1.450 C.C.</li><li>d) En caso de arrendamiento Art. 1.588 C.C.</li><li>e) En el caso de los contratos conmutativos o aleatorios:</li><ul><li>* Art. 1794 C.C. Contrato de renta vitalicia.</li></ul><ul><li>* Art. 583 C.Com. “Es nulo el seguro si al tiempo del contrato no existe la persona cuya vida es asegurada, aun cuando las partes ignoren su fallecimiento”.</li></ul><ul><li>*Art. 552, ord 4° C.Com. “Son nulos los seguros que tengan por objeto:… 4º Las cosas que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido”.<br /></li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">La causa falsa</span><br /><ul><li>1.- Causa errónea: Se da cuando el deudor cree en la existencia de una causa que no existe en la realidad. Ejemplo: el conductor que se cree culpable e indemniza.</li><li>2.- Causa Simulada: Las partes dan a su contrato una causa aparente, distinta de la causa verdadera. A diferencia de la anterior, La causa simulada no trae consigo necesariamente la nulidad del contrato.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Ilicitud de la causa</span><br /><ul><li>Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres.</li><li>De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una causa ilícita.</li><li>En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de citas.</li><li>Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la ilicitud de la causa.</li><li>La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos contratos tendientes a relajar las normas sobre comunidad conyugal, la venta de un prostíbulo.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">La causa inmoral</span><br /><ul><li>Sucede cuando la cusa es contraria a las buenas costumbres. (en igualdad de causas torpes, es mejor la condición del que posee). Es por ello que quien cumplió la obligación violando las buenas costumbre no puede repetir, en cambio quien cumplió sin violar las buenas costumbres puede repetir. Hoy día esta máxima es sustituida por aquella que reza: Nadie puede alegar su propia torpeza. Pues aquel desmejorado económicamente mediante un contrato, violando las buenas costumbre no puede ser protegido por la Ley.</li></ul><span style="font-weight: bold;">Causa no expresa</span><br /><ul><li>Art. 1.158 C.C:”El contrato es válido aunque la causa no se exprese.</li><li>La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”.</li><li>De tal modo que aunque no conste la causa del contrato, esta es presumida por el legislador y eso no quiere decir que se trate de un contrato sin causa. Esto son llamados contratos abstractos.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Presunción de la causa</span><br /><ul><li>La presunción es iuris tamtum, por tanto admite prueba en contrario. Pero a quien le corresponde probar que la causa es ilícita, falsa o inexistente?</li><li>AL DEUDOR , A QUIEN DEMANDARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.</li></ul></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4615066183815520939.post-40797579328888949662008-04-23T13:56:00.002-04:302008-04-23T14:29:28.624-04:30Tema 32. La Causa<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: center;">Capitulo V - Teoría General del Contrato<br /></div><br />Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.<br />Tema 26. El Contrato.<br />Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.<br />Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.<br />Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.<br />Tema 30. El Consentimiento.<br />Tema 31. El Objeto.<br />Tema 32. La Causa.<br />Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.<br />Tema 34. La Capacidad.<br />Tema 36. Consentimiento Válido.<br /><br /><div style="text-align: center;"><span style="font-weight: bold;">Tema 32. La Causa.</span><br /></div><ul><li>En todo contrato las partes tienen una razón o fin que los lleva a celebrar el negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa.</li><li>Es un elemento esencial a la existencia del contrato y, conforme al numeral 3° del 1141 C.C. debe ser lícita.</li><li>No existe definición unívoca ni universal de Causa. Es uno de los conceptos más controvertidos en todos los ámbitos del Derecho, hasta el punto de que existen consumados doctrinarios que niegan su existencia.</li><li>El primer inconveniente es determinar si la referencia es a la causa del contrato o de la obligación.</li><li>Maduro al referirse a los elementos del contrato señala:</li><ul><li>* Objeto: ¿Que debemos?</li></ul><ul><li>* Consentimiento: ¿Se ha querido?</li></ul><ul><li>* Causa: ¿Por qué ?</li></ul><ul><li>La compra de una casa….</li></ul><li>RAZÓN O FIN POR EL CUAL SE CONTRATA…..</li><li>En Roma la noción de causa era la de "causa eficiente"; es decir, el antecedente generador capaz de producir algo (el escultor de la estatua).</li><li>Por lo tanto, esta noción se identifica con lo que conocemos como la fuente de la obligación.