CAPTULO III: Responsabilidades especiales o complejas.
Tema 13. La Responsabilidad por Hecho Ajeno.
Tema 14. La Responsabilidad Especial del Padre, Madre y Tutor.
Tema 15. Responsabilidad de los Dueños y Principales.
Tema 16. Responsabilidad por los Daños Causados por Cosas.
Tema 17. Responsabilidad por Ruinas de Edificios.
Tema 18. Responsabilidad por Daños Causados por Animales.
Tema 14. La Responsabilidad Especial del Padre, Madre y Tutor.
Fundamento de la responsabilidad.
Art. 1.190.C.C: El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
- Quienes están obligados?
- A que ?
- Cuales daños?
- Causados por quien?
Fundamento.
- Falta en la vigilancia.
- Falta en la educación.
- El riesgo latente producto de la insolvencia manifiesta de los menores.
- Derivado de las facultades de los responsables.
Personas Responsables.
Son quienes ejercen los poderes de guarda, educación y corrección, con fundamento el la Patria Potestad o Tutela.
- El padre y la madre conjuntamente. Art. 349 LOPNA.
- De no existir estos: El tutor.
- Los abuelos. Art. 308 C.C.
- Familia sustituta (394 y 395 Lopna).
- Colocación Familiar (396 – 405 Lopna).
Privación de la Patria Potestad:
- En juicio especial Art. 278 C.C.
- En juicio de divorcio Art. 192 C.C; numerales 4, 5 y 6 del 185; 177 b), i) y j) Lopna
LA RESPONSABILIDAD SE TRASLADA CON LA GUARDA.
También podrían existir RAZONES DE HECHO para demostrar la no cohabitación:
- Hospitalizado
- Preso
- Gravemente enfermo
- Servicio militar
- Separación de hecho entre los cónyuges: NO VIAJES ni de negocios ni de placer, porque NO ES CAUSA suficiente para privarse del ejercicio de los poderes de vigilancia.
Naturaleza y Carácter de las Presunciones.
Se presume:
- a.- La culpa del responsable, y
- b.- La relación de causalidad.
Requisitos para la procedencia de la responsabilidad.
- Que el civilmente responsable (demandado) son los padres o el tutor del menor.
- Que el agente del daño es menor de edad.
- Que el menor habita con el civilmente responsable.
- El hecho ilícito del menor.
- La condición de culpabilidad en el hecho ilícito del menor.
Excepciones del demandado, del maestro y del artesano.
Henoch D. Aguiar: “Para exonerarse de la responsabilidad el padre debe probar: a) Que fue imposible evitar el hecho dañoso; b) Que esta imposibilidad se produjo, no obstante haber ejercido una activa y estrecha vigilancia sobre su hijo”.
Cual es la obligación que se presume violada?
R: La guarda, dirección de la educación y la corrección.
Se trata entonces de una obligación de medio?
- Ausencia de culpa suya.
- C.E.N.I. (Triple efecto: desvirtúa la presunción de culpa, desvirtúa la presunción de la relación de causalidad jurídica, y la liberación de la obligación de reparar el daño).
- Desvirtuar las condiciones especiales:
- Que no es padre ni tutor.
- Que el agente del daño no es menor o es menor emancipad. Art. 382 C.C.
- Que él no cohabita con el menor.
- Que estaba privado de los poderes de la Patria Potestad o de la guarda.
- Que el menor no cometió el hecho ilícito.
- Que el menor no incurrió en culpa.
Bibliografía:
2.- Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.
3.- Mélich Orsini, José. Responsabilidad Civil por Hechos Ilícitos. Anauco Ediciones. Caracas. 2006
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