domingo, 21 de mayo de 2017

Asamblea Nacional Constituyente

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, realicemos un somero análisis. ¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana al respecto? Leamos:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Resulta forzosamente necesario y previo a entrar a la explicación del fondo del asunto, establecer el objeto, propósito y razón de una Asamblea Nacional Constituyente, en adelante ANC. El artículo 347 antes transcrito, señala con meridiana claridad que el propósito de una ANC es transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. En caso que se requieran hacer modificaciones a la Constitución, existen otros mecanismos más idóneos, establecidos en la Constitución venezolana, tales como la enmienda o reforma. Todos estos mecanismos deben ser interpretados de modo restrictivo, es decir, no puede convocarse a una ANC si lo que se quiere es hacer cambios en el texto constitucional que no involucren una transformación del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución; cambios que pueden lograrse a través de otros mecanismos previstos en la constitución venezolana, tales como la enmienda (art. 340) o la reforma (art. 342), diferentes a la ANC.

Tanto para la enmienda como para la reforma, la constitución establece, en forma general, el procedimiento a seguir. Sin embargo, para la ANC, solo habla de la iniciativa a su convocatoria (art. 348). En virtud de este vacío constitucional, y en consideración de la plenitud hermética del derecho, ¿puede la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecer el procedimiento para la convocatoria a la ANC, basado en los artículos 70, 71 y 347, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 187, en los principios generales del derecho, derecho comparado y la interpretación extensiva de los capítulos I y II del del Título IX de la Constitución (artículos 341 al 346), con apego a los artículos 333, 335 y el numeral 5 del artículo 293 siendo que a dicha Sala no le es asignada competencia en este sentido? A mi criterio, la Sala Constitucional no tiene atribuida esta competencia en base a los artículos 335 y 336. Si es así, ¿entonces quien puede dictar el procedimiento para la convocatoria a una ANC? Resulta evidente que el poder legislativo, es decir, la Asamblea Nacional, a través de una ley, lo cual no ha hecho nada al respecto hasta mayo del 2017.

Ahora bien, ¿qué pasaría si la mayoría opositora no activa lo establecido en el artículo 71 de la Constitución para la convocatoria de una ANC cuya iniciativa ha sido tomada por el presidente de la República? Evidentemente allí está la clave de la solución a la conflictividad social generada en mayo del año 2017. La pregunta a contestar sería entonces: ¿por qué la oposición no lo hace?

Hasta aquí el breve análisis, lo cual abre un campo de investigación, debate o consulta, necesarias en el derecho constitucional venezolano. 

Para una mayor comodidad, transcribo alguno de los artículos antes citados.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.


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