</li><li>Así, la noción de causa tiene varios significados:</li><li>El ejemplo aristotélico de la Estatua de Apolo:</li><ul><li>1. Quién la ha hecho ? Fidias el Escultor = Causa suficiente</li></ul><ul><li>2. De que está hecha ? De marmol = Causa material</li></ul><ul><li>3. Que representa ? A Apolo = Causa formal</li></ul><ul><li>4. Para que fue hecha ? Para ser colocada en el templo = Causa final</li></ul><li>En el Derecho canónico, al apartarse del formalismo romano y darle mayor valor al consensus reconocen que el consentimiento no es suficiente si no descansa en una causa.</li><li>En tal sentido en los contratos bilaterales, la razón por la cual una parte se obliga, es la para obtener el beneficio de la prestación de la otra parte. Principio de Conexidad de las obligaciones.</li><li>Sin embargo Domat logra precisar la distinción entre los motivos y la causa del contrato.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Teoría Clásica de la Causa</span><br /><ul><li>Principal exponente Domat.</li><li>Presente en el Código Napoleónico.</li><li>Fundamento consensualista.</li><li>Distinguen entre:</li><ul><li>La causa propiamente dicha (fines inmediatos).</li></ul><ul><li>Los Motivos (Fines mediatos).</li></ul><li>Esto lleva a diferenciar la noción de causa de la obligación de la de causa del contrato que es invariable.</li><li>Por tanto la causa se convierte en un elemento objetivo regulador de la actividad interpretadora del Juez.</li><li>Así tenemos:</li><ul><li><span style="font-weight: bold;">A) En los contratos sinalagmáticos</span>, la obligación de cada una de las partes tiene por causa la obligación de la otra. Ejem. En la venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad por que el otro se obliga a pagar el precio.</li></ul><ul><li><span style="font-weight: bold;">B) En las liberalidades</span>, la causa de la obligación del donante está en el ánimo de donar, independientemente de los motivos subjetivos, causa mediata el afecto por una persona cercana.</li></ul><ul><li><span style="font-weight: bold;">C) En los contratos reales</span>, la causa de la obligación del deudor es la previa entrega de la cosa realizada en su favor por el acreedor.<br /></li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">Teoría Anticausalista</span><br /><ul><li>Principal Autor Planiol.</li><li>Parte de la idea que la causa es un elemento falso e inútil.</li><li>Falso por:</li><ul><li>a) <span style="font-weight: bold;">En los contratos bilaterales</span> es falso por dos razones:</li></ul><ul><ul><li>a.1) Cada obligación es a su vez causa y efecto de la otra obligación.</li></ul></ul><ul><ul><li>a.2) Si una de las parte son cumple con su obligación, la otra se quedaría sin causa, lo cual es falso.</li></ul></ul><ul><li>b) <span style="font-weight: bold;">En los contratos reales</span>:</li><ul><li>b.1) Pensar que la causa es la previa entrega de la cosa, hace retroceder al sistema formalista romano.</li></ul><ul><li>b.2) No se puede pensar que cuando no había entrega de la cosa no había contrato por no existir causa; realmente no nace la obligación.</li></ul><li>c) <span style="font-weight: bold;">En las liberalidades</span>:</li><ul><li>Planiol alega que no es posible pensar que el animo de donar es meramente objetivo. Realmente nadie dona algo sin tomar en cuenta motivaciones de tipo subjetivo.</li></ul></ul></ul><ul><li><span style="font-weight: bold;">La noción de causa es inútil</span>: Pues si con ella se pretende anular los contratos por ausencia de causa, ello se puede logar por otros medios.</li><ul><li>A) En los contratos bilaterales, cuando una de las partes no cumple con su obligación la otra queda obligada; pero no por falta de causa, realmente es por ser de recíproco cumplimiento.</li><li>B) Cuando se trata de obligaciones reales, a falta de entrega de la cosa, no es necesario acudir a la idea de causa, pues lo cierto es que la obligación no ha nacido.</li><li>C) El las liberalidades ante la ausencia de animus donandi, lo que realmente falta es el consentimiento.<br /></li></ul></ul><span style="font-weight: bold;">Teoría Neocausalista</span><br /><ul><li>Principales propulsores Henri Capitant.</li><li>Siguiendo los postulados de la T Clásica considera a la causa como un elemento de la obligación, intrínseco al contrato.</li><li>Distingue también los fines inmediatos de los mediatos. Sin embargo agregan que la mediata es un complemento del consentimiento.</li><li>Para Capitant, la causa no es un elemento del contrato, mas bien es un elemento de la obligación.<br /></li></ul><span style="font-weight: bold;">Doctrinas Modernas</span><br /><ul><li>En concreto la Doctrina Italiana, la cual considera a la causa como un elemento objetivo del contrato. Consistente en el fin económico social que cumple el contrato, una función reconocida por el Derecho.</li><li>De tal modo que si el contrato cumple con los fines sociales determinados por la Ley, el contrato surte plenos efectos.</li><li>Cada contrato tiene una causa objetiva en concreto, al cumplirla el Derecho lo protege y le da plenos efectos.</li><li>Es por eso que si las partes persiguen un fin contrario al orden público y a las buenas costumbres el contrato será nulo.<br /></li></ul></div><div class="blogger-post-footer">Apuntes</div>MNSVhttp://www.blogger.com/profile/15755986140604682542noreply@blogger.com0