domingo, 17 de febrero de 2008

CAPITULO IV. CLASES DE OBLIGACIONES

Tema 20. Clases de Obligaciones.
Tema 21. Las Obligaciones Condicionales.
Tema 22. El Término.
Tema 23. Las Obligaciones Complejas.
Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Tema 20. Clases de Obligaciones.

Las Obligaciones Naturales.

Maduro: “Es una intromisión de la moral en el Derecho, es el cumplimiento de deberes de conciencia; no son obligaciones en el sentido jurídico, pues no están dotadas de uno de los caracteres esenciales de la obligación: ser coercibles”.
Solo produce efectos cuando se extingue.

Fundamento legal
  • Legal: Art. 1.178 C.C: “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.
  • La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”.
  • Espontáneamente quiere decir que el pago lo ha hecho a sabiendas de que jurídicamente no debía, pero lo hizo sin coacción.
Fundamento doctrinario:
  1. Deberes de conciencia inherentes a la persona humana.
  2. Obligaciones civiles sin acción. Hay débito pero falta responsabilidad.
  3. Obligaciones de puro débito, por faltar el carácter coercible.
  4. Fundamento en el cumplimiento, pues a pesar de no otorgar acción a acreedor, una vez cumplidas se perfeccionan, es por eso que no están sujetas a repetición.
  5. Se trata de obligaciones imperfectas.
Efectos.
  • El único efecto es otorgarle una causa al pago que espontáneamente haga el deudor.
  • Por tal motivo se diferencia del pago de lo indebido y NO está sujeto a repetición.
Bibliografía
  1. Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas. PÁGINA 300..
  2. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas. PÁGINA 79. 11° EDICIÓN

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