Acabo de ver un tema en la televisión española que me llamó la atención, en relación a una prohibición que pretende imponer el gobierno de dicho país sobre la criminalización de la "descarga de archivos" por internet, con respecto a música y peliculas. A mi juicio, el gobierno español está creando un precedente cuestionable, para los países iberoamericanos que, lo más probable que ocurra, es que en un futuro sigan la misma línea gubernamental en este sentido.
A mi juicio esto obedece simplemente a una llana ignorancia de como funciona la internet y a los paradigmas actuales existentes en torno a lo que entendemos en este momento histórico de la humanidad sobre el "derecho de autor".
Para resumir esta pequeña disertación, comienzo diciendo que el derecho de autor es concebido como un paradigma en el sentido que es reconocido como un Derecho. Los visionarios de google han escenificado un futuro alrededor del año 2015 o un poco más alla (2018 o 2020), con respecto a los "derechos" de los autores, concibiendo que puede desaparecer. Tenemos que comenzar a ver las razones de su "desaparición" buscando en las bases u orígenes de ese tal "derecho". Si yo escribo un libro o compongo una canción, debe verse en primer lugar como un aporte para el acervo cultural de la historia de la humanidad. Si yo compongo una canción o escribo un libro con el ánimo de lucro, mejor me dedico a vender zapatos o ropa y de ese modo no tengo tantos dolores de cabeza tratando de proteger mis "derechos" para que nadie haga una copia digital.
Por otro lado, si consideramos el derecho al lucro, los autores deben ir buscando o explorando de una forma más creativa otros medios de lograr dicho lucro, tomando en cuenta el hecho que su obra de un modo u otro será susceptible de ser distribuida en la red. Por ejemplo, se me ocurre que podría ser hasta beneficioso para un compositor, o un canta autor, el hecho de que su material discografico se distribuya gratuitamente en la red. De ese modo puede tener más oportunidades que su obra sea conocida por muchos y el lucro puede obtenerse por contrataciones en vivo, entre otras múltiples formas de comercializar productos relacionados con su obra.
Por otra parte, tomando en cuenta las consideraciones que está haciendo el gobierno español en relación a penalizar las "descargas", debemos tomar en cuenta como funciona la red en este sentido. Por favor, señores de los gobiernos, presten atención. En primer lugar, sepan diferenciar entre lo que es una "descarga" y lo que es "compartir" un archivo digital. Analicen por ejemplo como funciona el programa llamado "Ares". Este programa es de circulación abierta y gratuita en la red. Yo le digo al programa que en en el disco duro de mi computadora existen archivos que deseo compartir. Le especifico la dirección donde se encuentran dichos archivos y al conectarme a la red, cualquier persona con un programa similar, puede tomarlos. Observen que esta filosofía se basa en el libre intercambio. Es como poseer o ser propietario de algún bien mueble. Yo como propietario tengo derechos sobre dicho bien, tales como el goce, el usufructo y libre disposición. En otras palabras, si yo soy el propietario de una cosa y me da la santa y real gana de regalarlo, nadie me puede impedir a que lo haga (ver el alcance legal de "propiedad" en cada país). Podria complicarse desde un punto de vista jurídico si se plantea también de la siguiente forma. Alguien puede decir "pero es que usted no es el propietario". Al menos tengo una posesión de ese archivo digital que alguien compuso y otro alguien lo intercambió libremente conmigo. Entraríamos al campo de "donación de cosa ajena". De quién es la responsabilidad, si quien me hizo la donación no es tampoco el propietario, ni tampoco lo es el que a su vez se lo "donó" a él ?. Tendríamos que seguir la cadena hasta el infinito para saber quién se "apropió" de la cosa originariamente, tomando en cuenta que el programa hace una búsqueda internacional entre miles o millones de ordenadores. Puede entonces pensarse en una demanada internacional con miles de legitimados pasivos en distintos países. Bueno, señores del gobierno, si quieren regular esto siguiendo el patrón o modelo español, pues entonces resuelvan este enredo legal y propónganle a su cuerpo legislativo las soluciones que ustedes estan planteando al problema.
Yo creo que la solución tienen que venir desde otro lado, es decir, desde la fuente. Es problema de los informáticos que digitalizan por primera vez una obra, para que esta sea "incopiable". La desventaja será que dicha obra será muy poco conocida y las "ganancias" por dicha obra, puede que no sean las esperadas. Quizás también sea muy dificil crear un original incopiable, porque al tener que existir necesariamente un medio de reproducción de dicho obra (CD/DVD players por ejemplo), lleva consigo la posibilidad de copiarla de algún modo. Entonces esta solución, probablemente tampoco sea la más idónea.
Regresamos entonces a lo primero. Estudiar el fondo del paradigma de los "derechos de autor". Quizás deba redimensionarse este derecho y crear otras alternativas para obtener un lucro.
Antes de aventurarse a legislar "alegremente" al respecto, puede comenzarse a organizar foros públicos de discusión en universidades u otros centros de actividad pública como bibliotecas o similares, de modo de escuchar a todos los involucrados o a la sociedad en general.
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