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martes, 30 de octubre de 2007

DERECHO ADMINISTRATIVO

Ver los artículos 72, 59, 35, 62, 33, 44, 32 (primera parte y 2do. párrafo), 31, 58, 54, 53, 36 de la LOPA. Decir si establece principios de actuación o garantías para la administración o para los administrados.

Referencia bibliográfica: Manuel García Pelayo. Obras Compleas. Todo I y II.

Situaciones jurídico - políticas de la administración y de los administrados

1. Potestades de la administración

1.1. Actuación de oficio

a. iniciación del procedimiento. Art. 48. (para salvaguardar un derecho del administrado)
b. Sustanciación. Art. 58
c. Pruebas. Art. 58 (procedimiento inquisitivo). Art. 59: procedimiento sumario
  • Carga de la prueba en procedimiento constitutivo
Procedimientos autorizatorios -> El particular
Procedimientos sancionatorios -> La administración (art. 9)
  • Carga de la prueba en procedimientos de impugnación.
d. Ejecución. Art. 8 y 79
e. Revisión de los actos administrativos. Arts. 82, 83, 19, 84, 81 (art. 20)
f. Otras actuaciones de oficio. Art. 52, 87.

Notas varias
  • Por qué el procedimiento es constitutivo ?
  • Inquisitivo significa acusatorio
  • En Derecho Civil no se puede ir más allá porque se caería en la "ultrapetita"
  • En Derecho Administrativo, la administración puede ir más allá.
  • Cual es la diferencia entre notificación y citación ?
  • Art. 5: la motivación es más evidente en procedimientos sancionatorios.
  • La motivación está fundamentada en el principio de la legalidad.
  • La administración funciona como árbitro cuando no es parte. Por ejemplo, un interesado solicita un permiso a la administración y un tercero se opone.
  • Procedimiento sumario. Art. 69. Lo hace la administración. Es columna vertebral dentro de la actuación administrativa. Es de oficio. Sumario = corto.
  • Art. 62: matices de la carga de la prueba.
  • Carga de la prueba en procedimientos de impugnación. Al impugnar se sobreentiende que ya hay una decisión.
  • Todo acto debe implicar legalidad, veracidad y legitimidad. Cual es la legalidad entre legalidad y legitimidad ?. Por ejemplo, un alcalde X es legalmente elegido pero luego el pueblo no lo quiere. Ha perdido legitimidad.
  • Si la motivación está viciada, se puede impugnar.
  • Ver art. 84. "errores materiales". Normalmente la administración no toma la iniciativa de corregir errores. (material -> contenido).

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martes, 16 de octubre de 2007

PRINCIPIO RECTORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados

- Audire alteram partem
- De imparcialidad
- De publicidad

Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa

Economía procesal
Racionalización de la actividad administrativa
Actuación de oficio
Libertad de prueba

Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados

Audire alteram partem:
Hay derecho de actuar como parte de una causa si hay un interés legítimo. Ver art. 23 de la LOPA. Se puede entrar a la causa en cualquier momento. Ver art. 59. Potestades que se otorgan, independientemente si es o no, parte de de la causa.

Imparcialidad: Se presume. Es relativa dentro de la administración. Si el funcionario se da cuenta que no puede ser imparcial, se presume que dicho funcionario debe inhibirse de la causa. Ver art. 36.

Paréntesis: Se puede accionar contra el Estado en caso de daños y hay jurisprudencia para ello. Las alcaldías cuentan con una partida presupuestaria para reparar daños potenciales. Los montos asignados son irrisorios. Estas partidas generalmente son desviadas. Por ejemplo: usted va en su vehículo, cae en un hueco y se le daña el carro o tiene un accidente. El Estado, en este caso la alcaldía, debe responder por dichos daños. En Venezuela existe la cultura popular en donde muy pocas personas accionan contra el Estado.

Publicidad: En ocasiones, la administración se vale de la "confidencialidad" para el resguardo de sus intereses, privando o coartando el derecho a la defensa. El recurso en este caso que se puede intentar, está orientado tomando en cuenta que la declaración de confidencialidad debe estar motivada, en caso contrario, sería nula dicha declaración. En este caso debe actuarse ante el contencioso administrativo. No existe un lapso perentorio para iniciar la acción. Por otra parte, es difícil para la administración pública en la mayoría de los casos, establecer criterio de confidencialidad. Existe poca jurisprudencia al respecto. En general, la administración pública declara la "confidencialidad" por necedad.

Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa

Economía procesal: para el Estado. Ver Ley de simplificación de tramites administrativos y ley del funcionario público (?).

Racionalización: Debe actuarse de la mejor forma para el administrado. La administración debe dar facilidades para actuar.

Orden de entrada: Existen dos criterios para que la administración actúe: primero que entra primero que sale y si se trata de interés público, tiene prioridad en la atención sobre los demás. En relación a los expedientes administrativos, estos deben armarse correctamente.

De actuación de oficio: La actuación actúa por su iniciativa, por interés público.

De la libertad de prueba: La LOPA no trae tipificado los distintos tipos de prueba. Se aceptan todo tipo de pruebas establecidas en el CPC (Código de Procedimiento Civil). Pueden encontrarse también referencias en la jurisprudencia y en la doctrina.

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lunes, 15 de octubre de 2007

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Administración pública central

  1. Organismos de la presidencia de la república --> LOAC
  2. Ministerios y ministros --> LOAC
  3. Oficinas centrales de la presidencia --> LOAC
  4. Organismos de coordinación presidencial o interministerial --> LOAC
  5. Procuraduría general de la república
  6. Servicios autónomos sin personalidad jurídica
LOAC: Ley Orgánica de Administración Central

Administración pública descentralizada
  1. Empresas del Estado --> Leyes especiales
  2. Fundaciones creadas por el Estado --> Leyes especiales
  3. Sociedades civiles públicas -- Leyes especiales
  4. Establecimientos públicos corporativos --> Ej.: Colegios profesionales. LOPA
  5. Universidades nacionales --> Por ser parte del Estado, se guían por la LOPA. La Ley de Universidades no tiene procedimientos.
  6. Establecimientos públicos asociativos estatales. Ej.: BCV --> LOPA
  7. Establecimientos públicos institucionales. Ej.: Cualquier instituto autónomo. Son médula espinal del ámbito administrativo. Se rigen por la LOPA. La personalidad jurídica la conserva el Estado. También pueden regirse, alguno de ellos, por la Ley de Hacienda Pública. Ver último aparte del art. 1 de la LOPA. Como aún no existen leyes especiales, como lo indica la Constitución, se aplica la LOPA.
La administración pública pública descentralizada no se rige necesariamente por la LOPA

LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Criterio: Si el ente forma parte de la estructura del Estado, se rige por la LOPA. Consejos Comunales --> LOPA (mientras no haya ley especial).

Bibliografía

  1. Brewer - Carías. El Derecho Administrativo y la LOPA. Tomo 16. 2007
  2. Manual de Derecho Administrativo. Eloy Lares Martínez
  3. Tratado de Derecho Administrativo formal de José Araujo Juarez
  4. Lecturas adicionales: Derecho Administrativo de Jaime Vidal Perdomo (Colombiano)
  5. Jurisprudencia (Ramires & Garay / Pierre Tapias)
Asignación

Desarrollo histórico de la actividad administrativa desde la revolución francesa hasta 1982. Autor recomendado: García Pelayo. Realizar un análisis crítico del desarrollo del contenido. Máximo 10 páginas. Fecha tope: 24-10-07

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