jueves, 16 de abril de 2009

CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD


... estableciendo así este Juzgador que el método de cálculo para determinar este monto es el siguiente: 
  1. Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido depositar el patrono mes a mes por concepto de Prestación de Antigüedad hasta el momento de la finalización de la relación laboral; 
  2. Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado;
  3. No se debe recapitalizar los intereses antes de cumplirse el año de servicios; 
  4. Se deben calcular mes a mes los intereses sobre prestaciones sociales; 
Los intereses suministrados por el Banco Central de Venezuela son intereses anuales, y así deben ser calculados. 

Ahora bien, en cuanto a los intereses de mora, el artículo 92 de la Constitución Nacional establece textualmente lo siguiente: 

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. 

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional, los intereses moratorios pasaron a ser de orden público, es decir, que le corresponden al trabajador así este no lo demande expresamente en su escrito libelar. 

Al momento de la finalización de la relación de trabajo, las prestaciones sociales se consideran créditos líquidos y exigibles, y toda mora en su pago genera intereses. Como el constituyentista les otorga los mismos privilegios y garantías de la prestación de antigüedad, en consecuencia la tasa de interés para el cálculo de la mora será la misma que le corresponda a la prestación de antigüedad, es decir, el promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país. 

En consecuencia se condena igualmente a la demandada a pagar lo correspondiente por intereses de mora, calculados en base a lo condenado a pagar mediante la presente sentencia, inclusive los intereses por prestación de antigüedad, y a la tasa activa de los seis principales banco del país, cálculos estos que deben ser realizados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo (10 de mayo de 2006) hasta la efectiva cancelación de los montos condenados a pagar por esta Sentencia, para lo cual se ordena realizar una Experticia Complementaria del Fallo. 

Asimismo, en lo concerniente a la corrección monetaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda conocer para la ejecución de la Sentencia, está plenamente facultado por la misma ley para ordenar la realización de una Experticia a los fines de determinar la corrección monetaria, en los términos establecidos en la norma ya mencionada, siempre y cuando se cumplan todos los supuestos jurídicos del supuesto de hecho de dicha norma. 

No hay comentarios: